TA CUN - 25000233600020200031001-(14-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200031001-(14-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 14 de julio de 2023.
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002020-00310-001
DEMANDANTE: Fondo Nacional del Turismo - FONTUR
DEMANDADO: Qualificar SAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Qualificar SAS.
ANTECEDENTES
El 29 de septiembre de 2020, por medio de apoderado judicial, el Fondo Nacional del Turismo – FONTUR presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la sociedad Qualificar SAS con la finalidad de que se declare el incumplimiento del Contrato No. FNT-222 de 2015.
1. Lo que se demanda
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA.- Se DECLARE que QUALIFICAR S.A.S. incumplió el Contrato No. FNT -222 de 2015, al no dictar la totalidad de los talleres y capacitaciones a los que estaba obligado.
SEGUNDA.- Se DECLARE que QUALIFICAR S.A.S. incumplió el Contrato No. FNT-222 de 2015, por no atender los tiempos contractuales establecidos en cronograma de entregas.
SEGUNDA.- Se DECLARE que QUALIFICAR S.A.S. incumplió el Contrato No. FNT-222 de 2015, por no atender los tiempos contractuales establecidos en cronograma de entregas.
TERCERA.- Se DECLARE que QUALIFICAR S.A.S. incumplió el Contrato No. FNT -222 de 2015, al desatender las indicaciones dadas por la Supervisión, no cumplir con los planes de mejora y no garantizar la eficiente y oportuna prestación del servicio contratado y jamás demostrar altos niveles de eficiencia técnica y profesional.
CUARTA.- Se DECLARE que, como consecuencia de los anteriores incumplimientos, QUALIFICAR S.A.S. se encuentra obligada a pagar a
1 VÍNCULO EXPEDIENTE: PROCESOExpediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
favor FONTUR la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula 17 del Contrato No. FNT-222 de 2015.
QUINTA.- Se DECLARE que en aplicación de la cláusula décimo sexta del Contrato FNT-222 de 2015 y como consecuencia de la ejecución parcial del contrato, QUALIFICAR S.A.S. está obligado a reintegrar a FONTUR las sumas pagadas a título de pago anticipado.
SEXTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de daño emergente, se CONDENE a QUALIFICAR S.A.S. al pago de la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($56.988.140) , por el mayor
de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($56.988.140) , por el mayor valor a sufragar por FONTUR a un nuevo contratista que culmine el proceso de asistencia técnica a las 67 instituciones educativas (117 actividades) pendientes de vincular al programa Colegios Amigos del Turismo.
SÉPTIMA.- Como consecuencia de la declaración de la pretensión cu arta, se CONDENE a QUALIFICAR S.A.S. a pagar el valor total de la cláusula penal pactada en la cláusula 17 del Contrato FNT-222 de 2015, cuya suma asciende al 20% del valor total del Contrato, es decir, a la suma de
TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIEN TOS OCHENTA MIL
PESOS M/CTE ($326.880.000).
OCTAVA.- Como consecuencia de la pretensión quinta, se CONDENE a QUALIFICAR S.A.S. a reintegrar la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($326.880.000), valor que le fue pagado a título de pago anticipado.
NOVENA.- Se CONDENE a QUALIFICAR S.A.S. a pagarle a FONTUR los intereses de mora sobre las sumas de dinero que llegaren a reconocerse por concepto de las anteriores pretensiones de condena, a la máxima tasa legal permitida, hasta que se efectúe su pago.
DÉCIMA.- Se CONDENE al extremo demandado a pagar las costas de este proceso.
2. Hechos
permitida, hasta que se efectúe su pago.
DÉCIMA.- Se CONDENE al extremo demandado a pagar las costas de este proceso.
2. Hechos
El 16 de octubre de 2015, FONTUR y QUALIFICAR S.A.S. suscribieron el Contrato No. FNT -222-2015, cuyo objeto era “ realizar consultoría para asistencia técnica a 72 instituciones educativas para que sean parte de la red colegios amigos del turismo y se adelante el inventario de instituciones de educación media relacionadas con el turismo”.
El contrato gozaba de un término inicial de ejecución de 18 meses desde la suscripción del acta de inicio.
El valor inicial del Contrato fue de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($1.634.400.000) incluido IVA.
En virtud del Contrato celebrado, el contratista debía, entre otras, realizar por lo menos cuatro (4) talleres de trabajo presenciales y capacitaciones en turismo para las setenta y dos (72) IE ubicadas en diferentesExpediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
departamentos, socializar el proyecto c on la comunidad educativa de las instituciones participantes en el programa, apoyar y conformar el equipo líder del colegio, capacitar al personal docente de las IE en temas turísticos, formular la propuesta y lineamientos para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (en adelante “PEI”). Igualmente, se obligó al desarrollo de ciertas actividades y a la entrega de productos específicos.
formular la propuesta y lineamientos para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (en adelante “PEI”). Igualmente, se obligó al desarrollo de ciertas actividades y a la entrega de productos específicos.
El 12 de agosto de 2016, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No. 1, desde el 12 de agosto de 2016 ha sta el 21 de septiembre de la misma anualidad, planteándose dar aplicación a los mecanismos de solución de controversias previsto en la cláusula novena del Contrato.
El 7 de diciembre de 2016 se suscribió el Otrosí No. 1, cuya finalidad fue modificar la cláusula tercera “obligaciones específicas del contratista” y, además, la cláusula séptima relativa al término de ejecución del Contrato por 25 meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
El 12 de junio de 2017, se suscribió el Acta de Suspensión No. 2, por un mes con motivo del paro nacional de maestros y la situación que atravesaba el sector educativo. No obstante, en razón del levantamiento del paro nacional, se reinició el contrato a partir del 29 de junio de 2017.
Durante la ejecución del Contrato, la Supervisión dio cuenta de múltiples incumplimientos del contratista respecto de sus obligaciones contractuales.
El supervisor certificó que para la fecha de suscripción del Otrosí No. 1, QUALIFICAR S.A.S. presentaba un bajo cumplimiento de las metas contractuales relacionadas con los talleres y las capacitaciones en turismo.
Ante los incumplimientos a corte de julio de 2016, QUALIFICAR S.A.S.
QUALIFICAR S.A.S. presentaba un bajo cumplimiento de las metas contractuales relacionadas con los talleres y las capacitaciones en turismo.
Ante los incumplimientos a corte de julio de 2016, QUALIFICAR S.A.S. presentó un cronograma actualizado para los talleres de asistencia técnica y capacitación en turismo, donde propuso iniciar el 18 de julio de 2016 y terminar el 23 de mayo de 2018, con solamente un asesor pedagógico.
La Supervisión solicitó al contratista presentar una propuesta sobre lo anterior, la cual, una vez presentada, a dvirtió la Supervisión que no cumplía con el personal requerido en el Contrato.
Desde la suscripción del Otrosí No. 1 hasta el 7 de noviembre de 2017, es decir, casi un año después, de acuerdo con el cronograma ajustado y aprobado por la Supervisión, el contratista había desarrollado 229 talleres y capacitaciones en turismo de los 360 a los que se obligó. La Supervisión dio cuenta que QUALIFICAR no cumplía con las jornadas de 8 horas diarias por día de taller, ante lo cual se solicitó un plan de acciones de mejora sin que éste fuera cumplido.Expediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
El 4 de enero de 2018, la Supervisión requirió al contratista a que diera cumplimiento al cronograma establecido en el Contrato, pues el plazo contractual iba hasta el 30 de enero de 2018 y, en ese momento, no se había cumplido con los tiempos establecidos en el cronograma para la realización de los talleres 1, 2, 3, y 4.
contractual iba hasta el 30 de enero de 2018 y, en ese momento, no se había cumplido con los tiempos establecidos en el cronograma para la realización de los talleres 1, 2, 3, y 4.
QUALIFICAR no desarrolló las estrategias y planes de mejora concertados con la Supervisión, lo cual dio lugar a que el día 12 de marzo de 2018 el supervisor del Contrato FNT -222-2015 presentara el INFORME DE INCUMPLIMIENTO en el que c onsideró que “ QUALIFICAR no ha desarrollado las estrategias ni las actividades adecuadas requeridas para la correcta ejecución de las obligaciones contractuales, a pesar de los diferentes planes de mejora solicitados por la supervisión, que permitieran culminar las actividades contratadas dentro del plazo contractual y en las condiciones estipuladas, las cuales el contratista conoce plenamente desde el momento de presentar propuesta a la Invitación Abierta No. FNT-39-2015, justificando condiciones externas pero previsibles desde el momento mismo del inicio del contrato.”
FONTUR otorgó un plazo al contratista para que se pronunciara frente al informe de incumplimiento presentado por SCAIN; sobre el cual se recibió respuesta con fecha del 6 de abril de 2018.
La Supervisión, previo traslado de la respuesta de QUALIFICAR, reiteró su posición inicial y sostuvo que el contratista no aportó prueba sumaria de haber cum plido en su totalidad con las obligaciones contractuales a su cargo.
Mediante comunicación DJ -8872-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, FONTUR declaró el incumplimiento de QUALIFICAR del Contrato FNT-222 de 2015.
cargo.
Mediante comunicación DJ -8872-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, FONTUR declaró el incumplimiento de QUALIFICAR del Contrato FNT-222 de 2015.
FONTUR envió el proyecto de acta de liquid ación bilateral al contratista, que mediante comunicación del 4 de junio de 2019 resolvió objetar dicha acta de liquidación y manifestó que no suscribiría el acta de liquidación enviada por la entidad.
El 20 de agosto de 2019, FONTUR liquidó unilateralmente el Contrato FNT222-2015, acto en el que la entidad se reservó el derecho a reclamar judicialmente por los perjuicios causados por el incumplimiento contractual de QUALIFICAR.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante i nvocó “como fundamentos de derecho los artículos 1494, 1496, 1496, 1497, 1501, 1502, 1527 1602, 1603, 1604, 1605, 1608, 1610, 1613, 1614, 1616, 1546 y demás normas concordantes y aplicablesExpediente: 25000233600020200031000
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del Código Civil, as í́ como las dem ás normas y pronunciamientos jurisprudenciales aplicables al caso en concreto”.
4. Trámite procesal
- El Fondo nacional del Turismo – FONTUR, presentó demanda de controversias de contractuales en contra de Qualificar SAS y llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia el 29 de septiembre de 2020 (Samai, índice 1).
- El Fondo nacional del Turismo – FONTUR, presentó demanda de controversias de contractuales en contra de Qualificar SAS y llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia el 29 de septiembre de 2020 (Samai, índice 1).
- Por auto del 5 de noviembr e de 2020, se admitió la demanda de la referencia (Samai, índice 3).
- El 3 de mayo de 2021, mediante memorial enviado a la Secretaría de la Sección, la sociedad demandada presentó contestación de la demanda
(Samai, índice 8) y demanda de reconvención (Samai, índice 9).
- Mediante memorial enviado a la Secretaría de la Sección el 10 de mayo de 2021, la parte demandante solicitó que este Despacho tenga por no contestada la demanda y, que se rechace la demanda de reconvención por extemporánea (Samai, índice 11).
- El 16 de julio de 2021, el asunto ingresó al despacho (Samai, índice 14).
- El 23 de agosto de 2021, el apoderado de Qualificar SAS solicitó el retiro de la demanda de reconvención (Samai, índice 15).
- Por auto del 26 de agosto de 2021 , se negó el llamamiento en garantía
(Samai, índice 16).
- El 27 de agosto de 2021, el apoderado de Qualificar SAS reiteró la solicitud de retiro de la demanda de reconvención (Samai, índice 18) , la cual fue aceptada en auto del 24 de noviembre de 2021 (Samai, índice 24).
- Contra la decisión que negó el llamamiento en garantía, el 2 de septiembre
aceptada en auto del 24 de noviembre de 2021 (Samai, índice 24).
- Contra la decisión que negó el llamamiento en garantía, el 2 de septiembre de 2021, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación (Samai, índice 21).
- Mediante auto del 24 de noviembre de 2021 se repuso el auto que negó el llamamiento en garantía y, en consecuencia, admitió el mi smo (Samai, índice 24).
- El 9 de diciembre de 2021, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. contestó la demanda principal y el llamamiento, así mismo, radicó solicitud de llamamiento en garantía a Qualificar SAS (Samai, índice 28).Expediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
- A través de auto del 17 de febrero de 2022 se negó el llamamiento en garantía realizado por Mapfre a Qualificar SAS (Samai, índice 32), decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación
(Samai, índice 36).
- Mediante auto del 31 de marzo de 2022 se confirmó la decisión del 17 de marzo de 2022, se concedió recurso de apelación en efecto devolutivo y fijó fecha para celebrar audiencia inicial (Samai, índice 38).
- El 13 de mayo de 2022 se llevó a cabo audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio la oportunidad a las partes para conciliar y se decretaron las pruebas (Samai, índice 52).
- El 13 de mayo de 2022 se llevó a cabo audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio la oportunidad a las partes para conciliar y se decretaron las pruebas (Samai, índice 52). - En los días 28 de junio (Samai, índice 60) 2 de agosto (Samai, índice 64), 22 de agosto (Samai, índice 70) y 6 de septiembre de 2022 (Samai, índice 72) se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se practicaron las pruebas, se cerró el debate probatorio y se cor rió el término a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. - Mediante Oficio No. DEV -2023-0334-MAAO el 2 de febrero de 2023, el Consejo de Estado devolvió el expediente electrónico con la decisión del 19 de enero d e la misma calenda en la que confirmó el auto de pruebas proferido en audiencia inicial (Samai, índice 80).
5. Contestación de la demanda
Qualificar SAS se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso como excepciones las que denominó:
- Excepción de contrato no cumplido: en cuanto a la ejecución del contrato y de las obligaciones a cargo de FONTUR señaló que se incumplieron las
consistentes en:
- Efectuar el pago en los términos establecidos en el contrato, específicamente el desembolso de los pagos 2 y 3 correspondientes a productos entregados en un 100% en el mes de diciembre de 2017 y ajustados según las observaciones remitidas por la supervisió n. Al respecto dijo que FONTUR solamente efectuó el primer pago del
productos entregados en un 100% en el mes de diciembre de 2017 y ajustados según las observaciones remitidas por la supervisió n. Al respecto dijo que FONTUR solamente efectuó el primer pago del contrato, equivalente al 20% de su valor total, por tanto, la totalidad de las actividades de socialización, asistencia técnica, curso de capacitación en turismo e inventario de institucio nes educativas con componente turístico, y productos entregados, no han sido pagadas a QUALIFICAR a la fecha de la contestación de la demanda.
Sobre este punto concluyó señalando que “FONTUR incumplió sus obligaciones de pago, al permitirle a la supervis ión inventar como requisito previo al pago, contar con el visto bueno del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los productos entregados, lo cual es totalmente ajeno al texto contractual. Imponer un requisito inexistente es un claro incumplimiento del contrato por parte de FONTUR, el cual determinó que no se realizara el segundo y tercero pago del contrato conforme al acuerdo convencional, lo que representó que QUALIFICAR tuviera que apalancar con recursos propios y de crédito para financiar la operación del proyecto”.Expediente: 25000233600020200031000
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- Las que se desprenden de la naturaleza del contrato, necesarias para su cabal cumplimiento , a juicio de Qualificar, FONTUR incumplió las
obligaciones de:
o Entregar oportunamente el listado de instituciones educativas a atender como in sumo central del proyecto, afirmó la demandada que FONUR entregó de forma incompleta un listado de 84 instituciones un mes y dos
obligaciones de:
o Entregar oportunamente el listado de instituciones educativas a atender como in sumo central del proyecto, afirmó la demandada que FONUR entregó de forma incompleta un listado de 84 instituciones un mes y dos días después de iniciado el contrato. Sobre este punto dijo que las instituciones no estaban previamente comprometidas para participar en el proyecto, por tanto, el listado no correspondía a las instituciones efectivamente a atender, lo que atrasó las actividades de socialización que tuvieron que realizarse al regreso del receso escolar, así como la planeación de las rutas para de splazamientos y la concertación con instituciones, pues además el 17 de diciembre de 2015 que se recibió, ya las instituciones se encontraban en vacaciones de fin de año. Finalmente argumentó que se retiraron 51 instituciones durante la ejecución del contrato son que FONTUR tomara medidas oportunas para la sustitución de esas instituciones.
o Entregar la base de datos de instituciones educativas potenciales para efectos de reemplazar : “Teniendo en cuenta los problemas encontrados en la base de datos entregada casi dos meses de haber iniciado la ejecución del contrato, QUALIFICAR requiere a FONTUR que se tomen medidas que permitan llevar a cabo la ejecución del contrato, es así, como se procede de manera tardía a suscribir el otrosí No. 1, en el cual las partes acordaron modificar la cláusula tercera del contrato (obligaciones específicas del contratista), en el sentido de adicionar un numeral 6.5, en los siguientes términos: “6.5. Se c ontará con una base de datos de instituciones educativas potenciales para efectos de reemplazar de forma inmediata a aquellas que manifiesten su decisión de no continuar el
los siguientes términos: “6.5. Se c ontará con una base de datos de instituciones educativas potenciales para efectos de reemplazar de forma inmediata a aquellas que manifiesten su decisión de no continuar el proceso, la cual será remitida por Fontur al contratista” . Con base en lo anterior, QUALIFICAR remite comunicación Q -237/2017 del 10 de octubre de 2017 mediante la cual solicita el cumplimiento por parte de FONTUR de la entrega de la base de datos que se comprometió con la suscripción del otrosí desde el 7 de diciembre de 2016. Nótese qu e a la fecha de la comunicación (10 de octubre de 2017), el incumplimiento de FONTUR tiene más de ocho (8) meses sin hacer entrega de la base de datos de instituciones educativas de reemplazo con la que se había comprometido, lo cual generó un atraso signi ficativo en el desarrollo del cronograma del contrato, debido a la tardanza en la asignación de instituciones en aquellos eventos en los cuales se ha solicitado el reemplazo”.
o Entrega de condiciones técnicas para que el contratista pudiera cumplir con la obligación de “presentar y manejar la red virtual de Colegios Amigos del Turismo y asesorar a la IE para que haga uso de la misma y alimente su contenido” : sobre este punto, Qualificar indicó que las dificultades así como las quejas permanentes de las inst ituciones educativas fueron reportadas oportunamente a la supervisión en las reuniones de seguimiento, en los informes mensuales y en el informe específico sobre el tema solicitado por la supervisión, sin que se obtuviera una respuesta y acción concreta para solucionarlas.
o Respecto de la autonomía del contratante en la ejecución del contrato :
específico sobre el tema solicitado por la supervisión, sin que se obtuviera una respuesta y acción concreta para solucionarlas.
o Respecto de la autonomía del contratante en la ejecución del contrato : dijo que “el cumplimiento del objeto contractual dependía a su vez del cumplimiento de las obligaciones a cargo de FONTUR y de la información que este le entregara, lo cual fue ratificado por el supervisor en su comunicación SCAI-P98019942017 del 24 de octubre de 2017, cuandoExpediente: 25000233600020200031000
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le informa a QUALIFICAR que “el contratista no tiene la autonomía para este proceso ”, ratificando de esta manera que QUALIFICAR no tiene pleno control del cronograma de trabajo, ni es, por tanto, responsable de las afectaciones q ue en este se han producido, debido a la demora en la focalización”.
o Diligencia: reflejado en la demora de FONTIUR en dar respuesta a los requerimientos efectuados.
- Violación al principio de buena fe: esta excepción fue sustentada con los
siguientes hechos:
FONTUR presionó al contratista para que desarrollara las actividades de asistencia técnica con dos expertos (uno en turismo y otro en pedagogía), solicitud por fuera del contrato. Exigir del contrato obligaciones o actividades no previs tas no solo ataca la seguridad jurídica que debe existir entre las partes, sino el principio económico de ecuación y equilibrio económico del contrato, originando un daño o perjuicio en contra de los interese legítimos del contratista.
FONTUR presionó al contratista para que atendiera instituciones
de ecuación y equilibrio económico del contrato, originando un daño o perjuicio en contra de los interese legítimos del contratista.
FONTUR presionó al contratista para que atendiera instituciones educativas que no se encontraban relacionadas en el Anexo No. 8 de los pliegos de la invitación FNT -039 de 2015, como es el caso de Providencia. QUALIFICAR ejecutó acciones de acompañamiento en tres instituciones educativas del municipio de Providencia (…).
FONTUR a través de su equipo jurídico y de la supervisión, omitió las observaciones de QUALIFICAR a las actas de las reuniones de seguimiento de los días 20 y 24 de noviembre de 2017, las cuales fueron remitidas el día 15 de diciembre de 2017 por correo electrónico y editadas en su contenido. En estas no se recogía lo sucedido en la reunión, ni las observaciones previamente enviadas a la supervisión, se eliminaban los espacios para la firma queriendo validar s u contenido con el listado de asistencia.
De otra parte, FONTUR en ejercicio abusivo de su posición dominante, dispuso que las actas No. 23 y No. 24 se aprobarían sin considerar las observaciones que sobre las actas remitió el contratista, y solo con la firma del listado de asistencia, frente a lo que QUALIFICAR se opuso de forma tajante.
(…)
FONTUR impartió indicaciones a QUALIFICAR sobre el desarrollo de las actividades del contrato, que tuvieron impacto negativo y definitivo en la programación de la asistencia técnica, generando atrasos acumulables desde 2016.
Mapfre (llamada en garantía) se opuso a las pretensiones de la demanda
las actividades del contrato, que tuvieron impacto negativo y definitivo en la programación de la asistencia técnica, generando atrasos acumulables desde 2016.
Mapfre (llamada en garantía) se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de fundamentos fácticos y legales, así como de material probatorio que demuestre que se puede afectar la póliza de seguro de cumplimiento a favor de particulares No. 3810315000067, ya que, a su juicio, no se encuentra demostrado el siniestro.
Propuso como excepciones las que denominó: i) falta de carga de la prueba por la parte actora en cuanto a la existencia del siniestro , ii) excepción deExpediente: 25000233600020200031000
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contrato no cumplido en términos similares a la propuesta por Qualificar; iii) inexistencia de siniestro para el amparo de anticipo; iv) inexistencia de siniestro para el amparo de cumplimiento; v) indebida cuantificación de los perjuicios materiales; vi) compensación; vii) subrogación; viii) límite en la obligación de indemnizar de la póliza de cumplimiento a favor de particulares No. 3810315000067, imposibilidad de acumular amparos; ix) improcedencia de acumulación de cláusula penal e indemnización de perjuicios; xi) aplicación del principio de proporcionalidad en relación con la cláusula penal y; xii) la genérica.
6. Traslado de las excepciones
Vencido el término legal establecido, la parte demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas por Mapfre.
la cláusula penal y; xii) la genérica.
6. Traslado de las excepciones
Vencido el término legal establecido, la parte demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas por Mapfre.
7. Pruebas aportadas al proceso
Antecedentes administrativos.
Contrato FNT-222-2015 celebrado entre FONTUR y QUALIFICAR S.A.S. el día 16 de octubre de 2015.
Acta de selección de contratistas, mediante la cual se le adjudicó el Contrato FNT-222-2015 a QUALIFICAR S.A.S. el día 22 de septiembre de 2015.
Póliza de seguro con MAPFRE Seguros, constituida en favor de FONTUR el 22 de octubre de 2015.
Acta mediante la cual FONTUR da aprobación de la garantía el 28 de octubre de 2015. Informe de Revisión del Contrato del 13 de noviembre de 2015.
Acta de Inicio del contrato emitido por el Supervisor, a fecha de 13 de noviembre de 2015.
Informes parciales de supervisión.
Actas de seguimientos a la ejecución.
Comunicaciones entre las partes.
Acta de Reinicio al Contrato No. FNT -222-2015, con fecha del 12 de septiembre de 2016.
Informe de incumplimiento contrato FNT -222-2015 realizado por SILVA CARREÑO ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA S.A.S. en su calidad de supervisor del contrato, con fecha del 20 de septiembre de 2016.Expediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
supervisor del contrato, con fecha del 20 de septiembre de 2016.Expediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
Póliza de Cumplimiento ajustada al acta de reinicio del contrato con fecha de 18 de octubre de 2016.
Solicitud de modificación a negocios jurídicos con fecha del 15 de noviembre de 2016.
Otrosí No. 1 con fecha del 7 de diciembre de 2016.
Requerimientos de acciones de mejora exigidas por FONTUR.
Ampliación de la póliza de cumplimiento actualizada al acta de Reinicio No. 2, emitida a la fecha de 24 de agosto de 2017.
Informe final de supervisión No. 18: Con fecha de corte a enero de 2018.
Informe de incumplimiento emitido por SCAIN en su calidad de supervisora del contrato, con fecha de 12 de marzo de 2018 y su alcance.
Reclamación póliza de cumplimiento a MAPFRE el 30 de mayo de 2018.
Declaratoria de incumplimiento efectuada por FONTUR con referencia DJ8872-2018 con fecha del 30 de mayo de 2018.
Acta de Liquidación Unilateral del Contrato FNT -222-2015 suscrita a la fecha de 20 de agosto de 2019.
Finalmente, en las audiencias de pruebas se recibieron los testimo nios y declaraciones de parte que solicitaron.
8. Alegatos de conclusión
Culminada la etapa probatoria, se ordenó a las partes presentar sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del CPACA.
8. Alegatos de conclusión
Culminada la etapa probatoria, se ordenó a las partes presentar sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del CPACA.
- La llamada en garantía presentó sus alegatos el 16 de septiembre de 2022 en los que reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y del llamamiento en garantía concluyendo que no se probó por parte de FONTUR que el incumplimiento del contrato se pueda imputar solamente al asegurado QUALIFICAR y que tampoco se probó por parte de FONTUR el daño causado ni la relación de causalidad de este, ni la cuantía del daño (Samai, índice 76).
- La parte demandada presentó sus alegatos el 19 de septiembre de 2022 en los qu e reiteró los argumentos expuestos en la contestación de laExpediente: 25000233600020200031000
Demandante: Fondo Nacional del Turismo – FONTUR Demandado: Quialificar SAS Sentencia de primera instancia
demanda sobre el incumplimiento de FONTUR y que fue determinante en la ejecución del contrato (Samai, índice 77).
- La parte demandante presentó sus alegatos el 20 de septiembre de 2022 en los que señaló que la sociedad demandada no contaba con el equipo profesional ofertado y requerido para la ejecución del contrato; los retrasos en la ejecución de las actividades y la no culminación de los talleres son imputables únicamente a Qualificar; el problema del retiro y los reemplazos de las instituciones educati
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