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TA CUN - 25000233600020190074700-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190074700-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C cuatro (4) de marzo de dos mil veinte dos (2022) Expediente: 25000-23-36-000-2019-00747-00

Demandante: Verónica Peña Ruiz

Demandados: Nación – Ministerio de Transporte

Litisconsorte necesario: Unión Temporal S.C.T. MERL S.A.S.

Medio de control: Reparación directa Tema: No desintegración física de vehículo público por orden judicial Sentencia de primera instancia La Sala decide en primera instancia la demanda formulada por Verónica Peña Ruiz contra la NaciónMinisterio de Transporte y la Unión Temporal S.C.T MERL.S.A.S.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demandaRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2019 (fol. 24, c.1), la señora Verónica Peña Muñoz presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Unión Temporal S.C.T. MERL S.A.S., solicitando se les declare responsables administrativamente por los daños y perjuicios causados con ocasión de la retención ilegal del vehículo de servicio público de su propiedad, identificado con la placa SUB 161, marca SUPERBRIGADIER, modelo 1998 y número de chasis CH806103.

En concreto, la demandante pidió (fls 7-9 c.1):

PRETENSIONES

de servicio público de su propiedad, identificado con la placa SUB 161, marca SUPERBRIGADIER, modelo 1998 y número de chasis CH806103. En concreto, la demandante pidió (fls 7-9 c.1):

PRETENSIONES

1. Solicito que mediante el trámite del proceso ordinario de REPARACIÓN DIRECTA, se declare que LA NACION.- MINISTERIO DE TRANSPORTES representada legalmente para la fecha de radicación de ésta demanda por la doctora ANGELA MARIA OROZCO GOMEZ o por quien haga sus veces en su calidad de Ministro y la sociedad comercial UNION TEMPORAL S. C. T.

MERL S.A.S. cuyo domicilios son en la Calle 14C No.- 123 – 30 Fontibón – Bogotá o en la Calle 77 No.- 65 – 37, Oficina 122 de Barranquilla, representada legalmente para la fecha de radicación de ésta demanda por el señor ALBERTO LUIS ROJO PEREZ o por quien haga sus veces como únicas responsables civil y administrativamente de todos los daños antijurídicos y perjuicios tanto de orden material, moral, como fisiológico, que le fueron causados a la señora VERONICA PEÑA RUIZ, ciudadana Colombiana, mayor de edad, domiciliada en Bogotá e identificada con la cédula de ciudadanía No.- 52.295.972 de Bogotá como afectada directa por la RETENCION ILEGAL y sin tener competencia legal para ello, del vehículo de servicio público de su propiedad de mi representada, identificado con la

Placa: SUB-161, Marca: SUPERBRIIGADIER, Modelo: 1998, Chasis:

RETENCION ILEGAL y sin tener competencia legal para ello, del vehículo de servicio público de su propiedad de mi representada, identificado con la Placa: SUB-161, Marca: SUPERBRIIGADIER, Modelo: 1998, Chasis: CH806103; entidad que por medio del subalterno LAZARO DIMAS GONZALEZ AVELLANEDA – Coordinador Grupo Reposición Integral Vehicular, en sendas respuestas a derechos de petición que atendió únicamente mediante Acción de Tutela que tuvimos que adelantar, reconoce expresamente que NO TIENE NINGUNA ORDEN JUDICIAL que faculte al Ministerio para haber retenido el rodante de servicio público desde el año 2016 cuando empezó con el trámite de desintegración del camión llevándolo andando y con todos los documentos necesarios para tal efecto.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordenará a las entidades

demandadas REPARAR INTEGRAMENTE y PAGAR A LA DEMANDANTE LOS PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y FISIOLÓGICOS, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en una suma superior a los CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($476.000.000,oo) M/cte. - INDEXADOS a la fecha en que se produzca el fallo, los que procesalmente se demuestren y que procedo de manera legal a discriminar de la siguiente manera: 2.1. De acuerdo a los documentos aportados y pertenecientes a otros vehículos de propiedad de mi representada de similares condiciones del que fue retenido y la certificación emitida por el señor OSCAR ARLEY

2.1. De acuerdo a los documentos aportados y pertenecientes a otros vehículos de propiedad de mi representada de similares condiciones del que fue retenido y la certificación emitida por el señor OSCAR ARLEY TORRES BERMUDEZ – Contador Público identificado profesionalmente con la T.P. 157460; este camión que le fue retenido a mi cliente le produce mensualmente la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.00.000,oo) M/cte., que mi cliente ha dejado de recibir desde el día en que fue presento en perfecto estado y andando a la desintegradoraRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro UNION TEMPORAL S.C.T. MERL S.A.S. el vehículo para iniciar el trámite de desintegración o chatarrización; es decir desde el pasado 15 de diciembre de 2016 como consta en los documentos aportados hoy como prueba; que si multiplicamos por meses hasta el día de hoy nos arroja que han transcurrido TREINTA Y CUATRO MESES (34); que al multiplicarlos honorables Magistrados por el valor de ingresos que ha dejado de percibir mi cliente, no arroja hasta el día de hoy al radicar la demanda el valor reclamado, es decir los CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($476.000.000,oo) M/cte. que deben ser indexados. 2.2. Como quiera que el vehículo retenido ilegalmente en la actualidad si estuviera trabajando, generaría un ingreso mensual en favor de mi cliente de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.00.000,oo) M/cte. como los otros camiones que tiene trabajando mi representada en la

estuviera trabajando, generaría un ingreso mensual en favor de mi cliente de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.00.000,oo) M/cte. como los otros camiones que tiene trabajando mi representada en la actualidad, le solicito a su Señoría al momento de proferirse la Sentencia en favor de mi cliente, se liquiden los frutos dejados de recibir desde el momento de la radicación de esta demanda hasta la fecha en que se produzca el fallo, liquidando los valores mensuales a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.00.000,oo) M/cte. lógicamente indexados y con la corrección monetaria que ello implique. 2.3. Por los Perjuicios fisiológicos los cuales se estiman en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000,oo) M/cte. debidamente actualizados al momento de la sentencia condenatoria. 2.4. Por los Perjuicios materiales determinados los cuales se estiman en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000, oo) M/cte. correspondientes al pago de los honorarios profesionales de abogado que ha tenido que cancelar para efectos de que la representara como víctima en el proceso penal y defendiera sus derechos. 2.5. Hasta MIL (1.000) salarios mínimos legales mensuales, considerados sus perjuicios morales, según las últimas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado, liquidados al monto que esté el salario mínimo legal mensual al momento de producirse la Sentencia condenatoria o liquidación de las sumas a que resulten condenadas las demandadas, así:

Consejo de Estado, liquidados al monto que esté el salario mínimo legal mensual al momento de producirse la Sentencia condenatoria o liquidación de las sumas a que resulten condenadas las demandadas, así:

3. Como quiera que hasta la fecha se encuentra retenido ilegalmente el vehículo de Placa: SUB-161, Marca: SUPERBRIIGADIER, Modelo: 1998, Chasis: CH806103; le solicito respetuosamente a su Señoría al momento de la Sentencia ordenarle a las demandadas la devolución del vehículo en el estado en que lo recibieron, funcionando como ingreso a las bodegas de la desintegradora UNION TEMPORAL S.C.T. MERL S.A.S. el pasado 15 de diciembre de 2016 o en su defecto de no poderse entregar en las mismas condiciones físicas, ordenarles continuar con el trámite legal de chatarrización procediendo a cancelar en favor de mi cliente el valor actual que se esté pagando por la chatarrización de un vehículo de las características del rodante de mi representada que fue retenido ilegalmente, es decir el valor que se pague para la fecha en que se profiera el respectivo fallo a favor de mi representada.

4. Las condenas respectivas, o sea el monto total de la indemnización serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. C. A., mediante la aplicación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas adoptadas por el H. Consejo de Estado, en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses e indexación desde la fecha de ocurrencia de los hechos dañosos y hasta cuando se dé

adoptadas por el H. Consejo de Estado, en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses e indexación desde la fecha de ocurrencia de los hechos dañosos y hasta cuando se dé cumplimiento a la Sentencia que ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo. Así lo dejo solicitado expresamente.

5. Sobre las sumas a que resulte condenada la entidad demandada se dispondrá lo que ordenan los artículos 176 y 177 del C. C. A., en cuanto a pago de intereses corrientes y moratorios, los que se aplicarán desde la ejecutoria de la Sentencia que señale tales sumas; quedando solicitado su reconocimiento y pago en esta forma. 6. Que se condene en sendas costas yRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro agencias en derecho a las entidades demandadas conforme lo han dispuesto las últimas jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 1-22 c1): A inicios del año 2016, la señora Verónica Peña Ruiz inició proceso de chatarrización del vehículo de servicio público de su propiedad de placa SUB 161 con la NaciónMinisterio de Transporte. En desarrollo del mismo, se le ordenó llevarlo a las bodegas de la compañía Unión Temporal S.C.T. donde autorizaron la desintegración del vehículo, una vez en turno para dicha desintegración le informaron a la señora Peña Ruiz que el proceso se tenía que suspender porque el Ministerio de Transporte había puesto en

Temporal S.C.T. donde autorizaron la desintegración del vehículo, una vez en turno para dicha desintegración le informaron a la señora Peña Ruiz que el proceso se tenía que suspender porque el Ministerio de Transporte había puesto en conocimiento de la U.T. una anotación de rechazo con ocasión de una denuncia penal radicada en la Fiscalía 12 Local de Neiva. Aseveró que, mientras se soluciona la situación legal del rodante (en la medida de que el vehículo estaba funcionando mecánicamente con su motor, su caja y entró a la bodega en perfectas condiciones mecánicas), fue a retirarlo para ponerlo nuevamente a trabajar; pero le negaron dicha solicitud argumentando que debía resolver el proceso adelantando por la Fiscalía. Inconforme con la situación, la señora Verónica Peña instauró varios derechos de petición con la finalidad de que le dieran información sobre la situación de su vehículo, no obstante, el Ministerio de Transporte guardó silenció hasta que por medio de una acción de tutela se le ordenó resolver la solicitud. Afirmó que el Ministerio de Transporte había incurrido en una vía de hecho: Es por ello y ante la probada y reconocida negligencia de la entidad estatal y de los funcionarios a cargo, que demuestran sin esfuerzo alguno que incurrieron en una evidente vía de hecho al retener el vehículo de servicio público por más de TRES (3) años sin que mediara una orden judicial que así lo ordenara y sin tener la competencia para retenerlo; que hasta el día de hoy ha ocasionado serios perjuicios económicos a mi representada, que acudo a su honorable Despacho para solicitar en principio una conciliación amparada

lo ordenara y sin tener la competencia para retenerlo; que hasta el día de hoy ha ocasionado serios perjuicios económicos a mi representada, que acudo a su honorable Despacho para solicitar en principio una conciliación amparada en las pretensiones aquí presentadas previo tener que acudir a una instancia judicial donde estoy seguro se van a reconocer los perjuicios ocasionados en éste asunto y se va a obligar a la Nación y a los funcionarios dentro de ese legítimo derecho de repetición a responder por su negligencia 1.2. Contestación de la demanda La Nación Ministerio de Transporte (fls 46-92 c.1) solicitó que se nieguen las pretensiones argumentando que:Radicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro  La Resolución 7036 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte, prevé una serie de trámites y procedimientos que se debían cumplir por gestión del propietario, a través de la página electrónica habilitada para tal proceso y el mismo no concluyó con la desintegración física del vehículo debido a una solicitud de suspensión del trámite por un usuario que alega ser el verdadero titular de dominio del vehículo SUB 161 y quien manifestó haber sido víctima de un fraude en el cual habría resultado vendido su vehículo, sin su consentimiento, ni firma personal.  No es cierto que los tramites de chatarrización iniciaron a principio de 2016 porque la señora Verónica Peña Ruiz adquirió el vehículo el 18 de agosto de 2016 y al día siguiente solicitó la desintegración física del mismo, razón por la cual tampoco puede alegar un perjuicio económico por la no explotación del mismo.

porque la señora Verónica Peña Ruiz adquirió el vehículo el 18 de agosto de 2016 y al día siguiente solicitó la desintegración física del mismo, razón por la cual tampoco puede alegar un perjuicio económico por la no explotación del mismo.  El señor Jorge Eliecer Tovar interpuso una denuncia penal por abuso de confianza que posteriormente se adecuó a fraude procesal, en razón a que un tercero (al parecer) falsificó su firma y realizó el traspaso del vehículo de placas SUB 161 a la señora Verónica Peña Ruiz.  El Ministerio de Transporte en ningún momento ordenó la retención del vehículo.  A la fecha de la contestación de la demanda consultó el SPOA y en el mismo se encuentra activa una investigación penal con radicado No. 41001610549201600406, correspondiente al vehículo en mención.  Intentó realizar el trámite en varias ocasiones, pero no fue posible porque se encontraba en curso una investigación penal por la titularidad del bien mueble de placas SUB 161. Formuló como excepciones la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa. 1.3. Trámite procesal La demanda fue presentada el 24 de octubre de 2019 y admitida el 5 de noviembre de 2019 (fls 25-29). El Ministerio de Transporte contestó la demanda el 5 de febreroRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro de 2020 (fl. 40-92 c1); la Unión Temporal S.C.T. MERL S.A.S. no. La parte

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro de 2020 (fl. 40-92 c1); la Unión Temporal S.C.T. MERL S.A.S. no. La parte demandante descorrió el traslado de las excepciones propuestas el 3 de marzo de 2020 (fls 141157c1). 1.3.1. Audiencia inicial Establecida la relación jurídica procesal y vencido el término de traslado, el 5 de mayo de 2021 se realizó la audiencia inicial (fls.177-181 c.1), en la que se fijó el litigio de la siguiente manera: Determinar si la Nación – Ministerio de Transporte y/o la Unión Temporal S.C.T.

MERL S.A.S. son administrativa y extracontractualmente responsables por el presunto daño antijurídico ocasionado a la señora Verónica Peña Ruiz con la no chatarrización y/o retención y no entrega del vehículo público identificado con la placa SUB-161, marca Superbridadier, modelo 1998, chasis número CH806103; pese a la existencia de una denuncia penal que cobijaba el vehículo. De manera accesoria al principal, si es procedente acceder al reconocimiento de los perjuicios deprecados.

Pruebas: Habiéndose fijado el litigio, se incorporaron las documentales aportadas con la demanda, el escrito de oposición a las excepciones, y las aportadas durante la contestación de la demanda; entre ellas:  Copia de la petición presentada por la señora Verónica Peña Ruiz ante el Ministerio de Transporte el 30 de abril de 2018.  Copia de la petición presentada por la señora Verónica Peña Ruiz ante la

contestación de la demanda; entre ellas:  Copia de la petición presentada por la señora Verónica Peña Ruiz ante el Ministerio de Transporte el 30 de abril de 2018.  Copia de la petición presentada por la señora Verónica Peña Ruiz ante la Unión Temporal el 3 de mayo de 2018.  Copia de la acción de tutela incoada por la demandante contra el Ministerio de TransporteGrupo de reposición vehicular.  Copia del fallo de tutela del 2 de octubre de 2018.  Copia del oficio MT No. 20184020391101 del 25 de septiembre de 2018.  Copia del oficio MT No. 20184020416091 del 10 de octubre de 2018.  Certificado de ingresos mensuales de la señora Verónica Peña Ruiz del Vehículo por concepto de wzx359 por concepto de carga de agregados.  Certificado de la compañía Unión Temporal.Radicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro

Igualmente se decretaron: De la parte demandante: Documental: Oficio a la FISCALÍA 16 SECCIONAL DE NEIVA HUILA a efectos de que remita copias integras de las actuaciones adelantadas en la investigación radicada bajo en No. 4100161050492016004606 correspondiente a la denuncia penal instaurada por el señor JORGE ELIECER TOVAR TOVAR; al igual que indique mediante certificación el estado actual del proceso, aclaren si existe por parte de ellos alguna orden de retención del vehículo de placas SUB-161 y en caso afirmativo indiquen a que autoridad le ordenaron judicialmente la retención del referido automotor, al igual que aclaren en la certificación si para la audiencia de

ellos alguna orden de retención del vehículo de placas SUB-161 y en caso afirmativo indiquen a que autoridad le ordenaron judicialmente la retención del referido automotor, al igual que aclaren en la certificación si para la audiencia de limitación de dominio adelantada ante el JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTÍAS DE NEIVA el pasado 11 de abril de 2019, se le notificó a mi representada como propietaria inscrita ante los organismos de tránsito. Interrogatorio de parte del representante legal de la UNION TEMPORAL S. C. T. MERL S. A. S., Alberto Luis Rojo Pérez (fl. 39 Vto. C. Pbas.). Testimonio del señor Lázaro Dimas González Avellaneda, para que declarará sobre los hechos de la demanda.

De la parte demandada: Interrogatorio a la parte demandante.

Testimonio del señor Luis Alberto Rojo Pérez. De oficio se decretó el testimonio del señor Jorge Eliecer Tovar.

1.3.2. Audiencia de pruebas La audiencia de pruebas inició el 10 de febrero de 2021, con el fin de practicar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. En esa oportunidad (fls 182-185 c.1):  Se tomó el interrogatorio de parte de la demandante, la señora Verónica

Peña Ruiz.Radicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro  Se tomó el testimonio del señor Luis Alberto Rojo Pérez.  Se requirió nuevamente a la Fiscalía 16 Seccional Neiva y al Centro de Servicios de Sistema Penal Acusatorio.  Se suspendió la diligencia porque faltaron los testimonios de los señores

 Se requirió nuevamente a la Fiscalía 16 Seccional Neiva y al Centro de Servicios de Sistema Penal Acusatorio.  Se suspendió la diligencia porque faltaron los testimonios de los señores Jorge Eliecer Tovar y Lázaro Dimas González. El 15 de julio 2021, se realizó la continuación de la audiencia de pruebas, en la que (fls. 186-190 c.1):  Se tomó el testimonio del señor Jorge Eliecer Tovar.  Se tomó el testimonio del señor Lázaro Dimas González.  Se incorporó el oficio 2020 CCSV0010 06/05/21, allegado por la Fiscalía 16 seccional de Neiva.  Se incorporó el memorial suscrito por el señor Jorge Tovar.  Se incorporó el Oficio 056 de 02/06/2021.  Se incorporó la respuesta allegada por el Centro de Servicios de Sistema de Penal Acusatorio. Por medio de auto del 21 de julio de 2021, se fijó como fecha el 3 de agosto de 2021 para reconstrucción parcial del expediente, toda vez que solo quedo grabada una hora y 39 minutos de la audiencia realizada el 15 de julio de 2021 por la plataforma teams. (fls 189-190 c.1). En auto de 1 de septiembre 2021 se reprogramó la audiencia referida para el 8 de septiembre del mismo año. (fls 192 c..1) El 8 de septiembre de 2021 se dio inicio a la audiencia de reconstrucción parcial de expediente en la que se tomaron los testimonios de los señores Lázaro Dimas González y Jorge Eliecer Tovar. (fls 194-198 c.1) 1.3.3. Alegatos de conclusión

expediente en la que se tomaron los testimonios de los señores Lázaro Dimas González y Jorge Eliecer Tovar. (fls 194-198 c.1) 1.3.3. Alegatos de conclusión

1. El apoderado judicial de la parte actora presentó alegatos de conclusión el 21 de septiembre de 2021, en los que reiteró los argumentos de la demanda y concluyó que: Como quiera que los demandados en nuestro sentir, nunca allegaron la orden de retención o captura del vehículo emitida por autoridad competente, comoRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro tampoco acredito en el proceso que tuvieran competencia legal para retener el vehículo de mi representada, como quedo claramente en el proceso lo hizo obligando a la sociedad UNION TEMPORAL SCT MERL S. A. S., a mantener bajo su custodia el rodante hasta el día de hoy, es evidente que ha quedado en este proceso con todas las pruebas practicadas la responsabilidad administrativa de las demandadas, de suerte que, debe condenarse a la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE y subsidiariamente a la sociedad UNION TEMPORAL SCT MERL S. A. S., al pago y reconocimiento de todas y cada una de las pretensiones planteadas por el suscrito en la demanda, ordenando en un tiempo perentorio la entrega del vehículo, en las mismas condiciones en que ingreso, es decir, que salga por sus propios medios y dotado de todos sus elementos, en perfecto estado y buen funcionamiento, para poderlo poner a trabajar, tal y como estaba funcionado antes de someterlo al proceso de desintegración, al igual que al pago inmediato del

dotado de todos sus elementos, en perfecto estado y buen funcionamiento, para poderlo poner a trabajar, tal y como estaba funcionado antes de someterlo al proceso de desintegración, al igual que al pago inmediato del lucro cesante y el daño emergente del cual se vio afectada mi representada y que está plenamente detallado e identificado y por demás acreditado dentro de presente proceso

2. El Ministerio de Transporte presentó alegatos el 22 de septiembre de 2021, en los que aseveró entre otras cosas que: o Se encuentra acreditada la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Verónica Peña porque de conformidad con la investigación penal que adelanta la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN la firma del contrato de compraventa del vehículo de Placa SUB 161 fue falsificada, encontrándose en disputa los derechos de titularidad del vehículo con el anterior propietario señor Jorge Eliecer Tovar Tovar. o Al existir un dictamen de espurias en las firmas del señor Tovar, emitido por un perito del CTI de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en los documentos de venta y traspaso del vehículo placas SUB161, todo conlleva a señalar que la demandante en el presente asunto no es la propietaria del vehículo placas SUB161, lo cual la deslegitima para reclamar dinero alguno por el proceso de desintegración del vehículo, ni mucho menos por los supuestos perjuicios, tampoco probados en el proceso. o El Ministerio de Transporte, en ningún momento ordenó la retención del vehículo, pues no tiene dicha potestad, tampoco expidió acto administrativo con dicho fin, mucho menos ha retenido

o El Ministerio de Transporte, en ningún momento ordenó la retención del vehículo, pues no tiene dicha potestad, tampoco expidió acto administrativo con dicho fin, mucho menos ha retenido el vehículo, pues este fue entregado de manera voluntaria por la aquí demandante a la UNION TEMPORAL S.C.T. MERL S.A.S. entidad autorizada para efectuar el trámite de chatarrización. Según el Decreto 087 de 2011 dentro de las funciones del Ministerio de Transporte no se encuentra efectuar la chatarrización y/o reposición de vehículosRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro

3. El litisconsorte necesario lo hizo el 22 de septiembre de 2021, en los que solicitó declarar la caducidad de la acción y advirtió que no había claridad sobre la titularidad del vehículo.

4. Por su parte, la Procuraduría Sexta Judicial II Administrativa Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rindió concepto, en el que expresó que no hay claridad de la titularidad del vehículo y tampoco se encuentra acreditada una responsabilidad de las demandadas en razón del proceso penal en curso; por lo cual solicita negar las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al numeral 5 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Caducidad Recuerda la Sala que la demanda de la referencia plantea como origen de los perjuicios y daños deprecados la presunta retención ilegal del vehículo de propiedad

de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Caducidad Recuerda la Sala que la demanda de la referencia plantea como origen de los perjuicios y daños deprecados la presunta retención ilegal del vehículo de propiedad de la demandante, sin poder concretarse el proceso de chatarrización; sin que a la fecha se haya acreditado su devolución a la actora. Dada la suspensión del proceso de desintegración, sin previo aviso, la demandante alega que solo pudo tener conocimiento real del motivo de la misma el 23 de octubre 2018 cuando le dieron respuesta a su derecho de petición, previa tutela favorable. En este punto, la Sala no advierte ningún error en el auto admisorio de la demanda al momento de analizar la caducidad del medio de control, toda vez que lo se indicó era que en asuntos derivados de la retención de bienes muebles o inmuebles, el término de caducidad debe contabilizarse desde el momento de la entrega material de dicho bien, resaltándose que sólo hasta ese momento se puede tener certeza de los daños ocasionados. Así las cosas, dado que no se encuentra acreditada la devolución del vehículo referido a la propietaria, aquí demandante, o en su defecto la imposibilidad de devolver el mismo, sea por su destrucción u otra razón; no haRadicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro operado la caducidad del presente medio de control radicado el 24 de octubre de 2019. 2.3 Legitimación en la causa La legitimación en la causa es un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo, al respecto la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la legitimación en la causa de hecho se refiere a una relación procesal que se

2.3 Legitimación en la causa La legitimación en la causa es un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo, al respecto la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la legitimación en la causa de hecho se refiere a una relación procesal que se establece entre quien demanda y el demandado, relación que surge cuando se traba la litis mediante la notificación del auto admisorio de la demanda. De otra parte, la legitimación material en la causa, tanto por activa como por pasiva, es una condición anterior y necesaria para proferir una sentencia favorable al demandante o al demandado1 en la medida que hace relación a la participación real de las personas en el hecho dañoso, al margen de que esa persona sea parte del proceso judicial o no. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, esta se refiere a “la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a dicha pretensión del demandante1. 2.3.1 Legitimación en la causa por activa En este asunto la señora Verónica Peña Ruiz presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa con el fin de que se declare la responsabilidad civil y administrativa de la NaciónMinisterio de Transporte y del litisconsorte necesario vinculado la Unión Temporal S.C.T MERL S.A.S por los daños causados con ocasión de la presunta retención del vehículo de placas SUB 161 y su no chatarrización. En el expediente reposa certificado expedido por el Instituto de Transporte y Tránsito del Huila (fl 52 vto) en lo que tiene que ver con las características de tradición y embargos del vehículo de placa SUB 161, marca Chevrolet, modelo

En el expediente reposa certificado expedido por el Instituto de Transporte y Tránsito del Huila (fl 52 vto) en lo que tiene que ver con las características de tradición y embargos del vehículo de placa SUB 161, marca Chevrolet, modelo 1988, color café terracota; que da cuenta que la última y actual propietaria del vehículo de placas SUB 161 es la parte actora. (…) La tradición del vehículo citado en el punto anterior, es la siguiente: 1 DEVIS ECHANDIA, Hernando; “Teoría General del Proceso”, Ed. Universidad, Buenos Aires, 2004, pág. 2Radicado: 201700749

Parte actora: Verónica Peña Ruiz Demandado: Ministerio de Transporte y otro Histórico de propietarios Cédula Fecha de trámite

Daniel Ignacio Mora Ortiz 9.328.954 12/01/1989 José Alfredo Tovar Betancour 7.684.486 08/09/1998 Jorge Eliecer Tovar Tovar 12.252.333 09/09/1998 Jorge Eliecer Tovar Tovar 12.252.333 23/06/1999 Verónica Peña Ruiz 52.295.272 17/08/2016 Así pues, la Sala estima que la seño

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