TA CUN - 25000233600020210003800-(05-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020210003800-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Convocado:
Clara María González Zabala Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
IMPRUEBA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
I. Antecedentes La señora Clara María González Zabala, identificada con el número de cédula Número 51.796.941, mediante la apoderada judicial Maribel Robayo Ladino, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 53.080.241 expedida en Bogotá D.C. y la tarjeta profesional No. 159.930 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, convocó a audiencia de conciliación extrajudicial con el objetivo de conciliar las siguientes, 1.1. Pretensiones: PRIMERA. Que se reconozca que EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S. A. E. S. P. le adeuda a CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($629.961.938) M/CTE con ocasión de la prima de éxito obtenida de los servicios jurídicos de representación judicial de la empresa, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales RPC-PS-001-2014.
($629.961.938) M/CTE con ocasión de la prima de éxito obtenida de los servicios jurídicos de representación judicial de la empresa, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales RPC-PS-001-2014. SEGUNDA. Que se pague de manera inmediata la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS (629.961.938) M/CTE con ocasión de la prima de éxito obtenida de los servicios jurídicos de representación judicial de la empresa, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014.Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.
2 TERCERA. Que EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S. A. E.S.P le pague a CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA los intereses moratorios comerciales sobre la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECINTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($629.961.938) M/CTE hasta la fecha de su pago. Los intereses moratorios comerciales a fecha 30 de septiembre de 2020 equivalen a la suma de $133.626.000.
CUARTA: Que se reconozca que EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S. A. E. S. P. le adeuda a CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA la suma de DIECINUEVE MILLONES
adeuda a CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($19.625.000) M/CTE con ocasión de la prima de éxito obtenida de los servicios jurídicos de representación judicial de la empresa, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-290-2015. QUINTA. Que se pague de manera inmediata la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($19.625.000) M/CTE con ocasión de la prima de éxito obtenida de los servicios jurídicos de representación judicial de la empresa, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-290-2015. SEXTA. Que EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S. A. E. S. P. le pague a CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA los intereses moratorios comerciales sobre la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($19.625.000) M/CTE hasta la fecha de su pago. Los intereses moratorios comerciales a fecha de 30 de septiembre de 2020 equivalen a la suma de $4.163.000. 1.2. Hechos PRIMERO. EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. y mi poderdante, CLARA MARPIA GONZÁLEZ ZABALA, el dos (2) de enero de 2014, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014, cuyo objeto consistió en:
CLARA MARPIA GONZÁLEZ ZABALA, el dos (2) de enero de 2014, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014, cuyo objeto consistió en: “[…] (1) ejercer, en todas las instancias procesales respectivas, la representación judicial de Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, en los procesos judiciales que son objeto de la propuesta presentada por la Contratista a la EMPRESA el día 26 de diciembre de 2013, según oficio radicado con el número 008597, la cual forma parte del presente contrato para todos los efectos. Estos procesos son: 1) Proceso contractual de Seguros Colpatria S. A. contra la EMPRESA (Contrato de obra SOP-A 248 DE 2007); 2) Proceso contractual de Constructora Arkgo Ltda y otros contra la EMPRESA (Contrato de obra SOP A-202 de 2007) 3) Proceso contractual de la EMPRESA contra Consorcio Interventoría Aguas de Cundinamarca y Otros” Contrato de obra No SOP-A 196 de 2006); 4) Proceso ejecutivo de LA EMPRESA contra "Aguas de Cundinamarca y otros” (Contrato de obra No. SOP-A269 de 2007. Fase III). 5) Proceso ejecutivo de LA EMPRESA contra Seguros Colpatria S.A (Contrato de obra número SOP-A 248 de 2007); 6) Proceso ejecutivo de La EMPRESA contra “Constructora Arkgo Ltda y otros” (Contrato de obra No. SOP-A 202 de 2006); 7) Proceso ejecutivo de LA EMPRESA contra “Unión Temporal
ejecutivo de La EMPRESA contra “Constructora Arkgo Ltda y otros” (Contrato de obra No. SOP-A 202 de 2006); 7) Proceso ejecutivo de LA EMPRESA contra “Unión Temporal Aguas de Cundinamarca. (Contrato de Obra número SOP-A 250 de 2007); 8) Proceso contractual de “integrantes de la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca contra LA EMPRESA (Contrato de obra número SOP-A 250 de 2007; 9) Proceso contractual de LA EMPRESA contra “integrantes del consorcio Aguas de Cundinamarca. (Contrato de obra número SOPA 269 de 2007; 10) Proceso contractual de LA EMPRESA contra los integrantes del consorcio Acueducto Regional. (Contrato de obra número SOP -A 247 de 2007; 11) Proceso contractual de LA EMPRESA contra “integrantes de la Unión Temporal “Aguas de Cundinamarca” (Contrato de obra número SOP-A 250 de 2007. 2) El estudio, elaboración y presentación de las siguientes demandas, y la representación judicial de LA EMPRESA en los procesos que se inicien ante la jurisdicción contencioso administrativa, en los siguientes casos i) SOP-A 248-2007 proceso ejecutivo; ii) SOP-A 268-2007. Proceso contractual – perjuicios (Interventoría Fase III Mesa – Anapoima; iii) SOP-A 248247. Proceso contractual – perjuicios; iv) SOP-A 194-2007. Proceso ejecutivo. Saldo de liquidación; SOP-A 194-2007 Acción contractual – Perjuicios y liquidación judicial. 3) Contestar y actuar en lo pertinente frente a las demandas de reconvención que se
liquidación; SOP-A 194-2007 Acción contractual – Perjuicios y liquidación judicial. 3) Contestar y actuar en lo pertinente frente a las demandas de reconvención que se presenten en los procesos que estén en curso o en los que posteriormente se inicien […]”.Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.
3 SEGUNDO. De conformidad con la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios profesionales EPC PS-001-2014. el valor del mismo fue de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($562.000.000) M/CTE más IVA De manera adicional, EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA SA. ESP acordó reconocer a mi poderdante, CLARA MARIA GONZÁLEZ ZABALA, la siguiente prima de éxito: “[…] 1) En los procesos en los cuales LA EMPRESA actúe como demandante la contratista tendrá derecho en cada proceso, al reconocimiento de una prima de éxito equivalente al quince por ciento (15%) de la suma que sea favorable, liquidada a la fecha en que el proceso termine, sobre el valor decretado a favor de LA EMPRESA. 2)En los procesos en los cuales LA EMPRESA actúe como demandada, la contratista tendrá derecho en cada proceso, a una cuota de éxito del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia resultante entre las pretensiones del demandante y la absolución o condena obtenida”.
TERCERO. EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP y mi poderdante,
diferencia resultante entre las pretensiones del demandante y la absolución o condena obtenida”. TERCERO. EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP y mi poderdante, CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA, el veintinueve (29) de octubre de 2015, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales EPC PS-290-2015, cuyo objeto consistió en: “La contratista se obliga a realizar la representación judicial de Empresas Publicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. contra la Universidad Nacional de Colombia en el marco del contrato de interventoría EPC-I-088 de 2010". CUARTO. De conformidad con la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-290-2015, el valor del mismo fue de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) M/CTE más IVA. De manera adicional, las partes acordaron “[…] que en caso de producirse una decisión definitiva en favor de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, se reconocerá y pagará a la CONTRATISTA una prima de éxito la cual será del 15% del valor de lo efectivamente reconocido en la sentencia. OUINTO. En Sesión del Comité de Conciliación de Defensa Judicial llevado a cabo del cinco (5) de diciembre de 2019, EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. determinó procedente reconocer a favor de mi poderdante, CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA, la suma de dinero correspondiente al valor resultante de aplicar
E.S.P. determinó procedente reconocer a favor de mi poderdante, CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA, la suma de dinero correspondiente al valor resultante de aplicar los porcentajes estipulados a título de prima de éxito, proporcional y/o porcentual, en relación con el avance de las acciones desplegadas por mi poderdante, con el propósito de sacar adelante los intereses de la entidad, con avances significativos desde el punto de vista procesal. Lo anterior, toda vez que al cinco (5) de diciembre de 2019 ya se contaba con fallos de primera instancia a favor de EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA SA. E.S.P. incluso surtida la segunda instancia, “[…] sólo a la espera del fallo definitivo que refiera la decisión final sobre impugnaciones que en algunos casos fueron presentadas de manera exclusiva por la contratista en representación de la entidad, razón por la cual no podría ser desmejorada situación a favor, decidida en primera instancia por los despachos judiciales de conocimiento; razón por la cual se ha considera (sic) procedente el planteamiento del reconocimiento porcentual en los términos discriminados, lo cual corresponde a la suma
de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($649.586.938)".
SEXTO. EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA SA. E.S.P. y mi poderdante, CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA, el veinte (20) de diciembre de 2019 suscribieron acta de liquidación de mutuo acuerdo de contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014, en cuyo numeral e de la parte resolutiva establecieron:
acta de liquidación de mutuo acuerdo de contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014, en cuyo numeral e de la parte resolutiva establecieron: Acuerdan las partes que el reconocimiento de la suma restante correspondiente SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($629.961.938), está condicionada, en todo caso, a la aprobación de la Procuraduría General de la Nación y posterior examen de juez de Competencia para tal efecto”.Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.
4 SEPTIMO. EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A E.S.P. y mi poderdante, CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA, el veinte (20) de diciembre de 2019 suscribieron acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-290-2015, en cuyo numeral 2 de la parte resolutiva establecieron: “Acuerdan las partes que, el reconocimiento de la suma restante correspondiente a DIECINUEVE MILLONES SESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($19.625.000) ESTÁ CONDICIONADA EN TODO CASO, A LA APROBACIÓN DE LA Procuraduría General de la Nación y posterior examen de juez de competencia para tal efecto”. OCTAVO. La condición de aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación
ESTÁ CONDICIONADA EN TODO CASO, A LA APROBACIÓN DE LA Procuraduría General de la Nación y posterior examen de juez de competencia para tal efecto”. OCTAVO. La condición de aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación y examen posterior del juez, para el reconocimiento y pago de la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($629.961.938) M/CTE, establecida en el numerales 3 del “SE ACUERDA” del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014 es ineficaz al no ser clara, concreta y específica. NOVENO. La condición de aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación y examen posterior del juez, para el reconocimiento y pago de la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS (S19.625.000) M/CTE, establecida en el numeral 2 del “SE ACUERDA” del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-290-2015, es ineficaz al no ser clara, concreta y específica. DÉCIMO. El numeral 4 del SE “ACUERDA” del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-001-2014, estableció que mi poderdante, CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA “[…] no presenta observación o reparo alguno a los términos de la presente acta, las partes renuncian a toda acción o
poderdante, CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA “[…] no presenta observación o reparo alguno a los términos de la presente acta, las partes renuncian a toda acción o reclamación posterior derivada o que tenga relación con el contrato que se liquida mediante el presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, las partes no se declararon a paz y salvo en la mencionada acta de liquidación; es decir, existe un saldo a favor de mi poderdante, CLARA MARIA
GONZALEZ ZABALA por valor de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS
($629.961.938) MCTE a cargo de EMPRESAS PÜBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.
E.S.P. DÉCIMO PRIMERO. El numeral 3 del “SE ACUERDA”, del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales EPC-PS-290-2015, estableció que mi poderdante. CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA, “[…] no presenta observación o reparo alguno a los términos de la presente acta, las partes renuncian a toda acción o reclamación posterior derivada o que tenga relación con el contrato que se liquida mediante el presente documento”. Sin perjuicio de lo anterior, las partes no se declararon a paz y salvo en la mencionada acta de liquidación; es decir, existe un saldo a favor de mi poderdante, CLARA MARIA
GONZÁLEZ ZABALA, por valor de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS ($19.625.000) M/CTE, a cargo de EMPRESAS PUBLICAS
GONZÁLEZ ZABALA, por valor de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS ($19.625.000) M/CTE, a cargo de EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. 1.3. Acuerdo conciliatorioExpediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.
5 El veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), la señora Clara María González Zabala presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Quinta (5°) Judicial II para asuntos Administrativos de Bogotá D.C1. El 06 de noviembre, once (11) y veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), se realizó audiencia de conciliación extrajudicial donde se logró el siguiente acuerdo entre la señora Clara María González Zabala y Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P2: El despacho procedió a correr traslado a la parte convocante, de las propuestas de Conciliación presentadas por la entidad convocada, las cuales constan en la Certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de las EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. sobre la decisión de dicho Comité. adoptada el 14 de diciembre de 2020, que hace parte integral de esta acta, y cuyo tenor literal es el que sigue: “Una vez escuchado por parte de la Dirección Jurídica la postura realizada por la
adoptada el 14 de diciembre de 2020, que hace parte integral de esta acta, y cuyo tenor literal es el que sigue: “Una vez escuchado por parte de la Dirección Jurídica la postura realizada por la apoderada de la convocante en audiencia de conciliación llevaba a cabo el pasado 11 de diciembre de la presente anualidad en relación con la decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión del 09 de diciembre de 2020; y en atención a la manifestación efectuada por la Procuradora 5 Judicial l para Asuntos Administrativos en dicha diligencia, los integrantes del señalado órgano colegiado decidieron ratificar la decisión en cuanto al reconocimiento y los intereses de mora de la sumas contempladas en las liquidaciones de los Contratos de Prestación de Servicios EPC-PS-001-2014 y EPC-PS-290-2015. y reformular la propuesta respecto a la forma de pago, con el fin de dirimir todos los aspectos objeto de reclamación, permitiendo de esta manera precaver mayores desgastes o situaciones judiciales futuras e inciertas: Para el pago de las sumas reconocidas en las actas de liquidación bilateral de los Contratos de Prestación de Servicios EPC PS-001-2014 y EPC-PS-290-2015 que asciende a un valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($649.586.938), se proponen las siguientes fórmulas de pago:
1. PROPUESTA NUMERO UNO (1): 1.1. El 50% de la suma aducida equivalente a TRESCIENTOS VEINTICUATRO
($649.586.938), se proponen las siguientes fórmulas de pago:
1. PROPUESTA NUMERO UNO (1): 1.1. El 50% de la suma aducida equivalente a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($324.793.469) se cancelará el 01 de agosto del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), previa aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del juez competente. 1.2. El 50% restante, equivalente a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($324 793.469), se cancelará el 01 de abril del año DOS MIL VEINTIDOS (2022).
2. PROPUESTA NUMERO DOS (2): 2.1. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($329.169.066,48) mediante el endoso a favor de la convocante de los siguientes títulos de depósito judicial consignados a favor del proceso ejecutivo con numero de radicación 1 Folios 1 – 2. Cuaderno Electrónico 002 – Expediente Conciliación Extrajudicial. 2 Folios 25 – 40 Cuaderno electrónico 002 Expediente conciliación Extrajudicial.Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
2 Folios 25 – 40 Cuaderno electrónico 002 Expediente conciliación Extrajudicial.Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. 6 11001-3331-722-2012-00087-00 títulos de depósito Judicial que fueron puestos a disposición de Empresas Públicas de Cundinamarca mediante providencia del tres (03) de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Sesenta Dos (62) Administrativo de Bogotá: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) M/CTE; depósito judicial No. 400100005504451. CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000) M/CTE; depósito judicial No. 400100005504448. TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($34.169.066,48) M/CTE; depósito judicial 400100004236097.
El endoso se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del juez competente. 2.2. E valor restante, equivalente a TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (S320.417.871,52), será cancelado el día 01 de abril del año dos mil veintidós (2.022)
3. PROPUESTA NUMERO TRES (3);
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (S320.417.871,52), será cancelado el día 01 de abril del año dos mil veintidós (2.022)
3. PROPUESTA NUMERO TRES (3); Pagar el total de la obligación, equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($649.586.938) dentro de los 18 meses siguientes contados a partir de la aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del juez Competente.
Es necesario precisar que para el cobro de las sumas descritas en cualquiera de las propuestas, la convocante deberá agotar al anterior de la EMPRESA los trámites administrativos correspondientes para hacer efectivo el pago, particularmente copia autentica de la providencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio con las constancias de notificación y ejecutoria.” Se le concedió el uso de la palabra al apoderado de la entidad CONVOCADA, quien manifestó: “Buena tardes, en mi calidad de Director Jurídico me permito manifestar que me ratifico en la fórmula propuesta por el Comité de Conciliación de la entidad, a fin de que sea puesto en conocimiento de la parte convocada en el orden establecido en la certificación allegada. Gracias.” Acto seguido se le otorgó el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCANTE, quien manifestó: Dado el reiterado reconocimiento que ha realizado Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. de la suma total de $649 586 938 en los títulos ejecutivos claros expresos y exigibles, correspondientes a las actas de liquidación de los contratos de prestación de
S.A. E.S.P. de la suma total de $649 586 938 en los títulos ejecutivos claros expresos y exigibles, correspondientes a las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios EPC-PS-001-2014 y EPC-PS-290-2015 y ante la decisión del Comité de Conciliación del 14 de diciembre de 2020, la parte Convocante manifiesta la voluntad de aceptar la propuesta No. uno (1). Lo anterior, debido a la situación actual del país y la situación presupuestal de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. Así las cosas, la parte convocante manifiesta la voluntad de acoger como fórmula de pago la suma de $324.793.469 el primero (1) de agosto de 2021 y la suma de $324.793.469 el primero (1) de abril de 2022. La Procuradora intervino en los siguientes términos:Expediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. 7 "Doctores, teniendo en cuenta la decisión del Comité de Conciliación de la entidad Convocada y las manifestaciones de los apoderados, el despacho entiende que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio TOTAL en relación con el objeto de la solicitud de Conciliación, toda vez que de manera expresa la apoderada de la parte convocante aceptó la primera fórmula de acuerdo contenida en la Certificación allegada, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. PROPUESTA NUMERO UNO (1): 1.1. El 50% de la suma aducida equivalente a
aceptó la primera fórmula de acuerdo contenida en la Certificación allegada, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. PROPUESTA NUMERO UNO (1): 1.1. El 50% de la suma aducida equivalente a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($324.793.469) se cancelará el 01 de agosto del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), previa aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del juez competente. 1.2. El 50% restante, equivalente a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($324.793.469), se cancelará el 01 de abril del año D0S MIL VEINTIDOS (2022). Dado que el acuerdo conciliatorio versa exclusivamente sobre la forma de pago de unas sumas de dinero que fueron reconocidas y constan en las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la entidad convocada y la convocante, le ruego el favor al apoderado de la entidad convocada se sirva precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de pago de las sumas dinerarias que son objeto del acuerdo conciliatorio. El apoderado de la entidad CONVOCADA respondió: En atención a lo solicitado por la señora Procuradora, me permito indicar frente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar lo siguiente: Tal y como quedó establecido en la respectiva certificación, en cuanto al modo, la convocante deberá agotar al interior de la EMPRESA los trámites administrativos correspondientes para hacer efectivo el pago,
circunstancias de modo, tiempo y lugar lo siguiente: Tal y como quedó establecido en la respectiva certificación, en cuanto al modo, la convocante deberá agotar al interior de la EMPRESA los trámites administrativos correspondientes para hacer efectivo el pago, particularmente copia auténtica de la providencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio con las constancias de notificación y ejecutoria. En relación con el tiempo, el primer pago, correspondiente al 50%, esto es la suma de $324.793.469, se efectuará el día 01 de agosto de 2021. El segundo pago correspondiente al restante 50%, esto es la suma de $324.793.469, se efectuará el día 01 de abril de 2022. Por último, el lugar, en la ciudad de Bogotá en la cuenta corriente de ahorros en la que indique la convocante. Es preciso reiterar lo manifestado en las audiencias anteriores, que Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, no reconocerá interés alguno sobre dichas sumas de dinero, aunado a que la parte convocante, renunció a dicha pretensión.
La Procuradora expresó: "Bajo el entendido que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio sobre la forma de pago de las sumas reconocidas a la convocante en las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios EPC-PS-001-2014 y EPC-PS-290-2015 mediante la aceptación integral de la primera de las tres (3) fórmulas que presentó el Comité de Conciliación de la Convocada, por parte de la apoderada de la convocante, lo cual implica que quedaron excluidos los intereses moratorios que se relacionaron en las pretensiones de la solicitud de conciliación, y precisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del
que quedaron excluidos los intereses moratorios que se relacionaron en las pretensiones de la solicitud de conciliación, y precisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del pago, procederá este despacho a elaborar el acta correspondiente, cuyo borrador les será enviado posteriormente para su revisión. El expediente electrónico correspondiente al presente trámite será enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el trámite de aprobación del Acuerdo Conciliatorio al que han llegado las partes. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se cierra siendo las 3:40 p.m.” OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA: La Procuradora Quinta Judicial Administrativa, teniendo en cuenta los hechos consignados en la solicitud, la decisión del Comité de Conciliación de la entidad convocada del 14 de diciembre del 2020 y las manifestaciones de los apoderados de las partes, considera que el acuerdo conciliatorioExpediente: 25000233600020210003800
Convocante: Clara María González Zabala
Convocado: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. 8 celebrado es TOTAL frente a las pretensiones de la parte convocante y versa exclusivamente sobre la forma de pago de las sumas dinerarias que adeuda la entidad CONVOCADA EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. a la CONVOCANTE, las cuales fueron reconocidas en las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios EPC-PS-001-2014 y EPC-PS-290-2015, celebrados entre
CONVOCANTE, las cuales fueron reconocidas en las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios EPC-PS-001-2014 y EPC-PS-290-2015, celebrados entre ellas, y suman SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (S 649.586.938.oo), que la entidad CONVOCADA se compromete a pagar así: el 50%, es decir, la suma de TRECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($324.793.469.oo) el 1° de agosto de 2021, y el otro 50%, equivalente a la suma de TRECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($324.793.469.oo) el 1° de abril de 2022, sin reconocimiento de intereses moratorios. En concepto de esta Agencia del Ministerio Publico, el objeto del acuerdo conciliatorio es de naturaleza conciliable y contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, toda vez que se plasmaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de pago; así mismo se observa que el acuerdo no viola el ordenamiento jurídico, no es lesivo al patrimonio público y está debidamente soportado en las pruebas que se aportaron La Procuradora advierte a la parte Convocante que como quiera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no recibe documento alguno en físico, las pruebas que
y está debidamente soportado en las pruebas que se aportaron La Procuradora advierte a la parte Convocante que como quiera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no recibe documento alguno en físico, las pruebas que allegó en esta forma, cuyo volumen es alto, deben ser escaneadas y aportadas al Despacho Judicial que conozca del trámite de aprobación del acuerdo conciliatorio. Finalmente se advierte a las partes que la actuación se enviará al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA (REPARTO) para surtir el respectivo trámite de aprobación judicial. 1.4. Pruebas obrantes dentro de la conciliación: Documentos remitidos por la convocante: Solicitud de Conciliación extrajudicial radicada ante la Procuraduría General de la Nación3. Poder especial ante la Procuraduría Gene
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