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TA CUN - 25000233600020200015100-(18-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200015100-(18-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000202000151-00

DEMANDANTE: Alianza Fiduciaria S.A.

DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación

PROCESO EJECUTIVO

LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO

El 9 de julio de 202 0, el apoderado de la parte ejecutante presentó demanda ejecutiva para que se orden e el pago del capital d ejado de pagar por la Nación – Fiscalía General de la Nación en razón de la sentencia de 2 de agosto de 2006 proferida por esta Subsección, y la de 29 de enero de 2014 proferida por el superior, dentro del proceso de radicado 1995-10714.

El expediente fue asignado por reparto a la Subsección C de esta Corporación, d espacho del Magistrado Fernando Iregui Camelo , quien declaró su falta de competencia para conocer del proceso mediante providencia de 11 de febrero de 2022. Ordenó su remi sión a este Despacho por el factor de conexidad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 1º del artículo 297 del CPACA y el 422 del CGP, las sentencias ejecutoriadas constituyen título ejecutivo, al contenerExpediente: 250002336000202000151-00

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

De conformidad con el numeral 1º del artículo 297 del CPACA y el 422 del CGP, las sentencias ejecutoriadas constituyen título ejecutivo, al contenerExpediente: 250002336000202000151-00

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Libra mandamiento ejecutivo

una obligación clara, expresa y exigible.

El artículo 298 dispone que una vez transcurridos diez meses sin que se haya cumplido condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

La Alianza Fiduciaria S.A. actúa en el presente proceso como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC . El Fondo, a su vez, se presenta como ejecutante en calidad de cesionario de los derechos económicos sobre sumas a los que fue condenada la Nación – Fiscalía General de la Nación mediante la sentencia de primera y segunda instancia proferida dentro del expediente 1995 -10714. Lo anterior, conforme a contratos de cesión suscritos los días 18 de diciembre de 2014, 15 y 22 de enero , 5 y 13 de marzo, 7 de abril, 10 de junio y 29 de julio de 2015.

En consecuencia, el D espacho, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 430 del CGP , aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, ordenará librar el mandamiento ejecutivo respectivo, incluyendo los intereses correspondientes (artículo 431 CGP).

Por lo anterior, se

RESUELVE

CPACA, ordenará librar el mandamiento ejecutivo respectivo, incluyendo los intereses correspondientes (artículo 431 CGP).

Por lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO. Librar mandamiento ejecutivo a favor de la parte ejecutante por la suma de mil ciento veintinueve millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($1.129.339.486,oo) , correspondientes al capital dejado de pagar por la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la obligación dineraria contenida en la sentencia de 2 de agosto de 2006, modificada por la de 29 de enero de 2014 , proferidas en el proceso 199510714.

Adicionalmente, por los intereses mora torios de las sumas antes relacionadas, causados a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia, es decir desde el 28 de agosto de 2014 , hasta la fecha deExpediente: 250002336000202000151-00

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Libra mandamiento ejecutivo

cancelación total de la obligación.

SEGUNDO. La suma anterior deberá ser pagada por la Nación – Fiscalía General de la Nación , dentro de los cinco (5) días siguient es conforme lo dispone el artículo 431 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFÍCAR personalmente este proveído, junto con la demanda y sus anexos a las entidades ejecutadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, corriéndole traslado por el té rmino de diez (10) días para proponer excepciones, según lo dispone el artículo 442 del CGP, a los siguientes correos electrónicos:

en el artículo 199 de CPACA, corriéndole traslado por el té rmino de diez (10) días para proponer excepciones, según lo dispone el artículo 442 del CGP, a los siguientes correos electrónicos: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

CUARTO. Notificar por estado a la parte ejecutante al correo electrónico: phinestrosa@alianza.com.co; jorge.garcia@escuderoygiraldo.com.

QUINTO. Notificar esta providencia al señor agente del Ministerio Público, conforme los dis pone el artículo 199 del CPACA, al correo electrónico miescalante@procuraduria.gov.co.

SEXTO. Téngase como apoderado de la parte ejecutante a l doctor JORGE ALBERTO GARCIA CALUME identificado con C.C. 78.020.738 y T.P. 56.988 del

C. S. de la J.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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