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TA CUN - 25000233600020190084900-(12-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190084900-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000-23-36-000-2019-00849-00

Demandante : PROMCIVILES S.A.S

Demandado : CAJA DE VIVIENDA POPULAR

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concluidas las audiencias previstas en los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia, a efectos de r esolver la demanda promovida por Promciviles S.A.S. en contra de la Caja de Vivienda Popular.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La sociedad Promciviles S.A.S por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda en contra de la Caja de Vivienda Popular, a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Declare que la CAJA DE VIVIENDA POPULAR dentro del proceso de Licitación Pública no. CVP -LP-001-2019 omitió dar aplicación al pliego en relación a causales de rechazo y criterios de ponderación, f avoreciendo al proponente

denominado CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S.

SEGUNDA: Declarar que de conformidad a los pliegos de condiciones del proceso de licitación pública No. CVP-LP-001-2019, el proponente PROMCIVILES S.A.S. cumplió

SEGUNDA: Declarar que de conformidad a los pliegos de condiciones del proceso de licitación pública No. CVP-LP-001-2019, el proponente PROMCIVILES S.A.S. cumplió con los requisitos habilitantes y el mismo no se encontraba en causal de rechazo, siendo ésta la mejor propuesta.

TERCERA: Declarar la NULIDAD de la Resolución No. 1746 del 23.05.2019 por medio de la cual resuelven el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 1505 del 26.04.2019 por medio de la cual se ordena la declaratoria desierta del proceso de selección por licitación pública No. CVP -LP-001-2019, por haber sido expedida con infracción a las normas en que deberían fundarse, por haber sido expedida de manera irregular y desconociendo el derecho de audiencia y defensa, por haber sido expedido mediante falsa motivación y/o con desviación de poder.

CUARTA: Declarar la NULIDAD de la Resolución No. 1505 del 26.04.2019 por medio de la cual se ordena la declaratoria desierta del proceso de selección por licitación pública No. CVP-LP-001-2019, por haber sido expedida con infracción a las normas en que deberían fundarse, por haber sido expedida de manera irregular y desconociendo el derecho de audiencia y defensa, por haber sido expedido mediante falta motivación y/o con desviación de poder.2

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

QUINTA: A título de restablecimiento de derecho, CONDENAR a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR a pagar la totalidad de los perjuicios que se le ha ocasionado a

QUINTA: A título de restablecimiento de derecho, CONDENAR a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR a pagar la totalidad de los perjuicios que se le ha ocasionado a la sociedad comercial PROMCIVILES S.A.S por la indebida declaratoria de desierta del proceso de selección No. CVP-LP-001-2019 y que se logren demostrar en el presente proceso.

SEXTA: CONDENAR en costas a LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR”.

Hechos

La Sala los sintetiza así:

2. El 21 de febrero de 2019 la Caja de Vivienda Popular publicó en la plataforma SECOP II los siguientes documentos previos: “Análisis de sector, anexo social, anexo SSTMA, anexo – Desglose oferta económica 1; anexo – desglose oferta económica; control inversión gestión social para obras; estudios previos; matriz de riesgos; Presupuesto oficial, proyecto de pliego de condiciones y aviso de convocatoria pública para el proceso de licitación pública No. CVPLP-001-2019, cuyo objeto es “Construcción de espacio público en áreas de mejoramiento integral en los territorios priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los estudios y diseños (entregados por la Secretaría Distrital del Hábitat) recibidos por la Caja de Vivienda Popular en el marco del convenio interadministrativo No. 618 de 29 de agosto de

2018”.

3. Mediante Resolución No. 1176 del 15 de marzo de 2019 la Caja de Vivienda Popular ordenó la apertura formal del proceso de selección de licitación pública No. CVP-LP-001-2019.

2018”.

3. Mediante Resolución No. 1176 del 15 de marzo de 2019 la Caja de Vivienda Popular ordenó la apertura formal del proceso de selección de licitación pública No. CVP-LP-001-2019.

4. El 29 de marzo de 2019, la Caja de Vivienda Popular publicó con la Adenda No. 1 el archivo denominado “FORMATO DESGLOSE OFERTA ECONÓMICA – ADENDA”.

5. El 4 de abril de 2019 se llevó a cabo el cierre del proceso de selección de licitación pública con la presentación de 7 propuestas, dentro de las cuales se encontraba la de los proponentes

(i) Consultoría y Construcción S.A.S y (ii) Promciviles S.A.S.

6. Mediante informe de verificación jurídica emitido y posteriormente publicado el 11 de abril de 2019, a través de la plataforma SECOP II por la Caja de Vivienda Popular, se indicó que el proponente Consultoría y Construcción S.A.S cumplía con los siguientes requisitos: (i) RIT), (ii) RUP, (iii) Certificado del Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, (iv) Boletín de Responsabilidades Fiscales, (v) Certificado de Antecedentes Judiciales y (vi) Certific ación Bancaria. A su vez, la Caja de Vivienda Popular realizó las siguientes observaciones que arrojaron como resultado “SUBSANAR”:

 “El oferente cuenta con una sanción impuesta por el IDU, en el RUP, por lo cual deberá aclarar la manifestación No. 31 de la Carta de Presentación de la Oferta, toda vez que no guarda relación con lo evidenciado en el RUP.

deberá aclarar la manifestación No. 31 de la Carta de Presentación de la Oferta, toda vez que no guarda relación con lo evidenciado en el RUP.  El oferente deberá allegar el compromiso anticorrupción y el certificado de cumplimiento del pago de aportes a seguridad social, toda vez que quien declara3 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

en la parte inicial del documento es el representante legal, pero quien firma es el revisor fiscal, razón por la cual y dado que, en el certificado de existencia y representación legal, se encuentra debidamente inscrito el revisor fiscal, será este quien deberá dar fe y suscribir el documento”.

7. El proponente Consultoría y Construcción S.A.S omitió la obligación de aclarar las contradicciones propuestas en el informe de verificación jurídica y en su lugar, modificó el formato allegado.

8. De conformidad con los datos suministrados por la página web de Colombia Compra Eficiente, en el módul o relacionado con sanciones y multas se encontró que el proponente Consultoría y Construcción S.A.S fue objeto de dos sanciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – en la ejecución de un contrato. En esa medida, la Caja de Vivienda Popular omitió verificar la información allegada por parte de Consultoría y Construcción S.A.S respecto a las sanciones y multas.

9. El 22 de abril de 2019, el proponente Promciviles S.A.S. presentó las siguientes observaciones a la propuesta allegada por Consultoría y Construcción S.A.S: “ (i) no

9. El 22 de abril de 2019, el proponente Promciviles S.A.S. presentó las siguientes observaciones a la propuesta allegada por Consultoría y Construcción S.A.S: “ (i) no cumplimiento de la experiencia por presentar certificaciones en las cuales se incluyen vías; (ii) declaración bajo gravedad de juramento con afirmación que no responden a la realidad; (iii) ofrecimiento incompleto por no aportar los documentos que soportan el ofrecimiento relacionado con maquinaria”. No obstante lo anterior, la Caja de Vivienda Popular no aceptó las observaciones propuestas por el proponente Promciviles S.A.S.

10. Mediante informe del 24 de abril de 2019 la Caja de Vivienda Popular concluyó que las únicas propuestas habilitadas serían las de los proponentes: (i) Consultoría y Construcción

S.A.S y (ii) Promciviles S.A.S.

11. El 25 de abril de 2019 se llevó a cabo audiencia de adjudicación, diligencia en la que Promciviles S.A.S., a través de su apoderado, formuló observaciones al informe de verificación así: “(…) la entidad no podía aceptar experiencia relacionada con vías, permitir la subsanación de una posible conducta punible (falsedad), e ignorar la dimensión jurídica de lo que constituye un verdadero ofrecimiento y no una mera insinuación en lo relacionado con la maquinaria según formato”.

12. En línea con lo anterior, en la audiencia citada , la Caja de Vivienda Popular decidió no pronunciarse sobre las observaciones presentadas por Promciviles S.A.S con fundamento en lo siguiente: “(…) los argumentos expuestos en el presente diligencia por el apoderado de

pronunciarse sobre las observaciones presentadas por Promciviles S.A.S con fundamento en lo siguiente: “(…) los argumentos expuestos en el presente diligencia por el apoderado de Promciviles corresponden en identidad a los ya expresados dentro de las observaciones presentadas al informe de verificación preliminar, de los cuales la Caja de Vivienda Popular ya realizó el debido pronunciamiento tal como se advierte en documento publicado el día de ayer en el Secop II. En virtud de lo anterior no resulta entonces pertinente hacer pronunciamiento4 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

sobre las observaciones presentadas en esta diligencia ya que las mismas no presentan una situación o justificación técnica o jurídica que determine una modificación respecto de la s propuestas ya emitidas inicialmente por la Entidad”.

13. De conformidad con lo que antecede, en la misma diligencia, la Caja de Vivienda Popular decidió precluir la etapa de verificación de requisitos habilitantes y el otorgamiento de puntaje por factores d istintos a la oferta económica e insistió en la habilitación del proponente Consultoría y Construcción S.A.S. pese a las condiciones del pliego, la subsanación y las observaciones presentadas por el apoderado de Promciviles S.A.S.

14. Posteriormente, la entid ad contratante estableció la “Media Geométrica con presupuesto oficial” como mecanismo de otorgamiento de puntaje por la oferta económica. De manera subsiguiente, decidió suspender la diligencia con la finalidad de realizar la verificación económica de los proponentes habilitados.

oficial” como mecanismo de otorgamiento de puntaje por la oferta económica. De manera subsiguiente, decidió suspender la diligencia con la finalidad de realizar la verificación económica de los proponentes habilitados.

15. Seguidamente, la Caja de Vivienda Popular reanudó la audiencia de adjudicación y solicitó a los proponentes habilitados el diligenciamiento del formato correspondiente al desglose del AIU. No obstante, mediante mensaje No. CO1.MSG.888081 del 26 de abril de 2019, el apoderado de Promciviles S.A.S. puso de presente la irregularidad acaecida en la evaluación económica, toda vez que los proponentes habilitados sí allegaron archivos relacionados con el desglose del AIU.

16. El 26 de abril de 2019, la entidad contratante reanudó la audiencia de adjudicación y mediante Resolución No. 1505 decidió declarar desierto el proceso de selección, sin indicar de forma precisa las razones de hecho y de derecho que justificara el rechazo de las propuestas allegadas por los proponentes habilitados.

17. El 13 de mayo de 2019 el apoderado de Promciviles S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1505 del 26 de abril de 2019 con fundamento en la falta de sustent o jurídico para declarar desierto el proceso de licitación No. CVP-LP-001-2019.

18. Mediante Resolución No. 1746 del 23 de mayo de 2019 la Caja de Vivienda Popular resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Promciviles S.A.S. contra la resolución

18. Mediante Resolución No. 1746 del 23 de mayo de 2019 la Caja de Vivienda Popular resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Promciviles S.A.S. contra la resolución que declaró desierto el proceso de licitación No. CVP-LP-001-2019, y al respecto confirmó en todos sus apartes el acto administrativo.

19. El 10 de junio de 2019, por medio de la Resolución No. 1919, la entidad contratante dispuso adelantar el proceso de selección abreviada No. CVP -SAMC-001-2019 “como mecanismo subsidiario a la declaratoria de desierta” de la licitación pública No. CVP -LP-001-2019. Allí, la entidad contratante adicionó las causales de rechazo esgrimidas contra el p roponente

Promciviles S.A.S.5 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

20. Mediante petición presentada bajo el radicado No. 2019ER10521 el apoderado de Promciviles S.A.S. advirtió “que conforme a las nuevas reglas de rechazo de ofertas, están obligando a los proponentes a hacer ofrecimientos por rubr os que no se cobran en la ciudad de Bogotá para no ser rechazados situación que riñe con los principios de la contratación Estatal y con los principios de la Función Pública”. En respuesta a lo anterior, mediante radicado No. 2019EE12885 del 23 de julio de 2019 la entidad contratante aclaró que “(…) la asunción de cualquier tipo de vacío o contradicción dentro del proceso, debe ser asumida por la entidad

No. 2019EE12885 del 23 de julio de 2019 la entidad contratante aclaró que “(…) la asunción de cualquier tipo de vacío o contradicción dentro del proceso, debe ser asumida por la entidad y nunca podrá servir de excusa para rechazar las ofertas, declarar desierto el proceso o sustentar una alteración a los pliegos, que sea posterior al cierre y que afecte la comparación en igualdad de condiciones de las ofertas presentadas”.

21. Con todo, en el proceso de licitación pública la entidad contratante decidió rechazar la propuesta de Promciviles S.A.S. por no ofertar valores que conforme a la naturaleza del contrato no se debían ofertar.

Fundamentos de derecho y concepto de violación

Las normas violadas

22. Las normas citadas como trasgredidas son los artículos 6º y 121 de la Constitución Política, los artículos 11, 23, 24 y 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.

El concepto de la violación

Desviación de poder

23. La parte actora afirmó que en el proceso de licitación pública se presentó desviación de poder, bajo los siguientes argumentos (i) el proponente Consultoría y Construcción S.A.S no diligenció la “Carta de Presentación” y omitió informar sobre las dos sanciones que recaían en su contra , (ii) además la entidad contratante aceptó la presentación de experiencia del proponente Consultoría y Construcción S.A.S , que se encontraba en causal de prohibición al allegar certificaciones que tenían dentro de su alcance la construcción de vías vehiculares

su contra , (ii) además la entidad contratante aceptó la presentación de experiencia del proponente Consultoría y Construcción S.A.S , que se encontraba en causal de prohibición al allegar certificaciones que tenían dentro de su alcance la construcción de vías vehiculares públicas o privadas y, finalmente, (iii) la entidad contratante otorgó puntaje a la proponente Consultoría y Construcción S.A.S pese a que no aportó los documentos necesarios para soportar la oferta de “maquinaria” y “modelo maquinaria”.

24. En línea con lo anterior, el demandante recordó que el pliego de condiciones es vinculante y forma parte del contenido negocial entre la entidad contratante y los proponentes. De esta manera, el actor arguyó que la Caja de Vivienda Popular desconoció el contenido del pliego de condiciones, así como el principio de buena fe objetiva y selección objetiva , al conceder6

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

habilitación jurídica, técnica y financiera a la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S. bajo la existencia de un “iter desviatorio”.

25. Aunado a lo anterior, el apoderado de la parte demandante mencionó las actuaciones que en su sentir determinan la desviación de poder por parte de la entidad contratante , en esa medida empezó por describir las irregularidades acaecidas en la etapa de evaluación de requisitos. En primer lugar, pese a que en el requerimiento de la “Carta de Presentación de la Oferta” se exigía la declaración bajo gravedad de juramento sobre la existencia de sanciones y multas, la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S omitió relacionar las sanciones que

Oferta” se exigía la declaración bajo gravedad de juramento sobre la existencia de sanciones y multas, la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S omitió relacionar las sanciones que tenía a su cargo y, pese a que la entidad contratante le solicitó aclaración al respecto, la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S. tampoco manifestó “las dos sanciones que se le habían impuesto y relaciona solamente uno, dejando claro el proponente el irrespeto al pliego a declarar bajo gravedad de juramento”. Con todo, la entidad contratante habilitó al proponente y desconoció la observación frente al caso, con código No. CO1.MSG.878992, presentada por Promciviles S.A.S. el 22 de abril de 2019 a través de la plataforma SECOP II.

26. En segundo término, la parte demandante señaló que la Caja de Vivienda Popular aceptó la presentación de experiencia de la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S y desconoció la prohibición contenida en el literal c del numeral 3.5. del pliego de condiciones que establecía lo siguiente: “(…) La CVP no tendrá en cuenta las certificaciones que tenga dentro de su alcance la construcción de vías vehiculares públicas o privadas (…)”. Ello, pese a que a través de la plataforma SECOP II, mediante mensaje No. CO1.MSG.878992 del 22 de abril de 2019 el demandante advirtió tal situación a la entidad contratante.

27. En tercer lugar, el apoderado de la sociedad Promciviles S.A.S. indicó que el proponente Consultoría y Construcción S.A.S no allegó los documentos que soportarían su oferta , relacionada con el concepto de “maquinaria” y “modelo maquinaria” , establecidos en los

Consultoría y Construcción S.A.S no allegó los documentos que soportarían su oferta , relacionada con el concepto de “maquinaria” y “modelo maquinaria” , establecidos en los numerales 4.2. y 4.3. del pliego de condiciones . Con todo, en concepto de la parte actora, la entidad contratante desconoció la observación presentada por Promciviles S.A.S. a través de la plataforma SECOP II, mediante mensaje No. CO1.MSG.878992 del 22 de abril de 2019 y, en la audiencia de adjudicació n. En su sentir, la entidad contratante “fue cómplice y desconocedor de sus mismos actos para favorecer contra todo pronóstico a dicho proponente”.

28. Aunado a lo anterior, la parte demandante alegó que la Caja de Vivienda Popular incurrió en falsa motivación respecto de los actos administrativos aquí demandados, puesto que pese a que la entidad contratante consideró que el ítem AIU no se encontraba desa gregado en el formato de forma detallada por ninguno de los dos proponentes habilitados, la Caja de Vivienda Popular no reconoció los documentos relacionados con la oferta económica, allegados por Promciviles S.A.S. y Consultoría y Construcción S.A.S. , los cuales contenían el respectivo cálculo del “AIU”.7

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

29. Por tal razón, argumenta el demandante que no existía “ningún sustento jurídico que generara, como efectivamente sucedió, la decisión de inhibición en la adjudicación del proceso de selección. Lo cual evi dentemente, deja claro que ello, no tenía otro fin más que evitar la

generara, como efectivamente sucedió, la decisión de inhibición en la adjudicación del proceso de selección. Lo cual evi dentemente, deja claro que ello, no tenía otro fin más que evitar la intrusión de un tercero diferente a CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA en la adjudicación del proceso de contratación, pues como se apreciará en sede judicial, no existía fundamento alguno p ara encausar el rechazo de las ofertas y con ello declarar desierto el proceso de selección”.

30. Asimismo, señaló que la entidad contratante no tenía la facultad de determinar obligaciones en cabeza de los proponentes, relacionadas con la presentación del desglose del “AIU” “por la naturaleza del mismo y además porque los ítems allí descritos eran errados”. En esa medida, para el apoderado de la sociedad Promciviles S.A.S. el actuar de la Caja de Vivienda Popular propendía por “allanarle el camino al proponente que favoreció durante todo el proceso para que el mismo cambiara el formato presentado el cual estaba plagado de errores, contradicciones y contemplaba valores que en Bogotá no se deben sufragar”.

31. En suma, la falsa motivación alegada por la parte demandante se fundamenta en las decisiones emitidas por la Caja de Vivienda Popular bajo supuestos “reglamentarios y jurídicos inexistentes”, toda vez que en su concepto las causales de rechazo no se adecuaban a las situaciones fácticas al interior del proceso de selección y, que en todo caso se podían resolver “aplicando las reglas hermenéuticas establecidas en la legislación colombiana para asuntos de contratación, sin tener que llegar a la decisión de declarar desierto el proceso, siendo, por

“aplicando las reglas hermenéuticas establecidas en la legislación colombiana para asuntos de contratación, sin tener que llegar a la decisión de declarar desierto el proceso, siendo, por principio de economía imperante el deber de evitar declarar desiertos los procesos de selección”.

Falsa motivación

32. El apoderado de la demandante señaló que la Caja de Vivienda Popular incurrió en falsa motivación al cimentar la decisión de declarar desierto el proceso de selección “en las causales

de rechazo No. 2, 3,6 y 8 del pliego de condiciones” sin justificarlo adecuadamente. A su vez, apuntó que la entidad contratante debía acudir “a las normas hermenéuticas de interpretación del pliego de condiciones” para evitar rechazar las propuestas allegadas al proceso de selección.

Contestación de la demanda

33. La apoderada judicial de la Caja de Vivienda Popular se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que no existe fundamento fáctico, legal y probatorio que sustente las pretensiones de la sociedad actora.8

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

34. La Caja de Vivienda Popular p arte por precisar que la entidad estatal actuó bajo el cumplimiento de los requisitos legales dentro del trámite del proceso de licitación pública, toda vez que respetó el derecho al debido proceso y resolvió en debida forma las observaciones u objeciones emitidas por los proponente s. Asimismo, aclaró que, respecto a la verificación de los requisitos habilitantes, la entidad contratante puso de presente que en el Registro Único de

objeciones emitidas por los proponente s. Asimismo, aclaró que, respecto a la verificación de los requisitos habilitantes, la entidad contratante puso de presente que en el Registro Único de Proponentes aportado por la Sociedad Consultoría y Construcción S.A.S se reflejaba una sanción contractual en su contra. En esa medida, solicitó la siguiente aclaración:

“OBSERVACIONES: El oferente cuenta con una sanción impuesta por el IDU, en el RUP, por lo cual deberá aclarar la manifestación No. 31 de la Carta de Presentación de la Oferta, toda vez que no guarda relación con lo evidenciado en el RUP(…)”1

35. En esa línea, arguyó que la solicitud de aclaración y la posterior respuesta emitida por la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S en atención a la contradicción encontrada entre la Carta de Presentación y el RUP, no era causal suficiente para proceder al rechazo de la oferta, toda vez que este documento no era necesario para realizar la comparación de las ofertas.

36. Aunado a lo anterior, la entidad demandada puntualizó que sobre la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S no recaían dos sanciones distintas; por el contrario, el registro se trataba de un acto sancionatorio que fue posteriormente modificado.

37. Ahora, frente a la s observaciones propuestas por la demandante en la audiencia de adjudicación, relacionadas con la sanción impuesta hacia la sociedad Consultoría y Construcción S.A.S por parte del IDU , la entidad demandada señaló que no resultaba pertinente hacer pronunciamiento al respecto, toda vez que en su sentir no se aportaban las

Construcción S.A.S por parte del IDU , la entidad demandada señaló que no resultaba pertinente hacer pronunciamiento al respecto, toda vez que en su sentir no se aportaban las justificaciones técnicas o jurídicas que conllevara n a una respuesta distinta de las otorgadas previamente a las observaciones presentadas sobre el informe de evaluación preliminar.

38. De manera subsiguiente, la entidad demandada explicó que las certificaciones de experiencia, relacionadas con la ejecución de actividades y construcción de vías vehiculares o privadas no podían ser causal de rechazo, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones y sus respectivas reglas de interpretación. Al respecto citó la respuesta a la observación presentada por la sociedad demandante y resaltó lo siguiente: “Así las cosas, cabe resaltar que no se puede de manera tajante y literal dar aplicación a la regla traída a colación por el observante y menos cuando dentro del mismo numeral 3.5. del Pliego de Condiciones la CVP determinó como regla de verificación y acreditación de experiencia en caso de obras disímiles a las determinadas por la entidad lo siguiente – Cuando el objeto del contrato que se pretende hacer valer para acreditar experiencia, también refiera servicios u obras diferentes a los requeridos por la Entidad, deberá establecerse en la respectiva certificación, el valor de las obras que hagan referencia a la presente contratación o anexar los

1 Página 10 – Contestación de la demanda.9 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

soportes (Acta de liquidación y copia del contrato) necesarios para que la entidad realice la respectiva verificación de experiencia, siempre que de los mismos se pueda extraer la

Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

soportes (Acta de liquidación y copia del contrato) necesarios para que la entidad realice la respectiva verificación de experiencia, siempre que de los mismos se pueda extraer la información particular-“.2

39. En todo caso, en la respuesta citada la Caja de Vivienda Popular precisó que “(…) en casos como el planteado la CVP solo tendrá en cuenta la experiencia certificada que se relacione con el objeto referido en el numeral 3.5. EXPERIENCIA y si esta contiene o refiere otro tipo de alcance no solicitado, el mismo será descontado del valor final que pretenda acreditar, siempre y cuando se encuentre la documentación necesaria para realizar esta operación(…)”.3

40. La entidad demandada aseguró que en la audiencia de adjudicación no se guardó silencio respecto a las observaciones presentadas por el apoderado de Promciviles S.A.S., respecto al otorgamiento de puntaje relacionado con los ítems “maquinaria” y “modelo maquinaria” , toda vez que previamente el demandante propuso observaciones con idéntico fundamento. En esa medida, no resultaba pertinente hacer un nuevo pronunciamiento puesto que no existía justificación técnica o jurídica que permitiera emitir una respuesta distinta.

41. Ahora, frente al “anexo de ofrecimientos” la entidad demandada precisó que no se requería aportar documentación adicional para la ponderación relacionada con los ítems “maquinaria” y “modelo de maquinaria”, teniendo en cuenta que en el pliego de condiciones se estableció que era potestativo. En atención a lo anterior, citó lo siguiente: “El proponente deberá acompañar a su oferta los documentos que se requieran para soportar su ofrecimiento (si aplica)”.4

era potestativo. En atención a lo anterior, citó lo siguiente: “El proponente deberá acompañar a su oferta los documentos que se requieran para soportar su ofrecimiento (si aplica)”.4

42. En síntesis, la Caja de Vivienda Popular aseguró que el proceso de selección se llevó a cabo bajo las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones. Por tanto, en su concepto, no encuentra fundamento jurídico o técnico que permita concluir que las decisiones emitidas por el comité evaluador sean equivocadas ; al contrario, se ajustan al deber de selección objetiva y al principio de responsabilidad.

43. Por otra parte, la apoderada de la entidad demandada arguyó que los actos administrativos objeto de discusión gozan de presunción de legalidad. A su vez, señaló que la Caja de Vivienda Popular actuó de conformidad con el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, mencionó que las Resoluciones No. 1505 del 26 de abril de 2019 y 1746 del 23 de mayo de 2019 fueron debidamente motivadas.

44. Finalmente, la demandada hizo referencia a la improcedencia de indemnización alguna, derivada de perjuicios causados a la sociedad demandante como consecuencia de declarar desierta la licitación pública CVP -LP-001-2019. En consideración a lo anterior, la Caja de Vivienda Popular explicó que la decisión de rechazar la oferta de Promciviles S.A.S se basó en la omisión de diligenciamiento integral del formato “Desglose AIU”, que hacía parte de la

2 Página 18 y 29 – Contestación de la demanda. 3 Página 19 – Contestación de la demanda. 4 Página 25 – Contestación de la demanda.10 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia

2 Página 18 y 29 – Contestación de la demanda. 3 Página 19 – Contestación de la demanda. 4 Página 25 – Contestación de la demanda.10 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00849-00

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