TA CUN - 25000233600020200018300-(24-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200018300-(24-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Referencia 25000-23-36-000-2020-00183-00 Sentencia SC03-23082893 Medio de control Nulidad y restablecimiento de derecho de carácter contractual acumulado con controversias contractuales Demandante Sociedad Cognosonline Solutions Colombia S.A. y Compañía Internacional de Integración S.A.-CI2 S.A. (Que durante el p roceso de selección No. SI -DG-0010-2019 conformaron la Unión Temporal Cognosonline –CI2). Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Uni ón Temporal Colombia Digital LMS 2019, conformada por las sociedades Territorium Life S.A.P.I de C.V, Tecnología y Consultoría para la Educación S.A de CD, Etraining S.A.S y Comware S.A. Tema Nulidad de acto administrativo de adjudicación. Actos administrativos: definición, características, elementos esenciales, presunción de legalidad y causales de anulación.
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
El trámite de conciliación prejudicial se adelantó entre el 6 de febrero y el 2 de julio de
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
El trámite de conciliación prejudicial se adelantó entre el 6 de febrero y el 2 de julio de
2020. El 9 de julio de 20 20 los integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2: Sociedad Cognosonline Solutions Colombia S.A. y Compañía Internacional de Integración S.A.-CI2 S.A. presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual y de controversias contractuales, contra el SENA y la unión temporal Colombia Digital LMS 2019. Expresamente solicitó como pretensiones las siguientes:
PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No 1 -1838 del 11 de octubre de 2019, por medio de la cual se adjudicó el Proceso de Selección Abreviada – subasta inversa No. SI-DG-0010-2019, a la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019, por contener vicios de ilegalidad.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución No. 1-1838 del 2019 se declare que quien debió ser el adjudicatario del contrato No.
CO1PCCNTR-1142936, por cumplir todos los requisitos legales y las exigencias contenidas en el pliego de condiciones es la unión temporal Cognosonline –CI2.
TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se restablezca el derecho de los integrantes de la Unión Temporal CognosonlieCI2, consistente el reconocimiento de la utilidad económica dejada de percibir
TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se restablezca el derecho de los integrantes de la Unión Temporal CognosonlieCI2, consistente el reconocimiento de la utilidad económica dejada de percibir con ocasión de la adjudicación ilegal del contrato No. CO1PCCNTR-1142936, laNulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2
2020-00183
2 cual asciende a VEINTICUATRO MIL CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
($24.111.682.855).
CUARTO: Que el valor de la utilidad se actualice de conformidad con los índices de precios al consumidor (IPC) certificados por el DANE.
QUINTO: Que como consecuencia de la nulidad de la resolución de adjudicación, se declare la nulidad absoluta del Contrato de Prestación de Servicios No. CO1PCCNTR -1142936 celebrado entre el Servicio Nac ional de Aprendizaje - SENA y la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019, por incurrir en la causal 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, es decir por ser nulo el acto en el que se fundamenta.
Como fundamento de las pretensiones indicaron que el SENA adelantó el proceso de selección abreviada de subasta inversa No. SI-DG-0010 de 2019, con el objeto de “contratar los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning – LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a trav és de herramientas de innovación
los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning – LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a trav és de herramientas de innovación tecnológica, que permita la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
A dicho proceso de selección se presentaron (i) la Unión Temporal D2L; (ii) Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019; (iii) Henan United Information Technology Co.; y (iv) la Unión Temporal Cognosonline –CI2.
El 10 de octubre del 2019 el SENA publicó en el Secop II el informe de evaluación definitiva y dispuso lo siguiente:
Proponente Ver. jurídica Ver técnica Ver. Financiera Resultado final UT Cognosonline-CI2 Habilitado Habilitado Habilitado Habilitado Henan United Information Technology. Co No habilitado No habilitado Habilitado No habilitado UT Colombia digital LMS 2019 Habilitado Habilitado Habilitado Habilitado UT D2L Habilitado Habilitado Habilitado Habilitado
El mismo día el SENA publicó la constancia de inicio de la subasta inversa y el informe de subasta, en el cual dispuso que el orden de los lances era así:
Posición Proveedor Último lance Primer lance Ahorro del valor inicial Total de lances 1 UT Colombia Digital LMS 2019 30.000.000.000,00 58.600.000.000,00 49% 8
Posición Proveedor Último lance Primer lance Ahorro del valor inicial Total de lances 1 UT Colombia Digital LMS 2019 30.000.000.000,00 58.600.000.000,00 49% 8 2 UT D2L 34.000.000.000,00 58.600.000.000,00 42.2% 3Nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
3 3 UT Cognosonline – CI2 34.619.066.766,00 58.823.923.745,00 41.15% 11
El 11 de octubre del 2019 el SENA adjudicó el proceso de selección al oferente Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019. Sin embargo, la parte actora considera que el proceso no debió adjudicársele a dicho proponente, en tanto no cumplió con los siguientes requisitos habilitantes:
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Territorium Life, miembro de la unión temporal Colombia Digital LMS 2019.
El poder que la sociedad Territorium Life le otorgó al señor Carlos Guillermo Elizondo Ancer no era suficiente para actuar en el proceso de selección que estaba adelantando el SENA porque en el mismo se enunciaba que las facultades relacionadas con los actos de administración debían ser ejercidos de forma conjunta.
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Tecnología y Consultoría para la Educación S.A. de C.V., miembro de la unión temporal
Colombia Digital LMS 2019.
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Tecnología y Consultoría para la Educación S.A. de C.V., miembro de la unión temporal
Colombia Digital LMS 2019.
El poder que la sociedad Tecnología y Consultorí a para la Educación le otorgó al señor José Luis Mondragón Fabela no era suficiente para actual en el proceso de selección que estaba adelantando el SENA porque el poder para concursos y licitaciones le había sido conferido a la señora Norma Angélica Mondragón Fabela y no al señor José Luis Mondragón Fabela.
- Requisito jurídico habilitante: Póliza de seriedad de la oferta aportada por
la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019.
El proponente sólo aportó la póliza de seriedad de la oferta No. 11 -44-101143259, junto con el recibo y constancia de pago, pero no las condiciones generales de la póliza, por lo que debía rechazarse su oferta.
- Requisito técnico habilitante: experiencia aportada por la sociedad
Comware, miembro de la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019.
El 20 de septiembre la Unión Temporal Colombia Digital LMS presentó una certificación del 23 de noviembre del 2017, expedida por la Dirección de Tecnología y Sistemas de Colombiana de Comercio S.A. y/o Corbeta, en donde consta que el 19 de noviembre de 2012 la sociedad Comware S.A. celebró un contrato de servicios con Corbeta S.A. y que dentro del alcance contractual se encontraba entre otros servicios el siguiente “servicios de implementación, configuración y operación de la plataforma de educación virtual y portal WEB de gestión de servicios TI, para uso de
con Corbeta S.A. y que dentro del alcance contractual se encontraba entre otros servicios el siguiente “servicios de implementación, configuración y operación de la plataforma de educación virtual y portal WEB de gestión de servicios TI, para uso de usuarios finales y especialistas de TI”.
En criterio de la parte actora, la certificación aportada y que está inscrita en el RUP, que además no ha sufrido ningún tipo de actualización a la fecha, no tiene dentroNulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
4 de su objeto o alcance la prestación de servicios de plataforma LMS (Learning Management System), y/o plataformas de educación virtual, como pretende acreditar el integrante del proponente UT Colombia Digital LMS 2019 requisito habilitante del proponente, por lo que se infiere de la información registrada en el RUP que constituye plena prueba, y que es oponible frente a terceros, que COMWARE no puede acreditar esta experiencia t oda vez que no se encuentra registrada en el RUP, requisito indispensable previsto por el SENA en el numeral 10.3.1 EXPERIE NCIA DEL PROPONENTE Y EN EL ART ÍCULO 2.2.1.1.1.5.3
REQUISITOS HABILITANTES CONTENIDOS EN EL RUP”.
- Requisito técnico habilitante: experiencia aportada por la sociedad
Territorium Life.
El 20 de septiembre de 2019 la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019 presentó dentro de los documentos de su oferta una certificación expedida por la Coordinadora Técnica del Programa Construye T, en donde se certifica que hubo un
El 20 de septiembre de 2019 la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019 presentó dentro de los documentos de su oferta una certificación expedida por la Coordinadora Técnica del Programa Construye T, en donde se certifica que hubo un contrato celebrado entre la sociedad Territorium Life S.A.P.I de CV y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, cuyo objeto era la consultoría para el diseño de contenidos y operación de una plataform a de capacitación en línea (LMS) del programa construye T.
En criterio de la parte actora, la Unión Temporal Colombia Digital pretendió acreditar su experiencia con una certificación cuyo objeto es distinto del exigido en los estudios previos definitivos, puesto que el objeto de la certificación aportada se refiere a una consultoría, mientras que objeto del proceso No. SI -DG-0010 se refiere a la prestación de servicios LMS y/o plataformas de educación virtual.
No obstante todo lo anterior, e l 10 de oct ubre de 2019 la entidad publicó el informe de evaluación definitiva en la que decidió habilitar técnicamente a la Unión Temporal Colombia Digital.
Asimismo, consideró que no debía adjudicársele a la unión temporal D2L, que ocupó el segundo lugar en los lances hechos en la subasta, por las siguientes razones:
- Requisito jurídico habilitante: Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Ontario INC, miembro de la UT D2L.
El numeral 10.1.3 literal g) de los estudios previos definitivos es tablece que la persona jurídica extranjera que no sea residente en Colombia deberá aportar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente donde
El numeral 10.1.3 literal g) de los estudios previos definitivos es tablece que la persona jurídica extranjera que no sea residente en Colombia deberá aportar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente donde se evidencie su constitución legal y que “el objeto del oferente deberá enmarcar se en las actividades relacionadas con el objeto de este contrato”.
El 20 de septiembre del 2019 la Unión Temporal D2L presentó dentro de los documentos de su propuesta la “Resolución Única del Director de 2339351 Ontario INC” en donde consta que el objeto de dicha sociedad es “Proporcionar servicios de consulta con respecto a las plataformas virtuales de E -learning LMS, sistemas y soporte relacionado, mantenimiento y otros servicios”.Nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
5 En criterio de la parte actora la actividad del objeto social principal de Ontario INC, que se infiere de la certificación del Director único no prevé la prestación de servicios de plataforma LMS (Learning Management System, y/o plataformas de educación virtual, sino LA CONSULTORÍA, que en estricto sentido si corresponde al objeto de 2339351 Ontario INC, pero no con el objeto del proceso, de conformidad con lo requerido en el numeral 10.3.1 del estudio previo, toda vez que la consultoría es un servicio especializado e independiente”.
- Requisito jurídico habilitante: garantía de seriedad de la oferta presentada
por la Unión Temporal D2L.
El proponente sólo aportó la póliza de seriedad de la oferta No. 17 -44-101179146,
- Requisito jurídico habilitante: garantía de seriedad de la oferta presentada
por la Unión Temporal D2L.
El proponente sólo aportó la póliza de seriedad de la oferta No. 17 -44-101179146, pero no las condiciones generales de la póliza, por lo que debía rechazarse su oferta.
- Requisito técnico habilitante: certificación de experiencia de la Junta de Educación de Calgary a favor de D2L Corporation, miembro de la Unión
Temporal D2L.
El 20 de septiembre del 2019 la UT D2L presentó su oferta y dentro de los documentos aportó una certificación expedida por la Junta de Educación de Calgary, la cual fue autenticada ante el notario público Jaideep Singh.
En criterio de la parte actora, la experiencia aportada en relación al contrato suscrito con Loralei Mcleod, dicho documento no corresponde a aquel que fue sujeto de legalización y apostilla, aportado por el propio oferente. En consecuencia, dicha experiencia no solo no pod ía ser tenida en cuenta, debido a la alteración de un documento de índole público que debe revestirse de legal idad y transparencia, con lo que el oferente no cumplía los requisitos de experiencia establecidos en el pliego de condiciones definitivo, para el mínimo de usuarios y el monto total de las experiencias aportadas, el cual debe ser el 50% del presupuesto oficial.
- Requisito técnico habilitante: certificación de experiencia de la Universidad Guelph a favor de D2L Corporation, miembro de la UT D2L.
El 20 de septiembre la Unión Temporal D2L aportó dentro de los documentos de su propuesta la certificación del Contrato No. 4407 del 28 de junio de 2013 celebrado
El 20 de septiembre la Unión Temporal D2L aportó dentro de los documentos de su propuesta la certificación del Contrato No. 4407 del 28 de junio de 2013 celebrado entre D2L Corporation y la Universidad de Guelph.
En criterio de la parte actora, no podía acreditarse por D2L Corporation ya que quien ejecutó el contrato fue Desiere2learn y además D2L Corporation e s una nueva persona que fue creada el 1 de enero de 2014 y por ende era distinta de la sociedad absorbida Desiere2learn.
- Requisito técnico habilitante: certificación de experiencia expedida por VirtualHighSchool.com a favor de la sociedad Ontario INC, miembro de la
Unión Temporal D2L.
El 20 de septiembre la UT D2L presentó su propuesta y aportó dentro de los documentos una certificación del contrato que Ontario Inc celebró conNulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
6 VirtualHighSchool.com Inc y cuyo objeto era la prestación de servicios de consultoría con respecto a una solución integral de tecnología del sistema de gestión de aprendizaje.
La parte actora señaló que al revisar la certificación de Ontario INC no se podía establecer con precisión que el objeto del contrato correspondiera al exigido por el SENA en el proceso, toda vez que no se ejecutó una solución de servicios LMS, sino que se ejecutó una consultoría.
Así, en criterio de la parte actora, el acto administrativo de adjudicación se encuentra incurso en las causales de nulidad de (i) infracción de las normas en que debía fundarse y (ii) falsa
que se ejecutó una consultoría.
Así, en criterio de la parte actora, el acto administrativo de adjudicación se encuentra incurso en las causales de nulidad de (i) infracción de las normas en que debía fundarse y (ii) falsa motivación, pues el proponente adjudicatario no cumplía con los requisitos señalados en el pliego de condiciones. Según consideró la parte actora, debió ser a la unión temporal que integraban a la que debió adjudicársele el correspondiente contrato.
Por lo anterior , los demandantes persiguen (i) que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se adjudicó el Proceso de Selección Abreviada –subasta inversa No. SI-DG-0010-2019, a la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019; (ii) que se declare que quien debió ser el adjudicatario del contrato era la unión temporal que integraban los demandantes; y (iii) que se restablezca el derecho de los demandantes, reconociendo la utilidad económica dejada de percibir.
2. Actuación procesal.
El 8 de julio de 2020, a las 17:16 se presentó la demanda. El 9 de julio siguiente se repartió al Despacho del Magistrado Ponente. El 21 de octubre de 2020 se admitió la demanda. El 18 de diciembre de 2020 la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019 contestó la demanda. El 23 de febrero de 2021 el SENA contestó la demanda. El 28 de septiembre de 2021 se realizó audiencia inicial. El 5 de abril y 14 de junio de 2022 se adelantó la audiencia de
El 23 de febrero de 2021 el SENA contestó la demanda. El 28 de septiembre de 2021 se realizó audiencia inicial. El 5 de abril y 14 de junio de 2022 se adelantó la audiencia de pruebas. En esta última se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para emitir concepto. El 23 de junio de 2022 la unión temporal Colombia Digital LMS 2019 alegó de conclusión. El 29 de junio siguiente el SENA hizo lo propio. El 30 de junio de 2022 alegó de conclusión la parte actora, de manera extemporánea. El 1 de agosto de 2022 ingresó el expediente al Despacho para fallo.
3. Contestación de la demanda.
3.1. La Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019 contestó la demanda.
Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Respecto a cada una de las observaciones que la parte actora realizó a su propuesta, indicó:
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Territorium Life, miembro de la unión temporal Colombia Digital LMS 2019.
No es cierto, como lo afirma el actor que los actos de administración y cambiarios de la compañía requi rieran de firma mancomunada de al menos 2 de los señores: Gerardo de Jesús Sáenz, Carlos Guillermo Elizondo, o Alejandro Javier Arévalo o, un apoderado especial. El actor no leyó de manera integral el instrumento o lo hizo enNulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
7 forma sesgada e incorrecta . Conforme al numeral 2 de la escritura pública tanto
Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
7 forma sesgada e incorrecta . Conforme al numeral 2 de la escritura pública tanto Gerardo de Jesús Sáenz González, Carlos Guillermo Elizondo Ancer y Alejandro Javier Arévalo Muñoz tenían poder general para actos de administración y lo podían hacer de manera individual.
El sistema legal mexicano contiene diversas categorías de representación. Específicamente, el artículo 2554 del Código Civil Federal de México establece tres especies de poderes generales: 1) poder general para actos de dominio; 2) poder general para actos de administración; y 3) poder general para pleitos y cobranzas. En términos generales, el poder para actos de dominio otorga plena autoridad al representante para actuar como si fuera el dueño de la propiedad o bienes, teniendo así poder para vender, transferir, disponer o defender cualquier bien del poderdante. El poder para actos de administración otorga autoridad para administrar y gestionar propiedad, intereses o bienes. Finalmente, el poder para pleitos y cobranzas otorga autoridad para representar al poderdante en una disputa frente a una autoridad judicial o cualquiera otra autoridad.
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Tecnología y Consultoría para la Educación S.A. de C.V., miembro de la unión temporal
Colombia Digital LMS 2019.
En el instrumento se designó como administrador único al señor José Luis Mongragón Fabela. Así mismo, en la página 5 de la escritura se otorg ó un poder amplio al administrador único, señor José Luis Mongragón Fabela, para actos relacionados con la administración de la sociedad y, entre estos, los de celebrar toda clase de
Fabela. Así mismo, en la página 5 de la escritura se otorg ó un poder amplio al administrador único, señor José Luis Mongragón Fabela, para actos relacionados con la administración de la sociedad y, entre estos, los de celebrar toda clase de convenios y contratos sin limitación alguna.
Así, no es cierto que la señora Norma Angélica Mondragón Fabela fuera la única que tenía facultad para licitar y celebrar contratos, toda vez que el instrumento señala claramente que el poder otorgado a ella tenía como finalidad que una persona diversa al a dministrador único también contará con facultades necesarias para representar a la sociedad, para lo cual se otorg ó ese poder a Norma Angélica Mongragón. Cuando se dice “también” es porque los dos (Administrador Único y apoderado) tienen dichas facultades, sin que se diga que tal representación deba ser conjunta. Lo anterior significa que tanto José Luis Mondragón como Norma Angélica Mondragón estaban facultados para representar a la sociedad en el proceso de selección abreviada y para suscribir el contrato respectivo.
- Requisito jurídico habilitante: Póliza de seriedad de la oferta aportada por
la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019.
De conformidad con el literal F numeral 10 de los pliegos de condiciones, la causal de rechazo era la no entrega de la garantía de seriedad dentro de la propuesta presentada en el cierre del proceso , luego no es cierto que debiera rechazarse la propuesta del proponente no aportar las condiciones generales de la póliza.
Causal de rechazo que también se encuentra contemplada en el parágrafo 3 del
presentada en el cierre del proceso , luego no es cierto que debiera rechazarse la propuesta del proponente no aportar las condiciones generales de la póliza.
Causal de rechazo que también se encuentra contemplada en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, cuando establece que la no entrega de la garantíaNulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
8 de la seriedad junto con la propuesta no es subsanable y será causal de rechazo de la misma.
Ahora, en gracia de discusión, si hubiese faltado esas condiciones generales de la póliza sería un aspecto subsanable, pero si la Entidad no exigió su subsanación, el defecto quedó subsanado, tal como lo señaló el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 11 de mayo de 2015. C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 34.510, en donde se dijo: “Ahora bien, la ley establece los criterios para la determinación de lo s factores de escogencia y de calificación, haciendo diferencias entre reglas de simple verificación de requisitos y reglas para la determinación de factores de escogencia e, igualmente, determinando los parámetros sobre los cuales se pueden considerar obj etivamente los ofrecimientos más favorables a la entidad. El anterior marco de reglas se hace acompañar con algunas otras relativas a la posibilidad de subsanabilidad de deficiencias de las propuestas, haciendo predominar lo sustancial sobre lo estrictamen te formal y habilitando en consecuencia a la administración para que soliciten todo aquello que consideren vital para la debida conformación de las propuestas presentadas
propuestas, haciendo predominar lo sustancial sobre lo estrictamen te formal y habilitando en consecuencia a la administración para que soliciten todo aquello que consideren vital para la debida conformación de las propuestas presentadas oportunamente. En la realidad de las cosas, se observa con la incorporación de esta regla, una inversión en las cargas de corrección de las propuestas, esto en la medida en que corresponde a la administración velar por la integridad documental y de información de las mismas, exigiendo lo que considere faltante dentro del ámbito de lo factible de solicitar. Lo no solicitado por la administración de hecho queda subsanado”.
- Requisito técnico habilitante: experiencia aportada por la sociedad
Comware, miembro de la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019.
Si bien se parte de experiencia acreditada en el RUP, ante la complejidad del objeto contractual, los proponentes estaban obligados a aportar las certificaciones de experiencia, las cuales debían obtener con los contratantes, toda vez que estas estaban supeditadas a una información especial y específica que requería la entidad estatal y, además, al cumplimiento de unos requisitos mínimos de habilitación, que el mismo numeral señalaba, como se evidencia en la imagen anterior.
Se exigía que esta debía estar inscrita en el RUP, pero las certificaciones las debían aportar los proponentes con la información especial y específica que exigía la entidad estatal, las cuales, además, debían cumplir las condiciones mínimas allí consignadas.
En vista de lo anterior, y dado que dicho contrato fue acreditado como experiencia en el RUP, y en el mismo se acredita la actividad requerida por la entidad, se valida la certificación aportada por el proponente. A folio 1796 aparece la aclaración a la certificación.
en el RUP, y en el mismo se acredita la actividad requerida por la entidad, se valida la certificación aportada por el proponente. A folio 1796 aparece la aclaración a la certificación.
- Requisito técnico habilitante: experiencia aportada por la sociedad
Territorium Life.
Señaló que el contrato de prestación de servicios y el de consultoría son prestación de servicios. Y ello es así, porque los contratos estatales son acuerdos de voluntades,Nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual Integrantes de la unión temporal Cognosonline –CI2 2020-00183
9 en donde un contratista se obliga para con una entidad estatal contratante a prestar un servicio, suministrar un bien o ejecutar una obra. Tanto el contrato de prestación de servicios (género) como el de consultoría (especie) constituyen una prestación de servicios, lo cual de por sí dificulta en la práctica su diferenciación. Por eso, la interpretación de lo exigido por el pliego de condiciones debe darse desde una visión amplia y no restrictiva. El pliego pedía que se demostrara experiencia en prestación de servicios de plataforma LMS (Learning management system), y/o plataformas de educación virtual”. Léase bien, experiencia en prestación de servicios, no contratos de prestación de servicios.
Resaltó que era un contrato del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que no se rige por la Ley 80 de 1993, por lo cual no era viable entender las consultorías a la luz de la definición que consagra el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es más, el Programa de Naciones Unidas tiene su propio reglamento de contratación. Cuando
a la luz de la definición que consagra el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es más, el Programa de Naciones Unidas tiene su propio reglamento de contratación. Cuando existe una relación laboral (empleador /empleado) para la ejecución del trabajo, la modalidad contractual debería ser un contrato de plantilla; si se trata de una relación de contratista independiente, la modalidad contractual deber ía ser un contrato de consultoría u otro tipo de contrato para no funcionarios.
3.2. El SENA contestó la demanda.
Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Respecto a cada una de las observaciones hechas por la parte actora a las propuestas presentadas por los otros dos proponentes, indicó:
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Territorium Life, miembro de la unión temporal Colombia Digital LMS 2019.
Señaló que la sociedad Territorium Life estaba debidamente representada, conforme al poder aportado con la propuesta, tal y como se aclaró en el curso del proceso de selección.
- Requisito jurídico habilitante: poder entregado por la sociedad Tecnología y Consultoría para la Educación S.A. de C.V., miembro de la unión temporal
Colombia Digital LMS 2019.
Señaló que el argumento del demandante es falso, en la medida que la primera persona llamada a obligar la sociedad es el representante legal, lo que pasa, es que en este caso en particular se ot orgó un poder especial a otra persona distinta del representante legal para que también obligara a la sociedad en procesos de licitación, pero sin que dicho acto significara que se limitara al representante legal de obligar a la sociedad en tales eventos. Simplemente se otorgó poder a un tercero
representante legal para que también obligara a la sociedad en procesos de licitación, pero sin que dicho acto significara que se limitara al representante legal de obligar a la sociedad en tales eventos. Simplemente se otorgó poder a un tercero para representar a la sociedad, junto con el representante legal, en procesos de licitación y concursos, pero sin que este último hubiese perdido la facultad de presentación en estos mencionados eventos.
- Requisito jurídico habilitante: Póliza de seriedad de la oferta aportada por la Unión Temporal Colombia Digital LMS 2019.Nulidad y restablecimiento del derecho de
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