TA CUN - 25000233600020210004300-(04-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020210004300-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia 25000-23-36-000-2021-00043-00 Sentencia SC03-23052626 Medio de control Controversias contractuales Demandante Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 Demandado Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – Aerocivil Tema Solicitud de declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial de contrato de interventoría. // Liquidación del contrato estatal: noción, procedencia, obligatoriedad, contenido, funciones y modalidades. // Reconocimiento de intereses por mora en el pago del valor del contrato. // Pago del valor del contrato de interventoría estaba atado a la ejecución del contrato de obra y el contrato de obra no se ejecutó en su integridad.
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
El trámite de conciliación prejudicial se realizó entre el 30 de octubre de 2020 y el 2 de febrero de 2021. El 4 de febrero de 2021 el Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 presentó demanda de controversias contractuales contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. El 3 de mayo de 2021 se reformó la demanda. Solicitó como pretensiones las siguientes:
2.1. Pretensiones declarativas.
de Aeronáutica Civil - Aerocivil. El 3 de mayo de 2021 se reformó la demanda. Solicitó como pretensiones las siguientes:
2.1. Pretensiones declarativas.
Con relación a la celebración, ejecución, terminación y trámite de liquidación del Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017, cuyo objeto consiste
en “INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN
PARA CULMINAR EL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE CALLES DE RODAJE EN EL COSTADO OCCIDENTAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO – FASE 1”, tomando como soporte los HECHOS r elatados en el presente escrito, la parte demandante solicita que se DECLARE:
2.1.1. Que el CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017 dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones a su cargo contempladas en el Contrato de Interventoría, sin que a la fecha existan obligaciones pendientes de su parte, derivado de la ejecución y terminación del referido Contrato.
2.1.2. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL incumplió la obligación de pagar oportunamente las actas d e avance Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 conforme los términos señalados en el ContratoControversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
2 de Interventoría, incurriendo en mora en el pago que debía realizar al
CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017.
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2 de Interventoría, incurriendo en mora en el pago que debía realizar al
CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017.
2.1.3. Que el CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017 tiene derecho a que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL pague el valor total del Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017.
2.1.4. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
– AEROCIVIL incumplió la obligación de suscribir el Acta de Avance No. 8, y por ende, imposibilitó el pago a favor del CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017 del valor de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($73.523.379), correspondiente al pago parcial mensual por avance de la obra por trabajos realizados por el Contratista Consorcio Dorado, por el periodo del mes de abril y hasta el 4 de mayo del año 2018.
2.1.5. Que no fue posible culminar la totalidad del objeto contra tado por circunstancias no atribuibles y/o imputables al CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017, razón por la cual se le generaron daños y perjuicios los cuales le deben ser resarcidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL en su integridad.
2.1.6. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
los cuales le deben ser resarcidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL en su integridad.
2.1.6. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL incumplió el pago final del diez por ciento (10%) del valor del Contrato a favor del CONSORCIO INTERVENTORÍA CALLES DE RODAJE 2017 pactado en el Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017.
2.1.7. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL incumplió su obligación de proceder con la liquidación del Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017, en los términos del art ículo 60 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.
2.2. Pretensiones de condena
En atención a las anteriores declaraciones, y tomando como soporte los HECHOS relatados en el presente escrito, la parte demandante solicita que se
CONDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
– AEROCIVIL:
PRIMERA: Que se CONDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pago de la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($139.660.407) o la suma que liquide el despacho, por concepto de intereses moratorios causados a la máxima tasa permitida por cada día de mora
M/CTE ($139.660.407) o la suma que liquide el despacho, por concepto de intereses moratorios causados a la máxima tasa permitida por cada día de mora en el pago de las actas de avance Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, conforme los términos señalados en el Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017 y la siguiente liquidación:Controversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
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PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA:
De no proceder la pretensión primera condenatoria, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pago de la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($96.849.158) o la suma que liquide el despacho, por concepto de intereses moratorios causados a la tasa de interés corriente bancaria certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia por cada día de mora en el pago de las actas de avance Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, conforme los términos señalados en el Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA:
De no proceder la pretensión primera condenatoria ni la primera pretensión subsidiaria de la pretensión primera, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA:
De no proceder la pretensión primera condenatoria ni la primera pretensión subsidiaria de la pretensión primera, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pag o de la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($61.687.263) o la suma que liquide el despacho, por concepto de intereses moratorios causados a la tasa de interés del 12% desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago, por cada día de mora en el pago de las actas de avance Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, conforme los términos señalados en el Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 de 2017.
SEGUNDA: Que se liquide el contrato, reconociendo el pago de la suma de
TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.466.653.298), que corresponde al valor causado por servicios prestados en el Contrato de Interventoría No. 17000995 H3 d e 2017, y que no han sido reconocidos para pago por parte de la demandada.
Concepto Total ejecutado (hasta junio/20) Facturado Valor a reconocer Total personal + otros costos 4.426.690.000 1.513.535.968 2.913.154.032 IVA sobre total 19%
Concepto Total ejecutado (hasta junio/20) Facturado Valor a reconocer Total personal + otros costos 4.426.690.000 1.513.535.968 2.913.154.032 IVA sobre total 19% 841.071.100 287.571.834 553.499.266 Total 5.267.761.100 1.801.107.802 3.466.653.298Controversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
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TERCERA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pago de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($348.644.360), por concepto de intereses remu neratorios que se generaron sobre los servicios prestados después de terminado el plazo de ejecución de contrato y hasta el 19 de junio de 2020, fecha de la toma de posesión de las obras del Proyecto por la AEROCIVIL, liquidados a la máxima tasa permitida certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA:
De no proceder la pretensión tercera condenatoria, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pago de
la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pago de
la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($241.342.358), por concepto de intereses remuneratorios que se generaron sobre los servicios prestados después de terminado el plazo de ejecución de contrato y hasta el 19 de junio de 2020, fecha de la toma de posesión de las obras del Proyecto por la AEROCIVIL, liquidados a la tasa de interés bancaria corriente.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA:
De no proceder la pretensión tercera condenatoria ni la primera pretensión subsidiaria de la pretensión tercera, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL al pago de la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($163.650.815), por concepto de intereses remuneratorios que se generaron sobre los servicios prestados después de terminado el plazo de ejecución de contrato y hasta el 19 de junio de 2020, fecha de la toma de posesión de l as obras del Proyecto por la AEROCIVIL, liquidados a los intereses civiles.
Como fundamento de las pretensiones se señaló que el 19 de julio de 2017 las partes demandante y demandada celebraron el contrato de interventoría No. 17000995 H3 de 2017, con el objeto de “realizar la interventoría técnica y administrativa de la construcción
demandante y demandada celebraron el contrato de interventoría No. 17000995 H3 de 2017, con el objeto de “realizar la interventoría técnica y administrativa de la construcción para culminar el sistema complementario de calles de rodaje en el costado occidental del aeropuerto internacional El Dorado - Fase 1”, por un valor total de $4.299’612.800 y con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017.
Aunque en el contrato no se pactó un plazo para pagar las facturas correspondientes a los servicios contratados, la jurisprudencia del Consejo de Esta do ha establecido que cuando no se ha establecido plazo, la administración debe cancelarlas dentro de los 30 días siguientes a su radicación, en aplicación de lo prescrito por el artículo 885 del Código de Comercio. Sin embargo, durante la ejecución del re ferido contrato, la entidad demandada pagó de forma extemporánea las facturas que se le radicaron.Controversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
5 En criterio de la parte actora, se generaron intereses moratorios conforme a la tasa máxima permitida certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de las actas citadas y las fechas de ingreso real a la cuenta bancaria de la interventoría.
El consorcio demandante realizó sus funciones y obligaciones durante el mes de abril de 2018 y hasta la terminación del plazo cont ractual (4 de mayo de 2018); sin embargo, no pudo presentar a la Aerocivil el acta de costos de interventoría No. 8 por los servicios prestados en ese periodo, debido a que el contratista de obra, Consorcio Dorado, se negó
pudo presentar a la Aerocivil el acta de costos de interventoría No. 8 por los servicios prestados en ese periodo, debido a que el contratista de obra, Consorcio Dorado, se negó a presentar el acta de recibo par cial de obra No. 2 con las cantidades reales ejecutadas hasta el 4 de mayo de 2018, recibidas a satisfacción por la interventoría en obra . El contratista de obra pretendía incluir cantidades de obra adicionales a las consignadas en el acta, realizadas de manera extemporánea con relación al plazo contractual (entre el 5 y el 15 de mayo de 2018).
En criterio de la parte actora, independientemente de si el contrato de obra se ejecutó en su integridad o no, a la interventoría debió pagársele el valor total del contrato de manera oportuna, por cuanto el servicio intrínseco de la consultoría se brindó de manera integral en las condiciones de modo, tiempo, lugar y calidad contractualmente establecidas por las partes.
2. Actuación procesal.
El 3 de febrero de 2021 se presentó demanda. El 4 de febrero siguiente se repartió el proceso al Despacho del magistr ado ponente. El 23 de marzo de 2021 se admitió la demanda. El 3 de mayo siguiente se reformó la demanda. El 23 de junio de 2021 la Aerocivil contestó la demanda. El 26 de julio de 2021 se admitió la reforma a la demanda. El 17 de agosto siguiente la Aerocivil contestó la reforma a la demanda. El 2 de noviembre de 2021 se realizó audiencia inicial. No habiendo pruebas pendientes por practicar, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para emitir concepto. El 17 de
se realizó audiencia inicial. No habiendo pruebas pendientes por practicar, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para emitir concepto. El 17 de noviembre d e 2021 las partes demandante y demandada alegaron de conclusión. El Procurador no emitió concepto. El 29 de noviembre de 2021 el proceso ingresó al Despacho para emitir el fallo correspondiente.
3. Contestación de la demanda.
La Aerocivil contestó la demanda y la reforma a la demanda. En esta última integró sus argumentos de defensa. Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Señaló que:
➢ No es cierto que el consorcio demandante hubiese cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo. No se han atendido la totalidad de las observaciones respecto de la entrega del original de la bitácora, no se han entregado los planos récord de las obras construidas, no se ha dado el recibo de las obras a la cual se realizó el seguimiento y control a través del contrato ni se han suscrito las actas de liquidación de los contratos de obra e interventoría.
➢ No es cierto que la Aerocivil hubiese incurrido en mora en los pagos que realizó. En la certificación expedida por la Dirección Financiera la U.A.E. de Aeronáutica se advierte que una vez el contratista interventor cumplió con el requisito exigido en elControversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
6 literal b del parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato, ajustó el acta de
Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
6 literal b del parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato, ajustó el acta de costos y anexó los pagos efectivamente realizados al personal, el supervisor del contrato de interventoría aprobó las cuentas y a través del grupo de tesorería la entidad procedió a realizar el pago de cada una de las facturas presentadas.
➢ No había lugar a pagar el valor total del contrato n i valor adicional al que ya había desembolsado la entidad, de conformidad con lo pactado en la cláusula sexta del mismo negocio jurídico . Aclaró que de acuerdo con la forma de pago pactada, durante la vigencia del contrato fueron presentadas y tramitadas 7 actas por valor de $1.801’107.802, IVA incluido.
Las primeras seis (6) actas correspondientes al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato se pagaron mediante cuotas mensuales, vencidas, iguales, cuyo monto correspondió al acuerdo que se llevó a cabo el día 26 de marzo de 2018, y el acta No. 7 se pagó de forma equivalente al porcentaje de avance de las obras de acuerdo con el acta tramitada del contrato de obra correspondiente al 1.89%.
Respecto del último pago del 10%, consideró que estaba sometido a una condición suspensiva, toda vez que, hasta tanto no se cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en la forma de pago, no se podía causar el mismo.
➢ Aclaró que la interventoría nunca radicó en la entidad el acta No. 8 objeto de reclamo, por lo que no hay lugar a acceder a la pretensión 2.1.4 de la demanda, en
➢ Aclaró que la interventoría nunca radicó en la entidad el acta No. 8 objeto de reclamo, por lo que no hay lugar a acceder a la pretensión 2.1.4 de la demanda, en la que se persigue que se declare que la Aerocivil incumplió la obligación de suscribir tal acta. Además, no se tramitaron más actas de avance de obra, por lo que no había lugar a tramitar el acta No. 8.
➢ No es cierto que la entidad hubiese incumplido con su obligación de proceder a liquidar el contrato. Realizó diferentes gestiones tendientes a ello sin que fuere posible por los desacuerdos con la interventoría.
4. Alegatos de conclusión y concepto del Procurador.
4.1. La parte actora alegó de conclusión. Señaló que no era cierto que el consorcio hubiese incumplido con sus obligaciones. Resaltó que el consorcio nunca fue apremiado por la entidad, nunca fue citado a audiencia para debatir algún incumplimiento, nunca fue notificada de algún informe de incumplimiento elaborado por la superv isora del Contrato, nunca fue expedido ningún acto administrativo que impusiere una multa o incumplimiento, como tampoco se requirió la presencia de la aseguradora o garante del Interventor.
Aseguró que desde el inicio del contrato cumplió con las funciones de revisar y recomendar a la Aerocivil y al contratista de obra las actividades constructivas que debían realizarse en el proyecto.
Insistió en el derecho a percibir el pago del valor total del contrato , pues independientemente de la forma de pago pactada, había cumplido con la totalidad de sus obligaciones, por lo que había lugar al mismo.Controversias contractuales
el proyecto.
Insistió en el derecho a percibir el pago del valor total del contrato , pues independientemente de la forma de pago pactada, había cumplido con la totalidad de sus obligaciones, por lo que había lugar al mismo.Controversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
7 También insistió en que la Aerocivil había incurrido en mora en los pagos que realizó, por lo que había lugar al pago de intereses moratorios. Indicó que en los términos de la cláusula sexta del contrato de interventoría debía pagar al interventor el 40% del valor del contrato mediante cuotas mensuales, vencidas, iguales, cuyo monto correspondería al resultado de dividir la suma equivalente a dicho porcentaje del contrato entre el número de meses establecidos para su ejecución. Así, a partir del 2 de agosto de 2017, que fue la fecha en la que se suscribió el acta de inicio del contrato, se causarían las mensualidades a favor del consorcio, luego, si no se pagó cada mes, se incurrió en mora.
4.2. La entidad demandada alegó de conclusión. Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.
Insistió en que la interventoría no cumplió con las obligaciones de (i) entrega del original de la bitácora de la obra; (ii) entrega de los planos récord de las obras construidas; (iii) no se ha dado recibo de las obras a las cuales realizó seguimiento; (i v) no se presentó informe final de interventoría; (v) no realizó acta de liquidación de interventoría; (vi) no se ha
ha dado recibo de las obras a las cuales realizó seguimiento; (i v) no se presentó informe final de interventoría; (v) no realizó acta de liquidación de interventoría; (vi) no se ha suscrito el acta de liquidación del contrato de obra 17000360 H4 de 2017, objeto para el cual contratada la presente interventoría.
4.3. El Procurador no emitió concepto.
II. DECISIONES PARCIALES SOBRE EL PROCESO
La Sala encuentra que revisado integralmente el proceso se encuentran cumplidos y garantizados el derecho al debido proceso de las partes y el derecho a la tutela de los derechos, por lo tanto, se proferirá la sentencia.
III. PRESUPUESTOS PROCESALES
1.- Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 156 y 157 de la Ley 1437 de 2011, esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso, por la instancia, la naturaleza del asunto, el territorio y la cuantí a, dado que se trata de un proceso de controversias contractuales, el contrato se ejecutó en la ciudad de Bogotá y el valor de la pretensión mayor individualmente considerada supera los 500 SMLMV.
2.- Caducidad de la acción.
Tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia, la caducidad del medio de control de controversias contractuales, cuando se persigue, entre otras cosas, la liquidación del contrato debe contarse conforme al numeral v) de l literal j) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, que dispone:
- En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o
otras cosas, la liquidación del contrato debe contarse conforme al numeral v) de l literal j) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, que dispone:
- En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término deControversias contractuales
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8 los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;
Ello en atención a que es la liquidación la etapa en la que las partes pueden conciliar sus diferencias y finalmente establecer cuál es el estado absoluto del contrato y el porcentaje de cumplimiento o incumplimiento de cada uno de los contratantes. Luego, no puede estudiarse cada pretensión de manera separada, pues una necesariamente conlleva a la otra.
Por otra parte, se advierte que en el contrato se acordó realizar la liquidación bilateral en los siguientes términos:
VIGÉSIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Se procederá a la liquidación del contrato en cualquiera de los eventos previstos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto 019 de
2012. La liquidación del contrato por cualquier evento se hará mediante acta suscrita por el contratista, el supervisor, el director de infraestructura
60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto 019 de
2012. La liquidación del contrato por cualquier evento se hará mediante acta suscrita por el contratista, el supervisor, el director de infraestructura aeroportuaria y el secretario de sistemas operacionales, previa presentación por parte del contratista de los documentos exigidos por escrito por el supervisor.
El presente contrato deberá liquidarse a más tardar antes del vencimiento de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Así las cosas, en criterio de la Sala no hay caducidad del medio de control en el presente asunto porque: - El plazo de ejecución del contrato terminó el 4 de mayo de 20181. - El plazo para liquidar bilateralmente el contrato, conforme a la cláusula vi gésima quinta vencía el 5 de septiembre de 2018. - El plazo para liquidar unilateralmente el contrato se cumplía el 5 de noviembre de 2018. - El plazo para presentar demanda de controversias contractuales finalizaba el 5 de noviembre de 2020. Sin embargo, el trámite de conciliación prejudicial se realizó entre el 30 de octubre de 2020 y el 2 de febrero de 2021. Término durante el cual estuvo suspendido el conteo de la caducidad, conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el inciso 4° del artículo 9° del Decreto Legislativo 491 de 2020. - La demanda se presentó el 4 de febrero de 2021.
3.- Legitimación en la causa.
de 2001, en concordancia con el inciso 4° del artículo 9° del Decreto Legislativo 491 de 2020. - La demanda se presentó el 4 de febrero de 2021.
3.- Legitimación en la causa.
Las partes demandante y demandada se encuentran legitimadas en la causa por activa y por pasiva, en tanto se trata de las partes contratante y contratista en el contrato objeto de litigio.
1 Aunque el plazo de ejecución inicial era hasta el 31 de diciembre de 2017, éste fue prorrogado en 2 ocasiones por 90 días, 34 días.Controversias contractuales Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 2021-00043
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IV. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICAS
Precisión del caso.
Las partes demandante y demandada celebraron el contrato de interventoría No. 17000995 H3 de 2017, cuyo objeto consistía en “ interventoría técnica y administrativa de la construcción para culminar el sistema complementario de calles de rodaje en el costado occidental del aeropuerto internacional El Dorado – Fase 1”.
La parte actora persigue que se declare que cumplió con la totalidad de obligaciones a su cargo y que fue la demandada la que incumplió con la obligación de pagar oportunamente varias actas de avance, la obligación de suscribir el acta de avance No. 8 y la obligación de pagar la totalidad del valor del contrato. También pretende que se declare que no fue posible terminar con la ejecución del contrato por causas no imputables a la parte actora.
Como consecuencia de lo anterior solicita que se le indemnicen los perjuicios ocasionados
pagar la totalidad del valor del contrato. También pretende que se declare que no fue posible terminar con la ejecución del contrato por causas no imputables a la parte actora.
Como consecuencia de lo anterior solicita que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por los diferentes incumplimientos en que incurrió la demandada.
Problema jurídico.
Así las cosas, de acuerdo con las pretensiones de la demanda, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Se encuentra acreditado en el expediente que la parte actora cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo?
¿Se encuentra acreditado en el expediente que la entidad demandada incumplió con la obligación de pagar oportunamente varias actas de avance, la obligación de suscribir el acta de avance No. 8 y la obligación de pagar la totalidad del valor del contrato?
En caso de encontrarse acreditado lo anterior, ¿debe reconocerse perjuicios a la parte actora y en qué monto?
Tesis de la Sala.
En criterio de la Sala, debe ordenarse un pago a favor de la interventoría, tenien do en cuenta que el pago del 50% del valor del contrato de interventoría estaba atado al avance en la ejecución del contrato de obra y en el proceso se acreditó que éste se ejecutó en un 7.2%, tal y como lo afirmó la entidad en el acto administrativo que declaró el incumplimiento del contratista de obra; sin embargo, al consorcio interventor sólo se le pagó lo correspondiente al 3.78%, pues sólo radicó cuenta de cobro por ese valor.
En lo demás deben negarse las pretensiones de la demanda porque:
del contratista de obra; sin embargo, al consorcio interventor sólo se le pagó lo correspondiente al 3.78%, pues sólo radicó cuenta de cobro por ese valor.
En lo demás deben negarse las pretensiones de la demanda porque:
- No se acreditó que la parte actora hubiese cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo. Todo lo contrario, verificado el expediente contractual no se encontró el informe final de interventoría que debió haber presentado al finalizarControversias contractuales
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10 la ejecución del referido contrato, tal y como lo aseguró la entidad demandada en su contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión.
- No se probó que la entidad demandada hubiese incurrido en mora en los pagos que realizó, pues la fecha a partir de la cual debe contabilizarse el plazo para cada pago iniciaba en el momento en que el contratista cumplía con todos los requisitos establecidos en la cláusula sexta del contrato – forma de pago.
En los anteriores términos se liquidará el contrato objeto de litigio.
V. CONSIDERACIONES
1. Requisitos para la declaratoria de incumplimiento.
Como es bien sabido los contratos, como expresión de la autonomía de la voluntad, son ley para las partes y deben ser cumplidos en los términos y condiciones que establezcan sus cláusulas (art. 1602 CC), por lo tanto, son fuente de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes contratantes (lex contractus, pacta sunt servanda).
Tal y como lo ha expresado el Consejo de Estado e n reiteradas ocasiones 2, cuando se
las obligaciones por cualquiera de las partes contratantes (lex contractus, pacta sunt servanda).
Tal y como lo ha expresado el Consejo de Estado e n reiteradas ocasiones 2, cuando se pretende la declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del contrato, a la parte actora le asiste el deber de demostrar: (i) el incumplimiento del deber u obligación contractual de su contratante; (ii) que ese incumplimiento le produjo un perjuicio3.
También ha insistido el Consejo de Estado en que la carga de la prueba recae sobre quien alega y pretende la declaratoria de incumplimiento y qu e en los contratos sinalagmáticos4 tiene una doble dimensión5.
En efecto, los contratos con prestaciones correlativas se configura una re
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