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TA CUN - 25000233600020200042000-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200042000-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (05) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 2336 000 2020 00420 00

Demandante: María Sutura Rodríguez Arévalo

Demandado: Municipio de Guachetá (Cundinamarca)

Controversia Contractual (Repone)

1. Este despacho admitió la demanda del presente proceso el pasado 23 de febrero de 2021, decisión recurrida oportunamente el 26 de febrero de 2021 por el apoderado de la demandante, pues en la parte resolutiva del auto se dispuso admitir la demanda en contra del Municipio de Chía, cuando en realidad es contra el Municipio de Guachetá.

2. Por lo anterior, dado que el recurso es procedente1 y que le asiste razón al apoderado, se repondrá el auto que admitió la demanda, para corregir que la misma se admite contra el Municipio de Guachetá.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador RESUELVE REPONER para CORREGIR el auto que admitió la demanda, el cual quedará así: PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales se formuló en contra del MUNICIPIO DE

GUACHETÁ.

En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia de manera electrónica: - A la demandada: Municipio de Guachetá al correo electrónico notificacionjudicial@guacheta-cundinamarca.gov.co

En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia de manera electrónica: - A la demandada: Municipio de Guachetá al correo electrónico notificacionjudicial@guacheta-cundinamarca.gov.co - Agente del ministerio público: luforero@procuraduria.gov.co 1 Artículo 61 dela Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.Referencia: 25000 2336 000 2020 00420 00

Demandante: María Sutura Rodríguez Arévalo Demandado: Municipio de Guachetá SEGUNDO: Cumplido lo anterior, CÓRRASE TRASLADO al demandado y al Ministerio Público por el término de 30 días, según el inciso 4º del art. 199 del CPACA modificado por el art. 48 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 172 del

CPACA.

TERCERO: En caso de que el demandado proponga excepciones, deberá ENVIAR copia digital al demandante y acreditar ese envío ante este despacho.

En ese evento, se prescindirá del traslado por secretaría, pues se entenderá realizado a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término de 3 días empezará a correr a partir del día siguiente.

CUARTO: Por la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, REMÍTASE copia

realizado a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término de 3 días empezará a correr a partir del día siguiente.

CUARTO: Por la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A.,

(modificado por el art. 52 de la Ley 2080 de 2021) al correo electrónico del apoderado demandante: rommel206@yahoo.com QUINTO: Por la secretaría, INCORPÓRESE esta providencia al expediente digitalizado organizado en el aplicativo SAMAI y REGÍSTRESE en el sistema web de información de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada sustanciadora en la plataforma denominada “SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta (artículo 186 C.P.A.C.A. modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021).

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