TA CUN - 25000233600020200015600-(28-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200015600-(28-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 25000233600020200015600
Demandante: CENIT TRASNPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A
Demandado: FLOWSERVE DE COLOMBIA S.A.S
Asunto: Sentencia anticipada
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA______________________
Dando alcance a los presupuestos del artículo 182ª de la Ley 1437 de 2011 que adicionó el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, la Sala procede a emitir sentencia anticipada atendiendo a los argumentos presentados por el apoderado de Flowserve International Inc. Flowserve de S.R.L de C.V y Flowserve de S.R.L dentro de la contestación de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 23 de marzo de 2022 , Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S, en contra de Flowserve INC ACT UA, FLOWSERVE S.R.L de C.V, FLOWSERVE S.R.L y FLOWSERVE COLOMBIA S.A.S, en los que pretende establecer la responsabilidad con ocasión al detrimento económico causado ante las fallas presentadas en los equipos de bombeo defectuosos (bombas y motores) que le fueron suministrado s, dentro del cual formuló las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES DECLARATIVAS
ante las fallas presentadas en los equipos de bombeo defectuosos (bombas y motores) que le fueron suministrado s, dentro del cual formuló las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES DECLARATIVAS
Se solicita a los señores Magistrados que mediante sentencia se proceda a:
- Declarar que FLOWSERVE, es extracontractualmente responsable con ocasión del suministro de equipos de bombeo defectuosos (bombas y motores), que conllevaron un perjuicio patrimonial para CENIT, que se materializa en el reconocimiento económico a favor de ARCOMAT, contenido en el acta de liquidación de mutuo acuerdo suscrita el 27 de junio de 2018 por valor de Tres
Mil Ciento Veintiocho Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintiún Pesos ($3.128.242.821).
B. PRETENSIONES DE CONDENARadicado: 25000233600020200015600
Demandante: CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A Demandado: Flowserve de Colombia S.A.S y otros
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Como consecuencia de las pretensiones declarativas solicito se profieran las siguientes condenas:
- Que se condene a la FLOWSERVE, a pagar a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., la suma reconocida y pagada a
ARCOMAT por valor de Tres Mil Ciento Veintiocho Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintiún Pesos ($3.128.242.821), correspondientes a los sobrecostos generados por las fallas y defectos de los equipos de bombeo suministrados por ARCOMAT.
Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintiún Pesos ($3.128.242.821), correspondientes a los sobrecostos generados por las fallas y defectos de los equipos de bombeo suministrados por ARCOMAT.
- Que se condene a FLOWSERVE a pagar a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., título de lucro cesante, los intereses causados sobre la suma anterior, desde la fecha que fue pagada efectivamente a ARCOMAT y hasta que se verifique su pago a favor de CENIT.
- Que se condene a la FLOWSERVE, al pago de todas las costas, agencias en derecho y gastos del proceso, que se causen como consecuencia del mismo.”
2. Hechos
De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda, se destaca la siguiente información:
El 1 de abril de 2013, ECOPETROL S.A suscribió con CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, un contrato con el objeto de: a) Prestación por parte de Ecopetrol S.A del servicio de gerencia y gestión del proyectos” y b) el otorgamiento de mandato con representación a Ecopetrol S.A para la contratación y ejecución de contratos, dentro del cua l se pactó que ECOPETROL no respondería por daños, perjuicios, retrasos o incumplimientos que se presenten en Proyectos, Servicios Complementarios, Procesos de Selección y/o contratos que sean ejecutados, desarrollados o celebrados con ocasión al presente contrato”.
Con ocasión a la suscripción del mencionado contrato ECOPETROL requirió la ejecución del proyecto de reposición de equipos principales del sistema
ejecutados, desarrollados o celebrados con ocasión al presente contrato”.
Con ocasión a la suscripción del mencionado contrato ECOPETROL requirió la ejecución del proyecto de reposición de equipos principales del sistema de transporte de propiedad de CENIT, conocido como ODECA.
El 25 de marzo de 2011, Ecopetrol S.A suscribió un Acuerdo Marco de Compra con Ecopetrol América Inc., en consideración “a que EAI proveerá ciertos bienes a Ecopetrol, por lo que a 22 de mayo de 2014, Ecopetrol S.A emitió Orden de Compra No. OC81000001 con un proveedor Ecopetrol América Inc.
Ecopetrol América Inc para atender la orden de compra puesta por Ecopetrol, dentro del acuerdo marco, emitió orden de compra No. 30001024 a cargo del proveedor FLOWSERVE, cuyo objeto era la compra de ocho unidades principales de bombeo conjunto bomba y mot or eléctrico, montadas en estructura tipo patín estaciones puerto salgar, mariquita,Radicado: 25000233600020200015600
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fresno y herveo del sistema odeca para el proyecto de reposición de equipos principales de CENIT S.A.S.
En los términos de la orden de compra No. 30001024, las partes acordaron que el proveedor FLOWSERVE otorgó una garantía de calidad de calidad e idoneidad de los equipos por 18 meses contados después del envió y de 12 meses contados desde la puesta en marcha, lo que ocurra primero, dentro
que el proveedor FLOWSERVE otorgó una garantía de calidad de calidad e idoneidad de los equipos por 18 meses contados después del envió y de 12 meses contados desde la puesta en marcha, lo que ocurra primero, dentro del cual se estimó que cubriría al consumidor final, pero no estaría incluido los costos consecuenciales.
El 5 de agosto de 2015, Ecopetrol en ejercicio del mandado conferido por CENIT, suscribió firma ARCOMAT S.A.S el contrato No. 80000000985 que tenía por objeto “el montaje y puesta e n operaciones de unidades principales de bombeo en las estaciones Puerto Salgar, Mariquita, Fresno y Herveo del Sistema Odeca de propiedad de CENIT SA.S, con acta de inició del contrato suscrito el 2 de septiembre de 2015, fijando fecha de terminación el 27 de septiembre de 2016.
En ejecución del contrato para el montaje de la maquinaria que fue compradas a FLOWSERVE, se advirtió de las graves defectos los cuales fueron: imprecisiones en los dosieres de fabricación emitidos, calidad en los planes de sellado hidrocarburos de las unidades, velocidad critica de rotos del motor dentro de los rangos de operación del sistema, incumplimiento en las especificaciones del Shelter (NEMA 3R) por presencia de agua a los VFD, fallas en el control de calidad de la manufactura de las Bombas, lo que impidió seguir adelante con la ejecución del contrato de instalación de dichos equipos suscrito con ARCOMAT.
Para el periodo entre el 17 de marzo al 27 de mayo de 2016, ECOPETROL, obrando en nombre propio y representación de CENIT manifestó a
dichos equipos suscrito con ARCOMAT.
Para el periodo entre el 17 de marzo al 27 de mayo de 2016, ECOPETROL, obrando en nombre propio y representación de CENIT manifestó a FLOWSERVE su inconformidad sobre la maquinaria entregada, buscando corrección de las desviaciones técnicas evidenciadas en el producto, las cuales fueron corregidas lo cierto es que generó una suspensión yt ampliación de los plazos pactados dentro del contrato su scrito con ARCOMAT, llevándolo a una mayor permanencia en la obra.
Hasta octubre de 2017, FLOWSERVE dio entrega de los equipos de Fresno y Herveo para realizar la totalidad de las reparaciones propias de la garantía, a partir del cual ARCOMAT continuó con su instalación, quedando un total de dos actas de suspensión al contrato de montaje.
El 6 de diciembre de 2016, se suscribió alta de suspensión No. 2, relacionada con las actividades de frente a la obra en la estación de Puerto SalgarCundinamarca, de ntro de la cual se acordó que el contrato se suspendería hasta el 10 de enero de 2017, en parte por la revisión deRadicado: 25000233600020200015600
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operación de los equipos que venia realizando FLOWSERVE, al presentar variaciones de los valores de temperatura interna de la bomba.
El 11 d e enero de 2017, se suscribió una nueva acta de suspensión del contrato para la instalación de los equipos el Puerto Salgar hasta el 27 de
variaciones de los valores de temperatura interna de la bomba.
El 11 d e enero de 2017, se suscribió una nueva acta de suspensión del contrato para la instalación de los equipos el Puerto Salgar hasta el 27 de enero de 2017, con ocasión a las fallas de los equipos de bombeo suministrados por FLOWSERVE.
El 12 de julio de 201 7, Ecopetrol en representación de CENIT y ACOMAT suscribieron un Otrosí No. 6 ante la necesidad de una prorroga al plazo de ejecución del contrato por 11 días calendario hasta el 30 de octubre de 2017, bajo los siguientes argumentos: (…) Reprogramación de paradas, Suspensión de los trabajos en la planta de Puerto Salgar y demoras en la estabilización de la unidad BPC 3410, Demoras en la estabilización de las primeras unidades en las plantas Mariquita, Fresno y Herveo por fallas en el variador en la estación Mariquita, Fallas en los sellos y Variador en la estación de Fresno y Problema de la resonancia de los motores y bomba de los equipos suministrados por FLOWSERVE.” Es decir que las partes indicaron que los defectos, desviaciones y deficiencias de los equipos adquiridos del fabricante FLOWSERVECE, eran la causa eficiente de que el término de ejecución del contrato se extendiera por un año más que el término inicial previsto”
El 18 de septiembre de 2017, Ecopetrol como mandatario de CENIT solicitó a Ecopetr ol América INC, mediante correo electrónico, el inicio de la reclamación por producto conforme a la orden de compra No. OC81000001, manifestando que: “ha conllevado a hoy, que CENIT debido a la confiabilidad
a Ecopetr ol América INC, mediante correo electrónico, el inicio de la reclamación por producto conforme a la orden de compra No. OC81000001, manifestando que: “ha conllevado a hoy, que CENIT debido a la confiabilidad de los equipos, decida no seguir instalando y poniendo en marcha, dos (2) de las ocho (8) unidades objeto de la OC descrita, en espera de una solución por parte de FLOWSERVE y el contratista de obra manifieste -sicsolicitudes de reconocimiento por tener sobrecostos en las obras ejecutadas para poner en marcha, los seis (6) sistemas instalados.” , la cual no tenía por objeto la garantía de las unidades adquiridas, sino el reconocimiento de los sobrecostos que asumió CENIT frente a ARCOMAT, por lo que Ecopetrol América INC radicó petición ante FLORSERVE, l a cual tuvo respuesta desfavorable al negar la reclamación, indicando que estos daños estaban por fuera de la garantía y en todo caso el fabricante habría respondido más allá del periodo de la garantía.
El 14 de noviembre de 2017, el administrador de ARC OMAT mediante memorial No. 2.2017-005-5930 dirigido a Ecopetrol, puso en conocimiento la reclamación económica promovida por ARCOMAT por “ sobrecostos debido a los tiempos de espera por los inconvenientes de los equipos suministrados por ECOPETROL”.Radicado: 25000233600020200015600
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El 21 de diciembre de 2017, Juan Manuel Monsalve Salas, como interventor
Demandante: CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A Demandado: Flowserve de Colombia S.A.S y otros
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El 21 de diciembre de 2017, Juan Manuel Monsalve Salas, como interventor del contrato suscrito con ARCOMAT, remidió al administrador, el documento con radicado 2 -2017-093-20951, con el objeto de poner en su conocimiento el análisis sobre las reclamaciones hechas por ARCOMAT.
El 18 de diciembre de 2017, el administrador junto al interventor presentaron un analsis en conjunto de la reclamación al Comité Asesor de Compras y Contraración de la Vicepresidencia de Trasporte de Ecopetrol, como consta en el Acta N. 59, en la que el comité concluyó y recomendó lo siguiente:
“a) Aprobar la solicitud presentada por el Administrador del contrato por lo que aprueba su solicitud de realizar reconocimiento económico a ARCOMAT por COP $3.128.242.821 al contratista ARCOMAT, por concepto de (i) mayor permanencia (ii) mayor costo de los ítems campamento, precomisionamiento, comisionamiento, y Standby de personal y equipos. b) Recomendar que, dado que se trata de un contrato de Cenit S.A.S., es necesario solicitar el presupuesto c orrespondiente y presentar al comité consultivo. c) Advertir que, teniendo en cuenta que el contrato se encuentra en su periodo de “liquidación bilateral”, el reconocimiento de las reclamaciones deberá ser incluidas en este acto de cierre con el fin que s ea suscrito sin salvedades por el contratista. Además, recalca que de no liquidarse el contrato en el término
de “liquidación bilateral”, el reconocimiento de las reclamaciones deberá ser incluidas en este acto de cierre con el fin que s ea suscrito sin salvedades por el contratista. Además, recalca que de no liquidarse el contrato en el término establecido “existe el riesgo de que el contratista solicite incluir salvedades con relación a la totalidad del reconocimiento económico presentad o y, por tanto, se abre la posibilidad de un litigio en contra de CENIT”. d) Con relación a la reclamación por daños y perjuicios causados a Cenit, se aclara que dicha reclamación a la fecha no es posible, dado que (i) el Fabricante está respondiendo para la calidad de las Bombas en sitio y ii) Con relación a los perjuicios, aún no es posible estimarlos, dado que no se ha realizado reconocimiento económico alguno a ARCOMAT por este concepto. En este orden de ideas, una vez se realice el reconocimiento económico, abastecimiento deberá proceder con la reclamación por daños y perjui cios derivados de las fallas de las bombas.” Resaltado propio
El 2 de febrero de 2018, el Comité Consultivo de CENIT, socializó el reconocimiento económico a ARCOMAT, al presentar mayores costos derivados de la prolongación del contrato en el tiempo, en razón al “paro de bombeos y mala calidad de las bombas y demora en la entrega de estudios eléctricos”, encontrando que era viable reconocer al contratista los mayores costos por la suma de $3.128.243.821.
El 27 de junio de 2018, Ecopetrol obrando en nombr e propio y en representación de CENIT y ARCOMAT suscribieron Acta de Balance Final
costos por la suma de $3.128.243.821.
El 27 de junio de 2018, Ecopetrol obrando en nombr e propio y en representación de CENIT y ARCOMAT suscribieron Acta de Balance Final de mutuo acuerdo sobre el contrato No. 80000000985 por el cual reconoció al contratista la suma de $3.128.242.821.Radicado: 25000233600020200015600
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3. Fundamento de la demanda.
Manifiesta que, se esta frente a una responsabilidad civil extracontractual, en la medida en que surge una obligación el daño causado al demandante con ocasión al reconocimiento económico que asumió en favor de ARCOMAT, el día 27 de junio de 2018, por la suma de $3.128.242.821 por concepto de i) mayor permanencia ii) mayor costo de los ítems campamento, precomisionamiento, conmisionamiento y Standby de personal y equipos, el cual atribuye al mal estado de los equipos que fueron suministrados por FLOWSERVE.
Destaca que, aun cua ndo FLOWSERVE cubrió las reparacones de los equipos, estando acreditados los defectos del producto y su extensión en el tiempo, siendo la causa eficiente de los perjuicios patrimoniales cuyo reconocimiento se pretende, pues de acuerdo a la comunicación del 27 de septiembre de 2017, dirigido de CENIT a FLOWSERVE, aun persistían defectos graves de los equipos de bombeo, que impiden poner en operación los sistemas de transporte ODECA.
Menciona que, se pretende establecer la responsabilidad
del 27 de septiembre de 2017, dirigido de CENIT a FLOWSERVE, aun persistían defectos graves de los equipos de bombeo, que impiden poner en operación los sistemas de transporte ODECA.
Menciona que, se pretende establecer la responsabilidad extracontractual del fabricante FLOWSERVE, con ocasión al suministro de equipos de bombeo defectuosos que recibió el consumidor final – CENIT, lo que generó un retraso y unos sobrecostos con ocasión a contratos suscritos con terceros ARCOMAT, para la instalación de dicha maquinaria, por lo que solicita se de aplicación a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor.
Asegura que, no incumbe a la víctima acreditar la omisión o falla en que hubiera incurrido el fabricante dentro del proceso de manufacturación, en la medida en que le corresponde al demandado, pues se entiende que esta en mejores condiciones de comprobar que en la entrega inicial del producto se encontraba en perfectas condiciones.
Indica que, en cuanto a la relación de causalidad entre el defecto y el daño sufrido, este se acredita con la documental aportada, tanto el daño en el patrimonio causado a CENIR teniendo como causa única el mal estado de los productos entregados por FLOWSERVE, como la calidad defectuosa de los equipos (acta de suspensión, ampliació n del plazo de contrato ARCOMAT, reclamaciones económicas del contratista, análisis de la misma y acta de balance final del contrato).
4. Trámite procesal
-En auto del 2 de junio de 2022 , se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados (índice 5, SAMAI)Radicado: 25000233600020200015600
4. Trámite procesal
-En auto del 2 de junio de 2022 , se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados (índice 5, SAMAI)Radicado: 25000233600020200015600
Demandante: CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A Demandado: Flowserve de Colombia S.A.S y otros
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-Mediante memorial del 10 de agosto de 2022, el apoderado de las empresas Flowserve Internacional Inc, Flowserve de S.R.L, Flowserve de S.R.L contestaron la demanda y remitieron copia del demandante. (índice 10 y
11, SAMAI)
-Mediante memorial del 10 de agosto de 2022, el apoderado de las empresas Flowserve Internacional Inc, Flowserve de S.R.L, Flowserve de S.R.L solicito sentencia anticipada (índice 12, SAMAI)
-Mediante memorial del 18 de agosto de 2022, el demandante se pronunció sobre las excepciones formuladas por el demandado (índice 13, SAMAI)
-En auto del 25 de noviembre de 2022, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión (índice 19, SAMAI)
-Mediante memorial del 9 de diciembre de 2022, el demandan te presentó escrito con sus alegatos de conclusión (índice 22, SAMAI)
-Mediante memorial del 12 de diciembre de 2022, el Ministerio Público emitió concepto (índice 23, SAMAI)
-Mediante memorial del 12 de diciembre de 2022, el apoderado de la parte
-Mediante memorial del 12 de diciembre de 2022, el Ministerio Público emitió concepto (índice 23, SAMAI)
-Mediante memorial del 12 de diciembre de 2022, el apoderado de la parte demandada presentó alegatos de conclusión (índice 24, SAMAI)
5. Contestación a la demanda
- Flowserve International Inc, Flowserve de S.R.L de C.V y Flowserve de S.R.L, mediante escrito del 10 de agosto de 2022, presentó contestación de la demanda en los que presentó las siguientes excepciones:
1. El trámite correcto es el de acción controversias contractuales
(art. 100, No. 7 CGP) Indicó que, para el 22 de mayo de 2012, Flowserve México y Ecopetrol América Inc, suscribieron los términos y condi ciones para la compra de bienes y la contratación de servicios, en los que se fijó una garantía de calidad e idoneidad de los equipos por 18 meses, contados desde el envío del producto, o de 12 meses contados a partir de la puesta en marcha, lo que pase primero, la cual solo sería beneficiaria al usuario final.
Sostuvo que, el 15 de enero de 2014, Ecopetrol envió a Flowserve Argentina una carta de intención en la que confirmó su intención de formalizar una orden de compra, de conformidad con la propuesta presentada el 18 de octubre de 2013, por lo que el 17 de enero de 2014, Ecopetrol emitió orden de Compra No. 30001024, adquiriendo 8 equipos de bombeo de Flowserv Argentina estableciendo que se regirían por los términos y condiciones, por
de Compra No. 30001024, adquiriendo 8 equipos de bombeo de Flowserv Argentina estableciendo que se regirían por los términos y condiciones, por lo que estos documentos conforman el contrato.Radicado: 25000233600020200015600
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Explicó que, el 27 de marzo de 2014, Ecopetrol en representación de Cenit emitió la Orden de Compra No. 8100001 en el que solicitó la adquisición de 8 equipos de bombeo comprados por EAI a Flowserve, para el 27 de mayo de 2016, pasado 18 meses máximos de garantía, Ecopetrol realizó una reclamación en la que advertí las placas de identificación de las bombas, motores, plan de sellos APU y en los certificados de las curvas y hojas de datos entregados en el dossier de fabricación de la Orden de Compra, en donde solicitó el pago de los sobrecostos que implase la reubicación de los equipos entre las plantas, sin hacer referencia alguna al contrato de Arcomat.
Aseguró que, la reclamación presentada por Ecopetrol S.A a Flowserve Colombia, pues ninguna de las empresas eran parte en el contrato, el 24 de junio de 2016, Florwserve Colombia como acto de buena fe dio sus comentarios a Ecopetrol S.A, indicando que todos los motores tenían el mismo diseño, considerando altitud, por lo que no existían diferencias técnicas entre ellos, por lo que no existía una implicación en intercambiar motores y planes de sello API entre las diferentes estaciones, mencionando
mismo diseño, considerando altitud, por lo que no existían diferencias técnicas entre ellos, por lo que no existía una implicación en intercambiar motores y planes de sello API entre las diferentes estaciones, mencionando que realizaría actividades encaminadas a atender la solicitud de Ecopetrol, como lo era la fabricación de nuevas plazas de identificación para los Planes API y la corrección de la documentación entregada, comunicación que fue suscrita por Flowserve Colombia, aclarando quien ejecutoria las acciones de mejoras y responderá la garantía era Flowserve Argentina.
Indicó que, el 15 de diciembre de 2016, Arcomat, contratista de Ecopetrol, envió comunicación a Ecopetrol con copia a Flowserve Colombia, en la que informó sobre los presuntos sobrecostos, dicha reclamación la considera improcedente por provenir de un tercero que no tenía relación contractual con la empresa, por lo que el 16 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión con Flowserve Colombia quien le explicó a Arcomat sobre su reclamación.
Señaló que, el 7 de julio de 2017 Eco petrol realizó una reclamación económica a Flowserve Argentina por sobrecostos que se habría incurrido en razón de los equipos, indicando que existía una afectación económica por la suma de $44.047.364, la cual dio respuesta mediante comunicación del 7 de julio de 2017, por Flowserve Argentina, indicando que: i) los motores habían sido probados en fabrica; ii) los motores ya están fuera del periodo de garantía; y iii) los niveles de vibración eran acorde a los estándares de la industria.
Sostuvo que, pese a que EAI y Cenit, representado por Ecopetrol había
periodo de garantía; y iii) los niveles de vibración eran acorde a los estándares de la industria.
Sostuvo que, pese a que EAI y Cenit, representado por Ecopetrol había excedido el término máximo de garantía de los Equipos, Flowserve Argentina, de buena fe, procedió con su reparación, la cual fue recibida a satisfacción en octubre de 2017, según admite la demandante en los hechos de la demanda.
Informó que, el 27 de julio de 2017, Cenit solicitó a EAI iniciar la reclamación contractual contra Flowserve Argentina en las que se reclamasen los costos y daños presuntamente causados por Cenit comoRadicado: 25000233600020200015600
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consecuencia de las reparaciones de los Equipos, por lo que el 13 de febrero de 2018, se reconoció unas sumas de los cobros por sobrecostos por los cuales no le correspondía responder, por su parte, Ecopetrol en representación de Cenit envió un nuevo correo de seguimiento a EAI, preguntando por las reclamaciones a Flowserve Argentina por USD 2.00.000 con motivo de los sobrecostos.
Agregó que, el 20 de febrero de 2018, EAI respondió a Ecopetrol (Cenit) su última comunicación el 13 de febrero de 2018, en el que mencionó que intentar una reclamación en contra de Flowserve Argentina era complejo, pues ni el contrato entre EAI y Flowserve Argentina, ni el contrato entre EAI y Ecopetrol incluían daños consecuenciales, recordando que Flowserve
intentar una reclamación en contra de Flowserve Argentina era complejo, pues ni el contrato entre EAI y Flowserve Argentina, ni el contrato entre EAI y Ecopetrol incluían daños consecuenciales, recordando que Flowserve Argentina ya había informado que no asumiría d ichos sobrecostos, pese a lo cual se reiteró la solicitud de indemnización por sobrecostos.
2. El trámite correcto es el de acción de controversias contractuales
(Art. 100, núm 7 CGP)
Mencionó que, el medio de control procedente es de controversias contractuales en la medida en que las pretensiones se derivan de un acuerdo entre partes sobre el cual se hizo la compraventa de maquinaria de bombeo sobre el cual solicita el reconocimiento de una indemnización ante complicaciones presentadas y los sobrecostos generados en la ejecución de un contrato con un tercero.
Destacó que, el supuesto daño, esto es, el suministro de los equipos supuestamente defectuoso, tiene su origen en la relación contractual entre EAI y Flowserve Argentina, sobre la Orden de Compra No. 30001024 y sus términos y condiciones, sobre el cual atribuye la obligación de Flowserve Argentina de suministrar los equipos en óptimas condiciones.
3. Caducidad
Indicó que, el término de los dos años debe contarse desde el 27 de mayo de 2015, pues el 27 de mayo fue el primer momento en que Cenit conoció o debió conocer el daño que ahora reclama, pues fue la fecha en que Ecopetrol realizó la primera reclamación a Flowserve Argentina sobre los equipos, por lo que el término habría vencido el 27 de mayo de 2018 y la demanda se presentó 26 meses después.
realizó la primera reclamación a Flowserve Argentina sobre los equipos, por lo que el término habría vencido el 27 de mayo de 2018 y la demanda se presentó 26 meses después.
Mencionó que, la controversia que se presenta surge con ocasión a los equipos de bombeo defectuosos que suministró Flowserve Argentina a EAI, por lo que de tomarse las fecha en la cual evidenció el último arreglo a los daños de las bombas fue en octubre de 2017, por lo que se contarán los términos del último día, teniendo plazo de presentar la demanda hasta el 1 de noviembre de 2017 y la misma fue radicada hasta el 9 de julio de 2020.
Sostuvo que, en el caso más favorable como el planteado en la demanda que fue el 27 de junio de 2018, por lo que tenía plazo de presentar la demanda hasta el 28 de junio de 2020 y la de manda se presentó el 9 de julio de 2020.Radicado: 25000233600020200015600
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4. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
Señaló que, Flowserve Argentina no está legitimada en la causa pues la presunta responsabilidad se desprende de la Orden de Compra No. 30001024, sus términos y co ndiciones, el cual no le fue suministrado por esta empresa, pues la que se dio esa orden era la Orden de Compra No. 810000001, como se indicó en los hechos de la demanda, por lo que a quien corresponde es al EAI quien es su proveedor.
esta empresa, pues la que se dio esa orden era la Orden de Compra No. 810000001, como se indicó en los hechos de la demanda, por lo que a quien corresponde es al EAI quien es su proveedor.
Explicó que, Flowse rve México no está legitimado en la causa por pasiva, pues fue Flowserve Argentina la que suministro los equipos a EAI y este a su vez, realizó suministro a Cenit, por lo que no existe relación alguna entre Cenit y Flowserve, de hecho, las reclamaciones se hicieron a EAI o Ecopetrol a Flowserve Argentina no a México, pues incluso no hay elementos probatorios que establezca algún vínculo, salvo la Orden de Compra 30001024 entre EAI y Flowserve Agentina.
Indicó que, Flowserve EEUU no está legitimado en la causa por pasiva para ser parte en el proceso, teniendo en cuenta que Flowserve Argentina realizó el suministro de los equipos a EAI y esté, a su vez, realizó el suministro de Cenit, por lo que no existe relación alguna entre Cenit y las demandadas, de hec ho, las reclamaciones de los equipos fueron adelantados por EAI contra Flowserve Argentina.
Manifestó que, resulta ser contrario que Flowserve EEUU fue quien tomó la decisión relacionada con la Orden de Compra que le causaron a los supuestos daños a Cenit, afirmación que dice es incorrecta pues Flowserve EEUU haya tomado decisiones relacionado con el suministro de los equipos de Flowserve Argentina a EAI, pus no hay pruebas en el expediente.
5. Falta de legitimación en la causa por activa de Cenit
Sostuvo que, quien realizó el suministro de los equipos a Cenit fue EAI, y entre Flowserve Argentina, Flowserve México y Flowserve EEUU, por parte,
5. Falta de legitimación en la causa por activa de Cenit
Sostuvo que, quien realizó el suministro de los
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