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TA CUN - 2500023360002022-00515-00-(14-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023360002022-00515-00-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002022-00515-00

DEMANDANTE: Instituto de Hermanas Franciscanas de

Santa Clara

DEMANDADO: Beneficencia de Cundinamarca

AUTO APRUEBA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

I. ANTECEDENTES

  • El 12 de julio de 20 22, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, la solicitud de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público formulada por el apoderado del Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara quien convocó al representante legal de la Beneficencia de Cundinamarca , para lo siguiente (Samai, índice 1,

004.EscritoConciliacion, páginas 2-11):

Acordar entre las partes:

1º. El pago inmediato a favor de mi representada INSTITUTO DE HERMANAS FRANCISCANAS DE SANTA CLARA , entidad religiosa sin ánimo de lucro, de origen italiano, con sede principal de actividades en Colombia, en el municipio de Copacabana (Antioquia), erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Medellín con el Decreto Arzobispal Nº 11 del 21 de febrero de 1977, gozando así de Personería Eclesiástica, Jurídica y Civil reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante

11 del 21 de febrero de 1977, gozando así de Personería Eclesiástica, Jurídica y Civil reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante resolución 20578 del 12 de agosto de 1977, con NIT 890.982.597 -, de las obligaciones relacionadas en los hechos de la presente solicitud de conciliación y que ascienden a un monto total por concepto de capital de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS ($2.646.867.291.oo), pago que deberá realizar la convocada Beneficencia de Cundinamarca en favor de mi representa.

2º. Que se reconozcan los respectivos intereses de mora en los términos pactados contractualmente.

3º. Las demás propias dentro de este trámite conciliatorio.

Auto imprueba conciliación.Expediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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Por todo lo anteriormente señalado se establece como pautas de conciliación las siguientes:

Las pautas de negociación extrajudicial para cristalizar la conciliación, las presento de la siguiente manera;

Cancelarse en favor de mi representada INSTITUTO DE HERMANAS FRANCISCANAS DE SANTA CLARA , entidad religiosa sin ánimo de lucro, de origen italiano, con sede principal de actividades en Colombia, en el municipio de Copacabana (Antioquia), erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Medellín con el Decreto Arzobispal Nº 11 del 21 de febrero

de origen italiano, con sede principal de actividades en Colombia, en el municipio de Copacabana (Antioquia), erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Medellín con el Decreto Arzobispal Nº 11 del 21 de febrero de 1977, gozando así de Personería Eclesiástica, Jurídica y Civil reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante resolución 20578 del 12 de agosto de 1977, con NIT 890.982.597-7: las obligaciones relacionadas en los hechos de la presente solicitud de conciliación y que ascienden a un monto total por concepto de capital de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS ($2.646.867.291.oo), cifra está que se debe indexar o en su defecto reconocerse los respe ctivos interese que se hayan generado desde la fecha de su cumplimiento y la fecha en que se haga efectivo el pago; la suma anterior se constituye en las pretensiones que se procuran conciliar, y la estimación razonada de la cuantía de éstas.

(…)

Objeto de la Petición:

Pretendo con la presente solicitud que se exploren las posibles alternativas de arreglo, tendientes a concretar una conciliación extrajudicial entre las partes, con base en los aspectos fácticos y jurídicos que implica la controversia de naturaleza contractual, para evitar de esta forma las acciones pertinentes que señala, para el efecto, nuestro ordenamiento jurídico. Aunado al hecho de que entre las partes existe ánimo conciliatorio de conformidad a los acercamientos y negociacion es que se han podido

controversia de naturaleza contractual, para evitar de esta forma las acciones pertinentes que señala, para el efecto, nuestro ordenamiento jurídico. Aunado al hecho de que entre las partes existe ánimo conciliatorio de conformidad a los acercamientos y negociacion es que se han podido adelantar y que las impulso para de común acuerdo elevar esta solicitud ante su digno despacho.

La convocante fundamentó la solicitud de conciliación en los siguientes hechos (Samai, índice 1, 004.EscritoConciliacion, páginas 2-11):

1º. La Beneficencia de Cundinamarca, celebró el día 15 de marzo de 2019, con el Instituto de Hermanas San Franciscanas de Santa Clara, el Convenio de Asociación No. 024 del 2109, mediante el cual, las partes se comprometieron a aunar esfuerzos para la prestación de los servicios de protección integral a personas mayores en condiciones de amenaza o vulneración de derechos por exposición a violencia física, sicológica, sexual, negligencia, violencia intrafamiliar, en riesgo físico, social, moral, ambiental, situación de abandono, desplazamiento por grupos al margen de la ley, condiciones de vida no dignas; condic iones de vida no dignas, procedentes de Bogotá y/o Cundinamarca, los cuales serán atendidos en el CENTRO BIENESTAR DE LA PERSONA MAYOR BELMIRA, ubicado en el Municipio de Fusagasugá Cundinamarca o en centros de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca.

2º. En la cláusula tercera, se pactó que el objeto del contrato, es la prestación de los servicios de alimentación, vestuario, alojamiento, cuidado

de Cundinamarca.

2º. En la cláusula tercera, se pactó que el objeto del contrato, es la prestación de los servicios de alimentación, vestuario, alojamiento, cuidado básico, suministro de alimentación, materiales de curación, materiales paraExpediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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talleres terapéuticos, cultura les y recreativos y servicios profesionales asistenciales culturales y recreativos y por otra parte servicios complementarios de apoyo relacionados con: mantenimiento de equipos y máquinas, muebles e inmuebles de la institución, personal profesional, administrativo técnico y auxiliar, pago de servicios públicos, recaudo del dinero por concepto de cuota de corresponsabilidad y servicios funerarios.

3º. El plazo acordado entre las partes para la ejecución del convenio, fue de 289 días, contados a partir del 2 de abril de 2019.

4º. El precio del antedicho convenio fue por la suma de $1.766,881.415,oo, distribuidos así:

4.1. La Beneficencia de Cundinamarca aporta $1.632.867.415, incluidos todos los impuestos y demás gastos.

5°. Pactaron que los aportes se efectuarán por mensualidades vencidas dentro de los dos meses siguientes a la radicación de la cuenta en la Subgerencia Financiera.

6°. En el parágrafo quinto de la cláusula sexta del convenio, se acordó que la beneficencia pagará al contratista el valor del contrato, en mensualidades vencidas.

Subgerencia Financiera.

6°. En el parágrafo quinto de la cláusula sexta del convenio, se acordó que la beneficencia pagará al contratista el valor del contrato, en mensualidades vencidas.

7°. Las partes de común acuerdo el día quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), procedieron a la liquidación del convenio de Asociación No. 024 de 2019, en donde la aquí convocada Bene ficencia de Cundinamarca reconoce que adeuda a mi mandante la suma de Quinientos Millones Trescientos Noventa y Cuatro mil Ochocientos Dos Pesos ($500.394.802,oo) M/CTE, como saldo del citado convenio 024 de 2019.

8°. Igualmente dentro del acta de liquida ción quedó expresa constancia del cumplimiento de todas las obligaciones y ejecución a cabalidad del convenio contrato por parte de mi representada contratista.

9°. La Beneficencia de Cundinamarca, celebró el día 20 de marzo de 2019, con el Instituto de Hermanas San Franciscanas de Santa Clara, el Convenio de Asociación No. 026 de 2019, mediante el cual, las partes se comprometieron a aunar esfuerzos para la prest ación de los servicios de protección integral a personas mayores en condiciones de amenaza o vulneración de derechos por exposición a violencia física, sicológica, sexual, negligencia, violencia intrafamiliar, en riesgo físico, social, moral, ambiental, situación de abandono, desplazamiento por grupos al margen de la ley, condiciones de vida no dignas; condiciones de vida no dignas, procedentes de Bogotá y/o Cundinamarca, los cuales serán atendidos en el CENTRO

situación de abandono, desplazamiento por grupos al margen de la ley, condiciones de vida no dignas; condiciones de vida no dignas, procedentes de Bogotá y/o Cundinamarca, los cuales serán atendidos en el CENTRO BIENESTAR DE LA PERSONA MAYOR BELMIRA, ubicado en el Municipio de Arbeláez Cundinamarca o en centros de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca.

10º. En la cláusula tercera, se pactó que el objeto del contrato, es la prestación de los servicios de alimentación, vestuario, alojamiento, cuidado básico, suministro de alimentación, materiales de curación, materiales para talleres terapéuticos, culturales y recreativos y servicios profesionales asistenciales culturales y recreativos y por otra parte servicios complementarios de apoyo relacionados con: mantenimiento de equipos y máquinas, muebles e inmuebles de la institución, personal profesional, administrativo técnico y auxiliar, pago de servicios públicos, recaudo del dinero por concepto de cuota de corresponsabilidad y servicios funerarios.Expediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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11º. El plazo acordado entre las partes para la ejecución del convenio, fue de 293 días, contados a partir del 29 de marzo de 2019.

12º. El precio del antedicho convenio fue por la suma de $3.999.163.841,oo, distribuidos así:

13. La Beneficencia de Cundinamarca aporta $3.693.595.972,oo, incluidos todos los impuestos y demás gastos.

distribuidos así:

13. La Beneficencia de Cundinamarca aporta $3.693.595.972,oo, incluidos todos los impuestos y demás gastos.

14°. Pactaron que los aportes se efectuarán por mensualidades vencidas dentro de los dos meses siguientes a la radicación de la cuenta en la Subgerencia Financiera de la Beneficencia de Cundinamarca.

15°. En el parágrafo quinto de la cláusula sexta del convenio, se acordó que la beneficencia pagará al contratista el valor del contrato, en mensualidades vencidas.

16°. Mi poderdante radicó las cuentas de cobro dentro de los térm inos y tiempos acordados sin embargo a la fecha no se ha cancelado por parte de la Beneficencia de Cundinamarca dichas obligaciones.

17°. Las partes de común acuerdo, procedieron a la liquidación del convenio de Asociación No. 026 de 2019, el 15 de enero de 2021, en donde la aquí convocada reconoce que adeuda a mi mandante la suma de Mil Doscientos Cincuenta Millones Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Pesos ($1.250.034.889,oo) M/CTE.

18º. Para el año 2020 se celebraron los convenios de asoc iación números 06, 07, respectivamente y que corresponden a;

CONVENIO 006 CONVENIO 007

CBA ARBELAEZ CBA BELMIRA

19º. Que al igual que los convenios celebrados con vigencia 2019 y de los que nos referimos en los primeros hechos, los antes mencionados 006 y 007 con vigencia 2020 tiene saldos pendientes de cancelar así;

19º. Que al igual que los convenios celebrados con vigencia 2019 y de los que nos referimos en los primeros hechos, los antes mencionados 006 y 007 con vigencia 2020 tiene saldos pendientes de cancelar así;

CONVENIO 006 CBA ARBELAEZ del mes de noviembre 2020 existe por cancelar un saldo por Doscientos Tres Millones Setecientos Setenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho Pesos ($203.770.968.oo) M/CTE , y por el mes de diciembre de 2020 un saldo pendiente de cancelar por valor de Trescientos Cincuenta y Tres Millones Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Nueve Pesos ($353.723.609.oo) M/CTE.

Así las cosas el saldo total pendiente por cancelar por parte de la aquí convocada Beneficencia de Cundinamarca a favor de mi representada y que corresponde a la ejecución del Convenio 0006 de 2020 es la suma de Quinientos Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Peos ($557.494.577.oo) M/CTE.

CONVENIO 007 CBA BELMIRA – FUSAGASUGA, igualmente del mes de noviembre de 2020 saldo pendiente por Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos ($159.640.883.oo) M/ CTE, y el saldo correspondiente al mes de diciembre de 2020 por este mismos conven io es la suma de Ciento Setenta y Nueve Millones Trescientos Dos Mil Ciento Cuarenta Pesos ($179.302.140.oo) M/CTE.Expediente: 25000233600020220051500

de 2020 por este mismos conven io es la suma de Ciento Setenta y Nueve Millones Trescientos Dos Mil Ciento Cuarenta Pesos ($179.302.140.oo) M/CTE.Expediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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Así las cosas el saldo total pendiente por cancelar por parte de la aquí convocada Beneficencia de Cundinamarca a favor de mi representada y que corresponde a la ejecución del Convenio 0007 de 2020 es la suma de Trescientos Treinta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Veintitrés Pesos ($338.943.023.oo) M/CTE.

20º. En resumen la convocada Beneficencia de Cundinamarca adeuda a mi representada por concepto de saldos a capital correspondiente a los convenios 06, y 07, del año 2020 un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y

SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

PESOS ($896.437.600.oo) M/CTE.

21º. Que dichos convenios fu eron liquidados de común acuerdo entre las partes en julio de Dos Mil Veintiuno (2021), liquidación donde la acá convocada Beneficencia de Cundinamarca acept ó expresamente la falta de pago de las obligaciones aquí reclamadas, así como igualmente quedo expresa constancia del cumplimiento y ejecución de los convenios-contratos 006 y 007 de 2020 por parte de mi representada.

22º. Mi mandante ha requerido a la acá convocada para el pago de las

expresa constancia del cumplimiento y ejecución de los convenios-contratos 006 y 007 de 2020 por parte de mi representada.

22º. Mi mandante ha requerido a la acá convocada para el pago de las anteriores sumas de dinero, con resultados negativos, sin embargo, después de múltiples reuniones y propuestas de pago, existe la gran posibilidad y voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto a la forma de cancelación y pago final de dichas obligaciones, razón por la cual acudimos ante su despac ho a fin de darle legalidad al eventual y futuro acuerdo conciliatorio.

23º. Se está en presencia de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles de pagar sumas de dinero.

24º. Se me ha conferido poder especial, pero, amplio y suficiente para adelantar la presente acción.

25º. Que el trámite de conciliación solicitado ante su digno despacho a cargo tiene como objetivo llegar en principió a un acuerdo de pago y cancelación de las obligaciones pendientes de pago y de resultar fracasada esta audiencia continuar con las acciones DE CONTROL CONTRACTUAL

RESPECTIVO.

26º. Que de conformidad a lo establecido en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, manifiesta mi poderdante bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la presentación de este trámite que no ha presentado demanda o solicitud de conciliación ante otra autoridad por los mismos hechos, entre las mismas partes y buscando las mismas pretensiones.

  • Mediante auto del 2 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer del proceso de la referencia y ordenó remitir a reparto de los Juzgados Administrativos –
  • Mediante auto del 2 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer del proceso de la referencia y ordenó remitir a reparto de los Juzgados Administrativos – Sección Tercera (Samai, índice 1, 007AutoOrdenaRemisión).
  • El asunto correspondió por reparto al Juzgado 61 Administrativo de Bogotá

(Samai, índice 1, 009ActaRepartoJuzg61 ) quien, mediante auto del 27 de septiembre de 2022 ordenó remitir el expediente a esta Corporación (Samai, índice 1, 010RemitePorCompetenciaTAC).Expediente: 25000233600020220051500

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  • El 20 de octubre de 2022 se recibió por esta Corporación el asunto de la referencia (Samai, índice 1) e ingresó a despacho para pronunciamiento el 26 de octubre de 2022 (Samai, índice 2).

II. ACUERDO CONCILIATORIO

Los días 10 de marzo de 2022 (Samai, índice 1, 004.EscritoConciliacion, páginas 77 -86), 23 y 24 de junio de 2022 (Samai, índice 1, 004.EscritoConciliacion, páginas 112 -126), ante la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, se llevó a cabo audiencia de conciliación entre el Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara y la Beneficencia de Cundinamarca , en la que se modificó el acuerdo

Judicial II para Asuntos Administrativos, se llevó a cabo audiencia de conciliación entre el Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara y la Beneficencia de Cundinamarca , en la que se modificó el acuerdo presentado inicialmente y que se transcribe a continuación (Samai, índice 1, 004.EscritoConciliacion, páginas 91-100):

Acordar entre las partes:

1º. El pago inmediato a favor de mi representada INSTITUTO DE HERMANAS FRANCISCANAS DE SANTA CLARA , entidad religiosa sin ánimo de lucro, de origen italiano, con sede principal de actividades en Colombia, en el municipio de Copacabana (Antioquia), erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Medellín con el Decreto Arzobispal Nº 11 del 21 de febrero de 1977, gozando así de Personería Eclesiástica, Jurídica y Civil reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante resolución 20578 del 12 de agosto de 1977, con NIT 890.982.597 -, de las obligaciones relacionadas en los hechos de la presente solicitud de conciliación y que ascienden a un monto total por concepto de capital de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENT OS NOVENTA Y UNO PESOS ($2.646.867.291.oo), pago que deberá realizar la convocada Beneficencia de Cundinamarca en favor de mi representa.

2º. Que se reconozcan los respectivos intereses de mora en los términos pactados contractualmente.

3º. Las demás propias dentro de este trámite conciliatorio.

de Cundinamarca en favor de mi representa.

2º. Que se reconozcan los respectivos intereses de mora en los términos pactados contractualmente.

3º. Las demás propias dentro de este trámite conciliatorio.

Por todo lo anteriormente señalado se establece como pautas de conciliación las siguientes:

Las pautas de negociación extrajudicial para cristalizar la conciliación, las presento de la siguiente manera;

Cancelarse en favor de mi representada INSTITUTO DE HERMANAS FRANCISCANAS DE SANTA CLARA , entidad religiosa sin ánimo de lucro, de origen italiano, con sede principal de actividades en Colombia, en el municipio de Copacabana (Antioquia), erigida canónicament e en la Arquidiócesis de Medellín con el Decreto Arzobispal Nº 11 del 21 de febrero de 1977, gozando así de Personería Eclesiástica, Jurídica y Civil reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante resolución 20578 del 12 de agosto de 1977, con NIT 890.982.597-7: las obligaciones relacionadas en los hechos de la presente solicitud de conciliación y que ascienden a un monto total por concepto de capital de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEISExpediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y U NO PESOS ($2.646.867.291.oo), cifra está que se debe indexar o en su defecto reconocerse los respectivos interese que se hayan

MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y U NO PESOS ($2.646.867.291.oo), cifra está que se debe indexar o en su defecto reconocerse los respectivos interese que se hayan generado desde la fecha de su cumplimiento y la fecha en que se haga efectivo el pago; la suma anterior se constituye en las pret ensiones que se procuran conciliar, y la estimación razonada de la cuantía de éstas.

Objeto de la Petición:

Pretendo con la presente solicitud que se exploren las posibles alternativas de arreglo, tendientes a concretar una conciliación extrajudicial en tre las partes, con base en los aspectos fácticos y jurídicos que implica la controversia de naturaleza contractual, para evitar de esta forma las acciones pertinentes que señala, para el efecto, nuestro ordenamiento jurídico. Aunado al hecho de que entre las partes existe ánimo conciliatorio de conformidad a los acercamientos y negociaciones que se han podido adelantar y que las impulso para de común acuerdo elevar esta solicitud ante su digno despacho.

CUANTÍA JUSTIFICADA

Bajo la gravedad del juramento que se considerará prestada con la sola presentación de este escrito, atentamente manifiesto a UD., que la cuantía la estimo en una suma aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS ($2.646.867.291.oo), la cual justifico con el saldo por cancelar de las cuentas correspondientes a los convenios 024 y 026 de 2019 y los convenios 006 y 007 de 2020 respectivamente, aunado al hecho

NOVENTA Y UNO PESOS ($2.646.867.291.oo), la cual justifico con el saldo por cancelar de las cuentas correspondientes a los convenios 024 y 026 de 2019 y los convenios 006 y 007 de 2020 respectivamente, aunado al hecho que dichas obligaciones fueron reconocidas por la entidad convocada en cada una de las actas de liquidación.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Con el fin de asistir a la Audiencia de Conciliación Extra-Judicial solicitada ante la Procuraduría 135 Judicial II Para Asuntos Admi nistrativos, por el Instituto De Hermanas Franciscanas De Santa Clara, como requisito de procedibilidad contemplado en la ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los requerimientos realizados por la procuraduría en las anteriores audiencias:

Es de aclarar que inicialmente, mediante memorando 20221500001893, la oficina de Gestión Integral de Bienes Inmuebles había indicado que el bien inmueble que se daría en dación en pago era una porción del “Lote A de Promoción Social”, del cual se desistió toda vez que al adelantar las gestiones ante las entidades administrativas que autorizan el desenglobe del área del terreno, se pudo establecer que dichos trámites administrativos generaban un costo demasiado elevado para las partes, el cual superaba el valor de las obligaciones que se pretenden conciliar.

Con la información antes mencionada, se debe aclarar que para ofrecer un bien inmueble propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca como Dación en Pago se debe tener Autorización por parte del Consejo Directivo pues e s el órgano encargado de l a dirección y administración de la Beneficencia de

bien inmueble propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca como Dación en Pago se debe tener Autorización por parte del Consejo Directivo pues e s el órgano encargado de l a dirección y administración de la Beneficencia de Cundinamarca como máxima autoridad de la Entidad y del Gerente General quien es su Representante Legal.

Aclarada esta situación, informo que el Consejo Directivo de la Beneficencia de Cundinamarca se reunió el pasado 15 de junio de 2022 en el cual mediante acuerdo No. 11 de 2022, resolvió:Expediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, para celebrar la Dación en Pago de los sigui entes bienes inmuebles que se relacionan a continuación:

PARÁGRAFO: Referente a las vigencias 2019 y 2020 teniendo en cuenta las pretensiones a conciliar con el Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara, queda un saldo pendiente por cancelar por la suma de por la suma (sic) de Noventa y nueve millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y un Pesos Moneda corriente ($99.293.561 MCTE), por lo que se autoriza al Gerente General a pagar en efectivo este saldo con el fin de quedar a paz y salvo en las vigencias 2019 y 2020, por lo tanto, esta autorización deberá ser presentada en la diligencia de conciliación extrajudicial que se adelanta en la

Procuraduría Ciento Treinta y Cinco Judicial II para Asuntos Administrativos

salvo en las vigencias 2019 y 2020, por lo tanto, esta autorización deberá ser presentada en la diligencia de conciliación extrajudicial que se adelanta en la Procuraduría Ciento Treinta y Cinco Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., además de solicitar a la comunidad religiosa se condonen los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la obligación contractual (…)”.

Ahora bien, los inmuebles que serán entregados al Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara, para el pago de los convenios 024 y 026 de 2019 y 06 y 07 de 2020 son:Expediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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Teniendo en cuenta que el total de las obligaciones es Dos mil seiscie ntos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y un pesos Moneda corriente ($2.646.867.291 MCTE), el saldo pendiente será cancelado en efectivo, esto es, la suma de Noventa y nueve millones doscientos noventa y tres mil qu inientos sesenta y un pesos Moneda corriente ($99.293.561 MCTE), para completar el valor de la obligación contractual a conciliar.

CONCLUSIONES

Como ya se ha indicado anteriormente, la Beneficencia de Cundinamarca no desconoce las obligaciones que ha ad quirido con El Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara, en los convenios 024 – 026 de 2019 y 06 – 07 de 2020, sin embrago, la difícil situación financiera de la entidad, ha

desconoce las obligaciones que ha ad quirido con El Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara, en los convenios 024 – 026 de 2019 y 06 – 07 de 2020, sin embrago, la difícil situación financiera de la entidad, ha impedido el pago de las cuentas por pagar a los Centros de Protección, razón por la cual, y con base en la información remitida por la Subgerencia Financiera y la Oficina de Gestión Integral de Bienes Inmuebles, y el acuerdo No. 08 y el 11 de 2022 y emitidos por EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMA RCA quienes autorizaron ofrecer la enajenación y/o dación en pago de los bienes inmuebles identificados así:

Asimismo, el Consejo Directivo de la Entidad consideró que, para conciliar con las convocantes, se debe solicitar se condonen los intereses moratorios causados, además de proponer la enajenación y/o dación en pago de los inmuebles antes relacionados.

Por otro lado, el Gerente General de la Entidad propuso que teniendo en cuenta que, el total de las obligaciones contractuales con las convocantes es de Dos mil seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y un pesos Moneda corriente ($2.646.867.291 MCTE), el saldo pendiente será cancelado en efectivo, esto es, la suma de Noventa y nueve millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y un pesos Moneda corriente ($99.293.561 MCTE), para completar el valor de la obligación contractual a conciliar, con el fin de quedar a paz y salvoExpediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara

de la obligación contractual a conciliar, con el fin de quedar a paz y salvoExpediente: 25000233600020220051500

Demandante: Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara Demandado: Beneficencia de Cundinamarca Auto aprueba conciliación prejudicial

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por concepto de los convenios de asociación No. Convenios 024 y 026 de 2019 y 06 y 07 de 2020.

Ahora bien, uno de los puntos exigidos por la Procuraduría es que el Comité de Conciliación certifique y establezca una fecha cierta en la cual se haría la transferencia del dominio de los bienes ofrecidos en dación en pago, a fin de reunir el requisito de exigibilidad, razón por la cual se solicita al comité se pronuncie al respecto, indicando notaría y fecha en que se protocolizará la transferencia del dominio de los bienes inmuebles y el dinero que se va a entregar en efectivo.

Sin embargo, de acuerdo con lo anterior, se recomienda que una vez aprobada la presente conciliación extrajudicial por parte del Juez de lo Contencioso Administrativo, la Entidad deberá proceder a adelantar los trámites de protocolización de la transferenc ia del dominio de los bienes inmuebles ya mencionados y culminar con el trámite de registro, gestión que se deberá efectuar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que apruebe esta conciliación, conjuntamente con el proceso contractual que rige el estatuto de contratación estatal, y su correspondiente publicación en la plataforma SECOP II, por tratarse de un proceso de contratación directa.

Finalmente, referente al saldo

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