TA CUN - 25000233600020190065100-(23-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190065100-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 2019-00651
Demandante: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efect os de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A – en adelante la PARTE DEMANDANTE o TQMcon la finalidad, que se declare: a) la nulidad de las Resoluciones: i) No. 992 del quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato SGR No 0297 de 2016 , por parte de la demandante y se le impuso una multa ; ii) No. 993, con fecha del quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), po r medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 992 de 2016 ; iii) No. 708, del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se declaró el incumplimiento del
cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 992 de 2016 ; iii) No. 708, del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se declaró el incumplimiento del contrato y se hizo efectiva cláusula penal; iv) No. 756 , del veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución; v) No. 420 de agosto 8 de 2018, mediante la cual la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – en adelante la AGENCIA o ANM – liquidó unilateralmente el contrato SGR 297 de 2016 ; b) que la AGENCIA incumplió el contrato SGR 297 de 2016 al no aprobar de manera oportuna un plan piloto propuesto por el demandante, lo que co nllevó a múltiples retrasos que afectaron la ecuación económica del contrato; c) que la AGENCIA desc0onocio el principio de planeación , al no haber previsto en debida forma la instalación, implementación y puesta en marcha del canal dedicado de comunicacio nes y d) como consecuencia de lo anterior , se condene a la AGENCIA al pago de los respectivos daños y perjuicios ocasionados a la PARTE DEMANDANTE como consecuencia del actuar de la parte demandada.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A
En el presente asunto, después de admitida la demanda y realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO2
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad : (i) efectuar el control de legalidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la demandante; (ii) declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la parte demandada y (iii) ordenar la indemnización de perjuicios causados a la demandante, como consecuencia del actuar de la demandada.
1.2. Las anteriores pretensiones las sustenta la parte actora en los siguientes argumentos: (i) la AGENCIA quebrantó el principio de planeación en la etapa precontractual, toda vez que no realizó los estudios suficientes para determinar cuánto tiempo requería, para implementar el canal de comunicación punto a punto; (ii) no se logra en tender, como la entidad pretendía que el canal dedicado fuera implementado al inicio del contrato , cuando los únicos proveedores de este tipo de canal de comunicaciones solo lo pueden instalar en un plazo no
de comunicación punto a punto; (ii) no se logra en tender, como la entidad pretendía que el canal dedicado fuera implementado al inicio del contrato , cuando los únicos proveedores de este tipo de canal de comunicaciones solo lo pueden instalar en un plazo no menor a 45 días hábiles; (iii) la instalación del canal de comunicación punto a punto, debió ser contratado por la agencia utilizando otro proceso de contratación diferente, habida cuenta que el contrato que motiva la presente causa , no tenía relación alguna con la instalación, implementación y puesta en marcha de dicha infraestructura, por lo que no se podía exigir al demandante que tuviera experiencia en ese tema y mucho menos se podía dar por hecho, que los proponentes ya contaban con dicho canal de comunicación; (iv) la AGENCIA incurrió en un grave error al no aprobar la prueba piloto de forma oportuna, puesto que ello se dio solo hasta el 10 de noviembre de 2016, luego de 3 meses de haberse suscrito el acta de inicio del contrato SGR 297 de 2016; (v) la AGENCIA fue la responsable de los retrasos en la ejecución del contrato SGR 297 de 2016, puesto que si hubiese actuado de manera diligente y oportuna y hubiese aprobado a tiempo la prueba piloto , la cual era fundamental para la ejecución del contrato , no se hubiera afectado la ecuac ión financiera del contrato y las metas propuestas; (vi) la AGENCIA no previó dentro de la etapa precontractual, los instructivos de carácter técnico que definieran de manera clara y concreta la manera en que se deseaba que le fueran procesados los documentos y tampoco realizó un acompañamiento a la prueba piloto.
previó dentro de la etapa precontractual, los instructivos de carácter técnico que definieran de manera clara y concreta la manera en que se deseaba que le fueran procesados los documentos y tampoco realizó un acompañamiento a la prueba piloto.
1.3. La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA no contestó la demanda.
1.4. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “(…)se procede a FIJAR EL LITIGIO, el cual, en este caso se centra en el alcance, contenido y demostración de los HECHOS 6 a 12, 14 a 41, 43 a 54 y 56, relacionados con el incum plimiento de obligaciones del contrato de prestación de servicios SGR No. 297 del 9 de agosto de 2016”.
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA3
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la PARTE DEMANDANTE: a) las documentales aportadas con la demanda, relacionadas con i) Pliego de condiciones definitivo de la licitación pública, junto con los anexos; ii) Contrato SGR 297 de 2016; iii) Comunicados, solicitudes y respuestas entre las partes ; iv) Actos Administrativos cuya legalidad se cuestiona ; v) Concepto técnico del
licitación pública, junto con los anexos; ii) Contrato SGR 297 de 2016; iii) Comunicados, solicitudes y respuestas entre las partes ; iv) Actos Administrativos cuya legalidad se cuestiona ; v) Concepto técnico del Contrato SGR 297 de 2016; vi) Acta de liquidación del contrato; vii) Certificación del revisor fiscal del contratista. b) las siguientes documentales solicitadas: i) Acta de entrega de placas del 9 de septiembre de 2016; ii) Acta de Ayuda de Memoria No. 012 del 9 de septiembre de 2016; iii) Acta de Ayuda de Memoria No. 016 y; iv) Acta No. 019 del 18 de octubre de 2016; b) las documentales solicitadas, relacionadas con: i) Acta de entrega de placas d el 9 de septiembre de 2016; ii) Acta Ayuda de Memoria No. 012 del 9 de septiembre de 2016; iii) Acta Ayuda de Memoria No. 016; y iv) Acta No. 019 del 18 de octubre de 2016; c) los testimonios de i) DAIRO JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ, (líder funcional); y ii) MAURICIO CAMELO TABARES, ( supervisor de control de calidad ); d) dictamen pericial aportado por la parte actora junto con la demanda.
En audiencia de pruebas del dos ( 2) de agosto de dos mil veintidós (2022), se practicaron los medios de prueba , salvo: i) las p ruebas documentales solicitadas por la parte actora, debido al desistimiento que presentó la parte demandante en audiencia y (ii) el testimonio de DAIRO
(2022), se practicaron los medios de prueba , salvo: i) las p ruebas documentales solicitadas por la parte actora, debido al desistimiento que presentó la parte demandante en audiencia y (ii) el testimonio de DAIRO JESUS PEREZ SANCHEZ, del cual se prescindió por no asistir a la audiencia.
Teniendo en cuenta que, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA no contestó la demanda, no se decretó, ni practicó ningún medio probatorio a solicitud suya.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas del dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) se resolvió, por motivos de salubridad pública, fuerza mayor, y celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
La PARTE DE MANDANTE en esencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda, resaltando igualmente, que el hecho que la ANM hubiere acordado con el contratista la reingeniería del contrato, evidencia que las disposiciones técnicas plasmadas al inicio del contrato n o eran consistentes con la necesidad del proyecto, hecho que en su sentir fue demostrado con el testimonio recepcionado en la etapa probatoria. Conforme a lo expuesto, solicita que se acceda a todas las pretensiones formuladas en la demanda.
3.1. La AGENCIA, en síntesis, indicó: a) la accionante incumplió sus obligaciones contenidas en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios SGR
3.1. La AGENCIA, en síntesis, indicó: a) la accionante incumplió sus obligaciones contenidas en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios SGR No. 297 de 2016, por cuanto no alcanzó las metas de producción que se plantearon, ni tampoco cumplió con sus obli gaciones contractuales en4
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
materia de infraestructura, ya que el sistema que tenía no correspondía con las especificaciones técnicas de los aplicativos que fueron requeridos contractualmente, según el anexo de la ficha técnica; b) cuando el contratista participó en la Licitación Pública No. LP -004 de 2016, aceptó los lineamientos de los estudios previos y la ficha técnica con sus respectivos anexos, pues era conocedor de que quien contratara con la Entidad, debía disponer de un canal de comunicación de punto a punto para el acceso de la información, de tal manera que asumía el riesgo en caso de no tenerlo ; b) ningún oferente, incluida TQM, realizó observaciones frente al canal de comunicación de punto a punto, entendiéndose que la instalación y configuración del mismo estaría disponible y de manera oportuna , a partir del momento en que iniciara el proceso de entrega de expedientes al contratista, y as í poder recibir el servicio de c onsulta y préstamo de expedientes solicitado en la ficha técnica ; c) no solo ba staba que el contratista entregara la prueba piloto, como se ha limitado a describir en la demanda, sino que la misma debía entregarse de conformidad con el cronograma fijado para tal fin, a satisfacción de la Agencia Nacional de
contratista entregara la prueba piloto, como se ha limitado a describir en la demanda, sino que la misma debía entregarse de conformidad con el cronograma fijado para tal fin, a satisfacción de la Agencia Nacional de Minería y cumpliendo las e xigencias plasmadas e n la ficha técnica y sus anexos; e) la ANM dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales no solo cuando publicó la Licitación pública LP 004 de 2016 , que contiene la ficha técnica son sus 9 anexos, que hacen parte esencial del cont rato, sino también durante la supervisión, dado que dio acompañamiento al contratista hoy demandante y respondió oportunamente todos los oficios que presentó TQM; f) el concepto técnico aportado con la demanda, realiza opiniones y conceptos sobre temas de derecho, lo que desconoce el mandato del artículo 226 del CGP, y carece de un análisis técnico; g) si bien el testigo Mauricio Camelo Tabares, afirmó que se presentó una reingeniería del contrato, no obra en el plenario documental alguna que sustente dicha afirmación, lo que implica que es una apreciación subjetiva del testigo; h) las resoluciones cuya nulidad hoy se pretende , se ajustan al ordenamiento jurídico, en razón a que se expidieron con fundamento en la normatividad y; j) finalmente afirma, que las pruebas que obran en el plenario, no dan cuenta del presunto daño causado a la parte actora , ni de los perjuicios que pretende le sean resarcidos, por lo que solicita sean denegadas todas las pretensiones de la demanda.
3.2. El MINISTERIO PÚBLICO se pronunció al respecto indicando: a) en el asunto
pretende le sean resarcidos, por lo que solicita sean denegadas todas las pretensiones de la demanda.
3.2. El MINISTERIO PÚBLICO se pronunció al respecto indicando: a) en el asunto bajo examen no se presentaron omisiones por parte de la administración estatal en la definición de los presupuestos, condiciones y especificaciones técnicas que hicieran viable materialmente la prestación de los bi enes y servicios que se buscaban satisfacer con la contratación; b) sin embargo, se advierten posibles deficiencias en la supervisión del contrato, ya que era deber de la Agencia Nacional de Minería verificar si el contratista contaba con el aplicativo o s istema que tuviera las especificaciones técnicas requeridas por la entidad , en los estudios previos , durante la etapa precontractual; c) argumenta que no es cierto que la ANM entregó la totalidad de los expedientes y se desprendió del asunto, sino que acor dó con el contratista una entrega gradual, iniciando con menos del 1% del total de los expedientes. Sin embargo, la entrega digitalizada que hizo la empresa fue bastante ínfima y sin la calidad suficiente, como se describe en los actos administrativos que impusieron la multa, lo que conllevó a que la ANM no aprobara el piloto en los términos previstos ; d) manifiesta que no cumplió el5
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
contratista con los criterios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia que le eran exigibles y por ende, no puede alega r a su favor su propia culpa, reclamando la reparación económica de los perjuicios que manifiesta haber
contratista con los criterios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia que le eran exigibles y por ende, no puede alega r a su favor su propia culpa, reclamando la reparación económica de los perjuicios que manifiesta haber padecido, por cuenta de la liquidación unilateral del contrat o y la imposición de las multas; e) conforme a lo expuesto, afirma que no hay lugar a acced er a las pretensiones de la demanda; f) finalmente pone en consideración de la Sala, la viabilidad de ordenar por Secretaría la compulsa de copias ante la autoridad competente (oficina de control interno disciplinario de la ANM) para que se analice si pudo existir deficiencias o irregularidades en la labor de supervisión del contrato objeto de análisis en este medio de control; así mismo, para que se examine la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido los funcionarios de dicha e ntidad responsables de asumir su defensa judicial, al no contestar la demanda y no comparecer a la audiencia inicial.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, la PARTE DEMANDANTE sostiene: (i) que la Entidad demandada, desconoció el principio de planeació n aplicable en la etapa precontractual del Contrato SGR. 297 de 2016, toda vez que no realizó los estudios suficientes para determinar cuánto tiempo se requería para implementar el canal dedicado de comunicación de punto a punto ; (ii) fue la ANM quien incu mplió sus propias obligaciones contractuales, causando el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del contratista y (iii) las anteriores circunstancias conllevan a la nulidad de los actos administrativos demandados.
la ANM quien incu mplió sus propias obligaciones contractuales, causando el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del contratista y (iii) las anteriores circunstancias conllevan a la nulidad de los actos administrativos demandados.
Por su parte , la AGENCIA NACIONAL DEL MINERIA afirma: (i) que no se desconoció el principio de planeación, dado que la demandante era conocedora desde la etapa precontractual del acondicionamiento y especificaciones técnicas que requería el contratista para de sempeñar el objeto del cont rato; (ii) quien incumplió sus propias obligaciones contractuales fue la parte demandante, no la ANM y; (iii) los actos administrativos cuestionados fueron expedido s respetando el ordenamiento jurídico.
De esta manera advierte la Sala, que el caso concreto supone la resolución de diversos problemas jurídicos, que por orden metodo lógico la Sala abordará así:
(i) En primer lugar la Sala determinará si ¿se encuentra demostrado, como lo sostiene la parte demandante, el desconocimiento del principio de planeación por parte de la entidad demandada respecto del contrato SGR No. 297 de 2016?
(ii) En segundo lugar, deberá determinar la Sala si ¿se encuentra acreditado el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad demandada por a) no aprobar el plan pi loto oportunamente y b) no entregar al contratista los anexos y protocolos que le indicaran6
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
con claridad la forma como debía desarrollar las actividades objeto del contrato, como lo sostiene la parte actora?
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
con claridad la forma como debía desarrollar las actividades objeto del contrato, como lo sostiene la parte actora?
(iii) Finalmente deberá determinar la Sala, si ¿hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos cuestionados por la parte demandante y/o el reconocimiento de indemnización de perjuicios?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) finalmente desatará el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Mediante Resolución No. 477 de junio 28 de 2016, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM, ordenó la apertura del proceso de contratación en la modalidad de Licitación Pública No. LP-004 de 2016, que tenía como objeto la celebración de un contrato para la “prestación de servicios para la implementación del expediente minero digital en su fase I – Bogotá, en el marco del proyecto de gestión minera digital de la Agencia Nacional de Minería, que incluye la planificación, ejecución y entrega de los productos y servicios solicitados.”1
2.2. En los pliegos de condiciones definitivos de la Licitación Publica No. LP004 de 2016 , se precisó que “la implementación del expediente minero digital comprende la s actividades, productos y servicios de organización docume ntal, administración documental, digitalización de expedientes, almacenamiento, custodia de expedientes, consulta de expedientes y los demás servicios descritos en la Ficha Técnica y sus anexos que hacen parte del estudio previo”.
administración documental, digitalización de expedientes, almacenamiento, custodia de expedientes, consulta de expedientes y los demás servicios descritos en la Ficha Técnica y sus anexos que hacen parte del estudio previo”.
Igualmente precisaron los estudios previos , que las especificaciones técnicas del servicio a contratar y los respectivos productos a entregar, se encuentran descritos en la Ficha Técnica y sus anexos.
Ahora bien, en l a ficha de especificaciones técnicas, que hace parte de los anexos del pliego de condiciones definitivos, se indicó:
“3. INSTALACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
El proceso de intervención se realizará en una sede propia o arrendada del Contratista ubicada en la ciudad de Bogotá.
El Contratista deberá contar con instalaciones completamente dotadas que le permitan la ejecución del trabajo a realizar, de manera oportuna, eficiente y ordenada, tales como: puestos de trabajo, espacio para consulta de exp edientes en sala, mobiliario, estantería, equipos, infraestructura tecnológica, conectividad, etc. (…) Las instalaciones deberán estar acordes con el Acuerdo 008 de 2014 del Archivo General de la Nación (AGN).
El Contratista se obliga a tener acondicionad a la sede donde se hará el proceso de intervención del archivo con la respectiva verificación, revisión y aceptación de la ANM, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, so pena de incurrir en
1 fls. 3 a 281, C.2 digital.7
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
1 fls. 3 a 281, C.2 digital.7
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
un incumplimiento parcial del contrato, lo cual acarreara la multa correspondiente. (…) La empresa deberá usar un sistema que facilite el posterior cargue de manera estructurada y ordenada al ECM de O RACLE adquirido por la Agencia en el 2015 para los proces os objeto de la contratación: digitalización, levantamiento de inventarios documentales, captura de metadatos, administración de expedientes, consulta a usuarios y actualización permanente del expediente digital, entre otros.” 2
En lo que respecta a la prueba piloto, el anexo técnico indicaba:
“9.1. PRUEBA PILOTO
El Contratista y la Agencia harán una prueba piloto con el primer lote de expedientes que defina la Agencia para aplicar todos los procedimientos establecidos, con el fin de hacer los ajustes n ecesarios que garanticen la eficiencia del proceso y calidad en los productos a entregar por parte del Contratista. (…)
Una vez haya concluido el piloto con las respectivas mejoras de los procesos, se procederá a la ejecución en la totalidad de los metro s lineales de archivo a entregar por parte de la Agencia Nacional al Contratista, conforme al cronograma de actividades definido para el proyecto.”3
En el Anexo 1 de la ficha técnica , que tenía como propósito establecer el alcance y los requerimientos t écnicos para los servicios de consulta y préstamos de expedientes y títulos mineros , se indica expresamente:
“3.4.2. De infraestructura. (…)
establecer el alcance y los requerimientos t écnicos para los servicios de consulta y préstamos de expedientes y títulos mineros , se indica expresamente:
“3.4.2. De infraestructura. (…) El contratista debe contar con una infraestructura de hardware, software y comunicaciones suficiente para atend er los requerimientos y servicios establecidos en la Ficha Técnica . Dicha infraestructura debe estar disponible a partir de la firma del acta de inicio del contrato. (…)
3.4.5. Canales de comunicación
El contratista deberá proveer y habilitar un canal de comunicaciones dedicado punto a punto desde su centro de datos hasta la ANM sede Bogotá D.C. que garantice los anchos de banda necesarios para cumplir los tiempos de respuesta que se establezcan en el numeral 3.4.3.”4 2.3. En audiencia de adjudicación, reali zada el día 4 de agosto de 2016, se resolvió adjudicar el proceso de licitación pública No. LP 004 de 2016 a
TOTAL QUALITY MANAGMENT S.A.5
2.4. Entre TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A y la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA se suscribió, el día nueve (09) de agosto de do s mil dieciséis (2016), el contrato de prestación de servicios SGR No. 297, cuyo objeto es la “prestación de servicios para la implementación del expediente minero digital
2 fls. 85 a 86, C.2 digital. 3 fls. 95 a 96, C.2 digital. 4 fls. 116 a 117, C.2 digital. 5 fls. 173 a 193, C.2 digital.8
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
3 fls. 95 a 96, C.2 digital. 4 fls. 116 a 117, C.2 digital. 5 fls. 173 a 193, C.2 digital.8
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
en su fase I - Bogotá, (. ..) que incluye la planificación, ejecución y entrega de los productos y servicios solicitados”.
El contrato se pactó con un plazo de ejecución hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2016 , periodo en el cual, según la cláusula segunda del contrato, el contratista debía hacer la entrega del 100% de los produc tos y servicios contratados , y debían ser recibidos a satisfacción por la Entidad contratante.
El contrato se acordó por un valor de ($2.224.411.165.) M/CTE, suma que según el contrato, incluía todos los costos, erogaciones e impuestos necesarios en que debía incurrir el contratista, para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
En cuarto a la forma de pago se estableció que ”la Agencia Nacional de Minería pagará al Contratista el valor del contrato en cortes mensuales y para el último pago la fracción de mes, de acuerdo con los servicios prestados y aprobados durante el periodo referido.”
Así mismo, se pactaron, entre otras, las siguientes obligaciones a cargo del contratista:
“CLÁUSULA QUINTA. -(…) Obligaciones especificas del contratista. 1) Ejecutar el objeto del contrato en los términos de los estudios previos, 6especificaciones técnicas, pliego de condiciones, y los demás servicios ofrecidos o valores
“CLÁUSULA QUINTA. -(…) Obligaciones especificas del contratista. 1) Ejecutar el objeto del contrato en los términos de los estudios previos, 6especificaciones técnicas, pliego de condiciones, y los demás servicios ofrecidos o valores agregados presentados en la oferta técnica y económica. (…) 5) Entregar la totalidad de d ocumentos, productos, servicios e informes contemplados en los Estudios previos, Ficha técnica y sus anexos, con el respectivo recibo a satisfacción por parte del supervisor durante la ejecución del contrato. 6) Elaborar y presentar el cronograma de activi dades encaminado al cumplimiento del objeto contractual, así como las modificaciones al mismo en el evento de presentarse atrasos en el cumplimiento de las metas establecidas, de acuerdo con lo estipulado en la Ficha técnica . (…) 9) Realizar las actividade s que l e han sido contratadas conforme los procedimientos e instructivos que se hayan establecido y aprobado por parte de la Agen cia. (...) 25) Adoptar sistemas redundantes de protección a la información, de acuerdo con l o establecido en la Ficha técnica y sus anexos.”.7
De otro lado, se establecieron , entre otras, las siguientes obligaciones de
la AGENCIA:
“CLAUSULA QUINTA. - C) obligaciones de la ANM: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar e l objeto del contrato. 2)entregar los expedientes mineros al contratista máximo (15) dias hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación de la sede, el organigrama y las hojas de vida del grupo de trabajo al contratista. (…) 4)
2)entregar los expedientes mineros al contratista máximo (15) dias hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación de la sede, el organigrama y las hojas de vida del grupo de trabajo al contratista. (…) 4) Señalar en forma clara y expresa las directrices, lineamientos e instructivos que debe seguir el contratista para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales. ( …) 10) suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato conjuntamente con el contratista, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello”
Frente a la cláusula penal, se dispuso:
6 fls. 200 a 201, C.2 digital.
7 Fls. 200 a 202, C.2 digital.9
Expediente: 2019 - 00651
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: TOTAL QUALITY MANAGEMENT S.A (TQM)
“DÉCIMA TERCERA. -CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA ANM a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que ésta llegare a sufrir, en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se consider ará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO PRIMERO. El procedimiento para hacer efectiva la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, e n el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas
procedimiento para hacer efectiva la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, e n el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA ANM con la simple suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de esta cláusula, de cualq uier suma de dinero que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida si se hubiere pactado, conforme a lo dispuesto en la Ley. PARÁGRAFO TERCERO: Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de l as demás acciones que correspondan a LA ANM para el cobro de los demás perjuicios ocasionados.” 8
Por su parte, a la posible declaratoria de caducidad del contrato de prestación de servicios SGR 297, el contrato dispuso:
“VIGÉSIMA QUINTA. -DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: LA AGENCIA podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumpl
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.