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TA CUN - 25000233600020220004401-(02-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020220004401-(02-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 2 de junio de 2023.

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002022-00044-001

DEMANDANTE: Universidad Nacional de Colombia

DEMANDADO: Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por la Universidad Nacional de Colombia en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 2022, por medio de apoderado judicial, la Universidad Nacional de Colombia presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios con la finalidad de que se declare el incumplimiento del Contrato Interadministrativo No. 150 de 2019.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (Samai, índice 1):

PRIMERA: Que se DECLARE que la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC incumplió el Contrato Interadministrativo No. 150 de 2019 suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Medicina y la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC el 4 de abril d e 2019 por el no pago del último periodo ejecutado por parte de mi representado comprendido entre el

entre la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Medicina y la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC el 4 de abril d e 2019 por el no pago del último periodo ejecutado por parte de mi representado comprendido entre el 10 de noviembre de 2019 y 9 de diciembre de 2019 por un valor de

SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000).

SEGUNDA: Que se liquide judicialmente el Contrato Interadministrativo No. 150 de 2019 suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia -Facultad de Medicina y la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, y en esa liquidación se determine el estado económico, los componentes técnicos, ajustes, revisiones, actualizaciones, respecto de las obligaciones y derechos a que hubiera lugar.

TERCERA: Que como consecuencia de la pretensión SEGUNDA, se condene a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, a cancelar al demandante la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000) por concepto de la ejecución del contrato interadministrativo No. 150 de 2019, soportado mediante la factura N° 2019-0002843 del 10 de diciembre de 2019.

1 VÍNCULO EXPEDIENTE: 2022-0044-00 (DIGITAL)Expediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

CUARTA: Que consecuencialmente, se ordene cancelar al demandante los intereses debidos desde el 11 de diciembre de 2019, sobre la suma de

SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000,oo).

CUARTA: Que consecuencialmente, se ordene cancelar al demandante los intereses debidos desde el 11 de diciembre de 2019, sobre la suma de

SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000,oo).

QUINTA. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 187 a 195 del CPACA

SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

2. Hechos

La Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Medicina y la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 150 el 4 de abril de 2019 cuyo objeto era “Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, y jurídica para la prestación del servicio de alimentación, mediante el suministro de alimentos por el sistema de ración, para la población privada de la libertad (PPL) recluida en los establecimientos de reclusión del orden nacional, centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas militares y cualquier otro establecimiento que albergue PPL a cargo del instituto nacional penitenciario y carcelario – INPEC (exceptuando las PPL en detención domiciliaria)”.

El plazo de ejecución del contrato se pactó en 8 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y, respecto del valor total del contrato, la cláusula sexta dispuso que “El valor del presente contrato es de Siete mil millones de pesos, ($7.000.000.00) M/cte., incluido todos los costos a que haya lugar, de acuerdo con la oferta económica presentada, por la Universidad Nacional de Colombia”.

millones de pesos, ($7.000.000.00) M/cte., incluido todos los costos a que haya lugar, de acuerdo con la oferta económica presentada, por la Universidad Nacional de Colombia”.

La forma de pago se acordó en la cláusula octava del referido contrato en la que se indica lo siguiente:

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pagará el valor del contrato de la siguiente manera:

1. Un primer pago anticipado correspondiente al 20% del valor del contrato por valor de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($1.400.000.000), Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de: > Plan de Trabajo de la Interventoría > Hojas de vida del talento humano > Cronograma de visitas proyectado > Soporte de actividades de inducción al talento humano > Acta de entrega de equipos de verificación > Informe de actividades aprobado por el supervisor

2. Ocho pagos mes vencido, cada uno por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($700.000.000), Previa presentación del informe de actividades donde describa las visitas y los muestreos realizados en el mes según el plan de trabajo aprobado al inicio del contrato, cumplimiento de todas las obligaciones, informe de cumplimiento por parte del superviso r, acreditación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y ARL, así como la presentación de la factura.

A la finalización del plazo contractual se preveían dos actividades que correspondían a la entrega del archivo, actividad que realizó la Universidad el 13 de enero del 2020 bajo R -2020-000383, donde se entregó y radico al grupo de gestión documental de la USPEC en físicos 24 cajas x 200 que

correspondían a la entrega del archivo, actividad que realizó la Universidad el 13 de enero del 2020 bajo R -2020-000383, donde se entregó y radico al grupo de gestión documental de la USPEC en físicos 24 cajas x 200 que contiene la serie de actas, sub -serie de actas de reporte de visitas y/o seguimiento de hallazgos (138 carpetas) de archivos del proceso de ejecución de la interventoría y, la elaboración y entrega de un informe final, el cual fue radicado el 24 de enero del 2020, R-2020-001307.Expediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia presentó el informe final el 23 de enero de 2020 con ISA -3539-USP, con número de radicado recibido R-2020-001307.

La USPEC no realizó ningún requerimiento ni observación los primeros 10 días después de la entrega sobre ninguno de los informes, recibiéndolos todos a entera satisfacción.

La parte actora presentó factura de cobro N°2019-0002843 con fecha del 10 de diciembre de 2019, correspondiente al último periodo, esto es por los servicios prestados entre el 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2019, por un valor de $7 00.000.000 según lo acordado en la cláusula octava del Contrato Interadministrativo No. 150 el 4 de abril de 2019.

La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, radic ó el 13 de diciembre de 2019 de manera oportuna la Factura 2019/000284 3,

Contrato Interadministrativo No. 150 el 4 de abril de 2019.

La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, radic ó el 13 de diciembre de 2019 de manera oportuna la Factura 2019/000284 3, correspondiente al último pago por valor de setecientos millones de pesos m/cte. ($700.000.000) así como los informes de las obligaciones y actividades, en las oficinas de la USPEC, bajo el oficio ISA 3268 USP, consecutivo R-2019-029821.

El 14 de julio de 2020 se envió comunicación por correo electrónico dirigido a la doctora María Carolina Quintero Torres, subdirectora de suministro de servicios requiriendo el pago de la factura N° 2019 -0002843, sin obtener respuesta al respecto. Solicitud ésta que fuera reiterada mediante correo de fecha 31 de agosto de 2020, sin obtener respuesta al respecto.

Por medio de oficio B. OJ-OF-0482-20 del 7 de septiembre de 2020, la Jefe De La Oficina Jurídica de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia requirió a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios el pago de la referida factura N° 2019 -0002843, mencionando las comunicaciones surtidas por correo electrónico, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna.

El 18 de diciembre de 2019 , se emitió comunicación a la doctora María Carolina Quintero Torres, subdirectora de suministro de servicios, en la cual se solicitó el pago de las facturas N° 2019 -0002817 y N° 2019 -0002843, solicitud que fue reiterada mediante oficio del 20 de enero de 2020. De tal

se solicitó el pago de las facturas N° 2019 -0002817 y N° 2019 -0002843, solicitud que fue reiterada mediante oficio del 20 de enero de 2020. De tal suerte que la primera factura mencionada fue cancelada el 9 de marzo de 2020, mediante transferencia número 834582088. Sin embarg o, la otra factura, objeto de esta demanda no ha sido cancelada.

Así mismo, tampoco ha sido posible liquidar el contrato interadministrativo No.150 de 2019, por el no pago de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, quienes a la fecha no han expuesto ni argumentado razones para el no pago de la misma, aunado a que no se ha obtenido comunicaciones al respecto por parte del demandado ni se ha respondido a los requerimientos efectuados.

3. Fundamentos de la demanda

Como fundamentos de la demanda, la Universidad Nacional de Colombia señaló que cumplió a cabalidad las obligaciones contractuales adquiridasExpediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

en virtud del Contrato Interadministrativo N° 150 del 4 de abril de 2019 de acuerdo con los informes mensuales realizad os, los cuales constituían requisito para el pago de los servicios prestados, y con los informes mensuales de matriz de obligaciones de la interventoría que se radicaron oportunamente en la USPEC y, con el informe final de actividades.

Argumentó que ejecutó desde los componentes técnico, financiero, jurídico, de novedades más actividades de las que estaban establecidas contractualmente como las que se relacionan a continuación:

Argumentó que ejecutó desde los componentes técnico, financiero, jurídico, de novedades más actividades de las que estaban establecidas contractualmente como las que se relacionan a continuación:

  • Para los ocho meses de ejecución debían preverse los costos correspondientes a interventoría en 251 establecimientos, con 6.800 visitas en campo y 2.678 pruebas de microbiología. Según los datos incluidos en el contrato y sus documentos anexos, la interventoría se realizaría sobre 344 establecimientos. No obstante, desde el i nicio mismo de la operación el número de establecimientos que estaban en la operación era desmedidamente mayor; al cierre de la interventoría había 400 establecimientos con 477 servicios de alimentación. Esta situación demandó la contratación de mayores se rvicios, como personal, visitas, muestreos microbiológicos, viáticos, equipos, lo cual implico mayores gastos los cuales no se trasladaron a la USPEC, sino que en su momento asumió la Universidad. Así mismo, esto implicó mayor facturación para revisar y mayores novedades y PQRD que atender. Lo anterior conllevó a la ejecución de un 16,27% adicional del componente técnico inicialmente pactado.
  • Inicialmente se pactaron 64 muestreos microbiológicos de contingencia. Al final de la interventoría se requirió la realización de 235 muestreos más, lo cual conllevó a la ejecución de un 267% adicional del componente inicialmente pactado.
  • De conformidad con los requerimientos iniciales de la interventoría, contractualmente se exigía la contratación de 104 personas para conformar los equipos humanos de los distintos componentes de la interventoría. Para

inicialmente pactado.

  • De conformidad con los requerimientos iniciales de la interventoría, contractualmente se exigía la contratación de 104 personas para conformar los equipos humanos de los distintos componentes de la interventoría. Para atender el desmesurado cambio que se generó, la Interventoría tuvo que contratar 14 perfiles adicionales para los distintos componentes, lo cual conllevó a la ejecución de un 13,46% adicional del componente inicialmente previsto.
  • El aumento en los servicios de alimentación generó un incremento en las PQRD que inicialmente se había calculado que debían atenderse. Así, al final de la interventoría se atendieron 669 PQRD, que incluyeron 110 acciones de tutela.

Concluyó diciendo que actuó de buna fe, cumpliendo con todas sus obligaciones contractuales e inclusive ejecutando aspectos más allá de lo pactado; sin embargo, ello no es objeto de reclamación alguna, pues e n estricto sentido se acude para la reclamación de un aspecto pactado y cobijado por el Contrato Interadministrativo 150 de 2019.

4. Trámite procesal

  • El 15 de febrero de 2022, mediante apoderado judicial, la Universidad Nacional de Colombia interpuso d emanda de controversias contractuales contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Samai, índice 1).
  • El 18 de marzo de 2022, se admitió la demanda (Samai, índice 3).
  • Mediante memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de la Sección el 16 de mayo de 2022, la Unidad de Servicios Penitenciarios y
  • El 18 de marzo de 2022, se admitió la demanda (Samai, índice 3).
  • Mediante memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de la Sección el 16 de mayo de 2022, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC contestó la demanda (Samai, índice 8).Expediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

  • A través de auto del 24 de junio de 2022 se fijó f echa para llevar a cabo audiencia inicial (Samai, índice 10), providencia que se dejó sin efectos mediante auto del 11 de junio de la misma calenda en el que se tomó la determinación de fijar el litigio y decretar pruebas por haberse solicitado y aportado pruebas documentales (Samai, índice 14).
  • Mediante auto del 22 de agosto de 2022 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Samai, índice 19).

5. Contestación de la demanda

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios al contestar la demanda señaló el marco jurídico que regula sus funciones, así mismo señaló que, para el adecuado desarrollo de su objeto, depende de los recursos que para tales efectos le sean asignados por el Ministerio de Hacienda.

En cuanto a la liquidación de l contrato señaló que ella no traduce necesariamente una actuación jurídica que tenga como requisito de ocurrencia el cumplimiento total de las contraprestaciones establecidas en el Contrato estatal pues, a su juicio, el no pago a que hace alusión la entidad

necesariamente una actuación jurídica que tenga como requisito de ocurrencia el cumplimiento total de las contraprestaciones establecidas en el Contrato estatal pues, a su juicio, el no pago a que hace alusión la entidad demandante no es un obstáculo a la liquidación bilateral del Contrato.

La defensa de la USPEC consider ó que no es pertinente el cobro por parte de la parte demandante de los intereses debidos desde el 11 de diciembre de 2019, sobre la suma de setecientos millones de pesos ante el desconocimiento de una obligación conjunta de búsqueda de un acuerdo liquidatorio del Contrato pues el Contratista omitió el paral elismo de intereses entre las entidades que gobiernan un contrato interadministrativo.

Finalmente señaló que, l a petición tendiente a que en la “ liquidación se determine el estado económico, los componentes técnicos, ajustes, revisiones, actualizaciones, respecto de las obligaciones y derecho a que hubiera lugar ” desconoce la ejecución del Contrato de interventoría, así como la aceptación de las condiciones establecidas en los estudios previos y el desarrollo del objeto contractual dentro del marco del acuerdo de voluntades.

Presentó la excepción que denominó ausencia de agotamiento de requisito de procedibilidad.

6. Traslado de las excepciones

Vencido el término legal establecido, la parte demandante no se pronunció.

7. Pruebas aportadas al proceso

Documentos pre y contractuales tales como: Solicitud de contratación, Invitación para suscribir un contrato, Estudios Previos, Resolución No. 178 de 2029, Propuesta, Contrato Interadministrativo No. 150 de 2019, “Anexo

Documentos pre y contractuales tales como: Solicitud de contratación, Invitación para suscribir un contrato, Estudios Previos, Resolución No. 178 de 2029, Propuesta, Contrato Interadministrativo No. 150 de 2019, “Anexo Técnico No. 1 Interventoría” , Anexo 2, Anexo 3, Acta de inicio de contrato , Reporte comprobante presupuestal de gasto , Certificado de disponibilidad presupuestal, Certificado de garantía de cumplimiento.

Factura No. 2019-0002843.Expediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

Intercambio de correos.

Oficio ISA-2436-USP incumplimiento.

Oficio ISA-3351-USP solicitud de pago.

Oficio ISA-3537-USP solicitud de pago.

Oficio B.OJ-OF-0482-20 cobro factura.

Oficio ISA-3143-USP solicitud elaboración factura.

Oficio ISA-3201-USP entrega de factura.

RUT.

Certificación paz y salvo pagos al Sistema de Seguridad Social.

Oficio B.OJ-OF-1001-20 cobro factura.

8. Alegatos de conclusión

Mediante auto del 22 de agosto de 2022, se corrió a las partes término para alegar de conclusión, en virtud del artículo 182A del CPACA, artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

  • La parte demandante , en escrito enviado el 5 de septiembre de 2022, señaló que “ respetuosamente comparezco ante el Despacho con el fin de

adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

  • La parte demandante , en escrito enviado el 5 de septiembre de 2022, señaló que “ respetuosamente comparezco ante el Despacho con el fin de reiterar los argumentos plasmados en la demanda, de cara a la oportunidad concedida para alegar de conclusión en el presente asunto. En el mismo sentido, reitero las pretensiones de la demanda, habida cuenta que las documentales allegadas al momento de su radicación, prueban plenamente la tesis defendida por mi representada” (Samai, índice 25).
  • La parte demandada , en la oportunidad pertinente, envió alegatos de conclusión, en los que refirió : i) que, de acuerdo al alcance del informe de fecha de 4 de marzo de 2020, se determinó un presunto incumplimiento de las obligaciones generales y especificas en el componente financiero y administrativo, como lo es la aprobación de las facturas emitidas por el comitente vendedor, radicadas ante la interventoría , es decir , la Universidad, debido a situaciones o no cumplimiento de los lineamientos de la fichas técnicas, fueron rechazadas para que fueran subsanas por parte del comitente vendedor y obedecen a facturas em itidas dentro del plazo contractual objeto de la interventoría; ii) las cláusulas exorbitantes no tienen cabida en contratos interadministrativos; iii) que existen diferencias entre convenios y contratos interadministrativos y; iv) que es procedente la liquidación bilateral y; v) que no se cumplió con la conciliación como requisito de procedibilidad (Samai, índice 31).
  • El Ministerio Público guardó silencio.

liquidación bilateral y; v) que no se cumplió con la conciliación como requisito de procedibilidad (Samai, índice 31).

  • El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONESExpediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se hará referencia al régimen jurídico aplicable, (iv) se establecerán los hechos probados y, (v) se estudiará el caso concreto.

1. Presupuestos Procesales

1.1. Competencia

La Sala es competente de conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 4° del artículo 156 y el artículo 157 del CPACA.

1.2. Procedibilidad del medio de control

La Sala encuentra que el medio de control controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA es procedente, en razón a que se pretende que se declare el incumplimiento del Contrato No. 150 de 2019 y su respectiva liquidación judicial.

1.3. Caducidad del medio de control

El medio de control que la parte demandante ejerció fue el contenido en el artículo 141 del CPACA, es decir, el de controversias contractuales, cuyo cómputo para la figura jurídica de la caducidad se encuentra consagrado en el artículo 164 del mismo código y regula dicha contabilización así:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda . La demanda

cómputo para la figura jurídica de la caducidad se encuentra consagrado en el artículo 164 del mismo código y regula dicha contabilización así:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda . La demanda deberá ser presentada:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así:

(…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Así las cosas, es p reciso tener en cuenta que el Contrato de Interventoría No. 357 se suscribió el 4 de abril de 2019, con un plazo de ejecución inicial de 8 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio (10 de abril de 2019).

Por otro lado, en la cláusula vigésima primera (21) se pactó que la liquidación del contrato se efectuaría de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual.Expediente: 25000233600020220004400

Por otro lado, en la cláusula vigésima primera (21) se pactó que la liquidación del contrato se efectuaría de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual.Expediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

Vencidos los términos anteriores, se cuenta con d os años para solicitar la liquidación por vía judicial.

Así las cosas, se tiene lo siguiente:

  • La vigencia del Contrato No. 150 de 2019 , se pactó hasta el 10 de diciembre de 2019. • De manera que el término de cuatro (4) meses acordado s por las partes para llevar a cabo la liquidación bilateral, vencía el 10 de abril de 2020. • Las partes contaban con el término de dos años para solicitar la liquidación judicial del contrato, esto es, hasta el 11 de abril de 2022.

Ahora bien, respecto al requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, al tratarse de entidades públicas no era necesario y al presentarse la demanda el 10 de febrero de 2022 , se tiene que su presentación se realizó dentro del término establecido para ello.

Por lo que la excepción que presentó la demandada respecto del no cumplimiento del requisito de procedibilidad no prospera, al respecto el Consejo de Estado2 ha establecido que “(…) según el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, la conciliación extrajudici al constituye una exigencia previa para demandar; sin embargo, este no es un requisito formal de la demanda y ello supone que su incumplimiento, si bien genera unas consecuencias de tipo

1437 de 2011, la conciliación extrajudici al constituye una exigencia previa para demandar; sin embargo, este no es un requisito formal de la demanda y ello supone que su incumplimiento, si bien genera unas consecuencias de tipo procesal, no tiene la virtualidad de estructurar una excepción previa , ni siquiera la de inepta demanda 3. Asimismo, resulta importante destacar que dentro de las excepciones previas previstas en el artículo 100 del CGP 4 no está contemplada la formulada por la demandada.” 1.4. Legitimación

La Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Medicina y la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC se encuentran legitimad as en la presente controversia, por haber suscrito el Contrato Interadministrativo No. 150 el 4 de abril de 2019, respecto del cual versa la demanda.

2. Problema Jurídico

2 Decisión del 1 de septiembre de 2020. M.P. Martha Nubia Velásquez Rico. Radicado: 62221. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 5 de diciembre de 2018, expediente No. 60.209. 4 A cuyo tenor: “ Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: “1. Falta de jurisdicción o de competencia. “2. Compromiso o cláusula compromisoria. “3. Inexistencia del demandante o del demandado. “4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. “5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

“3. Inexistencia del demandante o del demandado. “4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. “5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. “6. No haberse pre sentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. “7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. “8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. “9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. “10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. “11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada”.Expediente: 25000233600020220004400

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sentencia de primera instancia

En atención a la fijación de litigio, deberá determinarse i) si se debe declarar el incumplimiento del Contrato Interadministrativo No. 150 de 2019 por parte de la demandada y, ii) si hay lugar a liquidar judicialmente el mismo y, en consecuencia, establecer si hay lugar o no al pago de las sumas aludidas en el escrito de la demanda, esto es: el valor de la ejecución del contrato y los intereses.

3. Régimen jurídico aplicable

Cumplimiento del contrato estatal

El contrato estatal ha sido entendido por la doctrina de la siguiente manera:

contrato y los intereses.

3. Régimen jurídico aplicable

Cumplimiento del contrato estatal

El contrato estatal ha sido entendido por la doctrina de la siguiente manera:

“(…) todo negocio jurídico, de contenido económico, consecuentemente oneroso, celebrado, por regla general, bajo los presupuestos del principio de igualdad, en aras del interés público o general, en el cual una de las partes es una entidad estatal, un particular que cumple funciones administrativas en los términos de la ley o cualquier otra persona que involucre en el mismo recursos públicos, y en razón del cual se generan, de manera discrecional, ponderada, proporcional y previsiva, obligaciones por regla general recíprocas, de dar, hacer o no hacer alguna cosa entre las partes intervinientes, construyendo, regulando o extinguiendo entre ellas relaciones jurídicas patrimoniales individuales no generales, debidamente planificadas, obligaciones que se miran como equivalentes conforme a las previsiones objetivas iniciales acordadas por las partes al momento de proponer o de contratar”5.

De esta manera, el contrato estatal presupone un acuerdo de voluntades, es de contenido económico, de carácter solemne, a título oneroso y con dos elementos fundamentes: el carácter recíproco de sus prestaciones, al igual que el conmutativo en la relación. Este último elemento “difiere sustancialmente de la simple conmutatividad propia de las relaciones jurídicas negociales entre particulares, en cuanto deviene de consideraciones objetivas y no de razonamientos subjetivos y relativos derivados del principio de la autonomía de la voluntad individualista; surge de manera inevitable de las verificaciones objetivas del mercado efectuadas en desarrollo del principio

jurídicas negociales entre particulares, en cuanto deviene de consideraciones objetivas y no de razonamientos subjetivos y relativos derivados del principio de la autonomía de la voluntad individualista; surge de manera inevitable de las verificaciones objetivas del mercado efectuadas en desarrollo del principio de planeación y que t

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