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TA CUN - 25000233600020200015000-(28-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200015000-(28-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia 25000-23-36-000-2020-00150-00 Sentencia SC03-23062761 Medio de control Controversias contractuales Demandante Consorcio Siap – Sanambiente Demandado Fondo Adaptación Tema Régimen de contratación del Fondo Adaptación. Manual de contratación de las entidades exceptuadas del régimen general de la contratación pública. Principio de buena fe contractual. Desequilibrio económico , reconocimiento de mayores cantidades de obra, mora en el pago de los servicios prestados y r evisión del contrato estatal que se rige por el derecho privado.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y reforma a la demanda.

El 1 de julio de 2020 el consorcio Siap – Sanambiente presentó demanda de controversias contractuales contra el Fondo Adaptación y el 6 de abril de 2021 se reformó la demanda , con el fin de que (i) se declarara el desequilibrio económico del contrato, (ii) se reconocieran las mayores cantidades de obra ejecutadas, (iii) se reconocieran los valores correspondientes a los gastos en que incurrió para la reparación de las estaciones que fueron objeto de siniestro cuando ya estaban reportando datos al SCADA al ID EAM y se había suscrito acta de funcionamiento, (iv) se reconocieran los intereses de mora causados

correspondientes a los gastos en que incurrió para la reparación de las estaciones que fueron objeto de siniestro cuando ya estaban reportando datos al SCADA al ID EAM y se había suscrito acta de funcionamiento, (iv) se reconocieran los intereses de mora causados por el retardo en el pago de las facturas presentadas y en la liquidación del contrato , (v) se declarara que el contratista no está obligado, a partir de la presentación de la demanda o a partir del momento que lo determine el juez, a ejecutar las obligaciones y actividades de posventa pendientes de ejecutar, tanto de la garantía inicial como de la garantía extendida ofrecida en la propuesta, y que tampoco es tá obligado a entregar el stock de repuestos al finalizar el contrato que se ofreció en la propuesta, por cuanto se alteraron las condiciones de ejecución de tales actividades, previstas inicialmente, por circunstancias ajenas al contratista o, en su defecto, que se declare que el Fondo Adaptación está obligado a reconocer al contratista los mayores valores que representa la ejecución de las obligaciones y actividades que hacen parte de la garantía inicial y la garantía extendida ofrecida en la propuesta, generados como consecuencia del desplazamiento del cronograma para la ejecución de dichas actividades, causado por la ocurrencia de situaciones ajenas al contratista, que alteraron la ejecución del contrato. (vi) Finalmente, solicitó la condena en costas de la parte demandada.1

1 Expresamente se solicitaron como pretensiones las siguientes:

PRETENSIONES DECLARATIVAS:

PRIMERA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a restablecer a favor del contratista, el equilibrio económico

1 Expresamente se solicitaron como pretensiones las siguientes:

PRETENSIONES DECLARATIVAS:

PRIMERA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a restablecer a favor del contratista, el equilibrio económico del CONTRATO No. 148 de 2015, suscrito con el CONSORCIO SIAP -SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A. , sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Ita lia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyesControversias contractuales

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colombianas, identificada con el NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación de l 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con el NIT. 890.319.29 01, con un porcentaje de participación del 20%, derivado de demora en los trámites y respuestas a solicitudes presentadas ante el Fondo Adaptación durante la etapa inicial del contrato.

SEGUNDA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a restablecer a favor del contratista, el equilibrio económico del CONTRATO No. 148 de 2015, suscrito con el CONSORCIO SIAP -SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i)

SIAP+MICROS S.p.A. , sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad d ebidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con el NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con el NIT. 890.319.2901, con un porcentaje de participación del 20%, derivado de los mayores costos causados durante la ejecución del contrato, causados por el cambio de coordenadas, falta de entrega oportuna de permisos y dispersión de esta ciones.

TERCERA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a restablecer a favor del contratista, el equilibrio económico del CONTRATO No. 148 de 2015, suscrito con el CONSORCIO SIAP -SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p. A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con el NIT . 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. ,

sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con el NIT. 890.319.29 01, con un porcentaje de participación del 2 0%, derivado de los mayores costos y gastos operativos y administrativos no reconocidos, derivados de las prórrogas y suspensiones del contrato.

CUARTA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a reconocer al contratista, las mayores cantidades de obra ejecutadas en desarrollo del CONTRATO No. 148 de 2015, suscrito con el CONSORCIO SIAPSANAMBIENTE , integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A. , sociedad constituida de acuerd o a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264 con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con el NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con el NIT. 890.319.290-1, con un porcentaje de participación del 20%.

QUINTA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a reconocer al contratista, los valores correspondientes a los gastos en que incurrió para la reparación de las siguientes estaciones: Estación Puente Sardinata; Estación Llano Grande; Estación Angosturas; Estación Hacienda La Graciosa; Estación Ibagué; Estación Recio 1; Estación Puente Mulas; y Estación Maní, las cuales ya estaban reportando datos al SCADA del IDEAM.

Angosturas; Estación Hacienda La Graciosa; Estación Ibagué; Estación Recio 1; Estación Puente Mulas; y Estación Maní, las cuales ya estaban reportando datos al SCADA del IDEAM.

SEXTA: Se declare que el FONDO ADAPTACIÓN , está obligado a pagar al contratista, los intereses de mora causa dos por el retardo en el pago de las facturas presentadas, de conformidad con la previsto en desarrollo del CONTRATO No. 148 de 2015, así como los intereses causados por la mora en la liquidación del contrato, respecto de los pagos sujetos a dicho acto.

SÉPTIMA: Se declare que el contratista tiene derecho a la terminación y/o revisión del contrato en lo referente a la ejecución de las obligaciones y actividades que hacen parte de la garantía inicial y garantía extendida ofrecida en la propuesta, pendient es de ejecutar, por cuanto se alteraron las condiciones de ejecución de tales actividades, previstas al momento de proponer, por circunstancias ajenas al contratista.

PRETENSIÓN SÉPTIMA DECLARATIVA SUBSIDIARIA: Como pretensión SÉPTIMA DECLARATIVA SUBSID IARA, se solicita declarar que el FONDO ADAPTACIÓN, está obligado a reconocer al contratista, los mayores valores que representa la ejecución de las obligaciones y actividades que hacen parte de la garantía inicial y la garantía extendida ofrecida en la propuesta, generados como consecuencia del desplazamiento del cronograma para la ejecución de dichas actividades, causado por la ocurrencia de situaciones ajenas al contratista, que alteraron la ejecución del CONTRATO No. 148 de 2015.

PRETENSIONES CONDENATORIAS PRINCIPALES:

PRIMERA: Como consecuencia de la declaración contenida en LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA DECLARATIVA

PRETENSIONES CONDENATORIAS PRINCIPALES:

PRIMERA: Como consecuencia de la declaración contenida en LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA DECLARATIVA PRINCIPAL, o PRIMERA DECLARATIVA SUBSIDIARIA, se condene al FONDO ADAPTACIÓN, a pagar por concepto de restablecimiento del equilibrio económico del CONTRATO No. 148 de 2015, a favor del contratista, CONSORCIO SIAPSANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 0352 0550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con NIT. 890.319.290-1, con un porcentaje de participación del 20%, la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($25.797.988); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de desequilibrio económico y/o mayores costos derivado de la demora en los trámites y respuestas a solicitudes presentadas ante el fondo adaptación durante la etapa inicial del co ntrato.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración contenida en LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA DECLARATIVA

los trámites y respuestas a solicitudes presentadas ante el fondo adaptación durante la etapa inicial del co ntrato.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración contenida en LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA DECLARATIVA PRINCIPAL, o en la SEGUNDA DECLARATIVA SUBSIDIARIA, se condene al FONDO ADAPTACIÓN, a pagar por concepto de restablecimiento del equilibrio ec onómico del CONTRATO No. 148 de 2015, a favor del contratista, CONSORCIO SIAPSANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con NIT. 890.319.290-1, con un porcentaje de participación del 20%, las siguientes cantidades de dinero por concepto de desequilibrio económico y/o mayores costos derivados del cambio de coordenadas, falta de entrega oportuna de permisos y dispersión de estaciones, causados durante el plazo de ejecución del contrato.

A. La suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL CUARENTA PESOS ($169.025.040); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayores costos de traslado de carpintería metálica.

A. La suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL CUARENTA PESOS ($169.025.040); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayores costos de traslado de carpintería metálica.

B. La suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($474.710.152) o la suma que se determine en el proceso , por concepto de m ayores costos de traslado de personal y manutención para la instalación.

C. La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($359.274.627); o la suma que se determine en el proceso , por concepto de mayores costos de construcción para 102 estaciones correspondientes a los hitos 9 y 10.Controversias contractuales

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D. La suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($192.639.775); o la suma que determine el proceso, por concepto de mayor costo de traslado de personal y manutención para la auditoria y verificación de obras civiles.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN TERCERA DECLARATIVA PRINCIPAL, se condene al FONDO ADAPTACIÓN, a pagar por concepto de restablecimiento del equilibrio económico del CONTRATO No. 148 de 2015, a favor del contratista, CONSORCIO SIAP-SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS

al FONDO ADAPTACIÓN, a pagar por concepto de restablecimiento del equilibrio económico del CONTRATO No. 148 de 2015, a favor del contratista, CONSORCIO SIAP-SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT. 805.000.004-1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con NIT. 890.319.290 -1, con un porcentaje de participación del 20%, las siguientes cantidades de dinero por concepto de desequilibrio económico y/o mayores costos derivados de los mayores costos y gastos operativos y administrativos n o reconocidos, derivados de las prórrogas y suspensiones del contrato.

A. La suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($142.220.137); o la suma que se termine en el proceso , correspondiente a gastos administ rativos y operativos generados durante treinta y siete (37) días de prórroga del contrato, del 25 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre de

2017, establecida en el Otrosí No. 2 del contrato.

B. La suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SE IS MIL QUINIENTOS SETENTA Y

2017, establecida en el Otrosí No. 2 del contrato.

B. La suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SE IS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($127.866.571), o la suma que se termine en el proceso , correspondiente a gastos administrativos y operativos generados durante cincuenta y cinco (55) días de suspensión del contrato, del 30 de marzo de 2018 al 23 de

mayo de 2018, según Acta de Suspensión del Contrato No. 1 y sus Ampliaciones.

CUARTA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN CUARTA DECLARATIVA PRINCIPAL, se condene al FONDO ADAPTACIÓN , a pagar a favor del contratista, CONSORCIO SIAP-SANAMBIENTE, integrado por las sociedades

(i) SIAP+MICROS S.p.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente con stituida conforme a las leyes colombianas, identificada con el NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada c on el NIT. 890.319.2901, con un porcentaje de participación del 20%, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($75.165.438); o la suma que se determine en el proceso , por concepto de las mayores cantidades de obra ejecutas en desarrollo del CONTRATO No. 148 de 2015:

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($75.165.438); o la suma que se determine en el proceso , por concepto de las mayores cantidades de obra ejecutas en desarrollo del CONTRATO No. 148 de 2015:

QUINTA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN QUINTA DECLARATIVA PRINCIPAL, se condene al FONDO ADAPTACIÓN , a pagar a favor del contratista, CONSORCIO SIAP-SANAMBIENTE, integrado por las sociedades

(i) SIAP+MICROS S.p.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente constituid a conforme a las leyes colombianas, identificada con el NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con el N IT. 890.319.2901, con un porcentaje de participación del 20%, las siguientes cantidades de dinero, por concepto de los gastos en que incurrió para la reparación de las siguientes estaciones que fueron objeto de siniestro cuando ya estaban reportando datos al SCADA del IDEAM y se había suscrito Acta de Funcionamiento.

A. Estación Puente Sardinata; la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.372.734), o la suma que se determine en el proceso .

B. Estación Llano Grande; la suma de SEIS MILLONES OCHO MIL VEINTISEIS PESOS ($6.008.026), o la suma que se determine en el proceso.

B. Estación Llano Grande; la suma de SEIS MILLONES OCHO MIL VEINTISEIS PESOS ($6.008.026), o la suma que se determine en el proceso.

C. Estación Angosturas; la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($13.821.696), o la suma que se determine en el proceso.

D. Estación Hacienda La Graciosa; la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($6.189.134), o la suma que se determine en el proceso.

E. Estación Ibagué; la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.919.885), o la suma que se determine en el proceso .

F. Estación Recio 1; la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1.487.284), o la suma que se determine en el proceso.

G. Estación Puente Mulas; la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($8.349.116), o la suma que se determine en el proceso .

H. Estación Maní, la suma de VEINTIDOS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($22.361.534), o la suma que se determine en el proceso .

SEXTA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA PRINCIPAL, se condene al

Y CUATRO PESOS ($22.361.534), o la suma que se determine en el proceso .

SEXTA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA PRINCIPAL, se condene al FONDO ADAPTACIÓN, a pagar a favor del contratista, CONSORCIO SIAP-SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A. , sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad deb idamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT. 805.000.004-1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, ident ificada con NIT. 890.319.290 -1, con un porcentaje de participación del 20%, las siguientes sumas de dinero por concepto de intereses moratorios.

A. La suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 221.667.652); o la suma que se determine en el proceso , por concepto de intereses de mora causados por el retardo en el pago de las obligaciones dinerarias y de las facturas presentadas durante la ejecución del contrato, de conformidad con la previsto en d esarrollo del CONTRATO No. 148 de 2015.

B. La suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($116.367.739); o la suma que se determine en el proceso, , por concepto de intereses

B. La suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($116.367.739); o la suma que se determine en el proceso, , por concepto de intereses moratorios causados como consecuencia de la demora en la liquidación del contrato, en razón del retardo en realización de los pagos que estaban sujetos a dicha liquidación.Controversias contractuales

Consorcio SIAP SANAMBIENTE 2020-00150

4 Como fundamento de las pretensiones se señaló que el 2 de octubre de 2015 las partes demandante y demandada celebraron el contrato No. 148 de 2015, con el objeto de “adquisición, instalación, configuración y puesta en funci onamiento de estaciones hidrometereológicas y demás componentes necesarios para la transmisión, visualización de la información, administración, gestión remota y la respectiva integración al sistema de alertas tempranas, en el marco del Convenio 004 de 2012 suscrito con el IDEAM”, por un valor de veintidós mil setecientos setenta y un millones setecientos setenta y un mil pesos ($22.771.771.000) y con un plazo de ejecución de 24 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

El 25 de noviembre siguiente se suscribió el acta de inicio del referido contrato. Por diversas razones, el contrato sufrió varias prórrogas y suspensiones, por un término de 11 meses y 16 días. Y el valor del contrato fue adicionado mediante otrosí No. 4 en $546’9 13.146, de los cuales, hasta $200.000.000 se destinarían al reconocimiento de gastos asociados a las visitas de campo adicionales, a la instalación de equipos en estaciones que sufrieron cambio

los cuales, hasta $200.000.000 se destinarían al reconocimiento de gastos asociados a las visitas de campo adicionales, a la instalación de equipos en estaciones que sufrieron cambio en las coordenadas, así como a mayores cantidades de obra y ma teriales utilizados en la construcción de las estaciones intervenidas hasta la fecha; y, hasta $346.913.146 para atender los costos administrativos y de operación del contratista por tres (3) meses, hasta el 30 de marzo de 2018.

El 12 de septiembre de 20 18 el consorcio Siap – Sanambiente presentó ante el Fondo Adaptación una reclamación económica. Y el 29 de noviembre siguiente el consorcio presentó una reclamación adicional. El valor de dichas reclamaciones ascendía a la suma de $4.058’464.461.

SÉPTIMA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN SÉPTIMA DECLARATIVA PRINCIPAL, se declare que el contratista, CONSORCIO SIAPSANAMBIENTE , integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A. , sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40 %;

(ii) SANAMBIENTE S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT. 805.000.004-1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. , sociedad debidamente constituida

conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con NIT. 890.319.290 -1, con un porcentaje de participación del 20%, no está obligado , a partir de la presentación de la demanda o a partir del momento que lo determine el juez, a ejecutar las obligaciones y actividades de posventa pendientes de ejecutar, tanto de la garantía inicial como de la garantía extendida ofrecida en la propuesta, y que tampoco está obligado a entregar el stock de repuestos al finalizar el contrato que se ofreció en la propuesta, por cuanto se alteraron las condiciones de ejecución de tales actividades, previstas inicialm ente, por circunstancias ajenas al contratista.

PRETENSIÓN SÉPTIMA CONDENATORIA SUBSIDIARIA: Como consecuencia de la declaración contenida en LA PRETENSIÓN SÉPTIMA DECLARATIVA SUBSIDIARIA, se conde al FONDO ADAPTACIÓN, a pagar a favor del contratista , CONSORCIO SIAP-SANAMBIENTE, integrado por las sociedades (i) SIAP+MICROS S.p.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Italia, identificada con el NIT. 03520550264, con un porcentaje de participación del 40%; (ii) SANAMBIENTE S.A.S., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT. 805.000.004 -1, con un porcentaje de participación del 40%; y, (iii) CODINSA S.A.S. , sociedad debidamente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio en Cali, identificada con NIT. 890.319.290 -1, con un porcentaje de participación del 20%, las siguientes sumas de dinero por concepto de los mayores valores que representa la ejecución de las obligaciones y

colombianas, con domicilio en Cali, identificada con NIT. 890.319.290 -1, con un porcentaje de participación del 20%, las siguientes sumas de dinero por concepto de los mayores valores que representa la ejecución de las obligaciones y actividades de posventa, en especial, de la garantía extendida ofrecida en la propuesta, generados como consecuencia del desplazamiento del cronograma para la ejecución de dichas actividades, causado por la ocurrencia de situaciones ajenas al contratista, que alteraron la ejecución del CONTRATO No. 148 de 2015.

A. La suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL LONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($158.871.968); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayor costo en personal para afrontar el tiempo de servicio de soporte, mantenimiento, garantía, comunicación y ga rantía extendida.

B. La suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($322.724.525); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayor costo por mantenimiento preventivo.

C. La suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($729.721.872); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayor costo por garantía y mantenimiento correctivo.

D. La suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MI LLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($137.641.134); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayor costo

D. La suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MI LLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($137.641.134); o la suma que se determine en el proceso, por concepto de mayor costo por soporte técnico (telefónico y correo electrónico).

OCTAVA: Se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.Controversias contractuales

Consorcio SIAP SANAMBIENTE 2020-00150

5 El 10 de diciembre de 2019 las partes liquidaron bilateralmente el contrato antes mencionado, luego de la celebración de varias reuniones y mesas de trabajo en las cuales se llegó a un acuerdo para liquidar el contrato, previo reconocimiento parcial de las pretensiones del contratista, formuladas en las reclamaciones económicas de restablecimiento del equilibrio económico y en la conciliación prejudicial que se había realizado el 2 de agosto anterior y la manifestación de voluntad del contratista de dejar salvedades sobre las pretensiones no reconocidas.

En criterio de la parte actora, el desequilibrio económico del contrato se produjo por las siguientes razones: - demora en los trámites y respuestas a solicitudes presentadas ante el Fondo Adaptación durante la etapa inicial del contrato, lo cual implicó un costo adicional de $25.797.988. - cambio de coordenadas, falta de entrega oportuna de permisos y dispersión de estaciones, por los siguientes valores: o $169.025.040 por concepto de mayores costos de tra slado de carpintería metálica; o $474.710.152 por concepto de mayores costos de traslado de personal y manutención para la instalación; o $359.274.627 por concepto de mayores costos de construcción para 102

metálica; o $474.710.152 por concepto de mayores costos de traslado de personal y manutención para la instalación; o $359.274.627 por concepto de mayores costos de construcción para 102 estaciones correspondientes a los hitos 9 y 10; o $192.639.775 por concepto de mayor costo de traslado de personal y manutención para la auditoria y verificación de obras civiles. - mayores costos y gastos operativos y administrativos no reconocidos, derivados de las prórrogas y suspensiones del contrato, por los siguientes valores: o $142.220.137 correspondiente a gastos administrativos y operativos generados durante 37 días de prórroga del contrato, del 25 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017, establecida en el Otrosí No. 2 del contrato; o $127.866.571 correspondiente a gastos administrativos y operativos generados durante 55 días de suspensión del contrato, del 28 de marzo de 2018 al 23 de mayo de 2018, según acta de suspensión del contrato No. 1 y sus ampliaciones.

Asimismo, la parte actora consideró que debían reconocerse $75.165.438 por concepto de mayores cantidades de obra ejecutadas en desarrollo del contrato, discriminados así:

ITEM DESCRIPCION VALOR 1 Estación becerril $7.506.137 2 Estación El Reposo $5.152.902 3 Estación CCCP $920.000 4 Estación Rio Claro $1.267.499 5 Estación Caramanta $1.926.697 6 Estación La Freserea $1.450.000 7 Estación El Guayabal $590.000 8 Estación Carmen de Carupa $1.000.000 9 Estación El Silencio $462.000Controversias contractuales

5 Estación Caramanta $1.926.697 6 Estación La Freserea $1.450.000 7 Estación El Guayabal $590.000 8 Estación Carmen de Carupa $1.000.000 9 Estación El Silencio $462.000Controversias contractuales Consorcio SIAP SANAMBIENTE 2020-00150

6 10 Estación Puente Mulas $7.058.241 11 Estación Añil $12.9

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