TA CUN - 25000233600020220034500-(14-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020220034500-(14-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Instrumento para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos (Ley 288 de 1996) Tema: Auto que aprueba acuerdo conciliatorio La Sala decide sobre la aprobación de la solicitud de conciliación judicial presentada por las partes.
I. ANTECEDENTES 1.1. Convocatoria para la conciliación El día 09 de marzo de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado convocó a conciliación extrajudicial a las víctimas de violaciones a los derechos humanos articuladas en inter alia decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) María Aurora Amaya Toro, esposa de la víctima directaProceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996 2 del daño; Zaida Patricia Gil Amaya, Hermes Yesid Gil Amaya, Marithza Evangelina Gil Amaya, Néstor Geminiano Gil Amaya y Karen Sofía Gil Amaya, en calidad de hijos de
2 del daño; Zaida Patricia Gil Amaya, Hermes Yesid Gil Amaya, Marithza Evangelina Gil Amaya, Néstor Geminiano Gil Amaya y Karen Sofía Gil Amaya, en calidad de hijos de la víctima directa del dañoy, a la Defensoría del Pueblo, en los términos del artículo 3 de la Ley 288 de 1996, con el objeto de obtener la aprobación del acuerdo en torno a la liquidación de daños y medidas de reparación ocasionados a los convocados, en virtud de la Informe de Solución Amistosa No. 333/20 de 19 de noviembre de 2020 del caso 13.421 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH)1.
Hechos que fundamentan la conciliación extrajudicial Se indica en la solicitud que el 6 de diciembre de 1989, el señor Geminiano Gil Martínez, fue secuestrado cuando se desplazaba – por trabajo-, desde Granada (Departamento de Antioquia) al campamento ubicado en el Corregimiento de Santa Ana. El 8 de diciembre de 1989, la esposa de la víctima directa recibió una llamada de una persona no identificada, quien le informó que su marido había sido secuestrado junto con otra persona. En horas de la tarde, las autoridades del municipio de Guatapé encontraron el cuerpo del señor Geminiano Gil Martínez e informaron que había fallecido como consecuencia de una herida de bala en la cabeza, posiblemente a manos de grupos armados al margen de la ley. El 10 de diciembre el diario de circulación nacional “El Espectador” indicó que el secuestro había sido realizado por miembros del Ejército de Liberación Nacional. Los
armados al margen de la ley. El 10 de diciembre el diario de circulación nacional “El Espectador” indicó que el secuestro había sido realizado por miembros del Ejército de Liberación Nacional. Los hermanos de la presunta víctima se desplazaron al municipio de Guatapé para las diligencias de entrega del cadáver. A partir de estos hechos, se inició una investigación ante el Juzgado Promiscuo de Instrucción Criminal de Guatapé. El 5 de febrero de 2007, los familiares de la víctima directa presentaron un derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Seccional de Antioquia, 1 Ver archivo denominado “02.Anexos.pdf” del expediente digital contenido en el índice 2 de la plataforma Samai.Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996 3 solicitando información sobre la investigación que se había iniciado en el mes de diciembre de 1989 por el presunto secuestro y posterior homicidio de Geminiano Gil Martínez. La Fiscalía respondió indicando que no existía registro alguno de los hechos, que según el Juzgado Penal Municipal de Guatapé las diligencias fueron remitidas el 28 de marzo de 1990 al Juzgado 61 de Instrucción Criminal del Municipio de San Rafael, el cual no tenía constancia del caso de la presunta víctima.
El 26 de marzo de 2009, los familiares del señor Geminiano Gil Martínez interpusieron demanda de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, admitida mediante auto de fecha 14 de abril de 2009, proceso que aún se
El 26 de marzo de 2009, los familiares del señor Geminiano Gil Martínez interpusieron demanda de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, admitida mediante auto de fecha 14 de abril de 2009, proceso que aún se encuentra pendiente de decisión de fondo. Al momento de la presentación de la petición habían transcurrido 18 años desde la muerte de la presunta víctima sin que se hayan sancionado a los responsables. Asimismo, refiere que los hechos ocurrieron en un contexto de conflicto interno armado y de inseguridad generalizada presente en Colombia - específicamente en el Departamento de Antioquiadurante los años 80 y en el marco de una política pública de impunidad. El 21 de diciembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por los familiares del señor Geminiano Gil Martínez, en contra de la República de Colombia en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado en relación con el deber de prevención del secuestro, posterior asesinato, falta de claridad respecto de quienes fueron los autores de los hechos y retardo injustificado en la investigación penal en detrimento del señor Geminiano Gil Martínez y familia. El 26 de octubre de 2017, la CIDH emitió Informe de Admisibilidad No. 141/17. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención,
estudio, en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana.Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
4 El 26 de abril de 2019, la parte peticionaria expresó su interés de avanzar por la vía de una solución amistosa, ofrecimiento que fue aceptado por el Estado el 18 de julio de 2019. El 2 de agosto de 2019, las partes remitieron un Acta de Entendimiento de inicio de la solución amistosa, que se materializó con la suscripción de un acuerdo de solución amistosa el 4 de diciembre de 2019, con el fin de resolver la denuncia presentada ante la CIDH por fuera de la vía contenciosa. El 2 de julio de 2020, las partes solicitaron conjuntamente la homologación del acuerdo de solución amistosa a la Comisión. El 19 de noviembre de 2020, la CIDH presentó el Informe de Solución Amistosa No. 333/20, que aprobó el acuerdo suscrito entre las partes y se acordó la publicación de ese informe. A través de Resolución No. 1103 del 17 de marzo de 2021, los miembros del Comité de Ministros previsto en el artículo 2º de la Ley 288 de 1996 emitieron concepto favorable para dar cumplimiento al Informe No. 333/20. En consecuencia, autorizaron
de Ministros previsto en el artículo 2º de la Ley 288 de 1996 emitieron concepto favorable para dar cumplimiento al Informe No. 333/20. En consecuencia, autorizaron a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a convocar a las víctimas a audiencia de conciliación extrajudicial para dar cumplimiento a las medidas pecuniarias de reparación. En virtud de lo ordenado por el Comité, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en la que formuló las siguientes pretensiones:
4. TOTAL DEL OFRECIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO CONFORME A LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE DAÑOS SEGÚN LEY 288 DE 1996: Los siguientes valores reflejarán los montos a reconocer en favor de los familiares de la víctima, junto con el tipo de daño reconocido así:
RECONOCIMIENTO INDEMNIZACIÓN ANDJE
CATEGORÍA RUBRO PETICIONARIO SMLMV
PERJUICIO
INMATERIAL
DAÑO MORAL
MARÍA AURORA AMAYA TORO 150
ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA 150
HERMES YESIS GIL AMAYA 150
MARITHZA EVANGELINA GIL AMAYA 150Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
5
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA 150
KAREN SOFÍA GIL AMAYA 150
TOTAL 900
PERJUICIOS
MATERIALES
Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
5
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA 150
KAREN SOFÍA GIL AMAYA 150
TOTAL 900
PERJUICIOS
MATERIALES
LUCRO
CESANTE
MARÍA AURORA AMAYA TORO $ 273.565.253,28
ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA $ 14.292.179,27
HERMES YESIS GIL AMAYA $ 18.478.338,79
MARITHZA EVANGELINA GIL AMAYA $ 21.271.026,79
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA $45.750.931.88
KAREN SOFÍA GIL AMAYA $ 96.156.955,48
TOTAL $ 469.514.685,49
Forma de pago. Una vez ejecutoriado el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio, las sumas de dinero reconocidas en la presente conciliación generarán intereses confirme lo estipulado en el artículo 195, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, durante los primeros 3 meses no generarán intereses. Quiere decir lo anterior que, si cumplidos los primeros 3 meses sin que se hayan pagado las sumas de dinero reconocidas, empezará la causación de intereses de conformidad con el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. 1.2. Trámite procesal La solicitud de conciliación fue presentada el nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) y fue asignada a la Procuraduría 55 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, que la admitió mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil
(2022) y fue asignada a la Procuraduría 55 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, que la admitió mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).2 El veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) se celebró la audiencia de conciliación, en la cual el Ministerio Público avaló lo acordado por las partes.3 El siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022), el referido acuerdo conciliatorio fue radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su aprobación. 4 El proceso fue asignado a la magistrada ponente, quien, con proveído del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), ofició a la Procuraduría 55 Judicial II Para Asuntos Administrativos, así como a las partes, para que aporten copia digital de la totalidad del expediente que suscitó el acuerdo, puesto que los elementos aportados inicialmente no comprendían la totalidad de los acopiados durante el trámite 2 Ver páginas 54-55 archivo denominado “02.Anexos.pdf” del expediente digital contenido en el índice 2 de la plataforma Samai. 3 Ver páginas 56-68 archivo denominado “02.Anexos.pdf” del expediente digital contenido en el índice 2 de la plataforma Samai. 4 Ver índice 1 de la plataforma Samai.Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996 6 conciliatorio ni eran suficientes para verificar el fundamento de los perjuicios y de los
Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996 6 conciliatorio ni eran suficientes para verificar el fundamento de los perjuicios y de los montos indemnizatorios acordados ni la representación de las partes.5
Con memorial del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Procuraduría 55 Judicial II Para Asuntos Administrativos remitió el vínculo con el expediente digital.6 En esa misma fecha, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado remitió la información requerida.7
1. ACUERDO CONCILIATORIO.
El veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) se celebró la audiencia de conciliación con la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, como representante de la Nación Colombiana, y la Defensoría del Pueblo como vinculada. La señora procuradora 55 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá conceptuó que el acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, por lo que solicitó impartirle aprobación judicial. Lo convenido por las partes consiste en:
4. TOTAL DEL OFRECIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO CONFORME A LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE DAÑOS SEGÚN LEY 288 DE 1996: Los siguientes valores reflejarán los montos a reconocer en favor de los familiares de la víctima, junto con el tipo de daño reconocido así:
RECONOCIMIENTO INDEMNIZACIÓN ANDJE
CATEGORÍA RUBRO PETICIONARIO SMLMV
PERJUICIO
víctima, junto con el tipo de daño reconocido así:
RECONOCIMIENTO INDEMNIZACIÓN ANDJE
CATEGORÍA RUBRO PETICIONARIO SMLMV
PERJUICIO
INMATERIAL
DAÑO MORAL
MARÍA AURORA AMAYA TORO 150
ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA 150
HERMES YESIS GIL AMAYA 150
MARITHZA EVANGELINA GIL
AMAYA 150
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA 150
KAREN SOFÍA GIL AMAYA 150
TOTAL 900
PERJUICIOS
MATERIALES
LUCRO
CESANTE
MARÍA AURORA AMAYA TORO $ 273.565.253,28
ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA $ 14.292.179,27
HERMES YESIS GIL AMAYA $ 18.478.338,79
MARITHZA EVANGELINA GIL $ 21.271.026,79
5 Ver índice 5 de la plataforma Samai. 6 Ver índice 5 de la plataforma Samai. 7 Ver índice 10 de la plataforma Samai.Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
7 AMAYA
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA $45.750.931.88
KAREN SOFÍA GIL AMAYA $ 96.156.955,48
TOTAL $ 469.214.685,49
Acto seguido, el doctor CARLOS ANÍBAL ÁLVAREZ CORREDOR como apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en relación con la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, manifiesta:
Acto seguido, el doctor CARLOS ANÍBAL ÁLVAREZ CORREDOR como apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en relación con la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, manifiesta: “La suscrita Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, CERTIFICA que el Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en sesión celebrada el 2 de marzo de 2022, aprobó por unanimidad de los asistentes a la sesión, la recomendación presentada por los apoderados de la Entidad, así. (…) (…) NOTA: Para liquidar el valor del salario mínimo legal mensual vigente se tendrá en cuenta el vigente al momento de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación emitido por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2. Forma de pago De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de pago de sentencias judiciales y conciliaciones de la Agencia, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Una vez allegado el auto aprobatorio de la conciliación debidamente ejecutoriado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, realizará el trámite de aprobación de los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Seguidamente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitará a los beneficiarios del auto aprobatorio de la conciliación la radicación de Documento necesaria para el trámite de pago.
3. Una vez aprobado el presupuesto se procederá con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
4. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la cual se tenga conocimiento que se
para el trámite de pago.
3. Una vez aprobado el presupuesto se procederá con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
4. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la cual se tenga conocimiento que se encuentran los recursos para atender el pago, la oficina Asesora Jurídica, procederá a proyectar para la firma del ordenador del gasto el acto administrativo que ordene efectuar el pago y dará continuidad a las demás etapas del procedimiento de pago.
5. En todo caso, el pago se realizará a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, término que se estima dura el trámite de apropiación de los recursos y la disposición del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
6. Las sumas de dinero reconocidas en la presente conciliación generarán intereses conforme a lo estipulado en el artículo 195, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, durante los primeros 4 meses no se generarán intereses. Quiere decir lo anterior que, si cumplidos los primeros 4 meses sin que se hayan pagados las sumas de dinero reconocidas, empezará la causación de intereses durante los seis meses siguientes a una tasa equivalente al DTF, y una vez vencido el plazo, se causaran intereses moratorios a la tasa comercial hasta la fecha del pago.
Lo anterior de conformidad con la certificación presentada por la ANDJE junto con los anexos de la solicitud de conciliación, documento que contiene lo dispuesto por el comité de conciliación de la entidad, el cual debe ser tenido en cuenta para la forma de pago y en particular de los 4 primeros meses que se excluyen del pago de intereses (negrilla fuera del texto).
de conciliación de la entidad, el cual debe ser tenido en cuenta para la forma de pago y en particular de los 4 primeros meses que se excluyen del pago de intereses (negrilla fuera del texto). La parte convocante aceptó la propuesta, pero antes pidió que la convocante aclarar que la liquidación de los perjuicios materiales sea reconocida con el salario mínimo mensual del año 2022:Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
8 Se corre traslado a la Convocada de la propuesta conciliatoria allegada por la entidad Convocante, para que manifieste su consideración al respecto: "Una vez, estudiada la solicitud de conciliación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en nombre del Estado Colombiano, en el asunto de la referencia los planteamientos y propuesta en ella expuesto, una vez, consultado con las víctimas se ha llegado al consenso de acoger la propuesta, sin embargo, se encuentra que la liquidación de los perjuicios materiales los hicieron con el valor del salario mínimo del año inmediatamente anterior, cuando la liquidación tanto de los perjuicios inmateriales como lo materiales deben hacerse con el valor presente del salario mínimo del año 2022 y no del 2021. Por lo antes expuesto, solicitó a su señoría que, en la diligencia de audiencia de conciliación, prevista para el 22 de abril de 2022, se le traslade al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que procedan a hacer el ajuste de la
conciliación, prevista para el 22 de abril de 2022, se le traslade al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que procedan a hacer el ajuste de la liquidación tanto de los perjuicios inmateriales como lo materiales con el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022.” (negrilla fuera del texto). Frente al acuerdo formulado, la Defensoría del Pueblo nada agregó. Dada la solicitud de la parte convocada para que se ajuste el ofrecimiento a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2022, se concedió la palabra a los apoderados de las partes, y se aclaró que el valor del salario a tener en cuenta, será el del año en que se apruebe el acuerdo conciliatorio, por lo que la parte convocada aceptó la propuesta conciliatoria en los términos de la certificación del Comité de Conciliación de la parte Convocante: Luego de la intervención de los abogados de las partes, el apoderado de las Víctimas Convocadas acepta la propuesta conciliatoria en los términos y condiciones que fija el Comité de Conciliación de la parte Convocante, quedando claro que las sumas reconocidas y que se pagarían a los familiares de la Víctima directa, durante los primeros cuatro (4) meses no devengarán intereses; el SMLMV de los perjuicios inmateriales se liquidarán como lo señala la nota del certificado “Nota: Para liquidar el valor del salario mínimo legal mensual vigente se tendrá en cuenta el vigente al momento de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación emitido por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y los perjuicios materiales con las sumas que se
la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación emitido por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y los perjuicios materiales con las sumas que se puntualizan en el certificado. (negrilla fuera del texto). Por su parte, la directora de la diligencia conciliatoria, manifestó: A continuación, toma el uso de la palabra la Procuradora, quien expresa: El acuerdo presentado por la entidad Convocante, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, el cual es aceptado por la parte Convocada a través de su apoderado, doctor RIGOBERTO OLIVELLA ARZUAGA, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, la cuantía y fecha determinable para el pago). Así mismo, reúne los siguientes requisitos: (i) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados tienen capacidad para conciliar: De la parte Convocante se tiene que la doctora CLARA SIXTA NAME BAYONA como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO confirió mandato al abogado CARLOS ANÍBAL ÁLVAREZ CORREDOR identificado con la cédula de ciudadanía N.°79.276.852 de Bogotá y la tarjeta profesional N.° 105.308 expedida por el C. S de la J, con facultad expresa para conciliar como se puede observar en el poder visible en el documento 8 (folios 1 y 2 de la carpeta principal expediente digital); de la parte Convocada integrada por MARÍA
conciliar como se puede observar en el poder visible en el documento 8 (folios 1 y 2 de la carpeta principal expediente digital); de la parte Convocada integrada por MARÍA AURORA AMAYA TORO, esposa de la víctima directa del daño; ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA, HERMES YESID GIL AMAYA, MARITHZA EVANGELINA GIL AMAYA, NÉSTORProceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
9 GEMINIANO GIL AMAYA y KAREN SOFÍA GIL AMAYA, en calidad de hijos de la víctima directa del daño obra poder otorgado al abogado RIGOBERTO OLIVELLA ARZUAGA identificado con cédula de ciudadanía 12.722.257 y tarjeta profesional N.° 60.129 con facultad expresa para conciliar (folio 1 de la carpeta 16 del expediente digital). La DEFENSORÍA DEL PUEBLO interviene en este trámite conforme lo prevé el inciso final del artículo 3.° de la Ley 288 de 1996. (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial. La ANDJE pretende dar cumplimiento al acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado colombiano y el representante de las víctimas, aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concretamente a la cláusula cuarta sobre
suscrito por el Estado colombiano y el representante de las víctimas, aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concretamente a la cláusula cuarta sobre reparación pecuniaria. Reparación que corresponde a los perjuicios inmateriales y materiales que prueban los familiares de la víctima, no indemnizados por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En la determinación del monto se acudió a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado, descontando los reconocimientos que se hubieren efectuado por reparaciones administrativas, conforme se acordó por las partes y homologó por la CIDH. Valores que se puntualizan en el literal (v) de esta Acta en la indicación de la cuantía que corresponde a cada una de las víctimas, a título de daño moral y lucro cesante. La reparación de perjuicios obedece al reconocimiento de responsabilidad que declara Colombia por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial), causando perjuicios a los familiares de la víctima por la falta de diligencia en la investigación ante los hechos sucedidos desde el 6 de diciembre de 1989, que originaron la muerte de Geminiano Gil Martínez (q.e.p.d.). Hechos que fueron de conocimiento de la Fiscalía Seccional del Municipio de San Rafael (Antioquia), quien profirió resolución inhibitoria el 11 de noviembre de 1992; investigación que fue reabierta el 16 de abril de 2012, después de 20 años de
Rafael (Antioquia), quien profirió resolución inhibitoria el 11 de noviembre de 1992; investigación que fue reabierta el 16 de abril de 2012, después de 20 años de ocurrido el fatídico acontecimiento y sin lograrse su esclarecimiento por parte de la autoridad judicial. (iii) En el eventual medio de control no se aplicaría la figura procesal de la caducidad. Por tratarse de un evento de grave violación a los derechos humanos, en el que medió la intervención de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS a través de su homologación a la declaratoria de responsabilidad del Estado colombiano y la reparación pecuniaria de los Convocados en calidad de víctimas de los hechos y por la falta de diligencia en la investigación que se adelantó por la muerte de Geminiano Gil Martínez (q.e.p.d.), es aplicable la hipótesis normativa contenida en el parágrafo 4), del artículo 2° de la Ley 288 de 1996, en cuanto corresponde a eventos en los cuales los Órganos de Control Internacionales disponen que el Estado colombiano debe indemnizar los perjuicios ocasionados a víctimas de violación de derechos humanos, cuyo trámite procede incluso en los casos en los que hayan caducado las acciones previstas en el derecho interno. (iv) El acuerdo conciliatorio está debidamente fundado y satisface los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 288 de 1996, consistentes en que: (a) exista una decisión previa de un organismo internacional, en la que se concluya que el Estado incurrió en violación de derechos humanos y se establezca que, en consecuencia, debe indemnizar los perjuicios causados; y (b) exista concepto favorable al cumplimiento de la decisión adoptada por el
de un organismo internacional, en la que se concluya que el Estado incurrió en violación de derechos humanos y se establezca que, en consecuencia, debe indemnizar los perjuicios causados; y (b) exista concepto favorable al cumplimiento de la decisión adoptada por el órgano internacional, por parte de un comité constituido por los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional. (…) (v) La suma objeto de conciliación está determinada en: a) Novecientos (900) SMLMV por la totalidad de perjuicios inmateriales, suma que se desprende del reconocimiento individual de 150 SMLMV para cada uno de los miembros de la familia de la siguiente forma:
RECONOCIMIENTO INDEMNIZACIÓN ANDJE
CATEGORÍA RUBRO PETICIONARIO SMLMV
PERJUICIO
INMATERIAL
DAÑO MORAL
MARÍA AURORA AMAYA TORO 150
ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA 150Proceso: 25000233600020220034500
Convocante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Convocados: María Aurora Amaya Toro y otros Medio de control: Conciliación extrajudicial - Ley 288 de 1996
10
HERMES YESIS GIL AMAYA 150
MARITHZA EVANGELINA GIL
AMAYA 150
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA 150
KAREN SOFÍA GIL AMAYA 150
TOTAL 900
(b) Cuatrocientos sesenta y nueve millones quinientos catorce mil seiscientos ochenta y cinco mil con cuarenta y nueve centavos ($469.514.685,49) por concepto de perjuicios materiales, valor que se discrimina de la siguiente forma:
ochenta y cinco mil con cuarenta y nueve centavos ($469.514.685,49) por concepto de perjuicios materiales, valor que se discrimina de la siguiente forma:
CATEGORÍA RUBRO PETICIONARIO SMLMV
PERJUICIOS
MATERIALES
LUCRO
CESANTE
MARÍA AURORA AMAYA TORO $ 273.565.253,28
ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA $ 14.292.179,27
HERMES YESIS GIL AMAYA $ 18.478.338,79
MARITHZA EVANGELINA GIL AMAYA $ 21.271.026,79
NÉSTOR GEMINIANO GIL AMAYA $45.750.931.88
KAREN SOFÍA GIL AMAYA $ 96.156.955,48
TOTAL $ 469.214.685,49
Sobre la fijación de la cuantía objeto de conciliación, se comparte lo manifestado en la solicitud de conciliación, en cuanto los valores que se reconocen y pagarían tienen en cuenta i) Los topes fijados en sentencia de unificación, (ii) Las excepciones contempladas en casos de grave violación de derechos humanos con la posibilidad de incluir un monto superior, (iii) Las pruebas trasladadas del proceso adelantado ante el Consejo de Estado con ocasión de la demanda de reparación directa, iniciada con antelación por los hoy Convocados y, (iv) El concepto emitido por el CIDH mediante el cual se evidencia la falta de claridad de los autores y el retardo injustificado en la investigación penal, que vulneró a los familiares de la víctima directa sus derechos a tener garantías judiciales y protección judicial, causándoles perjuicios inmateriales (daño moral) y materiales (lucro cesante).
los familiares de la víctima directa sus derechos a tener garantías judiciales y protección judicial, caus
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