TA CUN - 25000233600020230049500-(21-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020230049500-(21-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
HÁBEAS CORPUS
Radicado: 25000-23-36-000-2023-00495-00
Accionante: ALBERTO HURTADO OSORIO
Vinculados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMPLEJO
CARCELARIO PENITENCIARIO METROPOLITANO DE
BOGOTÁ “COMEB” “LA PICOTA” - CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Instancia: PRIMERA
I. OBJETO
Procede el Despacho a decidir la solicitud de hábeas corpus interpuesta por el señor ALBERTO HURTADO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.508.828 de Armenia, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano De Bogotá “COMEB” “La Picota”.
II. ANTECEDENTES
El 20 de septiembre de 2023 ( Acta de reparto secuencia 277. Hora 12:17:59 P.M .), el señor ALBERTO HURTADO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.508.828 de Armenia, interpuso acción constitucional de hábeas corpus , en los
señor ALBERTO HURTADO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.508.828 de Armenia, interpuso acción constitucional de hábeas corpus , en los siguientes términos : “Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales, solicito a usted ordenar mi libertad de manera inmediata y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar”
Como hechos, señaló que el 21 de junio de 2023 siendo las 11:40 a.m., fue aprehendido por la Interpol Colombia en la ciudad de Armenia Departamento de Quindío, Colombia, en razón a una Circular Roja de Interpol expedida con fines de extradición solicitada por la Rep ública de Perú, momento desde el cual está detenido en la cárcel “La Picota”. Refiere que desde la fecha antes mencionada han transcurrido 91 días, sin que se haya formalizado el pedido de extradición por parte de las autoridades de Perú.Radicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
Accionante: ALBERTO HURTADO OSORIO
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. El 20 de septiembre de 2023, le correspondió por reparto a este Despacho el conocimiento de la acción constitucional de hábeas corpus de la referencia.
3.2. Mediante auto de 20 de septiembre de 2023, se admitió la acción de hábeas corpus y se vinculó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN
DE ASUNTOS INTERNACIONALES; al COMPLEJO CARCELARIO
3.2. Mediante auto de 20 de septiembre de 2023, se admitió la acción de hábeas corpus y se vinculó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES; al COMPLEJO CARCELARIO PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ “COMEB” “LA PICOTA”; a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN PENAL; al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO; y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES.
3.3. En cumplimiento de la providencia ant erior, la Secretaría de la Sección Tercera notificó el auto admisorio al accionante y a las autoridades vinculadas, a través de correos enviados a sus direcciones electrónicas.
IV. CONTESTACIONES
4.1. Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales
En memorial radicado el 20 de septiembre de 2023 (18:24), la Dirección de Asuntos Internacionales - Grupo de Extradición de la Fiscalía General de la Nación informó:
El Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección d e Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, mediante informe Nro. GS -2023079323-DIJIN/INTERPOL-GRINI del 21 de junio de 2023, dejó a disposición del Fiscal General de la Nación al señor Alberto Hurtado Osorio, quien fue retenido el 21 de junio de 2023, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL N o. de control: A-2347/3-2023, publicada el 17 de marzo de 2023, por solicitud de la República del Perú.
El mencionado ciudadano es requerido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones
control: A-2347/3-2023, publicada el 17 de marzo de 2023, por solicitud de la República del Perú.
El mencionado ciudadano es requerido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao - República del Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano.
La Dirección de Asuntos Internacionales mediante comunicación No. 20231700046431 del 22 de junio de 2023, informó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la retención por notificación roja de INTERPOL del señor Alberto Hurtado Osorio.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio d e Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1999 del 27 de junio de 2023, remitió la Nota Verbal NUMERO 5 -8-M/154 del 27 de junio de 2023, por medio de la cual la Embajada de la República del Perú, solicitó la captura con fines de extradición del señor Alberto Hurtado Osorio.
El Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 28 de junio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del señor Alberto Hurtado Osorio, teniendo en cuenta que se cumplieron a cabalidad los requisitos previstos en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú.Radicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
Accionante: ALBERTO HURTADO OSORIO
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La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, mediante comunicación No. 20231700048051 del 28 de junio de 2023, informó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la captura con fines de extradición del señor Alberto Hurtado Osorio, para los efectos de la formalización del pedido de extradición por parte de la Embajada de la República del Perú , dentro del término de noventa (90) días, previsto en el artículo 9º del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas, República de Venezuela el 18 de julio de 1911.
Considera que existe carencia de objeto en la acción constitucional impetrada en favor del señor Alberto Hurtado Osorio, por cuanto como se indicó, fue ordenada su libertad. Solicita se declare “improcedente la presente acción constitucional y no se acceda a las pretensiones elevadas”.
4.2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECEl 20 de septiembre de 2023 (16:46), el responsable Grupo de Gestión Legal del Interno “COBOG” comunicó:
Sobre la situación jurídica del señor Alberto Hurtado Osorio, de conformidad con los datos incluidos en Cartilla Biográfica del sistema Institucional SISIPEC WEB advierte: “III. INFORMACIÓN DEL PROCESO ACTIVO: Fecha de captura: 28/06/2023 No.
datos incluidos en Cartilla Biográfica del sistema Institucional SISIPEC WEB advierte: “III. INFORMACIÓN DEL PROCESO ACTIVO: Fecha de captura: 28/06/2023 No.
Caso: 7269509 No. Proceso: NOTA 5 -8-M/154 27/06/2023 Situación Jurídica: Sindicado
Autoridad a cargo: DESPACHO FISCAL GENERAL BOGOTÁ D.C. Disposición: 3834542
Fecha: 28/06/2023 Etapa: Extradición Instancia: Sindicado por: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.”
Sostiene que, en efecto, existe orden de libertad por cancelación de la solicitud de extradición, recibida el día 20 de septiembre de 2023, proveniente del Despacho de la Vicefiscal General de la Nación.
Una vez recibida la orden de libertad, se inicia el trámite administrativo que se debe agotar en estos casos y se procede de conformidad a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia 1 que indica : “ Se deberá verificar por parte del INPEC que el condenado no cue nte con una medida más restrictiva de la libertad – como sería medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcelario u otra condena que deba cumplirse en Establecimiento Carcelario, lo anterior por cuanto de acuerdo a la Decisión del 16 de febrero de 2017, bajo radicado 90258 de la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en ése evento deberá dejarse al condenado a disposición de dicha causa.”.
Refiere que, en cumplimiento de descrito, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) la consulta sobre información de antecedentes que
ése evento deberá dejarse al condenado a disposición de dicha causa.”.
Refiere que, en cumplimiento de descrito, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) la consulta sobre información de antecedentes que pudiera tener el condenado con nuevas medidas de aseguramiento y en aras de garantizar que la misma no cuente con procesos activos, se requiere que los antecedentes sean consultados de manera minuciosa por parte de la Fiscalía General de la Nación, y las demás autoridades y la base de consulta de la Rama Judicial, “que por acuerdo ya conocido se encuentra en suspensión de términos y
1 STP 2105-2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSARadicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
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no es posible la consulta en la base de datos, o la información que podamos obtener pueda verse afectada por la situación del sistema actual”.
Considera que esa dependencia ha adelantado todos los trámites administrativos necesarios en aras de aclarar la situación jurídica del señor Hurtado Osorio , sin embargo, agrega que no se pueden desconocer las solicitudes y órdenes de las autoridades competentes, de manera que una vez agotados los trámites administrativos de verificación de todos los antecedentes , será entregado a la comisión especial designada para lo de su cargo y se informará sobre el avance del trámite de libertad.
4.3. Ministerio de Relaciones Exteriores
administrativos de verificación de todos los antecedentes , será entregado a la comisión especial designada para lo de su cargo y se informará sobre el avance del trámite de libertad.
4.3. Ministerio de Relaciones Exteriores
El 21 de septiembre de 2023 (9:04 AM) fue remitos Oficio DIAJ No. 3093 del 21 de septiembre de 2023, mediante el cual el Director de Asuntos Jurídicos
Internacionales refiere:
La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el procedimiento que nos ocupa se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las instituciones nacionales encargadas del trámite de extradición, a saber: el Ministerio de Justicia y del Derecho; la Fiscalía General de la Nación; y la Corte Suprema de Justicia.
Recuerda que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el Oficio número 20231700046431 de fecha 22 de junio de 2023, informó lo siguiente en relación con la retención del señor ALBERTO HURTADO OSORIO, con fundamento en una notificación roja de INTERPOL. “[…] me permito informarle que el ciudadano colombiano ALBERTO HURTADO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía 7. 508.828, fue retenido el 21 de junio de 2023, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de control: A-2347/3-2023, publicada el 17 de marzo de 2023, por requerimiento de la República del Perú, por un delito contra la salud pública. […]”
Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de control: A-2347/3-2023, publicada el 17 de marzo de 2023, por requerimiento de la República del Perú, por un delito contra la salud pública. […]”
Por consiguiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal DIAJI No. 1934 de fecha 22 de junio de 2023, procedió a cursar el precitado Oficio número 20231700046431 a la Embajada de la República del Perú en Bogotá.
La Embajada de la República del Perú en Bogotá, mediante la Nota Verbal número 5-8-M/154 de fecha 27 de junio de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del señor Alberto Hurtado Osorio . Por lo tanto, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Rela ciones Exteriores, con el Oficio DIAJI No. 1999 de fecha 27 de junio de 2023, cursó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con copia al Ministerio de Justicia y del Derecho la precitada Nota Verbal.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el Oficio número 20231700048051 de fecha 28 de junio de 2023, informó lo siguiente en relación con el requerido en extradición, señor ALBERTO HURTADO OSORIO. “[…] me permito informar que funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional capturaron con fundamento en notificación rojaRadicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
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Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional capturaron con fundamento en notificación rojaRadicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
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de INTERPOL, el día 21 de junio de 2023, al ciudadano colombiano ALBERTO HURTADO OSORIO, id entificado con cédula de ciudadanía No. 7.508.828. La señora Vicefiscal General de la Nación, con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, ordenó la captura con fines de extradición, mediante Resolución del 28 de junio de 2023, copia de la cual acompaño, por solicitud de la República del Perú. […]”.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal DIAJI No. 2029 de fecha 29 de junio de 2023, procedió a cursar el precitado Oficio número 20231700048051 a la Embajada de la República del Perú en Bogotá D.C y a indicar lo siguiente: “[…] En consecuencia, este Ministerio recuerda a la Honorable Embajada de la República del Perú lo establecido en el inciso 3° del artículo 9° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colomb ia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, que en lo pertinente dispone: Ejecutada la detención,
del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, que en lo pertinente dispone: Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá fo rmalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo h echo, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo. […]”.
Informa que no obran más actuaciones a la fecha, realizadas por la Dirección de Asuntos jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del trámite de extradición del señor Alberto Hurtado Osorio.
4.4. Ministerio de Justicia y del Derecho
El 21 de septiembre de 2023 (10:32 AM) la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió Oficio MJD -OFI23-0035503 del 21 de septiembre de 2023, en el cual se hico un recuento del trámite de extradición que nos ocupa y en el cual además consignó:
Recuenta que de conformidad con lo establecido en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la solicitud de captura con fines de extradición que se allegue por vía diplomática, proveniente de otro Estado, es recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que, a su vez, la envía al Fiscal General de la Nación a efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la captura.
La Fiscalía General de la Nación, con oficio Radicado No. 20231700071731 del 19
a efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la captura.
La Fiscalía General de la Nación, con oficio Radicado No. 20231700071731 del 19 de septiembre de 2023, remitió la Resolución de esa misma fecha, por medio de la cual, el Fiscal General de la Nación, canceló la orden captura con fines de extradición del citado ciudadano y ordenó la libertad inmediata (exclusivamente por los fines del trámite de extradición), por haber operado la causal de vencimiento del término de 90 días para presentar el pedido formal de extradición . Es importante tener en cuenta que, en la Resolución del 19 de septiembre de 2023, el Fiscal General de la Nación, aunque ordenó la libertad del ciudadano Alberto Hurtado Osorio también indicó que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, mediante Oficio Nro. 20230444276/DIJIN -ARAIC-GRUCI del 18 de septiembre de 2023, informó sobre una medida de aseguramiento vigente contra el citado ciudadano, proferida por el Juzgado 04 Penal Municipal de Garantías de Armenia (Quindío). Así mismo, dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, deberá verificar las anotaciones y antecedentes judiciales que leRadicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
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figuren en territorio colombiano al mencionado ciudadano Alberto Hurtado Osorio, y de ser el caso, dejarlo a disposición de la autoridad judicial que corresponda.
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figuren en territorio colombiano al mencionado ciudadano Alberto Hurtado Osorio, y de ser el caso, dejarlo a disposición de la autoridad judicial que corresponda.
4.5. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal
Mediante Oficio No. 10047 del 21 de septiembre de 2023 (12:25 p.m.) la secretaría de la Sala de Casación Penal informa que “[…] una vez revisada la consulta unificada de procesos con que cuenta la Rama Judicial, y el Ecosistema Digital De Acciones Virtuales “ESAV”, herramienta informática de trámites de esta Sala de la Corte, confrontando el nombre, apellidos del ciudadano ALBERTO HURTADO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.508.828, no se encontró que se haya radicado en esta Corporación solicitud de extradición en su contra. […]”
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5.1. Competencia
De conformidad con el artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, este Despacho es competente para conocer la acción de hábeas corpus radicada el 20 de septiembre de 2023.
5.2. Problema jurídico
Corresponde al Despacho determinar si, pese a que el señor ALBERTO HURTADO OSORIO recobró su libertad por la no formalización del pedido de extradición por parte de la República del Perú, dentro del término de noventa (90) días previsto en el artículo 9o de l Acuerdo entre Colombia y Perú , es procedente la acción constitucional de habeas corpus y, además, si resulta adecuada la compulsa de copias que solicita.
5.3. Tesis
el artículo 9o de l Acuerdo entre Colombia y Perú , es procedente la acción constitucional de habeas corpus y, además, si resulta adecuada la compulsa de copias que solicita.
5.3. Tesis
Es tesis del Despacho que la solicitud de protección constitucional pretendida no es actual puesto que el hecho ya fue superado, se encuentra acreditado que el señor ALBERTO HURTADO OSORIO recobró su libertad por la no formalización del pedido de extradición por parte de la República del Perú, dentro del término de noventa (90) días previsto en el artículo 9o del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú , no hay duda que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien, para el momen to en el que se avocó conocimiento de la presente acción constitucional, el accionante se encontraba recluido en el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano De Bogotá “COMEB” “La Picota”, ese mismo día en horas de la noche recobró su libertad.
Sobre la petición hecha por el accionante tendiente a “compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar ”, se aclara que la acción pública de hábeas corpus no es el instrumento adecuado para inquirir sobre la responsabilidad disciplinaria o penal de los funcionarios o servidores públicos que tenían a su cargo el trámite de extradición y el otorgamiento de la libertad del señor ALBERTO HURTADO OSORIO, por lo que, en caso de considerarlo necesario , el interesado debe acudir a esas instancias para que pueda accionar ante los órganos
tenían a su cargo el trámite de extradición y el otorgamiento de la libertad del señor ALBERTO HURTADO OSORIO, por lo que, en caso de considerarlo necesario , el interesado debe acudir a esas instancias para que pueda accionar ante los órganos de control y de investigación penal para denunciar los hechos que considere sonRadicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
Accionante: ALBERTO HURTADO OSORIO
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pasibles de investigación, situación ajena a la aquí decidida conforme a la competencia que le asiste a esta Corporación en el trámite que se analiza y que, por lo demás, no incorpora elementos de juicio indicativos de alguna conducta ilegal, arbitraria o infundada.
VI. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO
6.1. De la acción constitucional de hábeas corpus
La Constitución Política consagró en su artículo 30 2, la acción constitucional de Hábeas Corpus, reglamentada por la Ley 1095 de 2006, que la define como derecho fundamental para tutelar la libertad personal , cuando quiera que se prive a una persona de su lib ertad con desconocimiento de las garantías constitucionales legales, o se prolongue ilegalmente su privación. En desarrollo e interpretación de esta acción, se debe aplicar el principio pro homine , desarrollado por la jurisprudencia constitucional 3, en vir tud del cual el funcionario debe elegir, entre varias interpretaciones posibles de una norma o posición ius -fundamental, aquella que conduzca a una situación más favorable a los derechos del afectado.
jurisprudencia constitucional 3, en vir tud del cual el funcionario debe elegir, entre varias interpretaciones posibles de una norma o posición ius -fundamental, aquella que conduzca a una situación más favorable a los derechos del afectado.
Algunos instrumentos internacionales de derechos human os que hacen parte del bloque de constitucionalidad, establecen igualmente las garantías que protegen el derecho fundamental de la libertad personal y a cuya luz deben ser interpretadas las medidas para su restricción. Es así como se encuentra consagrada una serie de garantías a nivel de los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos4, y también en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos5, entre otras disposiciones.
Por su parte, la Corte Constitucional en providencia C – 187 de 2006, sede de revisión previa de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de hábeas corpus, delimitó el campo de interpretación del Juez Constitucional, expresando que se trataba no solo de un derecho en sí mismo considerado, sino de una garantía para amparar el derecho fundamental a la libertad personal y ejercer el control de legalidad sobre el procedimiento de detención, posibilitando de este modo un haz de protección adicional del derecho a la vida y a la integridad personal.
2 Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. 3 C438/13 – “(…) El Estado Colombiano, a través de los jueces y demás asociados, por estar fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución Política) y tener como fines garantizar la efectividad de los principios y derechos y de beres (artículo 2º), tiene la obligación de proferir, cuando existan dos interpretaciones posibles de una disposición, la que más favorezca la dignidad humana. Esta obligación se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia “principio de interpretación pro homine” o “pro persona”. 4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8º y 9º: Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 5 Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, artículo 9º del Pacto: “Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será l levada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgad as no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.Radicado No. 25000-23-36-000-2023-00495-00
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En criterio de la Corporación, este alcance del derecho se expone así:
“En efecto, el hábeas corpus es la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución, que reconoce en forma expresa que toda persona es libre, así como que nadie puede ser
“En efecto, el hábeas corpus es la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución, que reconoce en forma expresa que toda persona es libre, así como que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Dicha disposición consagra además, que la persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del juez competente dent ro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente dentro del término que establezca la ley.
Ahora bien, el derecho a la libertad no obstante su consagración constitucional e importancia no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el artículo 28 de la Constitución, y como reiteradamente lo ha considerado esta corporación - Ver entre otras, sentencias C -578 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-327 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz y C -634 de 2000 M .P. Vladimiro Naranjo Mesa -. Y si bien el hábeas corpus es el medio por excelencia para su protección, y así se venía considerando tradicionalmente por la legislación y la jurisprudencia, la naturaleza ius fundamental del derecho que se reglamenta con el proyecto de ley que se examina, pone en evidencia que el hábeas corpus es una garantía fundamental no solo del derecho a libertad, sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales de la persona privada de la libertad como los de la vida y la integridad personal.
garantía fundamental no solo del derecho a libertad, sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales de la persona privada de la libertad como los de la vida y la integridad personal.
Cabe recordar, que el instituto clásico, encaminado a poner fin a la privación ilegal de la libertad se denomina hábeas corpus reparador, pero que la comunidad internacional ha tenido ocasión de consagrar otra modalidad de hábeas corpus: el denominado habeas corpus correctivo, al cual aluden algunos como hábeas corpus preventivo. En efecto, en algunos países se contempla la posibilidad de ejercer un hábeas corpus de carácter preventivo, entendido como el mecanismo encaminado a conjurar una amenaza cierta de privación irregular de la libertad personal que, sin embargo, aún no se ha concretado, forma de ejercicio de hábeas corpus que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto el precepto superior que establece el instituto – artículo 30 - sólo contempla la posibilidad de recurrir al mismo cuando concurra el presupuesto previo y objetivo de que haya ocurrido efectivamente la privación de la
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