TA CUN - 25000233600020240003000-(27-02-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020240003000-(27-02-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Síntesis del caso: La Unión Temporal Pasaportes 2023, solicitó una medida cautelar de urgencia para prevenir la afectación económica del erario público, consistente en la suspensión de la Licitación Pública N° LP-003-2003, por cuanto la referida licitación tiene el mismo objeto de la Licitación Pública N° LP-001-2003, cuya nulidad se pretende en la demanda del proceso. Esa situación, en sentir de la parte demandante, afecta el patrimonio público ante la eventual adjudicación de la licitación a la unión temporal demandante.
MEDIO DE CONTROL – NULIDAD Y RESTALECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO – Niega el decreto de medida cautelar / AUTO QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR / MEDIDA CAUTELAR – Requisitos para su decreto / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
Problema Jurídico: La medida cautelar de urgencia solicitada por la parte demandante cumple con los requisitos para su decreto al tenor de lo señalado en el art. 231 del C.P.A.C.A.
Tesis: (…) la medida no cumple con los requisitos del artículo 231 del C.P.A.C.A. porque no hay evidencia del perjuicio irremediable aludido por la demandante: el acto admini strativo materia de la controversia fue revocado, lo que deja sin objeto la razón de la medida cautelar. (…) la entidad demandada expidió la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se
revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP0012023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición». (…) Además, en la Resolución de 1396 del 26 de febrero de 2024, se resolvió adjudicar dicho proceso a la unión temporal demandante. Por lo tanto, como no se configura un perjuicio irremediable al erario público, no se decretará la medida cautelar de urgencia solicitada por la parte demandante.
Fuente formal: Ley 1437 de 2011 (arts. 125.1.h) y 231).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2024
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandados:
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones y otro
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Niega medida cautelar)
La medida cautela de urgencia
1. La parte demandante solicitó una medida cautelar de urgencia para prevenir la afectación económica del erario público. Pidió que se decrete la suspensión de la Licitación Pública N° LP-003-2003, cuyo objeto es «suministrar, formalizar y prestar el servicio de personalización, custodia y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste para
y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores».
2. En síntesis, explicó que la referida licitación tiene el mismo objeto de la Licitación Pública N° LP -001-2003 en la que se expidieron las Resoluciones N° 7485 de 2023 y 7540 de 2023 , cuya nulidad se pretende en la demanda de este proceso . Esa situación, en sentir de la parte demandante, afecta el patrimonio público ante la eventual adjudicación de la licitación a la unión temporal demandante, pues así lo conceptuó la mayoría del comité de conciliación de la entidad.
Consideraciones
3. Este despacho1 considera que la medida no cumple con los requisitos del artículo 231 del C.P.A.C.A. porque no hay evidencia del perjuicio irremediable aludido por la demandante: el acto administrativo materia de la controversia fue revocado, lo que deja sin objeto la razón de la medida cautelar.
1 La competencia para resolver la medida en esta instancia es de la sala unitaria (artículo 125.1.h) C.P.A.C.A.).Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y otro
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4. En efecto, la entidad demandada expidió la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la
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4. En efecto, la entidad demandada expidió la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición ».
También dispuso que la Licitación Pública No LP -001-2023 «queda en el estado en q ue se encontraba al momento de proferirse la Resolución 7485 del 13 de septiembre de 2023, que ha sido objeto de revocatoria directa», como lo establece el artículo tercero de la parte resolutiva2.
5. Además, en la Resolución de 1396 del 26 de febrero de 2 024, «por la cual se procede a hacer la adjudicación dentro del Proceso N° 001-2023», se resolvió adjudicar dicho proceso a la unión temporal demandante.
6. Por lo tanto, como no se configura un perjuicio irremediable al erario público, no se decretará la medida cautelar de urgencia solicitada por la parte demandante.
En consecuencia, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante.
SEGUNDO: Por secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A. a: jestrada05@hotmail.com y
judicial@cancilleria.gov.co.
TERCERO: INFORMAR que el canal para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual
judicial@cancilleria.gov.co.
TERCERO: INFORMAR que el canal para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
2 Índice SAMAI 005, documento remitido por la entidad demandada.