TA CUN - 25000233600020240003000-(03-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020240003000-(03-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Síntesis del caso: La Unión Temporal Pasaportes 2023, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-0012023, con el consecuente restablecimiento del derecho. En auto del 27 de febrero de 2024 se inadmitió la demanda, pues luego de su radicación la demandada expidió Resolución que revocó la resolución que declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-0012023. El 11 de marzo de 2024 se negó la solicitud de aclaración y adición del auto anterior, por lo que el apoderado de la demandante recurrió la decisión que inadmitió la demanda señalando que la demanda cumple los requisitos establecidos en los arts. 161 y 162 C.P.A.C.A., y que los actos administrativos que perdieron fuerza de ejecutoria son susceptibles de control judicial AUTO – ADMITE DEMANDA / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Requisitos de la demanda – Reposición de auto que inadmite demanda / RECURSO DE REPOSICION – Decisión – Recurso contra auto que inadmite la demanda / DICTAMEN PERICIAL – Solicitud / CONFIDENCIALIDAD DEL DOCUMENTO Problema Jurídico: ¿Se debe reponer el auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se inadmitió la demanda y en su lugar proceder a la admisión de la misma al encontrarse cumplidos los requisitos del art. 162 CPACA? Tesis: (...) El despacho repondrá la decisión
cuestionada porque encuentra que con las precisiones realizadas por el recurrente para justificar sus razones sobre la procedencia de la demanda y del eventual restablecimiento del derecho se cumple el requisito legal sobre los hechos y fundamentos (artículo 162 numerales 3 y 4 C.P.A.C.A.). Máxime si se tiene en cuenta la manifestación de la entidad sobre la intención de retrotraer la vigencia de las Resoluciones 7485 y 7540 del 13 y 14 de septiembre de 2023 que son objeto de este proceso. Por lo tanto, el despacho admitirá la demanda porque cumple los elementos necesarios para su admisión, como se explica a continuación. (…) El apoderado de la parte demandante anunció que los anexos de la demanda contienen documentos confidenciales en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el «Régimen Común sobre Propiedad Industrial». Así, el registro del expediente electrónico visible en el índice 3 de SAMAI fue catalogado como «CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados.», por lo que las partes, sus apoderados y la Secretaría de la Sección se abstendrán de realizar su publicación y dispondrán lo necesario para garantizar su confidencialidad. Fuente formal: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (arts. 162.3, 162.4 y 218); Código General del Proceso (art. 227); Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 3 de abril de 2024
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado:
La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores - Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Repone y admite demanda)
La demanda y su inadmisión
1. La demandante1 pretende que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró desierto el proceso de Licitación Pública No.
LP-001-20232, con el consecuente restablecimiento del derecho. También pretende que, en caso de que la entidad demandada no accediera a la revocatoria directa de la decisión, «se DECLARE la nulidad de la Resolución que así lo resuelva».
2. En auto del 27 de febrero de 2024 este despacho inadmitió la demanda, debido a que luego de la demanda la entidad demandada expidió la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación P ública No LP -001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición».
3. El 11 de marzo de 2024 se negó la solicitud de aclaración y adición del auto anterior, por lo que el apoderado de la parte demandante recurrió la decisión que inadmitió la demanda. En síntesis, indicó:
3. El 11 de marzo de 2024 se negó la solicitud de aclaración y adición del auto anterior, por lo que el apoderado de la parte demandante recurrió la decisión que inadmitió la demanda. En síntesis, indicó:
(i) La demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 161 y 162 del C.P.A.C.A. (ii) Los actos administrativos que han perdido fuerza ejecutoria son susceptibles de control judicial.
1 Conformada por las sociedades (i) Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., (ii) Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., (iii) Thomas Greg Express S.A., (iv) Seguridad Móvil de Colombia S.A., (v) THALES Colombia S.A. y (vi) THALES DIS Finland OY-NIE.
2 Resoluciones N° 7485 de 2023, «por la cual se declara desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-001-2023» y su confirmatoria, No. 7540 de 2023.Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores – Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores
2
4. Explicó que, aún de aceptarse que los actos administrativos demandados perdieron fuerza ejecutoria, surtieron efecto durante un periodo en el que estuvieron bajo la presunción de legalidad, por lo que son susceptibles de control judicial.
5. Agregó que, con ocasión de la petición radicada el 5 de marzo de 2024 por la Unión Temporal Pasaportes 2023 ante el Fondo Rotatorio del
son susceptibles de control judicial.
5. Agregó que, con ocasión de la petición radicada el 5 de marzo de 2024 por la Unión Temporal Pasaportes 2023 ante el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener la suscripción del contrato, dicho fondo no accedió por considerar que la decisión de revocar las resoluciones que aquí se controvierten fue adoptada con posterioridad a la competencia asumida por esta jurisdicción, entre otras razones.
6. El despacho repondrá la decisión cuestionada porque encuentra que con las precisiones realizadas por el recurrente para justificar sus razones sobre la procedencia de la demanda y del eventual restablecimiento del derecho se cumple el requisito legal sobre los hechos y fundamentos
(artículo 162 numerales 3 y 4 C.P.A.C.A.). M áxime si se tiene en cuenta la manifestación de la entidad sobre la intención de retrotraer la vigencia de las Resoluciones 7485 y 7540 del 13 y 14 de septiembre de 2023 que son objeto de este proceso.
7. Por lo tanto, el despacho admitirá la demanda porque cumple los elementos necesarios para su admisión, como se explica a continuación.
Competencia por cuantía y territorio
8. Este tribunal es competente para conocer el asunto por el factor cuantía: la pretensión mayor de la demanda corresponde a $107.507.167.749, valor que excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 152.2 del C.P.A.C.A.).
9. También por territorio, porque el acto administrativo fue expedido en
Bogotá D.C. donde esta corporación ejerce su jurisdicción (artículo 156.2.
mensuales vigentes (artículo 152.2 del C.P.A.C.A.).
9. También por territorio, porque el acto administrativo fue expedido en
Bogotá D.C. donde esta corporación ejerce su jurisdicción (artículo 156.2. del C.P.A.C.A.).
Legitimación en la causa
10. Las partes están legitimadas en la causa desde el punto de vista formal por el interés procesal que les asiste: el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolló el proceso de Licitación Pública No. LP -001-2023, en el que se presentó como ofe rente la Unión Temporal Pasaportes 2023.Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores – Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores
3
11. Y en el marco de dicho proceso, el ministro de Relaciones Exteriores profirió el acto administrativo cuya nulidad se pretende , al reasumir la función de dirigir la referida licitación.
Oportunidad de la demanda
12. Las Resoluciones N° 7485 de 2023, « por la cual se declara desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-001-2023» y su confirmatoria, N° 7540 de 2023 , se notificaron en estrados el 13 y 14 de septiembre de 2023 respectivamente, por lo que el término de los 4 meses para presentar la demanda venció el 15 de enero de 2024 (art. 164, numeral 2, literal c
C.P.A.C.A.).
respectivamente, por lo que el término de los 4 meses para presentar la demanda venció el 15 de enero de 2024 (art. 164, numeral 2, literal c
C.P.A.C.A.).
13. Sin embargo, el término de caducidad se suspendió el 23 de octubre de 2023 c on la solicitud de conciliación prejudicial presentada cuando faltaban 2 meses y 22 d ías para que se configurara. Y reanudó el 19 de diciembre siguiente, cuando el Ministerio Público la declaró fallida ante la falta de ánimo conciliatorio de las partes.
14. Por lo tanto, la demanda repartida y radicada el 23 de enero de 2024, resulta oportuna.
Notificación y término para contestar la demanda
15. De otra parte, el 19 de enero de 2024 , el apoderado demandante envió la demanda y sus anexos al correo de notificaciones judiciales de la demandada (judicial@cancilleria.gov.co), según consta en su radicación.
16. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 199 del C.P.A.C.A. reformado por la Ley 2080 de 2021 (art. 48), una vez cumplida la notificación personal de esta providencia, empezará a correr el término de los 30 días de traslado establecido el artículo 172 del C.P.A.C.A.
El dictamen pericial de parte
17. En la demanda se solicitó plazo para aportar un dictamen, en los
siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del CPACA., y 227 del CGP., para todos los efectos legales y por resultar insuficiente el
17. En la demanda se solicitó plazo para aportar un dictamen, en los
siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del CPACA., y 227 del CGP., para todos los efectos legales y por resultar insuficiente el término de presentación de la demanda, atendiendo el breve lapso del medio de control invocado, amén de la complejida d misma del asunto, para la elaboración y presentación de un dictamen pericial de parte contable y/o financiero que determine la utilidad esperada de la Unión temporal, entre otros asuntos, de acuerdo a lasReferencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores – Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores
4
pretensiones formuladas en este escrito de demand a, anuncio a los Honorables Magistrados la presentación de un dictamen pericial contable y/o financiero, para lo cual solicitamos se nos conceda un término no inferior a treinta (30) días hábiles.
Así mismo, se aporta comunicación de la perito contratada, Dra. Gloria Zady Correa Palacio, en la que informa que a la fecha de presentación de esta demanda, se encuentra en elaboración del dictamen pericial para aportar al proceso3.
18. De conformidad con el artículo 227 del C.G.P.4 (aplicable por remisión expresa del artículo 218 del C.P.A.C.A. 5), este despacho accederá a la solicitud de la demandante y le concederá el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que aporte el
expresa del artículo 218 del C.P.A.C.A. 5), este despacho accederá a la solicitud de la demandante y le concederá el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que aporte el dictamen referido.
La confidencialidad de los documentos
19. El apoderado de la parte demandante anunció que los anexos de la demanda contienen documentos confidenciales en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el
«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»6.
20. Así, el registro del expediente electrónico visib le en el índice 3 de SAMAI fue catalogado como « CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados.», por lo que las partes, sus apoderados y la Secretaría de la Sección se abstendrán de realizar su publicación y dispondrán lo necesario para garantizar su confidencialidad.
3 Anexo 42 de la demanda.
4 ARTÍCULO 227. DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.
este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.
5 ARTÍCULO 218. PRUEBA PERICIAL. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso. Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código. El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez. Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso. (negrilla adicional)
6 Carpetas 8.b y 13.b.Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores – Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores
5
En consecuencia, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se inadmitió la demanda.
SEGUNDO: En su lugar, ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la Unión Temporal Pasaportes 2023 contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la Unión Temporal Pasaportes 2023 contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sección NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia mediante mensaje de datos, a los siguientes sujetos
procesales:
- Demandada: judicial@cancilleria.gov.co • Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co
CUARTO: Cumplido lo anterior, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de 30 días (artículo 172 del C.P.A.C.A.).
QUINTO: CONCEDER a la Unión Temporal Pasaportes 2023 el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que aporte el dictamen pericial solicitado en la demanda.
SEXTO: ADVERTIR a la parte demandada que deberá ENVÍAR copia digital de sus actuaci ones a la demandante y al Ministerio Público
(luforero@procuraduria.gov.co) y acreditar ese envío ante este despacho.
SÉPTIMO: En caso de que se planteen excepciones, se prescindirá del traslado por secretaría pues se entenderá realizado a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje. El término de 3 días empezará a correr a partir del día siguiente (artículo 175.2 del C.P.A.C.A.).
OCTAVO: INFORMAR que el canal para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI.
OCTAVO: INFORMAR que el canal para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI.
NOVENO: NOTIFÍQUESE esta decisión mediante mensaje de datos enviado al buzón electrónico de la parte demandante: jestrada05@hotmail.com.Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores – Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores
6
DÉCIMO: ADVERTIR que los documentos visibles en el expediente electrónico en el índice 3 de SAMAI, deberán continuar con la etiqueta de actuación «CLASIFICADA», por lo que los sujetos procesales y la Secretaría de la Sección se abstendrán de publicarlos y guardarán la debida confidencialidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada