TA CUN - 25000233600020190066700-(04-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190066700-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000233600020190066700
Demandantes: Servicios Postales Nacionales S.A.
Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Tema: Nulidad del contrato Sentencia de primera instancia Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, la Sala proferirá sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales instaurada por Servicios Postales Nacionales S.A. en contra de la Unión Temporal SA 4/72 y las sociedades Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA ; en la que pretende que se declare la nulidad del Contrato No. 070 de 2019 y se les condene al pago de los perjuicios que dice haber padecido.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 1-10 c1):Radicación número: 25000233600020190066700
Demandantes: Servicios Postales Nacionales S.A.
Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA
Medio de control: Controversias contractuales Página 2 de 61
En el año 2019, Servicios Postales Nacionales S.A. llevó a cabo la Convocatoria No. 005 de 2019, con el fin de contratar una empresa para la “Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, sin armas y apoyo con medios tecnológicos, de los bienes muebles e inmuebles, que conforman las sedes, e intereses patrimoniales de Servicios Postales Nacionales S.A. y de todos aquellos de los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable”. Desde el estudio de conveniencia y oportunidad, así como en las diferentes etapas precontractuales y contractuales de la convocatoria pública No. 005 de 2019 - tales como la expedición de certificación de vigencias futuras y la publicación de la Convocatoria- , el señor Andrés Mauricio Gómez actuó como trabajador de la entidad, ante los miembros del Comité de Compras y Contratación, sin tener esa calidad; y así atendió visitas técnicas, portaba carnet, enviaba correos electrónicos, suscribía actas como trabajador directo de Servicios Postales Nacionales haciendo incurrir en error a los miembros del Comité de Compras y Contratación ajenos a la Dirección Nacional de Seguridad Postal quienes desconocían la naturaleza de su vinculación con SPN 4-72. El Director Nacional de Seguridad Postal, señor Carlos Andrés Torres Cetina y el señor Andrés Mauricio Gómez Molina sustentaron y fundamentaron el componente
técnico y económico del proceso de Convocatoria Pública No. 005 de 2019. El 24 de mayo de 2019, la Unión Temporal SA 4/72 integrada por las sociedades Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA; y Seguridad Atlas LTDA presentaron sus ofertas. En audiencia del 11 de junio de 2019, se adjudicó el proceso de contratación al proponente Unión Temporal SA 4/72, por valor de cinco mil trescientos cuarenta y tres millones quinientos doce mil novecientos setenta y cinco pesos m/cte ($5.343.512.975). El 17 de junio de 2019, se firmó el Contrato No. 070 de 2019, cuyo objeto es la: “Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, sin armas y apoyo con medios tecnológicos, de los bienes muebles e inmuebles, que conforman las sedes, e intereses patrimoniales de Servicios Postales Nacionales”.Radicación número: 25000233600020190066700
Demandantes: Servicios Postales Nacionales S.A.
Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Página 3 de 61
Posteriormente a la firma del Contrato No. 070 de 2019, la demandante conoció que el señor Andrés Mauricio Gómez Molina entre el 15 de mayo de 2018 y hasta el 17 de junio de 2019 tenía un vínculo contractual por obra o labor contratada con la empresa Su Oportuno Servicio LTDA; empresa que integra al proponente adjudicatario Unión Temporal / S.A 4-72, situación que también era desconocida
empresa Su Oportuno Servicio LTDA; empresa que integra al proponente adjudicatario Unión Temporal / S.A 4-72, situación que también era desconocida para el Comité de Compras y Contratación de la entidad.
Concepto de la violación: Afirma que se presentaron vicios en la formación del consentimiento de Servicios Postales Nacionales por el error al que fue inducida en el curso de la Convocatoria 005 de 2019, que culminó con su adjudicación a la Unión Temporal / S.A. 4-72; toda vez que, de manera directa, un trabajador del proponente participó dentro del trámite de la convocatoria y favoreció su propuesta haciendo uso de información privilegiada a la que tuvo acceso.
Formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-2 c1): PRIMERA: Que se declare la nulidad del contrato 070 de 2019, cuyo objeto fue: “Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, sin armas y apoyo con medios tecnológicos, de los bienes muebles e inmuebles, que conforman las sedes, e intereses patrimoniales de Servicios Postales Nacionales y de todos aquellos de los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable” celebrado entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y la UNION TEMPORAL / 472, conformada por SU OPORTUNO SERVICIO LTDA y AMCOVIT LTDA, en desarrollo de la convocatoria 005 de 2019, por existir vicios en la formación del consentimiento, surgidos del error que se cometió por las actuaciones del señor Andrés Mauricio Gómez y las actuaciones
de 2019, por existir vicios en la formación del consentimiento, surgidos del error que se cometió por las actuaciones del señor Andrés Mauricio Gómez y las actuaciones dolosas del socio de la UNION TEMPORAL / S.A. 472, SU SERVICIO OPORTUNO LTDA, quienes, a sabiendas de tener un vínculo contractual con el citado ciudadano, omitieron informar a la entidad que representó el interés que les asistía en el proceso contractual y desconocieron la intervención a su favor de su contratista.
SEGUNDA: De acuerdo con lo anterior, solicito al Despacho condene a las empresas demandadas, UNION TEMPORAL / 472, conformada por SU SERVICIO OPORTUNO LTDA y AMCOVIT LTDA, al pago de perjuicios en favor de mi poderdante por un valor equivalente al 10% del total del contrato objeto de demanda, con fundamento en la garantía de la seriedad de la propuesta, consolidado en el pliego de condiciones de la convocatoria realizada por mi poderdante bajo el número 005 de 2019.
TERCERA: Sírvase señor Magistrado decretar la medida cautelar que se solicita en la presente demanda en el acápite correspondiente.
CUARTA: Que se condene a las demandadas al pago de las costas procesales y agencias en derecho y a la actualización del valor de las pretensiones al momento en que la sentencia quede en firme. 1.2. Contestación de la demanda La Unión Temporal S.A. 4-72 contestó la demanda (fls. 49-79 c1) oponiéndose a la
prosperidad de las pretensiones puesto que desde el año 2015 el señor AndrésRadicación número: 25000233600020190066700
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Mauricio Gómez Molina fungió como empleado de enlace entre los contratistas del servicio de vigilancia y seguridad privada y Servicios Postales Nacionales; y por ello estuvo desempeñando actividades en la entidad estatal en razón de la relación laboral que tenía con el anterior operador, Seguridad Atlas LTDA. Posteriormente, por solicitud de Servicios Postales Nacionales, la Unión Temporal / S.A 4-72 vinculó parte del personal del anterior operador de vigilancia (Seguridad Atlas LTDA), entre ese personal se encontraba el señor Andrés Mauricio Gómez Molina quien fue contratado por Su Oportuno Servicio LTDA para el servicio in house que exigía la entidad contratante con el objeto de desarrollar funciones operativas que le encomendaba exclusivamente la demandante. El señor Gómez Molina estuvo vinculado laboralmente con Su Oportuno Servicio LTDA desde el 15 de mayo de 2018 hasta el 17 de junio de 2019, y cumplía para la demandante las mismas funciones que ejecutaba cuando era empleado del anterior operador Seguridad Atlas LTDA, por ello tenía asignado un correo electrónico con distintivo de 4-72 y si tuvo participación en la Convocatoria Pública No. 005 de 2009 fue bajo órdenes e instrucciones de Servicios Postales Nacionales; pero en todo caso, las demandadas no conocieron esas instrucciones para la estructuración de procesos de contratación de la entidad estatal puesto que él no estaba allí para
fue bajo órdenes e instrucciones de Servicios Postales Nacionales; pero en todo caso, las demandadas no conocieron esas instrucciones para la estructuración de procesos de contratación de la entidad estatal puesto que él no estaba allí para cumplir esa función que no estaba contemplada en su contrato de trabajo ni una similar ya que era un empleado operativo, con un nivel educativo precario y sin ninguna experticia. No se configuró inhabilidad en el proceso de selección puesto que el señor Gómez Molina no fue representante legal, mandatario ni socio de la contratista UT SA 4-72. Propuso las excepciones de mérito denominadas: i) “inexistencia de nulidad relativa por error en el consentimiento” pues no hubo equivocación de las partes en cuanto a la naturaleza y tipo de contrato, las calidades de la prestación del servicio o calidades objetivas del adjudicatario; ii) “inexistencia de nulidad relativa por dolo en el consentimiento” ya que la adjudicación del contrato a la UT S.A. 4-72 no fue producto de un acto fraudulento sino porque obtuvo un puntaje final de 100 y fue el mejor proponente; iii) “inexistencia de nulidad absoluta por haberse configurado una causal de impedimento o inhabilidad” pues no está probada la participación del señor Gómez Medina en el proceso de selección ni en la suscripción del contrato y la simple remisión de unos correos electrónicos por su parte implican algunaRadicación número: 25000233600020190066700
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Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Página 5 de 61 inhabilidad ni incompatibilidad a la demandada; iv) “imposibilidad de exigir perjuicios con fundamento en la garantía de seriedad de la oferta” porque esa garantía no está vigente y no se estipuló para los eventos de supuestos vicios del consentimiento, v) “inexistencia de daño y de la obligación de reparar en el hipotético caso de una declaración de nulidad” ya que no existió daño; y vi) “Servicios Postales Nacionales no puede alegar su propia culpa” puesto que si el señor Gómez Medina intervino en la Convocatoria Pública No. 005 de 2019 fue por exclusiva orden o instrucción de la demandante y no por una actuación de las demandadas. 1.3. Trámite procesal La demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2019 (fl. 10 revés c1), con auto del 30 de septiembre de 2019 se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar
(fls. 28-29 c1). La demanda fue admitida con auto del 15 de octubre de 2019 (fls. 34-36 c1) y la parte demandada la contestó el 13 de febrero de 2020 (fls. 49-79 c1). La demandante descorrió el traslado de las excepciones mediante memorial del 3 de marzo de 2020 (fls. 94-97 c1). Con auto del 8 de junio de 2021, se negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante. 1.3.1. Audiencia inicial, fijación del litigio y decreto de pruebas
marzo de 2020 (fls. 94-97 c1). Con auto del 8 de junio de 2021, se negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante. 1.3.1. Audiencia inicial, fijación del litigio y decreto de pruebas Establecida la relación jurídica procesal y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial el día 14 de junio de 2021, en la que se fijó el litigio así: “¿Debe declararse la nulidad del Contrato No. 070 de 2019, suscrito entre Servicios Postales Nacionales SA y la Unión Temporal SA 4/72, por haberse configurado un vicio en la formación del consentimiento por parte de la entidad contratante, como consecuencia de la conducta desplegada por el señor Andrés Mauricio Gómez Molina en su condición de trabajador de un integrante del proponente Unión Temporal / S-A 4-72?”. En la misma audiencia se decretaron los siguientes medios de prueba:Radicación número: 25000233600020190066700
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Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Página 6 de 61 - A solicitud de la parte actora: i) las documentales aportadas con la demanda relacionadas con los antecedentes administrativos de la convocatoria 005 de 2019, del Contrato 070 de 2019, así como los correos electrónicos remitidos por el señor Andrés Mauricio Gómez 1; ii) el testimonio del señor Mauricio Arturo Vargas Baquero. - A solicitud de la parte demandada: i) las documentales aportadas con la
por el señor Andrés Mauricio Gómez 1; ii) el testimonio del señor Mauricio Arturo Vargas Baquero. - A solicitud de la parte demandada: i) las documentales aportadas con la contestación de la demanda relacionadas con los antecedentes administrativos de la convocatoria 005 de 2019 y del Contrato 070 de 2019, y documentos relativos a la historia laboral del señor Andrés Mauricio Gómez Molina2, también se decretaron los siguientes solicitadas: ii) informe escrito bajo juramento del representante legal de Servicios Postales Nacionales S.A., iii) declaración de parte de los representantes legales de la Unión Temporal S-A/4-72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA, iv) prueba documental relativa a las labores que realizó el señor Andrés Mauricio Gómez Molina para que Servicios Postales Nacionales S.A. y su relación laboral con Seguridad Atlas LTDA, v) los testimonios de Andrés Mauricio Gómez Molina, Mauricio Arturo Vargas Baquero, Carlos Andrés Torres Cetina, Linda Katherine Hernández Guzmán, Isabel Cristina Vargas Sinisterra, Alfredo Monroy y Alex Barragán. 1 Los documentos aportados son: 1.1. Contrato 070 de 2019, 1.2. Acta de Adjudicación convocatoria 005 de 2019, 1.3. Cotizaciones realizadas por parte de la empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA, 1.4. Soporte de evaluación de procesos
de contratación y convocatoria, 1.5. Oferta comercial realizada por la Unión Temporal S.A. / 4-72 conformada por las demandadas SU OPORTUNO SERVICIO LTDA y AMCOVIT LTDA, 1.6. Oficio de Recepción de Propuestas Comerciales, 1.7. Certificación laboral realizada por parte de la empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA, 1.8. Subsanación propuesta económica UT 472, 1.9. Escrito con Observaciones, 1.10. Respuesta Observaciones, 1.11. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gómez remitiendo CUADRO DE OFERTA ECONÓMICA, 1.12. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gómez remitiendo ECO CONVOCATORIA PÚBLICA DE SEGURIDAD, 1.13. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gómez remitiendo ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD NO. 005 PROCESO DE SEGURIDAD, 1.14. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gómez remitiendo OFICIO DE RESPUESTA A SECRETARIA GENERAL, 1.15. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gómez remitiendo RESPUESTA A ACLARACIÓN INFORMACIÓN ATLAS, 1.16. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gómez remitiendo RESPUESTA A CALIFICACIONES TÉCNICAS POR ATLAS, 1.17. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo Respuestas del
TRASLADO DE PREGUNTAS A LA UT A LA PROPUESTA DE ATLAS, 1.18. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo SEGURIDAD ECO 2019 – ESTUDIO DE MERCADO 2019, 1.19. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo RESPUESTA DE ESCRITO PREGUNTAS Y RESPUESTAS, 1.20. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo ECO SEGURIDAD CONTRATO UN MES, 1.21. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo SERVICIOS DE SEGURIDAD ULTIMO, 1.22. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo SERVICIOS DE SEGURIDAD, 1.23. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo ECO 2019 ULTIMO, 1.24. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo SOLICITUD ACLARATORIA, 1.25. Correo electrónico remitido por Andrés Mauricio Gomez remitiendo SOLICITUD DE INFORMACION DE LOS PROPONENTES. 2 Los documentos aportados son: 1.1. Copia del estudio de mercado, 1.2, Copia de la certificación de vigencias futuras, 1.3. Copia del pliego de condiciones convocatoria 005 de 2019, 1.4. Copias de la oferta formato económica, 1.5. Copia del Anexo No. 01 Carta de presentación de la propuesta, 1.6. Copia del Anexo No. 02 declaración de fondos, 1.7. Copia del Anexo no. 04
Apoyo a la industria nacional, 1.8. Copia de la aclaración del proceso de convocatoria No. 005 de 2019, 1.9. Copia del estudio de conveniencia y oportunidad de la convocatoria 005 de 2019 – Seguridad, 1.10. Copia del documento de apertura convocatoria 005 de 2019 — Seguridad, 1.11. Copia de las respuestas al escrito de preguntas y respuestas, 1.12. Copia de la Adenda 01 Convocatoria 005 de 2019, 1.13. Copia de la Adenda 02 Convocatoria 005 de 2019, 1.14. Copia de la Adenda 03 convocatoria 005 de 2019, 1.15. Copia de la Adenda 04 convocatoria 005 de 2019, 1.16. copia de la solicitud de subsanación de SEGURIDAD ATLAS LTDA, 1.17. Copia de la solicitud de subsanación de UNIÓN TEMPORAL S-A/472, 1.18. copia de la oferta de la Unión Temporal UNIÓN TEMPORAL S-A/472, 1.19. copia de la propuesta de SEGURIDAD ATLAS LTDA., 1.20. Copia de la evaluación financiera - convocatoria 005 de 2019, 1.21, Copia de la evaluación técnica y económica - convocatoria 005 de 2019, 1.22. copia de la evaluación jurídica - convocatoria 005 de 2019, 1.23. Aclaración de información solicitada por SEGURIDAD ATLAS LTDA, 1.24. copia del acto administrativo de adjudicación de la convocatoria 005 de 2019, 1.25. contrato
070 de 2019 celebrado entre la UNIÓN TEMPORAL S1,25. A/472 y la SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A, 1.26. copia de la historia laboral del señor Andrés Mauricio Gómez Molina, como empleado de SU OPORTUNO SERVICIO LTDA, 1.27. certificación laboral expedida por el representante legal de SU OPORTUNO SERVICIO LTDA, 1.28. contrato 050 de 4 de mayo de 2018, celebrado entre la sociedad SOS LTDA y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.Radicación número: 25000233600020190066700
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Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Página 7 de 61 1.3.2. Audiencia de pruebas En la audiencia de pruebas celebrada en sesiones de los días 11 y 19 de agosto y 6 de octubre de 2021 se practicaron los medios de prueba, a excepción de los testimonios de los señores Isabel Cristina Vargas Sinisterra y Alfredo Monroy; pues el despacho resolvió limitarlos, ya que consideró que con las declaraciones recibidas hasta ese punto se esclarecieron los puntos objeto de ese medio probatorio.
Tampoco fue practicada la prueba por informe que debía remitir la sociedad Seguridad Atlas LTDA, puesto que el despacho sustanciador aceptó el desistimiento que sobre la práctica de esa prueba, presentó la parte que la solicitó3. 1.3.3. Alegatos de conclusión En desarrollo de la audiencia de pruebas se ordenó que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
que sobre la práctica de esa prueba, presentó la parte que la solicitó3. 1.3.3. Alegatos de conclusión En desarrollo de la audiencia de pruebas se ordenó que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito. i) Parte demandante - Servicios Postales Nacionales S.A. Presentó sus alegatos el 21 de octubre de 2021, indicó que, se probó que el señor Gómez Molina actuaba con el aval del Director Nacional de Seguridad Postal de la entidad, el señor Carlos Torre Cetina, quien fue desvinculado de la entidad; sin embargo, por parte de estas dos personas se efectuaron procedimientos de manera soterrada al conocimiento de la demandante y facilitaron el proceso respecto de la postura de la Unión Temporal / S.A 4-72 de cara a la convocatoria 005 de 2019. Y que, el señor Gómez Molina, que era trabajador del proponente UT S.A 4-72, participaba dentro del trámite de la convocatoria 005 de 2019, lo cual se acreditó con los correos electrónicos aportados, en los cuales se puede observar que el señor Gómez Molina se hizo pasar como trabajador de Servicios Postales Nacionales S.A. y así facilitó que la demandante escogiera la propuesta presentada por la Unión Temporal S.A. 4-72. ii) Parte demandada 3 La sociedad Atlas Ltda, el 18 de noviembre de 2021, presentó en la Secretaría de esta Corporación un mensaje de datos mediante el cual manifestó dar respuesta al requerimiento del despacho de conocimiento; no obstante, previamente en audiencia de pruebas del 6 de octubre de 2021, el
un mensaje de datos mediante el cual manifestó dar respuesta al requerimiento del despacho de conocimiento; no obstante, previamente en audiencia de pruebas del 6 de octubre de 2021, el despacho aceptó el desistimiento de esta prueba, presentado por la apoderada de la parte demandada.Radicación número: 25000233600020190066700
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La Unión Temporal S.A. 4-72 presentó sus alegatos el 21 de octubre de 2021, indicando que la adjudicación del contrato 070 de 2019,a la Unión Temporal S.A. 472 obedeció a que obtuvo el mejor puntaje en la calificación. - La presencia de Andrés Mauricio Gómez en reuniones referidas a procesos de selección y en aspectos relacionados con la ejecución de los contratos, no fue sorpresiva o inusual, ni sólo para la convocatoria 005 de 2019 que precedió el contrato 070 de 2019, pues la invitación a esos escenarios se daba desde varios años previos, incluso cuando era empleado de la compañía Atlas Ltda. - No se demostró que en algún aspecto de la contratación de la compañía Su Oportuno Servicio Ltda, figure la participación del señor Andrés Mauricio Gómez Molina. - El correo electrónico usado por el señor Gómez Molina, fue suministrado por la entidad a solicitud de la Dirección Nacional de Seguridad, trámite ajeno a las compañías integrantes de la Unión Temporal adjudicataria; y era común
Gómez Molina. - El correo electrónico usado por el señor Gómez Molina, fue suministrado por la entidad a solicitud de la Dirección Nacional de Seguridad, trámite ajeno a las compañías integrantes de la Unión Temporal adjudicataria; y era común para contratistas como para servidores públicos de la entidad. Igual ocurre con el carné que era usado por él. - Aunque existía una relación de dependencia, por relación laboral entre el Contratista y el señor Andrés Mauricio Gómez, lo cierto es que éste no tenía voz en los Comité de Contratación en los que se aprobaron los documentos del proceso de selección, su asistencia era inane para efectos de determinar el resultado o adjudicación del contrato, por lo que no existe el conflicto de intereses aducido por la demandante. iii) Ministerio Público Rindió su concepto el 21 de octubre de 2021 en el señaló que, aunque la parte demandada tachó las declaraciones de Mauricio Arturo Vargas y la señora Linda Katherine Hernández, estos testigos soportaron sus dichos con pruebas documentales allegadas al proceso, por lo que deben ser valoradas en conjunto atendiendo las particularidades del litigio.Radicación número: 25000233600020190066700
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Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Página 9 de 61 - Aunque se acreditó la participación del señor Gómez Molina en el proceso precontractual de la convocatoria 005 de 2019 que dio origen al Contrato 070 del 2019, no se presentó un error o dolo como vicio del consentimiento al no existir discordancia entre la realidad frente a lo que pretendía contratar
precontractual de la convocatoria 005 de 2019 que dio origen al Contrato 070 del 2019, no se presentó un error o dolo como vicio del consentimiento al no existir discordancia entre la realidad frente a lo que pretendía contratar Servicios Postales Nacionales 472 ni para el momento de la celebración y suscripción del contrato 070 de 2019, ni en las etapas previas o posteriores de ejecución. No se presentó equivocación respeto del objeto del contrato, su naturaleza o tipología, tampoco respecto de las partes. - La falta de controles sobre el personal in house vinculadas a los contratistas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad, o la falta de distinción entre los contratistas y los funcionarios de planta es atribuible a Servicios Postales Nacionales, igual que la confusión que se pudo presentar por el uso de un correo electrónico con logos de la demandante, pues fue asignado por la misma entidad. Si el señor Gómez Molina se extralimitó en las funciones o fue más allá de lo estipulado en el contrato con SOS, es un asunto que debe dilucidarse dentro de las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes. - En cuanto al pago de perjuicios con cargo a la garantía de seriedad de la oferta, se advierte que esta pretensión excede el alcance de ese amparo. Solicitó compulsar copias a la Procuraduría y a la Fiscalía para que investiguen y/o continúen las investigaciones tanto de los funcionarios que participaron en el proceso precontractual como contractual de Servicios Postales 472, la UT 472 y sus integrantes, por posibles faltas disciplinarias y/o de naturaleza penal.
II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso,
proceso precontractual como contractual de Servicios Postales 472, la UT 472 y sus integrantes, por posibles faltas disciplinarias y/o de naturaleza penal.
II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Legitimación en la causaRadicación número: 25000233600020190066700
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Este debate gira en torno a la nulidad del Contrato No. 070 de 2019 suscrito entre Servicios Postales Nacionales y la Unión Temporal S.A. 4-72, también se pretende el pago de los perjuicios derivados de esa nulidad. De manera que la demandante está legitimada por activa. Igualmente, el extremo pasivo está legitimado en la causa puesto que la Unión Temporal S.A. 4-72, conformada por las sociedades Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA, suscribió el negocio jurídico cuya nulidad se pretende. 2.3. Caducidad De conformidad con lo previsto en el literal j del artículo 164 del CPACA 4, la demanda debe presentarse dentro de los 2 años contados desde el día siguiente al del perfeccionamiento del contrato. Como el Contrato No. 070 de 2019, cuya nulidad se pretende, fue celebrado el 17 de junio de 2019 (fl. 28 c2) la demanda debió ser presentada antes del 16 de junio de 2021; y como ello ocurrió el 16 de septiembre de
se pretende, fue celebrado el 17 de junio de 2019 (fl. 28 c2) la demanda debió ser presentada antes del 16 de junio de 2021; y como ello ocurrió el 16 de septiembre de 2019, esta es oportuna. 2.4. Asunto a resolver La Sala debe establecer si debe declararse la nulidad del Contrato No. 070 de 2019, suscrito entre Servicios Postales Nacionales SA y la Unión Temporal SA 4/72, por haberse configurado un vicio en la formación del consentimiento por parte de la entidad contratante, como consecuencia de la conducta desplegada por el señor Andrés Mauricio Gómez Molina en su condición de trabajador de un integrante del proponente Unión Temporal / S-A 4-72. Para resolver el problema planteado, se analizarán: i) el error como vicio del consentimiento, ii) los hechos probados y iii) el caso concreto; para determinar si 4 ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad
absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente (negrilla fuera del texto).Radicación número: 25000233600020190066700
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Demandado: Unión Temporal SA 4/72, Su Oportuno Servicio LTDA y Amcovit LTDA Medio de control: Controversias contractuales Página 11 de 61 existió o no error como vicio del consentimiento de la demandante en la celebración del Contrato No. 070 de 2019. 2.5. Aspecto previo Servicios Postales Nacionales S.A. es una sociedad pública, adscrita el Ministerio de las Tecnologías de la Información, creada bajo la forma de sociedad anónima, con autonomía administrativa y presupuestal, cuyo funcionamiento y régimen jurídico contractual es el previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado5 (fls. 12-22 c1).
En ese sentido, desarrolla sus actividades conforme a las reglas de derecho privado, con las excepciones previstas en la ley; y los contratos que celebre para el cumplimiento de su objeto estarán sujetos al Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de conformidad con la Ley 489 de 1998, que ordena: ARTICULO 38.
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