TA CUN - 25000233600020240003000-(27-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020240003000-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Síntesis del caso: La Unión Temporal Pasaportes 2023, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-00120232, con el consecuente restablecimiento del derecho. Además, pretende que, en caso de que la demandada resolviera de forma negativa la solicitud de revocatoria directa de las referidas resoluciones, «se DECLARE la nulidad de la Resolución que así lo resuelva».
MEDIO DE CONTROL – NULIDAD Y RESTALECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO – Inadmite demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Falta de requisitos / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos de la acumulación – Individualización de las pretensiones / REQUISITOS DE LA DEMANDA /
CONTENIDO DE LA DEMANDA
Problema Jurídico: Es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (arts. 162.2, 162.3, 162.4 y 163 C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se ha afectado al desaparecer sus fundamentos.
Tesis: (…) el Ministerio de Relaciones Exteriores aportó la Resolución No. 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP -001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición».
2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP -001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición». (…) es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (numerales 2, 3 y 4 artículo 1623 y artículo 1634 del C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se h a afectado al desaparecer sus fundamentos. Por lo expuesto, se inadmitirá la demanda para que se corrija o aclare (artículo 170 C.P.A.C.A.), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia.
Fuente formal: Ley 1437 de 2011 (arts. 91, 162 y 163).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2024
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandados:
Ministerio de Relaciones Exteriores - Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Inadmite demanda) La demanda
1. La Unión Temporal Pasaportes 20231, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se declare la nulidad del
La demanda
1. La Unión Temporal Pasaportes 20231, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-001-20232, con el consecuente restablecimiento del derecho.
2. Además, pretende que, en caso de que la demandada resolviera de forma negativa la solicitud de revocatoria directa de las referidas resoluciones, «se DECLARE la nulidad de la Resolución que así lo resuelva».
Requisitos de la demanda
3. El despacho sustanciador encuentra que, en la fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores aportó la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP-001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición» (índice SAMAI 005).
4. En la misma resolución No. 1394 se dispuso que la Licitación Pública No LP-001-2023 «queda en el estado en que se encontraba al momento de proferirse la Resolución 7485 del 13 de septiembre de 2023, que ha sido objeto de revocatoria directa» (artículo tercero de la parte resolutiva).
1 Conformada por las sociedades (i) Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., (ii) Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., (iii) Thomas Greg Express S.A., (iv) Seguridad Móvil
1 Conformada por las sociedades (i) Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., (ii) Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., (iii) Thomas Greg Express S.A., (iv) Seguridad Móvil de Colombia S.A., (v) THALES Colombia S.A. y (vi) THALES DIS Finland OY-NIE.
2 Resoluciones N° 7485 de 2023, «por la cual se declara desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-001-2023» y su confirmatoria, No. 7540 de 2023.Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y otro
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5. Entonces, como las resoluciones cuya nulidad se pretende fueron revocadas directamente por la entidad demandada, es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (numerales 2, 3 y 4 artículo 1623 y artículo 1634 del C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se ha afectado al desaparecer sus fundamentos5.
6. Por lo expuesto, se inadmitirá la demanda para que se corrija o aclare
(artículo 170 C.P.A.C.A.), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia. Además, la parte demandante acreditará que envió a los demás sujetos procesales el eventual memorial que subsane la actuación.
En consecuencia, el despacho sustanciador
RESUELVE
de esta providencia. Además, la parte demandante acreditará que envió a los demás sujetos procesales el eventual memorial que subsane la actuación.
En consecuencia, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la Unión Temporal Pasaportes 2023 en contra del Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3 ARTÍCULO 162. «CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
1. (…)
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.
3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
(…)».
4 ARTÍCULO 163. «INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda».
acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda».
5 ARTÍCULO 91. «PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. (…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)».Referencia: 250002336000202400030 00
Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023
Demandado: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y otro
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SEGUNDO: OTORGAR a la parte demandante el término de 10 días para que subsane lo indicado en este auto.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo Estrada Sánchez, identificado con C.C. 93.386.981 y T.P. 76.917, como apoderado de la Unión Temporal Pasaportes 2023, en los términos y para los fines del poder respectivo que obra en el expediente digital.
CUARTO: INFORMAR que el canal para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI.
Esas actuaciones también deberán remitirse a la dirección electrónica de los demás sujetos procesales.
se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI.
Esas actuaciones también deberán remitirse a la dirección electrónica de los demás sujetos procesales.
QUINTO: Por secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A., a: jestrada05@hotmail.com y
judicial@cancilleria.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada