TA CUN - 250002337000-2013-00339-00-(03-04-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2013-00339-00-(03-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTASUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑOExpediente No. : 250002337000201300339-00Demandante : COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL)Demandado : ULA.E. DIANAsunto - IMPUESTOS DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2009 IMPUESTOS NACIONALES La sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL), en ejercicio del mediode control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,solicita al Tribunal que declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión no312412012000081 de 12 de diciembre de 2012, proferida por la División de Gestiónde Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes,mediante la cual se modificó la declaración del impuesto de renta ycomplementarios del año gravable 2009, En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho solicita se declare lafirmeza de la declaración privada de renta y complementarios presentada por lasociedad demandante, correspondiente al año gravable 2009. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte demandante cita como violados los artículos 158-3, 647 y 742 del EstatutoTributario; 264 de la Ley 223 de 1995 y 3° del Decreto 1766 de 2004.
En concreto y como concepto de violación señala lo siguiente:
205Exp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN
1. Rechazo del 40% de la inversión en “Software” ($7.196.318.000).
Precisa que la Administración de impuestos fundamentó el rechazo de la deducciónpor inversión en activos fijos reales productivos en que el software es un activointangible y no puede formar parte del concepto de activo real y tampoco tiene elcarácter de preinstalado. Resalta que los bienes a que se refiere el rechazo corresponden al soporte técnico(software) que forman un mismo cuerpo o entidad con el hardware que conforma laplataforma tecnológica, que permite la prestación del servicio público de telefoníamóvil. Explica que la telefonía celular requiere para su operación un sistema de elementosubicados en lugares muy dispersos de la geografía nacional, cuyo funcionamientosupone la existencia, entre otros elementos, de soportes materiales (hardware) ysoporte lógico (software), por lo cual se puede decir que, en su conjunto, constituyenactivos fijos reales productivos, conforme a la expresión del artículo 158-3 del E.T. Expone que su carácter de activos fijos se manifiesta por el hecho de que no seenajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, ya que en elcaso de COMCEL su objeto social es la prestación de servicios de telefonía y no laenajenación de bienes. Indica que su carácter de productivos se pone de presente en el hecho de que sinsu existencia y operación no sería posible el desarrollo del objeto social de prestarun servicio de telefonía celular. Además, su carácter real se configura por lacircunstancia de que el software que adquiere COMCEL. para la integración de susistema operativo, se encuentra preinstalado en un hardware que es un bientangible y forma una unidad integrada.
Cita el concepto n. 68395 de 11 de octubre de 2004, y afirma que el software puedeconsistir en un derecho de uso y no necesariamente en un derecho de propiedad,pues el fabricante del complejo mecánico puede instalar el software en todos losconjuntos de ese tipo que produzca, trasmitiendo el derecho de uso a sus clientessin que sea necesario ni posible transmitir su propiedad. Manifiesta que la naturaleza intangible del software en sí misma considerada vienea transformarse en naturaleza tangible al entrar a formar parte de un complejo2aExp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN Manifiesta que la naturaleza intangible del software en si misma considerada vienea transformarse en naturaleza tangible al entrar a formar parte de un complejomecánico de esta última naturaleza, en virtud del principio de que lo accesorio siguea lo principal. Dice que las oficinas de Aduanas Nacionales al expedir las resoluciones declasificaciones arancelarias se han pronunciado en el sentido de que el conjunto debienes necesarios para la telefonía celular forman un todo inseparable queconstituye un bien correspondiente a una específica partida arancelaria. Menciona que en el presente caso (i) el equipo de conmutación telefónica, estáconstituido por elementos individualizados, interconectados entre sí; (ii) el conjuntoformado por el equipo de que se trata tiene una función netamente definida: lainterconexión de telefonía celular y (iii) el equipo tiene una partida definida en elcapitulo 85 de arancel de aduanas n.° 8517.62.20.000. Señala que los bienes al hacer parte de un todo tangible como es un sistema detelecomunicaciones, vienen a tener el carácter de bienes tangibles, por ser parteintegrantes de este tipo de bienes y constituir un elemento esencial para sufuncionamiento.
2. Rechazo del 40% en la inversión en servicios ($6.740.934.000).
Aduce que conforme al artículo 3° del Decreto 1766 de 2004 el activo fijo realproductivo, sea de aquellos para cuyo funcionamiento sea necesaria unaconstrucción especial que deba ser levantada por el contribuyente, como es el casodel complejo de conmutación para la comunicación telefónica celular, forman partede la inversión para calcular el monto de la deducción, el costo de los bienes yservicios necesarios para la instalación del correspondiente activo. Advierte que no se trata de servicios relacionados con el funcionamiento de lasociedad, como lo dice la Administración, sino de servicios relacionados con lainstalación del complejo de conmutación para la comunicación telefónica celular,razón por la cual fueron contabilizados como parte integrante del costo del activo deque se trata y no como un gasto de funcionamiento. Sostiene que la calificación sobre si los servicios de que se trata son o no necesariospara la instalación y puesta en marcha que un complejo de conmutación para la3 altExp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN comunicación telefónica celular, no está al alcance de conocimiento común, sinoque requiere el aporte de especialistas en el tema, por lo que la entidad demandadadebió declarar la prueba pericial. Precisa que la entidad accionada ha vulnerado el artículo 742 del ET, porque se hapracticado la liquidación de un impuesto sin fundamento probatorio, pues cuandolos hechos que se busca esclarecer son de aquellos que no están al alcance delconocimiento común, sino que requiere el aporte de especialistas, la cuestión no sepuede resolver simplemente diciendo que no se requiere de experto alguno.
3. Sanción por inexactitud ($7.358.869.000).
Resalta que no debe existir diferencia alguna entre el valor determinado por elcontribuyente y lo que legalmente corresponde por concepto de la deducción del40% de la inversión en activos fijos reales productivos, razón por la cual no sepresenta una diferencia que permita la liquidación de la sanción por inexactitudconforme al artículo 647 del ET. Indica que cualquier desajuste entre lo declarado por el contribuyente y la cifradeterminada por la Administración es imputable a una diferencia de criterios en lainterpretación de las normas legales aplicables, razón por la cual tampoco resultaprocedente la sanción por inexactitud, LA OPOSICIÓN La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, y en concretosostuvo lo siguiente’. Señala que de los activos fijos reales productivos solicitados como deducciónespecial se determinó que eran improcedentes las licencias, las garantías, lossoftware, reposiciones por hurto, por cambio, vigencias años anteriores, compra deterrenos, cuotas de sostenimiento, servicios de mantenimiento preventivo ycorrectivo, servicios por pagos mensuales, pagos de energía eléctrica, activos fijosque cumplen funciones en áreas administrativas tales como cajas fuertes, hornosmicroondas, entre otros. 1 Folios 86 a 104 del expediente.Exp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN
Aduce que el contribuyente corrigió parcialmente la declaración inicial y mantienela deducción del software, licencias, servicios mensuales de reclamaciones ydatafill, servicios cruzadas, servicios de desinstalación e instalación, soporte ymantenimiento. Advierte que de las pruebas aportadas por el contribuyente, se determinó que loque se tiene son activos intangibles los cuales conforme con la norma contabledeberán contabilizarse en la cuenta PUC del activo, grupo (16) intangibles, (1635)licencias, cuya descripción: “Registra el costo o valor pagado al titular de unapatente para la explotación de la misma por parte del ente económico” y noregistrarse en la cuenta PUC propiedad, planta y equipo según el certificado delrevisor fiscal. Sostiene que los que se está adquiriendo en un derecho o permiso de uso de unsoftware que no es de su propiedad, toda vez que la propiedad intelectual lepertenece al creador del producto. Destaca que el Decreto reglamentario 2649 de 1993 señala que las licencias sedeben clasificar como un activo intangible, susceptible de amortización y en elevento de comprar el software, es decir que se dé la transferencia de la propiedadintelectual, incluidos todos los derechos, en la contabilización se debe registrarcomo un activo diferido en la cuenta PUC 1710 Precisa que los activos objeto de beneficio de la deducción corresponden a bienesintangibles, así su contabilización se hubiera realizado en la cuenta PUC 15propiedad, planta y equipo, en esta instancia lo que prima es la verdad real, máximecuando se trata de un beneficio. Resalta que la parte demandante argumenta que los software adquiridos porCOMCEL se encuentran preinstalados, lo cierto es que de las pruebas que obranen el expediente se tiene que los software objeto de discusión no estánpreinstalados, sino que se adquieren con posterioridad para ser adaptados a susequipos y con ello responder a las necesidades de su objeto social.
Adicionalmente, explica que la materia de discusión no es si las inversiones sonnecesarias para los fines del negocio o actividad como lo expresa el contribuyenteen forma reiterada, toda vez que no están en discusión los requisitos generales delas deducciones establecidas en el artículo 107 del ET, sino los requisitos exigidos Pa > 318Exp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN en forma expresa para que proceda la deducción especial de que trata el artículo158-3 del mismo ordenamiento. Afirma que de acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso de fiscalizaciónse determinó que la sociedad demandante incurrió en la sanción por inexactitud,por cuanto las deducciones declaradas son improcedentes, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Corrido el traslado para alegar de conclusión, tanto la demandante como lademandada reiteraron, en sintesis, lo expuesto en la demanda y la contestaciónde la demanda (ff. 286-294 y 295-311). Por su parte el Ministerio Público no realizó pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub-life la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisiónn.° 312412012000081 de 12 de diciembre de 2012, proferida por la División deGestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de GrandesContribuyentes, mediante la cual se modificó la declaración del impuesto de rentay complementarios del año gravable 2009.
De manera concreta y de conformidad con la fijación del litigio realizada en laaudiencia inicial, la Sala debe establecer (i) si es procedente el reconocimiento dela deducción por inversión en activos fijos solicitada por la parte actora por lainversión en software por el valor de $7.196.318.000 y la inversión en servicios porla suma de $6.740.934.000, en la declaración del impuesto de renta por el añogravable 2009 y (ii) si es procedente la sanción por inexactitud impuesta por laAdministración a la demandante. Son hechos probados en el expediente, los siguientes:
1. El 21 de abril de 2010 la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. presentódeclaración del impuesto sobre la renta año 2009, registrando un saldo a pagar de$585.544.793,000 (f. 6 c.a. 1).Exp. No, 250002337000201300339-00COMCEL S.A, VS DIAN
2. El 17 de abril de 2012 la Administración de impuestos expidió el RequerimientoEspecial no. 312382012000072, en el que propuso desconocer la deducción porinversión en activos fijos reales productivos por valor de $295.912.641.000 (ff. 1270-1281 c.a. 7). 3, El 17 de julio de 2012 la parte demandante presentó respuesta al requerimientoespecial (ff. 1294-1300 c.a. 7).
4. El 12 de diciembre de 2012 la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentesprofirió la Liquidación Oficial de Revisión n.° 312412012000081, mediante la cualmodificó la declaración del impuesto sobre de renta y complementarios año gravable2009 (ff. 1316-1326 c.a. 7).
Visto lo anterior, y de conformidad con la fijación del litigio, la Sala procede alexamen de los cargos de la demanda. (i) Si es procedente el reconocimiento de la deducción por inversión enactivos fijos solicitada por la parte actora por la inversión en software por elvalor de $7.196.318.000 y la inversión en servicios por la suma de$6.740.934.000, en la declaración del impuesto de renta por el año gravable2009. - Rechazo de la deducción por inversión en software por valor de$7.196.318.000. La parte demandante manifiesta que los bienes rechazados por la Administracióncorresponden al soporte técnico (software) que forma un mismo cuerpo o entidadcon el hardware que conforma la plataforma tecnológica que permite la prestacióndel servicio público de telefonía móvil. Sostiene que la telefonía móvil requiere para su operación un sistema de elementosubicados en lugares muy dispersos de la geografía nacional, cuyo funcionamientosupone la existencia, entre otros elementos de soportes materiales (hardware) ysoportes lógicos (software), por lo que en su conjunto constituyen activos fijos realesproductivos. Señala que no es válido el argumento presentado en la liquidación oficialimpugnada, en el sentido de rechazar la deducción de que trata por corresponder a7Exp. No, 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN inversiones en activos intangibles, ya que los bienes al formar parte de un todotangible como es un sistema de telecomunicaciones, viene a tener un carácter debienes tangibles, por ser partes integrantes de este tipo de bienes y constituir unelemento esencial para su funcionamiento,
Por su parte, la DIAN sostiene que las licencias y los software adquiridos porCOMCEL no reúnen los requisitos para considerarlos como un activo fijo realproductivo, pues son activos intangibles. Agrega que los software no están preinstalados, sino que se adquieren conposterioridad para ser adaptados a sus equipos y con ello responder a lasnecesidades conforme al objeto social. Sobre la deducción por inversión en activos fijos, el artículo 158-3 del E.T.(disposición vigente para el periodo en discusión), dispone: ARTÍCULO 158-3. Deducción por inversiones en activos fijos, A partir del 10 deenero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobrela renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversionesefectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo lamodalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con lareglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que haganuso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1de este Estatuto. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socioso accionistas. La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión deaquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entrelas demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la mismacomposición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que lashubiere.
PAR. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del to deenero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichosactivos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en esteEstatuto. De acuerdo con la norma citada se precisa que el legislador determinó un beneficiotributario a los contribuyentes del impuesto sobre la renta concemiente en ladeducción del 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activosfijos reales productivos adquiridos.Exp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN Teniendo en cuenta que, el legislador no definió que constituyen los activos fijosreales productos se expidió el Decreto 1766 de 2004 que reglamenta el artículo 158-3 del E.T. y en el artículo 2 establece lo siguiente: Artículo 2. Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducciónde que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienestangibles que se adguieren para formar parte del patrimonio, participan de maneradirecta y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y sedeprecian o amortizan fiscalmente. (Subrayado fuera de texto). Frente a la deducción por inversión en activos fijos, el Consejo de Estado ensentencia de 19 de mayo de 2016, expediente n.° 05001-23-31-000-2008-00457-01(20501), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, señaló:
2.1.1. La Sala ha dicho que el propósito del legislador al establecer esta deducción"fue la adquisición de bienes tangibles que participen de manera directa ypermanente en la actividad productora de renta del contribuyente, es decir, queel elemento determinante de la prerrogativa fiscal, es que el activo fijo real seinvolucre directamente en el proceso productivo para generar ingresos y ejercerefectos positivos en la producción y el empleo y asi en tal definición deben ser tenidosen cuenta, por ser elementos sustanciales a la productividad, (... Y. (Negrilla fuera detexto). (...)2.1.3. En criterio de esta Sala, cuando el legislador especificó que la deducción sólorecaía en la adquisición de "activos fijos reales productivos”, si hizo una distinción,pues, excluyó del beneficio aquellos activos que no son fijos reales o productivos?.2.1.4. Respecto de estas particularidades es oportuno hacer las siguientesprecisiones: Activos fijos: Conforme con el artículo 60 del Estatuto Tributario son activos fijos losbienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentrodel giro ordinario de los negocios del contribuyente. Es decir, se excluyen los activosmovibles.
Bienes reales - tangibles: Conforme con la definición del artículo 653 del CódigoCivil, los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidospor los sentidos. En consecuencia, quedan excluidos los bienes intangibles.Productivos: Esta condición implica que “entre lo producido y los bienes empleadospara ello, debe existir una relación directa y permanente, de suerte que seanindispensables para su ejecución. Ello necesariamente excluye los activos fijos que
2 Sentencias del 29 de abril 29 de 2007, Exp No. 15153, C. P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa; de 13 de septiembre de 2012,Exp. 18473, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; de 11 de octubre de 2012, Exp. 18233, C.P. Dra. Carmen TeresaOrtiz de Rodríguez; de 11 de diciembre de 2024, Exp, 19461, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; de 6 de agostode 2014, Exp. 19288, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramirez Ramírez; 12 de diciembre de 2014, Exp. 19121, C.P. Dr. JorgeOctavio Ramírez Ramírez; de 9 de julio de 2015, Exp. 20713, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia; de 4 denoviembre de 2015, Exp. 21151 C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.3 Sentencia del 24 de mayo de 2007, radicado No. 14898 reiterada en la sentencia del 24 de octubre de 2007, radicadoNo. 15396, ambas con ponencia del doctor Juan Ángel Palacio Hincapié.4 El artículo 653 del Código Civil, señala que “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son lasque tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro. incerporales las que consisten enmeros derechos, como los créditos y las servidumbres activas” (Se subraya).5 Sentencia del 24 de mayo de 2007, radicado No. 14898, C. P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié.
ayExp. No. 250002337000201300338-00COMCEL S.A. VS DIAN participan de manera indirecta en el proceso productivo, como son los muebles yequipos destinados a la parte administrativa y gerenciaf® (Subraya y negrilla fuera deltexto original).
Adquiridos: Para la Sala la adquisición se “refiere a la compra, adquisición oapropiamiento por operación de traslación de dominio, de los bienes tangiblesincorporados al patrimonio del contribuyente e incorporados a la actividad productorade renta”. 2.1.5. Naturalmente gue el concepto activo fijo productivo o con relación directa ypermanente para la producción, debe mirarse atendiendo el caso concreto, pues apriori no puede catalogarse determinado bien como productivo o no. Debe tenerse encuenta su asociación con el proceso productivo de renta y la incidencia o importanciaque tiene en el mismo, todo dentro del propósito de la norma. Por eso para citar uncaso, ha dicho la jurisprudencia que también se cumple la finalidad del artículo 158-3del Estatuto Tributario — reactivar la economia- “cuando se aplica la deducción a loscasos en que, sin haberse adquirido un activo fijo, se hacen inversiones en los activosya existentes para que no disminuya la producción de renta ni se paralice la actividadde la empresa, que, finalmente, es lo que ocurriría si el empresario decidiera no hacerlas reparaciones necesarias para que los activos fijos pudieran seguir cumpliendo consu función primordial, que es la producción de renta”®.
2.1.6. Eso explica también la definición gue trae el Decreto 1766 de 2004,reglamentario del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, que en su artículo 2 se refiereal activo fijo real productivo como “os bienes tangibles que se adquieren paraformar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividadproductora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente". 2.1.7. Es decir, para que los bienes sean considerados como activos fijos realesproductivos se requiere que: (i) se trate de activos fijos; (ii) los bienes sean tangibles;(iii) se adquirieran para formar parte del patrimonio del contribuyente; (iv) participende manera directa y permanente en la actividad productora de renta y (v) se deprecien'o amorticen fiscalmente. ] 2.1.8. De manera que no todo activo fijo tiene la condición de generar el beneficio, yaque el reglamento lo limitó a aquellos bienes que se utilicen de manera directa ypermanente en las actividades productoras de renta. En ese contexto, conforme con la normatividad transcrita y la jurisprudencia citada,se anota que para que opere la deducción especial del artículo 158-3 del E.T. seexigirá que: (1) la inversión se efectúe en la adquisición de bienes tangibles; (i) quedichos bienes sean activos fijos; (1) que una vez adquiridos los bienes formen partedel patrimonio del contribuyente; (iv) que participen en la actividad productiva derenta de manera directa y permanente y (v) que los bienes puedan ser depreciadoso amortizados fiscalmente.
En el sub examine, la Administración de impuesto en la liquidación oficial de revisiónconsideró improcedente la deducción por inversión en activos fijos realesproductivos por las inversiones en software, toda vez que son adquiridos con 6 Ibidem.7 Sentencia del 13 de septiembre de 2012, radicado No. 18473, C. P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.3 Sentencia del 24 de octubre de 2013, radicado No. 18375, C. P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.10Exp. No. 256002337000201300338-00COMCEL S.A. VS DIAN posterioridad para ser adaptados a los equipos, lo que da la caracteristica de serbienes intangibles, excluidos del beneficio tributario. En el caso en estudio, se advierte que el rechazo de la deducción por inversionesen activos fijos productivos se centra en el argumento en que la inversión ensoftware no cumple con el requisito de ser un activo fijo real productivo. La demandante es una sociedad comercial con domicilio en Bogotá, que tiene comoobjeto social: «es la prestación y comercialización de servicios de telecomunicacionesinalámbricas, tales como los servicios de telefonía móvil, móvil celular, valor agregado,telemáticos, portadores y demás, y con tal propósito podrá emprender todas las actividadesrelacionadas con dichos servicios, o que le sean conexas o complementarias. (...)» (f. 13vio. c.a. 1). En el requerimiento especial la Administración relaciona unos activos fijos de lasociedad demandante, los cuales denomina como anexo 1 y 2, que correspondena licencias y software, concluyendo que dichos activos no cumplen con los requisitospara acceder al beneficio contemplado en el artículo 158-3 del ET (ff. 1277-1278c.a. 7).
En el presente caso, se decretó la práctica de dos dictamenes periciales con laintervención de un perito experto en telecomunicaciones y de un perito experto eninstalación de aparatos de telecomunicaciones. Frente al dictamen pericial con la participación de un perito experto entelecomunicaciones se indicó que debía responder los siguientes interrogantes?
1. Si los activos denominados “software” en el anexo No. 1 delrequerimiento especial, corresponden a bienes preinstalados en su respectivo“hardware” y que cumplen funciones inherentes a la prestación del servicio detelefonía celular que desarrolla COMCEL como su objeto social propio.2. Si la adición realizada en el software preinstalado tuvo por objeto mejorarel cubrimiento del servicio de telefonía celular por medio del conjunto mecánicoen el cual está preinstalado el software, por lo cual la adición de que trata vinoa ser parte integrante del software preinstalado.3. Si el sistema de telefonía celular que tiene instalado COMCEL para laprestación de sus servicios podría funcionar sin la existencia de losdenominados software en el anexo No. 1 del requerimiento especial. 9 Folios 134-135 del expediente.11
36Exp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A, VS DIAN La auxiliar de la justicia en el dictamen rendido efectuó las siguientes conclusiones:
1. Si los activos denominados "software" en el anexo no. 1 del requerimientoespecial, corresponden a bienes preinstalados en su respectivo "hardware" y quecumplen funciones inherentes a la prestación del servicio de telefonía celular quedesarrolla Comcel como su objeto social propio.
Respuesta: Con el fin de dar una mejor comprensión, presento una definición de los términosrelacionados con la pregunta.
Se conoce como software al equipo lógico o soporte lógico de un sistemainformático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios quehacen posible la realización de tareas especificas, en contraposición a loscomponentes físicos que son llamados hardware. (Diccionariode la lenguaespañola 2005) Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de losderechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario (usuario consumidor /usuarioprofesional o empresa) del programa informático, para utilizar el softwarecumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de suscláusulas. (Origgi, 2003) Entendiéndose como software pre instalado, como aquel que ya viene instalado enel equipo desde que se adquiere, o como comúnmente se conoce, de fábrica. El soporte técnico es un serie de servicios de tipo técnico, por medio del cual seprovee asistencia con respecto al hardware y o al sofiware para la solución aproblemas. En otras palabras, el servicio de soporte técnico sirve para ayudar asolucionar los problemas que se presenten a los usuarios, de programas (software),y/o equipos o dispositivos (hardware),La consultoría tecnológica es un campo de la Ingeniería, que se enfoca en aconsejara otras empresas cómo usar las tecnologías de la información para conseguir susobjetivos empresariales. Adicionalmente, estiman, gestionan, implementan, instalany administran los sistemas informáticos en régimen de subcontratación.
Desde estas definiciones, después de haber analizado el documento referenciadocomo anexo 1, se encontró que es una lista de 192 elementos, además se realizaronvisitas los días el 2 de junio de 2015 a Puente Aranda, en donde en la tabla 1 serelacionan los software revisados en esta central, y 6 de Noviembre de 2015 aVenecia, en la tabla 2 se relaciones los softwares revisados en esa central, En estas dos centrales la empresa dio acceso para su revisión a 11 elementos dehardware donde estaban instaladas licencias relacionadas en el anexo 1, los cualesse describen en la tabla 1 y 2. Tabla 1 Revisión del Software Puente Aranda EN QUE HARDWARE ¡SHIOS DE LA|CUAL ES FIN DE LA CONFIRMACIÓNNo [DESCRIPCIÓN (EQUIPOS) SE¡RED CELULAR, ¡UTILIZACIÓN DE ESTE SITIO PREINSTAINSTALA ESTE |DONDE SEISOFTWARE, EN LA RED INSPECCION LADOSOFTWARE. INSTALA CELULAR1 Licenciamiento Smsc Com Aranda jAmpliacion de licenciamiento del] puente Aranda|SiADIC centro de¡ACISI Bogotá Smsc: La plataforma permitiajpiso 3 -2010mensajes de texto [ON enviar, recibir y almacenar él envió |migración equipode los mensajes de texto entre|no está en usousuarios móviles, pero en laactualidad NO está operativa, lalicencia tenía su unidad de medida
12Exp. No. 250002337000201300339-00COMCEL S.A. VS DIAN 34 en TPS (Transaction per Second) ypermitía dimensionar la capacidadde manejo de mensajes de textopara la plataforma en un segundo.La ampliación de licencias secontrataban al proveedor y serealizaba con el apoyo delproveedor, este último seencargaba de realiza la descargade los archivos pertinente pararealizar las actualizacionespertinentes,Licencias BSS SmscyomgACISIONCom ArandaBogotáActividad necesaria para hospedaren las plataformas la operación declaroLa plataforma OMG Acision es ungateway para envió y recepción demensajes cortos hacia otroso
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