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TA CUN - 25000233600020200040100-(06-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200040100-(06-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: 25000-23-36-000-2020-00401-00

Sentencia: SC3-23123070

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Grasas y derivados S.A. – Gradesa S.A.

Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Del proceso de extinción de dominio. Responsabilidad por vinculación al proceso de extinción de dominio.

Procedimiento en vigencia de la Ley 793 de 2002. Etapas del procedimiento. Fase inicial. Fase instructiva. Fase decisiva o de juzgamiento. Decreto de medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio. Error judicial y requisito de firmeza de las decisiones judiciales. Administración y custodia de los bienes incautados dentro del marco de l proceso de extinción de dominio. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Requisitos para iniciar el proceso de extinción de dominio. Providencia de ejecución instantánea. Falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho. Conteo de caducidad respecto del error judicial y respecto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

respecto del error judicial y respecto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

El trámite de conciliación prejudicial se adelantó entre el 24 de agosto y el 25 de noviembre de 2020. El 11 de diciembre de 2020 la sociedad Grasas y Derivados S.A. - Gradesa S.A. presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, Nación - Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S, con el fin de que se les declarara administrativa y extracontractualmente responsables por los daños y perjuicios ocasiona dos a Grasas y Derivados S.A. - Gradesa S.A., como consecuencia del proceso de extinción de dominio rad. 845 E.D. y de las medidas cautelares que fueron decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa Grasas y Derivados S.A. - Gradesa S.A. y sobre los inmuebles de propiedad de Grasas y Derivados S.A. - Gradesa S.A. identificados con matrícula inmobiliaria No. 22220551, 222 -13818, 222 -20546 y 222 -5200, por parte del Estado, durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2006, fecha en que se dio inicio al proceso de extinción de dominio, y hasta la devolución efectiva de la empresa y sus bienes, que se dio mediante la resolución No. 4634 de 8 de noviembre de 2018, por medio de la cual se da cumplimiento

de dominio, y hasta la devolución efectiva de la empresa y sus bienes, que se dio mediante la resolución No. 4634 de 8 de noviembre de 2018, por medio de la cual se da cumplimiento a la orden judicial de devolución de unas sociedades y sus activos y con las cancelaciones de la inscripción de depositarios sobre bienes inmuebles realizadas solo hasta el año 2020.2 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

Expresamente solicitó como pretensiones lo siguiente:

PRIMERA: Que se declare la re sponsabilidad administrativa de la NACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S, por la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A., como consecuencia del proceso de extinción de dominio RAD. 845

E.D. y de las medidas cautelares que fueron decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. y sobre los inmuebles de propiedad de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. por parte del Estado, durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2006, fecha en que se dio inicio al proceso de extinción de dominio, y hasta la devolución efectiva de la empresa y sus bienes, que se dio mediante la resolución No. 4634 de 8 de noviembre de 2018 por medio de la cual se da cumplimiento a la orden judicial de devolución de unas sociedades y sus activos y con las cancelaciones

devolución efectiva de la empresa y sus bienes, que se dio mediante la resolución No. 4634 de 8 de noviembre de 2018 por medio de la cual se da cumplimiento a la orden judicial de devolución de unas sociedades y sus activos y con las cancelaciones de la inscripción de depositarios sobre bienes inmuebles realizadas solo hasta el año 2020.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S a título de REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO, a pagar a GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A., o a quien represente legalmente sus derechos, los daños y perjuicios de orden material y moral, pasados, actuales y futuros en la compañía GRASAS Y

DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A.:

2.1. DAÑO EMERGENTE:

2.1.1. Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la suma de DOS MIL CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.0 43.410.865), equivalente a los gastos en los que incurrió GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. por las sanciones generadas por el incumplimiento y pago tardío de impuestos ante la DIAN, causados y pagados entre marzo de 2006 y noviembre de 2019, de conformidad con el dictamen pericial aportado

incumplimiento y pago tardío de impuestos ante la DIAN, causados y pagados entre marzo de 2006 y noviembre de 2019, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

2.2. DAÑO EMERGENTE FUTURO

2.2.1. Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la su ma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.786.627.000), equivalente a las sumas en las que incurrirá GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. a título de intereses de mora y sanciones generados por el incumplimiento y pago tardío de impuestos ante la DIAN, causados entre marzo de 2006 y noviembre de 2019, presentados y aún no pagados a noviembre de 2019, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

2.2.2. Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE MAS IVA ($5.436.345.988) , equivalente a los montos en que deberá incurrir GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. por gastos judiciales por haberse visto obligada a adelantar las labores de defensa

a los montos en que deberá incurrir GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. por gastos judiciales por haberse visto obligada a adelantar las labores de defensa judicial como consecuencia de la actuación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN3 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

  • DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS – FISCALÍA 18 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTRAS ENTIDADES QUE ESTUVIERON INVOLUCRADAS dentro proceso de extinci ón de dominio Radicado 845 E.D. y la imposición de las medidas cautelares, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

2.3. LUCRO CESANTE

2.3.1. Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 84.449.725.360), equivalente a las utilid ades operacionales dejadas de percibir por GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. durante los años 2006 a 2018, en ejercicio de su objeto social, esto es la producción y comercialización de aceites y grasas, teniendo en cuenta la continuidad en la aplicaci ón y ejecución del denominado “Plan Quinquenal”,

objeto social, esto es la producción y comercialización de aceites y grasas, teniendo en cuenta la continuidad en la aplicaci ón y ejecución del denominado “Plan Quinquenal”, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S a reconocer y pagar a GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A., a título de perjuicios morales, la suma que se estima en CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV), toda vez que con ocasión del proceso de extinción de dominio RAD. 845 E.D. y las medidas cautelares proferidas dentro del mismo se amenazó la existencia de la persona jurídica GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. como consecuencia de la destrucción y falta de disposición de su patrimonio y por lo tanto la imposibilidad de desarrollar en debida forma su objeto, se le colocó en una situación de absoluta incapacidad para ejercer su objeto social e injustificadamente en situación de inferio ridad respecto de otras compañías que se desenvuelven en el mismo mercado (esto es, el procesamiento de materias primas en la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal), generando un estigma sobre GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. que tuvo repercusiones que aún hoy producen sus efectos.

CUARTA: Que se ordene el reconocimiento y pago de la indexación de cada una de las

generando un estigma sobre GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. que tuvo repercusiones que aún hoy producen sus efectos.

CUARTA: Que se ordene el reconocimiento y pago de la indexación de cada una de las sumas que sean reconocidas dentro del presente proceso, para ello, la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del Índice de Precios al Consumidor hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

QUINTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

SEXTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia al demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En caso de que este Despacho considere que no prospera la pretens ión principal establecida en la pretensión segunda, numeral 2.3.1 LUCRO CESANTE , se solicita, como pretensiones subsidiarias las siguientes:4 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la suma de NUEVE MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.277.981.227) en caso de no reconocer la continuidad del denominado “Plan

DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.277.981.227) en caso de no reconocer la continuidad del denominado “Plan Quinquenal”, como daño emergente equivalente a la pérdida de valor patrimonial o desvalorización de activos que se generó para GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. con ocasión del adelantamiento del proceso RAD. 845 E.D. y la imposición de las medidas cautelares, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la suma de DIECIOCHO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y T RES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.763.640.118) en caso de no reconocer la continuidad del denominado “Plan Quinquenal”, como daño emergente futuro equivalente al costo en que tendrá que incurrir GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. para lograr el reposicionamiento de la marca GRADESA®, como consecuencia del adelantamiento del proceso RAD. 845 E.D. y la imposición de las medidas cautelares, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

TERCERA SUBSIDIARIA: Que se condene a los demandados a pagar a favor de

imposición de las medidas cautelares, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

TERCERA SUBSIDIARIA: Que se condene a los demandados a pagar a favor de GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. la suma de CUARENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($43.733.478.604) en caso de no reconocer la continuidad del denominado “Plan Quinquenal”, como lucro cesante equivalente a las utilidades operacionales dejadas de percibir por GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A. durante los años 2006 a 2018 y 2019 -2023, en ejercicio de su objeto social, esto es la producción y comercialización de aceites y grasas, manteniendo las mismas condiciones económicas y financieras del periodo histórico, teniendo en cuenta la no continuidad en la aplicación y ejecución del denominado “Plan Quinquenal”, de conformidad con el dictamen pericial aportado a la presente solicitud y a los anexos y pruebas que corroboran este perjuicio.

Como fundamento de las pretensiones se indicó que el 17 de marzo de 2006 la Fiscalía 18 Delegada para la Extinción de Dominio inició oficiosamente el proceso de extinción de dominio con radicado No. 845 contra los bienes del señor Julio César Zúñiga Caballero y su núcleo familiar.

La Fiscalía decretó medidas de embargo y secuestro sobre los bienes del grupo familiar Zúñiga Caballero, dentro de las que se incluyó el 50% de las acciones de Grasas y Derivados

núcleo familiar.

La Fiscalía decretó medidas de embargo y secuestro sobre los bienes del grupo familiar Zúñiga Caballero, dentro de las que se incluyó el 50% de las acciones de Grasas y Derivados S.A. – Gradesa S.A. y de la totalidad de los inmuebles que eran de propiedad de esa sociedad.

Los bienes quedaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, quien designó a los depositarios provisionales que se encargarían de la administración de los bienes.

La parte demandan te presentó múltiples recursos y solicitudes buscando el archivo del proceso en consideración a la existencia de pronunciamientos judiciales y administrativos donde ya se había establecido el origen lícito del patrimonio de los investigados, pero no fueron acogidos.5 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

A través de sentencia SU-394 de 2016, la Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental al plazo razonable de la familia Zúñiga Caballero y ordenó a las autoridades judiciales cumplir con los plazos establecidos en la Ley 793 de 2002.

El 9 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la no extinción del derecho de dominio de las acciones y los bienes de Gradesa S.A. por no encontrar probadas las causales del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 y al determinar el origen lícito del patrimonio. También ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Esta decisión fue confirmada el 9 de febrero de 2017 por parte del

de 2002 y al determinar el origen lícito del patrimonio. También ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Esta decisión fue confirmada el 9 de febrero de 2017 por parte del Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción del Derecho de Dominio.

Mediante Resolución No. 4634 del 8 de noviembre de 2018, la SAE dio cumplimiento a las órdenes judiciales de devolución de las acciones y bienes de Gradesa S.A. y ordenó la remoción definitiva de los depositarios provisionales que custodiaban los bienes. Sin embargo, fue hasta el 2020 cuando Gradesa S.A. recobró la posesión y dominio del 50% de las acciones y el 100% de los bienes, pues hasta ese momento la SAE remitió los oficios mediante los cuales se comunicó a registro el levantamiento de las medidas cautelares.

La demandante señaló que la apertura irregular y prolongación irrazonable del proceso de extinción de dominio conllevó a la imposición injustificada y desproporcional de las medidas cautelares contra el 50% de las acciones y la totalidad de los bienes de Gradesa S.A., lo que causó un daño patrimonial y al good will de la sociedad debido a que se le impidió disponer de los activos y lograr el impulso y apalancamiento administrativo y financiero de su operación. Además, consideró que la gestión y administración de las acciones, a cargo de los depositarios designados por la SAE, no se ejerció adecuadamente y ello también conllevó a la estructuración del daño, la falta de liquidez, la desvalorización comercial de los activos y la imposibilidad de desarrollar el Plan de Negocio de la sociedad.

2. Actuación procesal en primera instancia.

a la estructuración del daño, la falta de liquidez, la desvalorización comercial de los activos y la imposibilidad de desarrollar el Plan de Negocio de la sociedad.

2. Actuación procesal en primera instancia.

El 18 de enero de 2021 se inadmitió la demanda. El 23 de marzo de 2021 se admitió la demanda. El 21 de junio de 2021 el Ministerio de Justicia contestó la demanda. El 23 de junio de 2021 la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales contestaron la demanda.

El 21 de septiembre de 2021 se realizó audiencia inicial y en ella se advirtió que el Despacho no se había pronunciado respecto a las solicitudes de llamamiento en garantía hechas por la Sociedad de Activos Especiales, por lo que en etapa de saneamiento se resolvió aceptar los llamamientos en garantía de los señores Edgar H. Rincón Romero, Ramón Hermenegildo Lewis Mosquera, Eduardo de Praga Benavidez Guerrero, Marta Elena Romero Villa y de la sociedad Millenium Service Ltda. - en Liquidación, formulados por la Sociedad de Activos Especiales S.A. El 7 de octubre de 2021 la llamada en garantía Marta Elena Romero Villa contestó la demanda y el llamamiento en garantía. El 12 de octubre siguiente el llamado en garantía Eduardo de Praga Benavidez Guerrero hizo lo propio. El 23 de mayo de 2022 se declararon ineficaces los llamamientos en garantía formulados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. contra los señores Edgar H. Rincón Romero, Ramón Hermenegildo Lewis Mosquera y la sociedad Millenium Service Ltda. - en Liquidación.

Especiales S.A.E. S.A.S. contra los señores Edgar H. Rincón Romero, Ramón Hermenegildo Lewis Mosquera y la sociedad Millenium Service Ltda. - en Liquidación.

El 19 de julio de 2022 se continuó con la audiencia inicial. El 30 de agosto siguiente se realizó audiencia de pruebas. El 13 de septiembre de 2022 se continuó con la audiencia de pruebas. El 28 de noviembre de 2022 se corrió traslado a las partes para alegar de6 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

conclusión y al Procurador para emitir concepto. El 7 de diciembre de 2022 la llamada en garantía Marta Romero Villa alegó de conclusión. El 12 de diciembre de 2022 el llamado en garantía Eduardo de Praga Benavides Guerrero presentó alegatos. El 13 de diciembre siguiente la demandada Sociedad de Activos Especiales S.A.E. alegó de conclusión. El 14 de diciembre de 2022 el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la parte actora presentaron alegatos. El 6 de marzo de 2023 ingresó el proceso al Despacho para emitir el fallo correspondiente. El 31 de octubre de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó su intervención.

3. Contestación de la demanda.

3.1. La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva pues la demanda no realiza ninguna atribución de conducta por acción u omisión del Ministerio y no realiza ninguna imputación de responsabilidad, ni expone los

Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva pues la demanda no realiza ninguna atribución de conducta por acción u omisión del Ministerio y no realiza ninguna imputación de responsabilidad, ni expone los argumentos que llevaron a la vinculación de dicha entidad al medio de control.

Señaló que el Ministerio de Justicia y del Derecho no participó materialmente en los hechos que fundamentan la presenta acción, relacionados con las decisiones adoptadas dentro de proceso judicial de extinción de dominio por parte de la Fi scalía General de la Nación, situación que se establece de la misma demanda. La demanda no expone ni mucho menos prueba la participación del Ministerio de Justicia y del Derecho en los hechos origen de la controversia.

Precisó que la Rama Judicial y la Fi scalía General de la Nación son autónomas e independientes. El Ministerio de Justicia y del Derecho no ejerce la representación judicial de aquellas.

Por otra parte, indicó que los hechos alegados relacionados con la deficiente administración de los bienes afectados con medida cautelar corresponden a actuaciones adelantadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes y su posterior liquidación así como la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS; situación que pone de presente la inexistencia de relación entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y los hechos y pretensiones planteados en la demanda.

3.2. La Nación – Fiscalía General de la Nación.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Indicó que no h ubo una determinación que confirmara en su totalidad el origen lícito de la adquisición de los bienes de los demandantes. Existen una serie de decisiones inhibitorias pero porque la adquisición

determinación que confirmara en su totalidad el origen lícito de la adquisición de los bienes de los demandantes. Existen una serie de decisiones inhibitorias pero porque la adquisición de varios bienes fue anterior al Decreto 1895 de 1989, cuando los delitos de testaferrato, enriquecimiento ilícito y narcotráfico propiamente considerado no se encontraban tipificados por la legislación penal.

Resaltó que no en todos los casos las decisiones inhibitorias hacen tránsito a cosa juzgada, por lo que el Estado conserva la potestad de continuar las investigaciones sin que por ello se configure necesariamente una violación al principio de nom bis in idem.

Advirtió que la decisión adoptada por el juez, de declarar la improcedencia de la acción de extinción de dominio, se fundamentó en el hecho de no haberse probado la configuración de las causales por las cuales se dio inicio al proceso. Ello a pesar de haberse desarrollado7 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

esfuerzos investigativos y que dentro del proceso existieron elementos probatorios que a la postre no resultaron definitivos, dada la difuminación de las investigaciones en distintos procesos penales, como por ejemplo, la existencia de un cargamento de droga por cerca de 5000 kilos investigado por las autoridades chilenas al interior de l a motonave HARBOUR luego de que las autoridades judiciales en Valparaíso Chile, hubiesen establecido la existencia de mensajes de fax, de comunicaciones telefónicas entre el responsable de la embarcación, Manuel Losada Martínez con Julio Cesar Zúñiga Caballero y los roles de este en la organización del cargamento, conforme a la defensa de la tripulación capturada.

embarcación, Manuel Losada Martínez con Julio Cesar Zúñiga Caballero y los roles de este en la organización del cargamento, conforme a la defensa de la tripulación capturada.

Las deficiencias probatorias, tras no lograr la comparecencia de unos pescadores al proceso, quienes conforme con los informes de policía judicial, manifestaron su falta de voluntad por temor a retaliaciones en su contra y por temor a perder la vida, una acusación por parte de los fiscales de Estados Unidos en contra de este, por tráfico de estupefacientes en octubre de 2002.

De otra parte, las supuestas gestiones relacionadas con actividades de narcotráfico en Aruba y Canadá; por cuanto a juicio del juez, los informes de policía no tenían el valor probatorio y los indicios que se querían esbozar no tenían la contundencia necesaria para concluir de manera inequívoca la participación de Julio Cesar Zúñiga en esas conductas.

Por otra parte, puso de presente que sobre la licitud de la procedencia de los bienes de Antonio Nel Zúñiga Caballero, la CSJ, mediante sentencia proferida el 28 de febrero d e 2018, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de este, al desestimar los cargos con los cuales se pretendía casar las sentencias que tanto en primera como en segunda instancias, determinaron la responsabilidad penal de este, por hechos que en el año 2000, bajo la configuración de un fenómeno de macrocriminalidad desarrollada a través del paramilitarismo y que se relacionan con actos de despojo y desplazamiento forzado de comunidades localizadas en las zonas del Bajo Atrato Chocoano y Antioqueño.

del paramilitarismo y que se relacionan con actos de despojo y desplazamiento forzado de comunidades localizadas en las zonas del Bajo Atrato Chocoano y Antioqueño.

Asimismo, indicó que la duración del proceso, en buena medida estuvo incidida por el uso denodado de instrumentos jurídicos por parte de la defensa, la interposición de recursos por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el cuestionamiento a algunas decisiones adoptadas por los despachos judiciales, que no son imputables a la Fiscalía.

También, alegó que la toma de posesión de la Sociedad Gradesa, en manera alguna configura por sí solo, un daño antijurídico, en tanto, la sociedad c ontinuó desarrollando su objeto social y explotando sus actividades económicas.

En suma, consideró que no se habían acreditado los elementos necesarios para la configuración de la responsabilidad del Estado. La Fiscalía General de la Nación actuó ajustándose estrictamente a la normatividad vigente tanto en la Constitución como en la ley, sin lugar a desarrollar una actuación diferente a lo consagrado en la Ley 793 de 2002.

En criterio de la Fiscalía, no se puede afirmar que la parte actora haya sufrido u n daño antijurídico que no debía soportar, pues como se evidencia del proceso de extinción de dominio, si bien no se declaró la prosperidad de las causales de extinción de dominio, emerge de los propios hechos de la demanda, y del contenido del expediente, que tanto el señor Julio César Zúñiga Caballero, como los demás miembros de su familia, al gestionar negocios con este, se pusieron en una situación extraordinaria de riesgo, dadas las múltiples

señor Julio César Zúñiga Caballero, como los demás miembros de su familia, al gestionar negocios con este, se pusieron en una situación extraordinaria de riesgo, dadas las múltiples investigaciones y elementos que lo relacionaban en principio con actividades de narcotráfico dentro y a fuera del país.8 Grasas y derivados S.A. Reparación directa Exp. 2020-00401

Finalmente, en cuanto a la administración de los bienes, señaló que la Fiscalía no tenía la competencia para haber efectuado algún tipo de decisión que incidiera en la administración de los bien es embargados y puestos a disposición bajo administración de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes. En todo caso, la s decisiones que la Fiscalía debía y podía adoptar, respondían a las situaciones advertidas y relevantes dentro del proceso de extinción de dominio.

3.3. Sociedad de Activos Especiales SAE.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, pues en el proceso no se había demostrado que la SAE hubiese causado algún perjuicio a los demandantes.

Señaló que respecto a la decisión judicial mediante la que se declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre los mencionados inmuebles, dentro del plazo razonable que existe para adelantar este tipo trámite administrativo y teniendo en cuenta los trámites internos que tuvo que adelantar SAE SAS (como sucesora procesal de la extinta DNE) de acuerdo con la tipología y cantidad de bienes objeto de devolución, el 8 de noviembre de 2018 la administradora del FRISCO expidió la Resolución No. 04634 mediante la cual ordenó la entrega de los bienes en favor de cada uno de los beneficiarios del grupo familiar Zúñiga.

2018 la administradora del FRISCO expidió la Resolución No. 04634 mediante la cual ordenó la entrega de los bienes en favor de cada uno de los beneficiarios del grupo familiar Zúñiga.

Indicó que de la trazabilidad documental que reposa y guarda el administrador del FRISCO son evidentes las gestiones adelantadas p or parte de los depositarios provisionales que tuvieron a su cargo la administración y direccionamiento de las referidas sociedades. En este caso el demandante se refiere a unas pérdidas de ingresos, la pérdida de mercado, de competitividad, productividad, el posicionamiento y buen nombre que habían sido alcanzados antes de la iniciación del proceso de extinción de dominio Rad. 845 E.D., situaciones ajenas a la injerencia que pueda alcanzar a tener el administrador del FRISCO en relación con las gestiones y desarrollo del objeto social, ya que éste, una vez se deja a disposición los referidos bienes, inicia con un diagnóstico de cada sociedad que permita establecer las acciones que

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