TA CUN - 25000233600020190071600-(10-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190071600-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Bogotá, 18 de febrero de 2022
Expediente: 2500023360002019 00 716 00
Demandante: Consorcio CR 2015
Demandado: Distrito Capital - Secretaría Distrital de Educación y secretaría de Cultura Asunto: Sentencia de primera instancia
ANTECEDENTES
1. Asunto Corresponde a la Sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por los miembros del Consorcio CR contra la Secretaría de Educación (en adelante SED) y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (en adelante SDC) a fin de que se declare el incumplimiento de los contratos de consultoría No. 1977 y 101 de 2015, cuyo objeto fue realizar la interventoría técnica, administrativa y Financiera para la construcción del equipamiento educativo, pedagógico y cultural del EL ENSUEÑO en Bogotá
2019.
2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2019, en la oficina de poyo de los Juzgados Administrativos (f 1-8 c1), por medio de apoderado judicial, Consorcio CR 2015 formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en con tra de la SED, para obtener la
declaratoria de las siguientes pretensiones:
1. Que se declare el incumplimiento de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ y de la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ, por el no pago de la
1. Que se declare el incumplimiento de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ y de la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ, por el no pago de la remuneración pactada en los contratos de consultoría No. 1977 de 2015/101 de abril de 2015.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ y de la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ a pagar a favor del CONSORCIO CR 2015 el saldo pendiente de pago para remunerar al CONVOCANTE la totalidad del valor pactado dentro del contrato No. 478 de 2014, es decir, la suma de (…) $718,280,367,00 teniendo en cuenta que el mismo fue ejecutado por el DEMANDANTE en los términos y por el término establecido en la oferta económica y el contrato sin que se materializase la condición pactada en la forma de pago por causas totalmente ajenas.
A. Como consecuencia de lo anterior, PÁGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de la pretensión que antecede intereses moratorios a la tasa del 12% efectivo anual, calculados a partir del 24Expediente: 2019-00716-00
Demandante: Consorcio CR 2015
Demandado: Alcaldía de Bogotá- Secretaría distrital de Educación y Secretaría Distrital de Cultura,
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2 de abril de 2017 fecha en la que se venció el plazo para liquidar el contrato y hasta la fecha en que se verifique el pago efectivo de la suma
Recreación y Deporte de Bogotá. Sentencia de primera instancia
2 de abril de 2017 fecha en la que se venció el plazo para liquidar el contrato y hasta la fecha en que se verifique el pago efectivo de la suma consagrada en la pretensión que antecede.
3. En subsidio de la pretensión planteada en el numeral segundo, que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOT Á y de la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ proceda al restablecimiento del equilibrio económico del contrato hasta el punto de no pérdida mediante el resarcimiento de los perjuicios acreditados por el CONSORCIO CR 2015, por haber ejecutado la totalidad del objeto contractual durante la totalidad de l plazo sin haber obtenido la totalidad de la remuneración pactada, por circunstancias sobrevenidas y ajenas a este, es decir por la suma de (…) $661.485.286.53.
A. Como consecuencia de lo anterior, PÁGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de la pretensión que antecede intereses moratorios a la tasa del 12% efectivo anual, calculados a partir del 24 de abril de 2017 fecha en la que se venció el plazo para liquidar el contrato y hasta la fecha en que se verifique el pago efectivo de la suma consagrada en la pretensión que antecede.
3. Síntesis del caso .- El 5 de mayo de 2015, se suscribió el acta de inicio del contrato No. 1977 de 2015. .- En ejercicio de su labor de interventoría, mediante Resolución No. 4120
3. Síntesis del caso .- El 5 de mayo de 2015, se suscribió el acta de inicio del contrato No. 1977 de 2015. .- En ejercicio de su labor de interventoría, mediante Resolución No. 4120 de 2016 y confirmada con la No. 4647 de 2016, se declaró el incumplimiento parcial e impuso multa al CONSORCIO BUENAVISTA por la ejecución del contrato de obra No. 1831 de 2015 . D ebido a retrasos de obra e incumplimientos declaró la caducidad del contrato mediante las Resoluciones nos. 310 de 2016 y 329 de 2016, e hizo efectiva la clausula penal en $5.788.185.852. .- El contrato de consultoría No. 1977 de 2015, terminó por vencimiento del plazo el 24 de octubre de 2016, momento al que solo había logrado un avance de obra del 25.51% al contrato de obra , y se había pagado $501.203.520.04, a pesar de haber cumplido la totalidad de las obligaciones del contrato, en el plazo previsto y haber tenido el equipo mínimo e ítems contemplados en la oferta económica. .- Nunca recibió la remuneración a la que tenía derecho, según lo establecido en la forma de pago, lo cual ocurrió debido a los incumplimiento del contrato de obra, y por ello radicó la factura 2018710046692 en mayo de 2018, que fue devuelta por la SED mediante oficio no. 2018300038871 indicando que solo se alcanzó avance de 26,83%. .- Luego de 24 meses de terminado el contrato se logró liquidación bilateral del contrato en la que reconoció la suma de $507.989.593,43 corresponde
solo se alcanzó avance de 26,83%. .- Luego de 24 meses de terminado el contrato se logró liquidación bilateral del contrato en la que reconoció la suma de $507.989.593,43 corresponde a pagos mensuales y estaban en trámite $270.812.940, por parte de la SED y $66.791.510. por la SCRD para un valor total del $270.812.940. Dejó laExpediente: 2019-00716-00
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3 salvedad respecto de la remuneración pactada por $718.280.367 , para obtener el pago del valor total pactado en el contrato.
4. Fundamentos de la demanda Señaló que se debe reconocer la suma de $718.280.367, debido a que el riesgo que se materializó por el contratista de obra que afectó el avance , y no se debe afectar la remuneración cuando las obligaciones se cumplieron tal y como se pectó en el contrato de consultoría.
La forma de pago estaba atada a los avances de obra, sin embargo, no puede ser un parámetro para obtener el pago que en la oferta económica estableció la demandada obedecía costos mensuales y no a la interventoría de la totalidad de la obra independientemente de su duración, pues el valor del contrato de interventoría se trato de un precio global. En la distribución riesgo no se trasladó al contratista la posibilidad de reducción de remuneración. La condición pactada se cumplió, toda vez que al momento de la presentación de la demanda el contratista de obra ejecutó en 100% incluso
En la distribución riesgo no se trasladó al contratista la posibilidad de reducción de remuneración. La condición pactada se cumplió, toda vez que al momento de la presentación de la demanda el contratista de obra ejecutó en 100% incluso en valor superior al pactado, pues si bien la verificación de la condición se dilató en el tiempo nunca derivó de imposible por ello la demandada debió pagar el saldo pendiente una vez cumplida la condición de avance de obra pactada y no a que el CONSORCIO CR 2015 u otro que estuviera al momento ejerciendo como interventor. Debe restablecer el equilibrio económico pues el demandante cumplió con todas sus obligaciones y se incurrió en costos y perjuicios por situaciones sobrevivientes imputables al contratista de obra y reconocer la pérdida que se ocasionó.
5. Trámite del proceso .- Por reparto del 18 de junio de 2019, el conocimiento se asignó al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá y en auto del 18 de septiembre de 2019, remitió el proceso al esta corporación por cuantía (f. 15 c1). .- El 7 de octubre de 2019, se asignó al despacho el conocimiento y en auto del 24 de octubre de 2019, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones. .- El 12 de febrero de 2020, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) presentó contestación a la demanda (f. 47-54 c1) y el 17 de febrero de 2020, la Secretaria de Educación (f. 82-98 c1).Expediente: 2019-00716-00
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febrero de 2020, la Secretaria de Educación (f. 82-98 c1).Expediente: 2019-00716-00
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4 .- El 16 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia inicial y se decretó una prueba testimonial. El 7 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. .- El 19 y 22 de julio de 2021 , la apoderada de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y la Secretario de Educación presentaron los alegatos de conclusión.
6. Contestación de la demanda
6.1. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD
Afirmó que el contrato de interventoría terminó por el plazo del contrato y fue liquidado bilateralmente en que se estableció que realizó un acompañamiento de la obra en 25.51% y quedó con salvedades en la suma de $718.280.351. Por lo que se opuso a la totalidad de las pretensiones y presentó como excepciones:
1. Pacta sun servanda. En el contrato se estableció la forma de pago sin manifestación alguna del contratista y en todo caso debió prev er que la obra tuviera problemas en el avance de obra.
2. Cobro de lo no debido . Esta solicitando el pago mayor a los previstos en el contrato, además que las obligaciones del contrato eran proporcionales al pago.
la obra tuviera problemas en el avance de obra.
2. Cobro de lo no debido . Esta solicitando el pago mayor a los previstos en el contrato, además que las obligaciones del contrato eran proporcionales al pago.
3. Inexistencia de la obligación de indemnizar por dicha secretaria. No tiene ninguna responsabilidad sobre los perjuicios reclamados, pues el hecho de la declaratoria de caducidad del contrato de obra no es atribuible a la secretaria sino del contratista de obra, por lo que no hay obligación a reparar ningún perjuicio o daño po r desequilibrio económico.
6.2. Secretaría de Educación Distrital Se opuso a las pretensiones de la demanda, e indicó que en contrato se estableció forma de pago, el valor fue a costos variables y que dependía del avance de obra. Se previó el pago de unos costos fijos en el 30% del valor total del contrato y se pagó la suma de $501.203.520. El contrato de obra fue terminado de manera anormal por caducidad, no puede pretender el reconocimiento del 100% porque el hecho de la caducidad no es atribuible a la SED. Presentó como excepciones:
1. Respeto por los actos propios . La forma de pago no fue objeto de ninguna observación o salvedad del contrato suscrito por las partes, por lo que el interventor conoció que el pago estaba condicionado al avance de contrato de obra y conforme a los avances se pagaría,Expediente: 2019-00716-00
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5
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5 adicional porque incumplimiento no es atribuible a la secretaría y por ello no hay lugar al reconocimiento total.
2. Ausencia de salvedades sobre el incumplimiento atribuible a la SED .
En el acta de liquidación no se plasmaron de manera clara y concreta lo solicitado por la actora, pues durante la ejecución del contrato no se advirtió ninguna reclamación por lo honorarios o el valor pactado en el contrato. Citó jurisprudencia para referir que se falta al principio de la buena fe contractual respecto a lo plasmado en la liquidación bilateral del contrato y que en el balance financiero no existen sumas pendientes por pagar al demandante.
7. Pruebas aportadas al proceso
1. Acta de Inicio. Certificado de Aprobación de Garantía (5 folios)
ACTAS DE SUSPENSIÓN CONTRATO INTERVENTORA (6 folios)
.- Acta de Suspensión No. 1 .- Acta de Prórroga No. 1 a la Suspensión No. 1 .- Acta de Prórroga No. 2 a la Suspensión No. .- Acta de Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 1 .- Acta de Prorroga No. 4 a la Suspensión No. .- Acta de Reinicio No. 1 CARPETA ANEXOS INFORME EJECUTIVO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENTORÍA .- Informe Ejecutivo Final de Liquidación de Interventoría (171 folios)
INFORME TÉCNICO DE OBRA ELABORADO POR LA INTERVENTORIA
CARPETA ANEXOS INFORME EJECUTIVO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENTORÍA .- Informe Ejecutivo Final de Liquidación de Interventoría (171 folios) INFORME TÉCNICO DE OBRA ELABORADO POR LA INTERVENTORIA .- Informe Técnico de obra Elaborado por la Interventora (154 folios) PAZ Y SALVOS PERSONAL INTERVENTORiA .- Paz y Salvos Personal Interventoria (33 folios) PAZ Y SALVOS PERSONAL CONTRATISTA .- Paz y Salvos Personal de Obra (251 folios)
ACTAS COMITÉ DE OBRA Y MESAS DE TRABAJO
.- Actas de Comité de Obra No. 1 - 4 (34 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 5 (48 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 7 - 8 (31 folios) .- Acta de Comité de Obra No. 9 (18 folios)Expediente: 2019-00716-00
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Demandado: Alcaldía de Bogotá- Secretaría distrital de Educación y Secretaría Distrital de Cultura,
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6 .- Actas de Comité de Obra No. 10 - 14 (72 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 15 - 19 (54 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 20 - 24 (59 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 25 - 29 (72 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 30 - 34 (62 folios) .- . Actas de Comité de Obra No. 35 - 39 (64 folios)
.- Actas de Comité de Obra No. 25 - 29 (72 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 30 - 34 (62 folios) .- . Actas de Comité de Obra No. 35 - 39 (64 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 40 - 43 (56 folios) .- Actas de Comité de Obra No. 44 - 56 (218 folios) .- MESA DE TRABAJO 1 - ENSUEÑO - 28 JULIO 2016 (49 folios) BITÁCORA DE OBRA - LIBRO 1 .- Bitácora de obra 22 de mayo de 2015. - FOLIO 1 (1 folio) -. Bitácora de obra 6-10 de junio de 2015. FOLIO 5-7 (4 folios) .- Bitácora de obra 13, 16-20, 22 del 30 de junio hasta 1 de julio de 2015.
F. 8-18 (11 folios) .- Bitácora de obra 13,16 20,22 del 30 de junio hasta de julio de 2015, Bitácora, de obra 3-18 de julio de 2015. - FOLIO 8-33 (26 folios) -. Bitácora de obra 18-30 de julio de 2015. - FOLIO 34-45 (12 folios) .- Bitácora de obra 30, 31 de julio de 2015 Bitácora de obra 1 de agosto; Bitácora de obra 1-3 de septiembre de 2015. - FOLIO 46-81 (36 folios) -. Bitácora de obra 3-16 de septiembre de 2015. - FOLIO 81-89 (17 folios)
Bitácora de obra 1-3 de septiembre de 2015. - FOLIO 46-81 (36 folios) -. Bitácora de obra 3-16 de septiembre de 2015. - FOLIO 81-89 (17 folios) .- Bitacora de obra 11-30 de septiembre de 2015; Bitácora de obra 1 -31 de octubre de 2015: Bitácora de obra 3 -30 de noviembre de 2015; 1 -30 de diciembre de 2015 .- Bitácora de obra 2-14 de enero de 2015. - FOLIO 90-199 (111 folios) .- Bitácora de obra 14-16, 18-23, 25-29 de enero de 2016; Bitácora de obra 1-2 de febrero de 2016. - FOLIO 199-225 (27 folios) -. Bitácora de obra 2-6, 8-10 de febrero de 2016. - FOLIO 225-233 (13 folios) -. Bitácora de obra 11-13. 15-20. 22-27. 29 de febrero de 2016; Bitácora de obra 1.2 de marzo de 2016. - FOLIO 234-259 (26 folios) -. Bitácora de obra 2-5, 7-12, 14-19 de marzo de 2016. - FOLIO 259-280 (26 folios) -. Bitácora de obra 19, 21-23, 28-31 de marzo de 2016; Bitácora de obra 1, 4-7 de abril de 2016. - FOLIO 281-293 (13 folios)Expediente: 2019-00716-00
Demandante: Consorcio CR 2015
4-7 de abril de 2016. - FOLIO 281-293 (13 folios)Expediente: 2019-00716-00
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Demandado: Alcaldía de Bogotá- Secretaría distrital de Educación y Secretaría Distrital de Cultura,
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7 -. Bitácora de obra 6-9, 11-16, 19-23, 25-28 de abril de 2016. - FOLIO 293313 (21 folios) -. Bitácora de obra 28-29 de abril de 2016; Bitácora de obra 2-7, 10-14, 1621, 23-24 de mayo de 2016. - FOLIO 313-342 (32 folios) -. Bitácora de obra 24-28, 31 de mayo de 2016; Bitácora de obra 1-4, 7-11, 13 de junio de 2016. - FOLIO 342-371 (30 folios) .- Bitácora de obra 13-18, 20 de junio de 2016. - FOLIO 371-383 (13 folios) .- Bitácora de obra 20 -25, 27-30 de junio de 2016. - FOLIO 383-400 (18 folios)
43. FOLIO 400 (1 folio)
BITÁCORA DE OBRA - LIBRO 2
-. Folio No. 1 - Página de Firmas (1 folio) -. Bitácora de obra 1-2, 4-9, 11-16, 18-23, 25-27 de julio de 2016. - FOLIO 2-46 (47 folios) INFORMES DIARIOS -. Informes Diarios (74 folios)
ACTAS CORTE DE OBRA
2-46 (47 folios) INFORMES DIARIOS -. Informes Diarios (74 folios) ACTAS CORTE DE OBRA LAS ACTAS CONTIENEN: Formato FURC, Desglose de los aportes presupuestales, Factura correspondiente al Acta de Recibo Parcial de Obra No. 05 periodo del 20 de septiembre de 2015 al 19 de agosto de 2015, Pagos de Parafiscales, RUT Consorcio Buenavista, Cédula Representante Legal, Certificación Bancaria del Banco Colpatria, Resolución de Facturación, Acta Parcial en Físico y Magnético (nunca está), Memorias de Cálculo de Cantidades de Obra .- Acta 001 SCRD (424 folios) .- Acta 002, 003, 004 SCRD (664 folios) .- Formatos SCRD - Acta No. 01 (DOCUMENTOS PARA PRIMER PAGO DEL CONTRATO 50. DE OBRA NO. 1831 - MAR - 2015 - SED Y 091 - 26 - MAR - 2015), Acta No. 03 FDLCB, Acta No. 03 SCRD (SOLO TIENE CANTIDADES), Acta No. 05 SED, Acta No. 05, Acta No. 05 FDLCB. - CORTE 5 (379 folios) .- Acta No. 06 SED, Acta No. 06 SCRD, Acta No. 06 FDLCB. - CORTE 6 (281 folios) -. Acta FDLCB (factura de venta 28), Acta SCRD (factura de venta 30), Acta SED (factura de venta 29). - CORTE 7 - (282 folios)Expediente: 2019-00716-00
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SED (factura de venta 29). - CORTE 7 - (282 folios)Expediente: 2019-00716-00
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8 -. Acta No. 08 SED, Acta No. 08 SCRD, Acta No. 08 FDLCB. - CORTE 8 - (324 folios) -. Acta No. 09 SED, Acta No. 09 SCRD, Acta No. 09 FDLCB. - CORTE 9 - (397 folios) -. Acta No. 10 SED - CORRECCIÓN ACTA 10 (10 JUN 2016), Acta No. 10 SCRD, Acta No. 10 FDLCB. - CORTE 10 - (473 folios) -.Acta No. 11 SED, Acta No. 11 SCRD, Acta No. 11 FDLCB. - CORTE 11 - (448 folios) -. Resolución No. 4120 del 27 de abril 2016 - (117 folios) -. Resolución No. 4647 del 10 de junio 2016 - (98 folios) -. Resolución No. 310 del 19 de octubre 2016 - Tomo I - (216 folios) -. Resolución No. 310 del 19 de octubre 2016 - Tomo Il - (174 folios) .-RESOLUCIÓN NO. 329 DEL 19 DE OCTUBRE 2016 .- Resolución No. 329 del 19 de octubre 2016 - (174 folios) CORRESPONDENCIA RECIBIDA -. Correspondencia recibida - Tomo 1 - (617 folios) .- Correspondencia recibida - Tomo 2 - (630 folios)
.- Resolución No. 329 del 19 de octubre 2016 - (174 folios) CORRESPONDENCIA RECIBIDA -. Correspondencia recibida - Tomo 1 - (617 folios) .- Correspondencia recibida - Tomo 2 - (630 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 3 - (515 folios) .- .Correspondencia recibida - Tomo 4 - (423 folios) -.Correspondencia recibida - Tomo 6 - (371 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 7 - (442 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 8 - (539 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 9 - (535 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 10 - (245 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 11 - (381 folios) -. Correspondencia recibida - Tomo 11 - (21 folios) CORREPONDENCIA ENVIADA -. Correspondencia enviada - Tomo 1 - (465 folios) .-Correspondencia enviada - Tomo 2 - (450 folios) -. Correspondencia enviada - Tomo 3 - (471 folios) .- Correspondencia enviada - Tomo 4 - (532 folios) .- Correspondencia enviada - Tomo 5 - (344 folios) .- Correspondencia enviada - Tomo 7 - (126 folios)Expediente: 2019-00716-00
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9 .- Correspondencia enviada - Tomo 13 - (68 folios) INFORME TÉCNICO FINAL DE OBRA -. Prueba de Materiales de Obra Aceptada - (57 folios)
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9 .- Correspondencia enviada - Tomo 13 - (68 folios) INFORME TÉCNICO FINAL DE OBRA -. Prueba de Materiales de Obra Aceptada - (57 folios) .- Trazabilidad RCD-PIN - (69 folios) .- Trazabilidad Valla - (15 folios) .- Diseño Pilote No. 216 - (32 folios) .- Relación Pólizas Consorcio Buenavista - (30 folios) -.Paz y Salvo - (52 folios) .- Trámite Servicios Públicos - (39 folios) CONTABILIDAD -.Contabilidad CR 2015 Tomo I - (395 folios) -. Contabilidad CR 2015 Tomo I - (221 folios) -.Contabilidad CR 2015 Tomo III - (465 folios) -.Contabilidad CR 2015 Tomo IV - (399 folios) -. Contabilidad CR2015 Tomo V - (253 folios) .- Actas de comité Técnico No. 1-35 (277 folios) -. Mesas de Trabajo No. 1-7; Actas de Comité de Obra No. 36-56 - (400 folios) -. Actas de Comité de Obra No. 1-35 - (496 folios) -. Anticipo - 16 de junio de 2016 - (44 folios) -. Anticipo (263 folios) -. Relación Correspondencia Enviada - Anticipo. (145 folios)
INFORMES INTERVENTORÍA
.- Informe mensual de interventoría No. 1 del 5 de mayo a 4 de junio de 2015. (20 folios) .- Informe mensual de Interventoría No. 2 del 6 de junio a 4 de julio de 2015. 38 folios)
2015. (20 folios)
.- Informe mensual de Interventoría No. 2 del 6 de junio a 4 de julio de 2015. 38 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 3 del 5 de julio a 4 de agosto de 2015. (64 folios) -. Informe mensual de Interventoría No.4 del 5 de agosto a 4 de septiembre de 2015 (52 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 5 del 5 de septiembre a 4 de octubre de 2015. (53 folios)Expediente: 2019-00716-00
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Recreación y Deporte de Bogotá. Sentencia de primera instancia
10 -. Informe mensual de Interventoría No. 6 del 5 de octubre a 4 de noviembre de 2015. (178 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 7 -. Informe mensual de Interventoría No. 8 -. Informe mensual de Interventoría No. 9 del 5 de enero de 2016 a 4 de febrero de 2016. (212 folios) -. Informe mensual de Interventoria No. 10 del 5 de febrero a 4 de marzo de 2016 (184 folios) -. Informe mensual de Interventoría No.11 del 5 de marzo de 2016 a 4 de abril de 2016. (113 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 12 del 5 de abril de 2016 a 4 de mayo de 2016. (225 folios)
abril de 2016. (113 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 12 del 5 de abril de 2016 a 4 de mayo de 2016. (225 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 13 del 5 de mayo de 2016 a 4 de junio de 2016. (186 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 14 del 5 de junio de 2016 a 4 de julio de 2016. (225 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 15 del 5 de julio de 2016 a 4 de agosto de 2016. (212 folios) -. Informe mensual de Interventoría No. 16 del 5 de agosto de 2016 a 4 de septiembre de 2016. (158 folios) INFORME DE OBLIGACIONES PREVIAS -. Informe de obligaciones previas a la suscripción del contrato - Tomo I (302 folios) -. Informe de obligaciones previas a la suscripción del contrato - Tomo VI (248 folios) SIN CLASIFICAR -. PLIEGO DE CONDICIONES CONCURSO DE MÉRITOS NO. SED -CMDCCEE-006-2015 (519 folios) -. Solicitud de JAIRO ROMERO para ser tenido en cuenta como subcontratista del CONSORCIO BUENAVISTA en la construcción del colegio EL ENSUEÑO, Contratos No. TC-CB-036 y TC-CB-021 del año 2016 y cuenta de cobro. (18 folios) -. Devolución sin tramitar Acta NO. 18, Acta No. 19 y Acta de Liquidación Final Contrato de Interventoria No. 1977/15-SCRD 101/15. (2 folios)
de cobro. (18 folios) -. Devolución sin tramitar Acta NO. 18, Acta No. 19 y Acta de Liquidación Final Contrato de Interventoria No. 1977/15-SCRD 101/15. (2 folios) -. Respuesta Radicado No. 17562 del 13 de marzo de 2017. (2 folios)Expediente: 2019-00716-00
Demandante: Consorcio CR 2015
Demandado: Alcaldía de Bogotá- Secretaría distrital de Educación y Secretaría Distrital de Cultura,
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119. Soportes de legalización del anticipo, "Radicado CB -SED-91-1310.15.
Cese lo Zeividades por alteración del Orden Publico del cremio de Transportadores-foll 298. (331 folios) .- Soportes de legalización del anticipo (Segunda Parte), Radicado C8 SE091 12% (331 folios) - Trazabilidad Anticipo - (79 folios) .- Trazabilidad de incumplimiento (19 folios) .- Soportes de anticipo (3691 folios). .- copia del contrato de interventoría No. 1977 de 2015, acta de inicio. .- Adenda No. de marzo de 2015, .- Acta de liquidación .- documentos contenidos en la htpps:/www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstanci a=15-15-3488059. Indicado por la Secretaría de Educación Distrital.
En la audiencia de pruebas del 7 de julio de 2021, se recibió el testimonio de Paola Andrea Pinto Sayo.
8.- Alegatos de conclusión. La parte demandante señaló que las obligaciones del contrato fueron
En la audiencia de pruebas del 7 de julio de 2021, se recibió el testimonio de Paola Andrea Pinto Sayo.
8.- Alegatos de conclusión. La parte demandante señaló que las obligaciones del contrato fueron cumplidas y que no puede entender que el atraso del contrato de obra que solo alcanzó el avance de obra de 25,51%, lo cierto es que el (i) alcance del objeto del contrato se cumpliera durante el plazo pactado , (ii) que el objeto y el correlativo precio pactado en favor de la interventoría nunca se pactó como una obligación de resultado (acotando además que la terminación del contrato de interventoría sin que se hubiese ejecutado en un 100% la obra hubiese ento nces implicado un incumplimiento, lo cual se evidencia no ocurrió no solo porque la entidad nunca hizo tal imputación sino porque en el testimonio practicado se reconoció a esta como cumplida) (iii) que los pagos pactados a prorrata del avance de obra, si bien hacían parte de la forma de pago, no tenían la entidad de desvirtuar el derecho de la interventoría a obtener la totalidad de la remuneración pactada especialmente cuando resultó en todo ajena al advenimiento de esta circunstancia y no tenía asignada la asunción de este riesgo y (iv) que desde la misma etapa precontractual, de planeación de la contratación de la interventoría por parte de la entidad y de la oferta presentada por el CONSORICO CR 2015 y los demás proponentes, el valor a pactar comoExpediente: 2019-00716-00
Demandante: Consorcio CR 2015
Demandado: Alcaldía de Bogotá- Secretaría distrital de Educación y Secretaría Distrital de Cultura,
Demandante: Consorcio CR 2015
Demandado: Alcaldía de Bogotá- Secretaría distrital de Educación y Secretaría Distrital de Cultura,
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12 precio del contrato estaba determinado en función de la destinación de determinados recursos físicos y humanos al cumplimiento de las obligaciones durante un tiempo establecido y no en virtud del avance final de obra. Alegó que la ecuación de remuneración del contrato no se ajusta a lo previsto en el pliego de condiciones, en el contrato respecto del precio pactado, se estableció un parámetro objetivo para los desembolsos sin que implicara que el contratista no tenía derecho a recibir el valor total del contrato lo que genera el incumplimiento de este. Que en el anexo No. 10 de la matriz de riesgos no se previó riesgo asociado al incumplimiento del contrato de obra y por ello se rompe el equilibrio del contrato y por ello debe llevar el contrato a un punto de no pérdida, el contrato obedeció a un valor global y en todo caso el contrato de obra se ejecutó en 100% por otro contratista.
La demandada SCRD expresó los mismos argumentos presentados en la contestación de la demanda aludiendo a que la forma de pago se trató de un costo variable y que durante la ejecución no presentó ninguna reclamación económica. Significa que el pago fue proporcional al avance de la obra así fue pactado en el contrato por lo que deben negar las pretensiones de la demanda.
La demandada SED reiteró que el pago del contrato de interventoría se fijó unos costos variables relacionados con el avance del contrato de obra y costo
fue pactado en el contrato por lo que deben negar las pretensiones de la demanda.
La demandada SED reiteró que el pago del contrato de interventoría se fijó unos costos variables relacionados con el avance del contrato de obra y costo fijó que fue pagado al contratista la suma de $501.203.520.04. Y que la terminación del contrato de obra no fue consecuencia del actuar de la secretaría por lo solicitó negar las pretensiones. El Agente del ministerio público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 3° del artículo 156 y 157 del CPACA, esta Jurisdicción es competente para conocer de la presente c ontroversia, toda vez que la entidad demandada, es una en
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