TA CUN - 250002337000-2013-01394-00-(23-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2013-01394-00-(23-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

33

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

EXPEDIENTE: 250002337000-2013-01394-00DEMANDANTE: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DECOLOMBIADEMANDADO: BOGOTA D.C. - U.A.E. - CATASTRO DISTRITALMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHOTEMA: EFECTO PUSVALIA SENTENCIA Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instanciamediante la presente sentencia, en el referido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

L ANTECEDENTES En resumen, se formulan las siguientes pretensiones principales’:

1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: + Que se declare la nulidad de la Resolución nro. 1744 del 28 de diciembre de2012 “por medio de la cual se establece un efecto plusvalia respecto de unplan de regularización y manejo”?, proferida por el Director de la U.A.E. de Catastro Distrital. + Que se declare la nulidad de la Resolución nro. 290 cel 2 de abril de 2012 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la resolución " Folios 7 y 8 Cdo Ppal? Folios 79 a 73 Cdo Pea!Expediente: 250002337-000-2013-01394-01Accionante: FUACAccionado. Distrito Capital, Secretaria de HaciendaDistrital. UAE Catastro Distrital

1744 del 28 de diciembre de 2012” proterido por el Director de la U.A.E. de Catastro Distrital donde se resolvió confirmar el acto recurrido.

2. Que como consecuencia de la anterior declaratoria y a titulo de restablecimiento del derecho: @ Que se exonere a la demandante del pago de la obligación. Que en caso de haberse incurrido en algún pago, se ordene la devolución del valor pagado junto can los intereses e indexación correspondiente.

3. Que se condane en costas a la parte demandada Como pretensiones secundarias se formulan las siguientes”:

1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: e Que se deciare la nulidad parcial de la Resolución nro. 1744 del 28 de diciembre de 2012 “por medio de la cual se establece un efecto plusvalía respecto de un plan de regularización y manejo”, proferida por el Director de la ULA.E. de Catastro Distrital » Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nro. 290 del 2 de abril de 2012 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la resolución 1744 cel 28 de diciembre de 2012” proferido por el Director de la U.A E. de Catestro Distrital donde se resolvió confirmar el acto recurrido.

2. Que como consecuencia de la anterior declaratoria y a titulo de restablecimiento del derecho: + Que se exonere a la demandante del mayor pago de la obligación. ® Queen caso de haberse incurrido en algún pago, se ordene la devolución del 86 a 98 Cdo PpalExpediente: 250002337-000-2012-0739Accionante: FUACAccionado. Distrito CapitDistrital, UAE Catastro Di taría de Hacienda

valor pagado junto con los intereses e indexación correspondiente.

3. Que se condene en costas a la parte demandada Como normas violadas®, considera vulneradas los arts. 1, 2. 29, 86 y 209 de laConstitución Política; arts. 2, 3, 28, 35, 36, 78, 206 a 214 del C.P.A,C.A.; Ley 338,acuerdo 118 de 2003, Acuerdo 352 de 2008, Decreto 1788 de 2004 y Resolución 20 de 2008.

Como concepto de violacion®, la sociedad demandante argumenta que los actos demandados adolecen de: infracción de las normas en que debería fundarse el procedimiento de imposición Ge la plusvalía: Precisa que los actos administrativos Resolución No. 1744 del 28 de diciembre de2012 y Resolución No. 290 del 2 de abril de 2013 son violatorios de la Ley 388 de1997 así como del Decreto 1788 de 2004, de la Resolución No. 20 de 2008. delAcuerdo 118 de 2003, del Acuerdo 352 de 2008 y del Decreto Distrital 020 de 2011por aplicación indebida e interpretación errónez de los mismos debido a que no setuvo en cuenta el debido proceso dentro de la actuación administrativa así comotampoco se evidenció la aplicación del principio de equidad de las cargas tributarias. De acuerdo a lo anterior manifiesta que no se dio aplicación a las normas sobre lascuales debería haberse soportado los actos administrativos y por lo tanto se basaronen criterios equivocados que viciaron las causales de nulidad de las disposiciones

administrativas. Falta de competencias del servidor público que expidió los actos administrative objeto de la controversia: Manifiesta, que el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 establece una causal queimplica que los funcionarios se encuentran en disposición de proferir decisiones Folio 12 Cde Ppal© Folios 261 a 389 Cdo Ppal No.2 394Expediente: 250002337-000-2013-01394-01Accionente: FUACAccionado: Distrito Capital, Secretaria de Haciendaistrital. UAE Catastro Distrital cuando se encuentran amparados por una norma que los faculte bien sea la Constitución. normas 9 reglamentos de las entidades. Es así que los actos administrativos deben ser proferidos no solo por órganos y/o aulordades compelemes si no por funcionarios que tengan atribuciones legales para fungir como competentes so pena de encontrarse viciados y por lo tanto procede su ceclaraior a Ce nulicad por la jurisdicción administrativa. De acuerdo a lo anterior, la competencia de un servidor para expedir un acto administrativo se encuentra delimitada por el factor funcional, territorial y además debe considerar el factor temporal que implica que el funcionario esté limitado nc solo por la competencia legal para tomar decisiones si no también limitado por el tiempo por las circunstancias que otorgan los hechos. Er cuanto a la Ley 388 de 1997 aclara que la competencia para expedir actos administrativos preparatorios ce! acto recurrido al Alcalde Distrital sin que se conozca acerca de que hubiese delegado tal competencia o que ia ley le permita

delegarlo. El artícuio 73 de la Ley 388 de 1997 le adjudica al Concejo Distrital la función de establecer mediante Acuerdos de carácter general las normas para la aplicación de la participación de plusvalía en sus correspondientes territorios. irregularidad en la expedición de los actos administrativos: Que la formación de los actos administrativos bien sean de carácter general o de carácter particular deben cumplir obligatoriamente, las formalidades y sus trámites delerminantes y sustantivos de la decisión definitiva, de tal manera que, su desconocimiento, conducirá a que configure la causal de nulidad, por expedición irregular del acto acmmnistrative o vicios de forma. En relación con lo anterior considera que los actos administrativos que se recurren en la demanda Resolución No. 1744 del 28 de diciembre de 2012 y la Resolución No, 290 del 2 de abril de 2013 adolecen de nulidad toda vez que la expedición de los actos administrativos se originaron en inconsistencias que no son subsanables.Expediente: ¿50092337-000-£013-01394-91Accionante: FUACAccionado: Distrito CsDistrital. UAE Catastro Dis:crataria de Hacienda Falsa o indebida motivación de los actos administrativos que imponen estegravamen _a la universidad, por cuanto desconocen los criterios técnicos,económicos y legales sobre los cuales deberían proferirse:

Argumenta que la falsa motivación constituye una de las causales que generannulidad de los actos administrativos y que por consiguiente afectan su validez, desvirtuando la presunción de legalidad que sobre estos recas. De acuerdo a lo planteado, el Consejo de Estado considera que la falsa motivaciónse presenta cuando la situación de hecho que sirve de fundamento al actoadministrativo se revela inexistente o cuando existiendo unos hechos estos han sidocalificados como erróneos desde el punto de vista jurídico generándose un error enel hecho y en la segunda un error en el derecho como modalidades diferentes de la falsa motivación. Así mismo expone que los actos administrativos demandados adolecen de este vicioel cual afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a losantecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico, es así quelas razones expuestas por la administración al tomar la decisión son contrarias a larealidad y tal decisión contenida afecta gravemente al destinatario. En consecuencia replica que la falsa motivación de los actos administrativosdemandados recaen en el cálculo del efecto plusvalía el cual parte de una sesgadadescripción general del sector donde se encuentra los predios, por cuanto sedesconoce de la actividad o uso predominante no es el residencial como se da aentender en los actos administrativos sino en el dolacional en diferentesmodalidades como el educativo y religioso, por lo tanto resuita incierto e inexactoaplicar a este cálculo el uso residencial e incluso comercial

Además, en el cálculo del efecto plusvalía se invocan los lineamientos ce la Ley388 de 1997, es decir que de acuerdo con el artículo 74 de la misma ley el hechogeneradorde la participación de la plusvalía consiste en la autorización de un mayoraprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevado el indice de ocupacióno el índice de construcción preexistente, sino que debe parlir de la base de larormatividad anterior para determinar la diferencia y establecer se esa manera el 3456 Expediente: 250002337-009-2013-01394-07Accionante: FUACAccionado: Distrito Capital, Secretaria de HaciendaDistrital. UAE Catastro Distrital efecto plusvalía. La motivación es falsa por cuánto de acuerdo con los artículos 20 y 21 del Decreto 1420 de 1993 que se ocupa de la determinación del efecto de plusvalía, los avalúos para tal fin deben establecer el valor comercial definido independizando el valor de: suelo del valor de ¡as edificaciones, igualmente dentro de los parámetros se debe tene: en cuenta la destinación económica cel inmueble, que en este caso “ue burdamente tergiversada confundiendo una vivienda multifamiliar con una sede de una nstitución educativa. Desviación de poder Manifiesta que la desviación cel poder es tina modalidad de ilegalidad que se predica del elemento teológico del acto administrativo, que en los actos discrecionales gira en torno a lograr la mejor prestación del servicio pública. Es por eso que constiuye una desviación del poder cuando el funcionario actúa con finalidad distinta a la perseguida por la Ley, es decir que cuando se toma las

decisiones no se busca el mejoramiento del servicio público. En consecuencia expresa que al momento de determinar y liquidar el efecto de la plusvalía se desvió de las atribuciones propias a establecer valores ajenos a la realidad comercial estimando el cálculo de los avalúos a partir de una equivocada interpretación del artículo 4 de a Resolución €20 de 2008 del IGAC olvidando ‘ag precisiones que al respecto establece el art. 14 ib. il, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada se opone a las pretensiones de la misma, de la siguiente Manera! infracción de las normas en que debería fundarse el procedimiento de imposición de la plusvalía: Respecto a este cargo precisa que los actos administrativos demandadosResolución No. 1744 del 28 de diciembre de 2012 y la Resolución No. 290 del 2 deE> pediente: 250002.337-000-2013-07394-G1Accionante: FUACjonacto. Distrito CapiDistite, UAE Catastro Dist e de Hacienda abril de 2013. la Ley 388 de 1997 asi como el Decreto 1788 de 2004, de laResolución No. 20 de 2008, del acuerdo 118 de 2003. del acuerdo 352 de 2008 ydel Decreto Distrital 020 de 2011 no han sido aplicados de forma indebida ointerpretado erróneamente, máxime cuando en la demanda no se una explicación

suficiente del porque su indebida aplicación. Falta de competencias del servidor público que expidió los actos administrativo objeto de la controversia; Manifiesta que para controvertir las aseveraciones realizadas en la demandarelativas a la falta de competencia de la entidad para expedir los actosadministrativos acusados, resalta que la normativa implementada contrario a lo queargumenta la demandante se faculta y se ordena a la Unidad AdministrativaEspecial de Catastro Distrital asumir la tarea de determinar y calcular el efectoplusvalía. Por consiguiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de laLey 388 de 1997, la competencia para determinar las normas de aplicación de laparticipación en plusvalía es del Concejo del Distrito Capital. De esta forma y en desarrollo de tal delegación, e Alcalde Mayor de Bogotá expidióel Decreto Distrital 34 de 2004, "Por el cual se definen los lineamientos para regularla operatividad de la liquidación del efecto plusval'a y la determinación privada de laparticipación en plusvalía", hoy derogado por el Decreto 20 de 2011: "Por medio delcual se definen los lineamientos y las competencias para reguiar la operatividad delcálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía y se dictan otrasdisposiciones", también proferido por el Alcalde Mayor “En ejercicio de susatribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. el artículo 9 del Acuerdo 118de 2003 ", modificado en su artículo 8 por el artículo 1 Decreto 560 de 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior no es cierta la afirmación planteada por lademandante, pues es evidente que el Decreto 20 de 2011 fue expedido en razón dela delegación de la reglamentación, realizada po: el Corcejo Distrital, a través del Acuerdo 118 de 2003. 3463 Expediente: 250002237-000-2013-01394-07ccionente: FUACAccionado. Distrito Capital, Secretaria de Hocier caDistritas UAE Catastro Distrital Irregularidad en ia exped ción ce los actos administrativos: Respecto el presente cargo indica que no existe ningun motivo razonable paradeclarar, como pretende hacerlo la demandante, que la expedición de uneResolución por la cual se estaclezca el efecto plusvalía y se determine su monicconstituye una irregularidad sustancial configurativa de una causal de nulidad. Además. la normatividad especial aplicable ai tema de la plusvalía, en ésta no se estipula efecto jurídico alguno frente a la pretermisión de sus términos y por e contrario, lo que de tales disposiciones se colige, es que no obstante existir unos plazos determinados para expedir los Actos Administrativos dirigidos a la determinación y cálculo del efecto plusvalia, la adcpcién de esta decisión por fuerade éstos no genera efecto juridicc alguno, mucho menos una causal de nulidad. Así mismo, expone que el artículo 83 de la Ley 388 de 1997 tipifica la exiginilidad , cobro de la participación de la plusvalía, en dende ésta solo será exigible ai propietario o poseedor de: inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito e

respectivo tolio de matricula inmooiliaria un efecto de plusvalía. Es decir que, excederse los términos estipulacos para la liquidación de la plusva ía ia autoridad distitas competente debe adelantar el procedimiento previsto para te: efecto, esío es, deve en todo caso calcular el tributo el cual estará a cargo del poseedor y el propisteno de forma solidaria. Concluye que las normas espec ales referidas a la plusvalía no estadlecen un efecto negativo, valga decir, originario de causal de nulidad, para los Actos Administrativos expedidos por fuera de los plazos establecidos, dichos actos serán perfectamente válidos y legítimos, ta como acortece dentro del asunto de marras además afirma que acoptar la determinación y liquidación del efecto plusvalía dentro de un plaza mayor al previsto, no alcanza la connotación de causal de anulación del acto, ya que la ley no le ha aribuido dicha consecuencia jurídica ni se quebrantó el order jurídico. Falsa_o indebida motivación de los actos administrativos que imponen este gravamen_a la universidad, por cuanto desconocen los criterios téchicos.E>pediente: 250002337-000-2013-01394-07Accionante: FUACAccionado Distrito CafDistrital. UAE Catastro Dis:cretaría de Hacienda

económicos y legales sobre los cuales deberían proferirse En cuanto a este cargo se puede establecer que de conformidad con lo dispuestoen el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la competencia para determinar las normasde aplicación de la participación en plusvalía, es del Concejo. en el caso del Distrito.No obstante lo anterior, el mismo Concejo, a través del Acuerdo 118 de 2003, en suartículo 9, dispuso que la reglamentación de la operatividad de la liquidación de laparticipación, los mecanismos de pago, la expedición de certificados de derechosde construcción y desarrollo serán definidos por la Administración Distrital. De esta forma, el Distrito expidió el Decreto Distrital 084 de 2004 "Por el cual sedefinen los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación del efectoplusvalía y la determinación privada de la participación en plusvalía”, hoy derogadopor el Decreto 020 de 2011 "Por medio del cual se definen los lineamientos y lascompetencias para regular la operatividad del cálculo y liquidación de laparticipación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones”. Modificado en su artículo 8 por el Decreto 560 de 2012. Entonces el cálculo de plusvalía esta ceñido a la Ley 388 de 1997, en este caso alartículo 74 el cual señala que el hecho generador de la participación de plusvalíaconsiste en la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación,bien sea elevando el indice de ocupación o el indice de construcción o ambos a lavez, de acuerdo a lo anterior se indica que la plusvalía se caicula teniendo en cuentael máximo potencial que permita la norma antes de la acción urbanística como

después de la acción urbanística. En cuanto a la observación referente al artículo 77 de la Ley 382 de 1997 queestablece el número total de metros cuadrados que se estimará como objeto delefecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al area potencialadicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación seentenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva normapermite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento delsuelo antes y después de la acción generadora. se aclara que en el análisis delefecto de plusvalía el potencial edificatorio es el resultado de la aplicación de losrespectivos indice de Ocupación e indice de Construcción antes y despues de la 34+Expediente: 250002337-000-2013-01394-01Accionente: FUACAccionado: Distrito Capital, Secretana de HaciendaDistrital UAE Catastro Distrital acción generadora. Para el caso que nos compete el análisis económico se realize con base en el estudio rormativo realizado por ta SDP. Establece que por lo anterior, no es cierta la afirmación de la demandante, pues como se explicó, el Decreto 020 de 2011, fue expedido en razón a la delegación de la reglamentación, realizada por el Concejo del Distrito, a través del Acuerdo 118 de 2003. Desviación de poder Respecto al presente carga argumenta la demandada no existe desviación de poder en el actuar de la Entidad demandada sino todo lo contrario cumplimiento de tocas y cada una de las normas y procedimientos que regulan la determinación del efecto

plusvalía y su cálculo, Manifiesta que la damandarte es quien incurre en una errada interpretación de la normatividad aplicable al tema de plusvalía, y quien pretende que se le otorgue a tales disposiciones un contenido y alcance del cual carecen, desconociendo que para el cálculo de la plusvalia no puede ni debe tenerse en cuenta Únicamente la normativa urbanistica vigente o posterior, ni la normativa urbanística anterior o previa, sino que se deve partir de una comparación entre el máximo de potencial de desarrollo otorgado por una y otra normatividad, a efectos de determinar justamente cuál ha sido el benefico concedido por la norma nueva en términos de mayor potencial, constructivo, mayor edificabilidad o en este caso, cambio de uso, se insiste, no rea! o actual sino potencialmente permitido por la norma. li. TRÁMITE PROCESAL Admitido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en auto de fecha 04 ce junio de 2015”, donde se dispuso que por Secretaría de la Sección notificar a las partes, y conforme a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, se observa que presentó excepciones, a las cuales se les dio e " Folios 263 a 285 de: Odo Fpaifi

istrito Capital, SecretarDistitai, UAE Catastro Distrital traslado? a la parte actora, quien a su vez y dentro de la oportunidad procesal allegó escrito? en el cual descorre el traslado de las excepciones. Posteriormente y mediante auto del 28 de enero de 20161? se fijó fecha y hora parallevar a cabo la audiencia inicial, la cual se celebró el 24 de mayo de 2016, dondeel despacho sustanciador, resolvió cada una de las etapas que integran larealización de la misma, entre ellas, la etapa de excepciones previas, indicando que,la excepción de caducidad no está llamada a prosperar, decisión que fue recurridaen estrados por la parte demandada. Una vez enviada al Consejo de Estado parasurtir el recurso interpuesto con providencia del 19 de julio de 2016", el C.P. Dr.Jorge Octavio Ramírez Ramírez resolvió confirmar la decisión proferida por eldespacho sustanciador, en el sentido de desestimar la declaratoria de caducidad propuesta por la parte demandada. Dando cumplimiento a la anterior decisión, con auto del 02 de marzo de 2017? sefijó fecha y hora para continuar con la realización de la audiencia inicial, la cualcontinuó el 15 de agosto de 2017, donde se formalizó la fjación del litigio y enconsideración que no habían pruebas que practicar, se ordené correr traslado a laspartes y al agente del ministerio público para que presenteran sus alegatos de

conclusión. A través de memorial de fecha 29 de agosto de 2017'°, la Fundación UniversitariaAutónoma de Colombia presentó sus alegatos de conclusión, en donde reiteralos argumentos de Ja demanda, motivo por el cual solicita la nulicad de los actos acusacos. De igual manera, mediante memorial de fecha 30 de agosto de 201 7? la SecretariaDistrital de Planeación presentó a consideración de! despacho sustanciador,escrito de alegatos de conclusión en el que reiteró que no se configura causal alguna para la anulación de los actos acusados. 3 a 352 del Cuaderno Principa“ Ver folio 358 362 Cdo Ppal“ Ver folio 339 Cdo Ppal“? Ver tolios 354 a 362 del Cdo Ppal Folios 371 a 382 del Cdo Ppai.© £olias 383 a del Cdo Ppai. 347Expediente: 250002237 -000-20 13-01384-07ccionente: FUACAccioneda. Distrito Capital, Secretaria de HaciendaDistrital. UAE Catastro Distrital El Ministerio Público no emitió concepto jurídico alguno.

Y. — CONSIDERACIONES La Sala. al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo er cuenta lo estaclecióo en el artículo 187 L. 1437/11 y art. 280 L. 1564/12.

1. COMPETENCIA Es competente la sub sección “A' de la Sección Cuarta del Tribunal Administratvo

de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el artículo 152 L. 1437/11, para conocer en primera instancia, del medio de contro! de nulidad y restablecimiento de: derecho interpuesto por la parte actora en contra cel Distrito Capital, Secretaría de Hacienda Distrital, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

2. PROBLEMA JURÍDICO El planteamiento de los problemas a resolver se concentra en los puntos de litigio que quedaron filados en audiencia inicial celebrada el 15 de agosto de 20171' conforme a los cargos de violación expuestos en la demanda, sobre los que la Sale estudiará y resolverá, asi: 2.1, Determinar si el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital era competente para proferir la resolución nro. 1744 del 28 de diciembre de 2012, con la cual se liquidó el electo plusvalía. 2.2. Analizar si dentro de la actuación administrativa, que culminó con la expedición de los actos administrativos demandados, se violó el debido proceso de la parte demandante. 2.3. Establecer si existe falsa motivación en los actos demandados, con ocasión del análisis efectuado para establecer la configuración del hecho generador de laExpediente: 250092337-000-2013-07394-Accionante: FUACAccionado. Distrito Capital, Secretaría de HaciendaDistrital. UAE Catastro Distritst

participación en plusvalía, respecto a los predios ubicados en: (i) la carrera 6 #10-58, con un área total de 6.037,20 m2 y matrícula inmobiliaria nro. 50C-267957 y (ii)la calle 12 #4-32 con área total de 254.66 m2 y matrícula inmobiliaria nro. 50C1581451. 3, CASO CONCRETO Tesis de la parte accionante Indica que los actos deben ser anulados, por cuando el funcionario que expidió losactos acusados no contaba con competencia para ello, además que estánfalsamente motivados, como quiera que no se tuvo en cuenta la realidad física delinmueble al momento de determinar la participación por afecto plusvalía. Tesis de la parte accionada Dice que los actos gozan de total presunción de legalidad, como quiera elfuncionario que profirió los actos acusados cuenta con la competencia legal yreglamentaria para ello, y agrega que, se tuvo en cuenta la realidad física delinmueble a efecto de lograr determinar la participación de plusvalía sobre losinmueble objeto de cálculo en los actos acusados, como quiera que el uso del suelopara esos precio, no es de uso residencial como io dice la parte actora. Tesis de la Sala La Sala considera que las pretensiones de la parte actora no están llamadas aprosperar, como quiera que los fundamentos legales cue determinaron laparticipación en plusvalía de los predios objeto de cálculo en los actos demandados,está conforme a las normas vigentes para el momento de su determ nación, ademasque, la competencia del funcionario para proferir los actos está debidamenteacreditada con las competencias que el Concejo Distrilal así determinó a través de sus Acuerdos. 2.1. De forma conjunta, la Sala procede a analizar si dentro de la actuaciónadministrativa. que culminó con la expedición de los actos administrativos 3914 Expediente: 250002337-000-2013-01394-07Accionente: FUACAccionado. Distrito Capital, Secretaria de HeciandaDistrital UAE Catastro Distrital

demandados, se violó el debido proceso de la parte demandante, para lo cual, se deberá determinar si el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital era competente para proferir la Resolución nro. 1744 del 28 de diciembre de 2012, con la cual se liquidó el efecto plusvalía. Dice el accionante. que ia Ley 283 de 1997 es clara al atribuir la competencia par expedir los actos preparatorios del acto recurrido al Alcalde Distrita! sin que se conozca que se hubiese delegado esa competencia o que la ley así lo permitiera. Por otra parte la accionada indicó que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 74 de li L. 388/97, la competencia para determinar la participación en plusvalía, la tiene e Concejo el Distrital, el cual en esis caso se fundó con el Acuerdo 118 de 2003 “por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá. Distrito Capital’ y en su artículo 8° autorizó al Alcalde para expedición de certificados de derechos de construcción y desarrollo, con el fin de facilitar e! pago de la participación en plusvalía. Con ocasión dice que, el Alcalde protirié el Decreto Distrital 20 de 2011 el cual se expidió en razón a la delegación de la reglamentación realizada por el Conceje Distrital a través de’ Acuerdo 118 de 2003. Para resolver lo anterior, se pasa a precisar que, con ocasión de la adopción de la

participación en plusvalía por el Acuerdo 118 de 2003, el artículo 3 del Decreto 08: de 2004 le dio al Departamento Administrativo de Planeación la competencia para adelantar la liquidación del efecto plusvalía. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2911, esa función pasó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Disirital. El artículo 18 cel Decreto Distrital 20 de 2011 estableció un régimen de transición en la implementación de las cormpetencias, para lo cual determinó que la Secretaria Distrital de Planeación continuaría con el trámite de los expedientes que se encontraban en proceso de determinación del efecto plusvalía al momento de expedir el Decreto. Dijo esta norma:Expediente: 250002337-000-2013-01393-01Accionante: FUACAccionado. Distrito C. Secretaría de HaciendaDistrital, UAE Catastro Distrital “Artículo 18°. Transición en la implementación de ¡as competencias: LaSecretaría Distrital de Planeación -SDPestablecerá la normativa y los hechosgeneradores aplicables a los suelos antes y después de la acción urbanísticageneradora de plusvalía de conformidad con lo señalado en el artículo 4 delpresente decreto. El cálculo y determinación del efecto piusvalia será efectuadodirectamente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital —UAECD sin que procedan liquidaciones o estimaciones previas. La SecretaríaDistrital de Planeación -SDP-, Continuará con el trámite de los expedientes quese encuentren en proceso de determinación del efecto piusvalía al momento deexpedirse el presente Decreto.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-. La SecretariaDistrital de Planeación -SDPy la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-.asumirán plenamente las competencias aquí señaladas en el término máximode seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto. Por lo tanto, en atención a que los argumentos de la falta de competencia estándirigidos es al funcionario que expidió la Resolución nro. 1744 del 28 de diciembrede 20128, diciendo que debía ser proferida por el Alcalde y no otra persona, así lascosas, la Sala sobre el particular observa que, la aludida resolución en efecto si fueexpedida por el funcionario competente para ello, puesto que en este asunto elDirector de la Unidad Administrativa Especial de Catastro aciuó amparado en lasatribuciones legales y especialmente al contenido del Decreto Distrital 020 de 2011,donde se asignó la competencia a la UAE de Catastro Distrital para determinar elefecto plusvalía. Por lo anterior, no se avista u

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