TA CUN - 250002337000-2014-00503-00-(05-12-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2014-00503-00-(05-12-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
y : y EMiCa ne E
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ EXPEDIENTE: 250002337000-2014-00503-00DEMANDANTE: AGENCIA DE SEGURIDAD PROTECCIÓN APROTECLTDADEMANDADO: U.A.E - DIANMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOTEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO 2009 SENTENCIA Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, enel referido Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho. L SÍNTESIS DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones": 1) Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000063 del 7 de marzo de2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la DirecciónSeccional de Impuestos de Bogotá — DIAN, por medio de la cual modificóla Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarioscorrespondiente al año gravable 2009 del contribuyente AGENCIA DESEGURIDAD PROTECCIÓN APROTEC LTDA. ' Folio 7 del Cdo Ppal? Folios 894 al 917 del Cdo de A.A.Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN
- Resolución No. 900.004 del 15 de enero de 2014°, proferida por la Subdirección de Gestiéri de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica ~ DIAN, por medio de la cual resolvió el Recurso de Reconsideración modifcando la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000063 del 7 de marzo de 2013. 2) En virtud de ia declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados y, a título de restablecimiento del derecho, solicita: - Se declare la firmeza y se acepte la liquidacion Privada del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2009, de la sociedad contribuyente, presentada el 23 de Junio de 2010 con No electrónico 91000089433167.
Como concepto de violación, expone como normas violadas por la Entidad demandada, las siguientes: i) Constitución Política: Articulos 29; ii) Estatuto Tributario: Artículos 107, 647, 711 771, 771-2, 772, 773, 774, 775, 776 y 777. Para comenzar, manifiesta que los actos administrativos demandados fueron expedidos con vulneración al principio de correspondencia, entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, estableceido en el artículo 711 del Estatuto Tributario; al respecto, sostiene que no existe correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación Oficial, en la medida que la sociedad actora presentó la declaración de renta del año 2009, con un saldo a favor y la entidad propuso modificarla en cuanto determinó un mayor
impuesto, desconociendo asi el saldo a favor, unos gastos, pasivos e imponiendo una sanción. A! respecto enfatiza que esta actuación se hizo de manera unilateral y desconociendo el principio de equidad tributaria, sin indicar en que glosas, normas O argumentos no existe correspondencia en la propuesta del requerimiento especial y el acto de determinación. Por otro lado y en relación con el desconocimiento de unos pasivos > Folios 1342 al 1357 del Cdo de A.A. Folios 28 al 41 del Cdo Ppal.Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN registrados por la accionante en su denuncio rentístico, indica que al respectoque la cuenta 233595 "Otros Pasivos", por valor de $150.407.000 fue llevado a ladeclaración de renta como muestra la conciliación contable, pero por agilidad en lacontabilización fue registrado a un único tercero identificado con NIT: 5.750.737, locual fue posteriormente reclasificado a los terceros correspondientes, de acuerdocon el Certificado de Revisor Fiscal que aporta como prueba. Ahora, en cuanto al desconocimiento de parte de lo deducción por “GASTOSOPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN”, comienza exponiendo en cuanto agastos de personal por deducción de sueldos (Cuenta PUC 5105), que la basede cotización para efectos de determinar el cálculo de los aportes a la Caja deCompensación familiar el cual es el mismo para liquidar los aportes a la seguridadsocial, es de $1.595.007.825, además de las vacaciones pagadas en el año 2009por valor de $27.070.000, por lo tanto dice el actor que la base de cotización es de $1.622.077.825.
$1.622.077.825. Frente al rechazo propuesto, expresa sus propios cálculos, asumiendo como ciertolos siguientes pagos: EPS $159.950.148, FONDOS DE PENSIONES$213.079.180, CAJAS $63.800.313, ICBF $40.479.878 y SENA $27.224.377,llegando a la conclusión que el valor no pagado por la compañía es de $5.000, el cual dice aceptar.
Lo anterior lo explica así: el valor no pagado por la sociedad Agencia de SeguridadProtección Aprotec Ltda por el sistema de aportes parafiscales es de $ 1.083.000(Caja de Compensación Familiar) proporción que en salarios corresponde a1.083.000/4% = $27.075.000 Menos $27.070.000 por concepto de vacacionespagadas es igual a $5.000, valor que se acepta desconocer como costo odeducción por salarios al no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 664 modificado.
Ahora, en cuanto al desconocimiento de la deducción por gastos por serviciosregistrados como “OTROS BOGOTÁ” (Cuenta PUC 51359501), manifiesta alrespecto que dicha cuenta registró un saldo por valor de $5.600.720 pesos mte,donde los soportes del gasto no se entregaron a la funcionaria el día de la visita,Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN ya que no reposaban en las oficinas, dicha documen-:ación estaba bajo custodia
del gerente Regional de Bogotá, donde los soportes se adjuntan a la presente demanda, con lo cual se prueba la procedencia del gasto. En lo referente al desconociriento de la deducción por gastos por servicios registrados como “OTROS MEDELLÍN” (Cuenta PUC 51359502), indica que dicha cuenta registró un saldo por valor de $ 43.682.127 pesos mte, dichos soportes no se entregaron en su momento a la funcionaria, ya que reposaban en las oficinas de Medellin bajo zustodia del gerente Administrativo de la Ciudad, donde los soportes se adjuntan a la presente demancia, con lo cual se prueba la procedencia del gasto. En cuanto al desconocimiento de la deducción por gastos por “INDEMNIZACIONES POR DAÑOS A TERCEROS” (Cuenta PUC 519570), por valor de $74.907.520 pesos mte, manifiesta que los registros se encuentran justificados en el acta de socios No 6 de fecha 30 de diciembre del año 2.009 y corresponden a pérdidas materiales en los edificios y conjuntos en donde se prestaba el servicio de vigilarcia y seguridad privada durante el año gravable 2009, que ascendieron a un valor de ($128.907.520) dichos acontecimientos sucedieron en la ciudad de Medellín y Bogotá respectivamente, estos valores fueron cancelados a todos los afectados de cada siniestro, clasificando este gasto deducible en la declaración de renta como una expensa necesaria del periodo gravable 2.009 que surgió en desarrollo de la actividad productora de renta según
Articulo 107 del Estatuto Tributario, Aclara que el tercero que se reportó en el momento de la visita en la cuenta contable 519570 es errado. La cuenta contable 519595 por ($54.000.000) presenta error en el tercero, en el código de cuenta contable y en el concepto, estevalor corresponde a Expensa necesaria perteneciendo a la cuenta contable519570 Indemnizaciones por daños a terceros, para la cual lo prueba allegando a este proceso los soportes del ciaso, con cada uno de los terceros. En lo que respecta a la deducción de gastos registrados como “OTROS” (Cuenta PUC 519595), por valor de $2.363.750 pesos mte, asegura que losExpediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado. U.A.E ~ DIAN soportes del gasto no se entregaron a la Administración en su momento a lafuncionaria ya que permanecían bajo custodia del Gerente Regional Bogotá, loscuales son referenciados y allegados en la demanda, con lo cual se prueba la deducibilidad del gasto. Ahora bien, en cuanto al gasto registrado como “OTROS PERSONAL” (CuentaPUC 519590), por valor de $60.354.086 pesos mte, afirma que el mismocorresponde a los medios de transporte pagados a los empleados que noconstituyen salario tal como lo expresa el código sustantivo del trabajo en su
artículo 128. En lo que corresponde al gasto registrado_como “PROVISIÓN CLIENTES”(Cuenta PUC 5199), por valor de $88.036.360 pesos mte, afirma que estadeducción no es provisión de cartera, corresponde al siguiente suceso: Asegura que como soporte se adjuntó el acta de socios No 7 de fecha 30 dediciembre de 2.009 en la que se expresa que la compañía le prestó un dinero alsocio BERNARDINO GUIZA por valor de $88.036.360, el cual seria reembolsadocon el reparto de dividendos, circunstancia que no se dio ya que la empresa en susede administrativa de Medellín tuvo un descalabro económico que obligó a lacompañía a perder dinero financieramente, por lo tanto se tomó la decisión decastigar ese préstamo efectuado al socio, como deducción por deudasmanifiestamente pérdidas o sin valor según el artículo 146 del Estatuto Tributario. Ahora, en lo referente al desconocimiento hecho en el renglón 53 de la declaraciónde renta del año 2009 “GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS”, gastoregistrado como “OTROS” (Cuenta PUC 523595), por valor de $5.500.000pesos mte, manifiesta al respecto que se adjuntan a la presente demanda lossoportes correspondientes al documento P-01-000016529 Y P-001 -000002090,aseverando a su vez que, la información no se entregó en su momento a lafuncionaria de la DIAN ya que la misma reposaba bajo custodia del GerenteRegional de Bogotá, adjuntando a su vez todos los soportes con los terceros que
prueban la deducibitidad del gasto.Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN En lo relativo a al desconocimiento hecho en el renglón 79 de la declaración de renta del año 2009 “TOTAL RETENCIONES”, indica que para demostrar el valor total de la retefuente, anexa la totalidad de los certificados y la solicitud de algunos certificados, haciendo a su vez una relación de los clientes reportados en la información exógena lo cual lo registra en un cuadro anexos. Finalmente, acusa improcedente la sanción por inexactitud, en la medida que se presentan pruebas que de muestran que la sociedad demandante no liquida sanción por Inexactitud, según lo establecido en el artículo 709 del Estatuto Tributario, ya que se ha probaco con los soportes que la administración solicitó en sus requerimientos dentro cel expediente, la deducibilidad de los gastos desconocidos por la Administración. Dado lo anterior y para finalizar solicita la nulidad de los actos administrativos demandados, o en su defecio declarar la improcedencia de la sanción por inexactitud. tl. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN La U.A.E. DIAN dio contestación a la presente demanda®, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de le: siguiente manera: inicialmente, manifiesta respecto del argumento de la demandante acerca de que los actos administrativos demandados fueron expedidos con vulneración al
principio de correspondencia, entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, que la normativa, es decir el artículo 711 del Estatuto Tributario, para que exista alteración entre los dos actos, se debe comprobar que en el segundo se hubieran incluido nuevos aspectos rio abarcados en el primero, pero al trasladarnos al contenido del requerimiento especial proferido por la entidad como a la Liquidación Oficial de Revisión, se encuentra similitud en los argumentos fácticos y jurídicos en ambos actos. Asegura que con la expedición del requerimiento especial, la DIAN dio pleno Folios 575 al 590 del Cdo Ppal.Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E - DIAN cumplimiento al articulo 704 del estatuto tributario, en cuanto que este estadispuesto con toda claridad referente a la cuantificación del Impuesto, retenciones,a los pasivos a los gastos y sanciones. Así mismo contiene todas las razones de lapropuesta de la modificación, como lo pregona el artículo 703 ibídem, se expusolos hechos que se proponían modificar junto con sus explicaciones en que sesustentaron, tanto los hechos como las normas en las que se sustentaron las glosas propuestas. Finalmente advierte que, el actor solamente enuncia un posible quebrantamientodel principio de correspondencia entre estos dos actos, sin embargo no expone
cuales son los hechos que deviene en esta presunta vulneración, por la cualconcluye que no basta con solamente enunciar una posible vulneración, sino sedebe exponer las razones, explicaciones y normas en se entiende dicho quebranto. Ahora, en cuanto al desconocimiento de unos pasivos registrados por laaccionante en su denuncio rentistico, transcribe todo el procedimientoadministrativo en cuanto a esta cuenta, para luego concluir que las pruebasaportas por el actor en cada una de las etapas de la actuación administrativa comoal medio de control judicial, son las mismas y las cuales consisten en una relaciónde nombre y sin soportes, unas cuentas de cobro por concepto de servicios decontabilidad y de transportes de Ferney Góngora Salas y Jaime Andrés CarrilloAlejo, donde sin embargo, no se aporta documento idóneo como registro contable,tan solo se allega la simple cuenta de cobro, con lo cual el actor trata de obviar elnumeral 20 del artículo 774 del Estatuto Tributario. De lo anterior en contraste con la versión entrega por el Revisor Fiscal en la visitaefectuada el 1 de febrero de 2012, confiesa que no existe certeza a que tercerospertenece, ya que su registro se encuentra a nombre de un tercero Eduardo Vega,además llama la atención que en su momento expresó en su certificación quecorrespondían a gastos de la empresa, pero sin detallar a que gasto; indica quellama la atención que siendo la persona que da fe de la actuación contable, entrega explicaciones con evasivas.Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN
En cuanto al desconocimiento de la deducción por “GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN”. en lo que respecta a gastos de personal por deducción de sueldos (Cuenta PUC 5105), manifiesta que para calcular la base de cotización se debe Integrar al sueldo más las horas extras, donde estas últimas no fueron tenidas en cuenta ¡or el contribuyente, y de ahí su diferencia en la configuración de la base de cotización. Sustenta que para constituir la base de cotización para los aportes parafiscalesSENA, ICBF, Caja de Compensación-, se debe tener en cuenta el concepto de nómina mensual de salarios, excluyendo el concepto de transporte, artículo 17 de la Ley 21 de 1982, por lo cual se debe entender por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de fa Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. De acuerdo con lo anterior para establecer la base de cotización de los aportes parafiscales se debe tener en cuenta, la remuneración ordinaria fija o variable más las horas extras y las vacaciones, asi: i) Sueldo: $1.545.659.222; ii) Hora extras: $76.725.513 y iti) Vacaciones: $27.070.000, con lo cual la Base de Cotización de los aportes parafiscales es el correspondiente al valor de $1.549.455.000. En cuanto a lo anterior, asegura que el contribuyente configuró la base de
cotización con un valor de $1.522.077.825, denotándose que no fue conformada de acuerdo a los parámetros normativos señalados anteriormente, de donde se desprende la diferencia en los aportes tanto a la seguridad social en salud y en pensiones, como a los aportes parafiscales, de donde se evidencia que estos se hicieron con el cálculo de diferentes base de cotización, cuando el lineamiento es el mismo, tal como lo plasma el contribuyente en la respuesta al requerimiento especial, en el recurso de reconsideración y, en el anexo a la demanda. Entre tanto la base de cotización, se elaboró de los sueldos realmente cancelados, como se determina en la hoja de trabajo de parafiscales, a partir de los gastos de administración, que arrojaron un valor de $1.649.454 798, el cual fue ajustado a $1.649.455.000.Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E - DIAN Concluye que el valor que acepta el contribuyente como no cancelado de $5.000,no es cierto por cuanto de lo extraido de la hoja de Trabajo elaborado por losservidores públicos a partir de la información aportada y entregada por elcontribuyente, de las certificaciones de las caja de compensación familiar, de lascertificaciones de pagos del ICBF, SENA, se obtiene que el valor dejado decancelar fue por $62.103.999. De la comparación de los valores registrado en lacontabilidad del contribuyente visible a folios 28 y 62, se establece que elcontribuyente registró un valor de $607.180.451, como deducción, valor que como
se probó no tiene soportes que demuestre la realidad de la deducción. En consecuencia indica que, se demostró que el contribuyente dejó de cancelarpor aportes a salud $75.427.663, a los fondos de pensiones $82.496.998,diferencia que deviene de la conformación de la base de cotización, la cual no fuearmonizada con los componentes que integran el salario, el concepto devacaciones, que integran el concepto de nómina mensual de salarios. De losanterior se debe indicar que el contribuyente pago realmente por aportes a laseguridad social en salud y pensiones, como a aportes parafiscales, la suma de$485.521.745, de los 1509001 cuales le correspondió como empleador la suma de$387.151.791 de un total causado de $607.180.451, dejando de pagar la suma de$220.028.660, proceder que vulnero el contenido normativo del artículo 108 y 664 del Estatuto Tributario. En lo que respecta al desconocimiento de la deducción por gastos por serviciosregistrados como “OTROS BOGOTÁ” (Cuenta PUC 51359501), manifiesta queno es cierto lo argumentado por la actora respecto a que en la visita no se hayaentregado soporte alguno de este gasto, ya que en dicha visita, se aportó elsiguiente documento: Comprobante de pago expedido por la empresa Publicar11,con fecha de emisión del 27 de octubre de 2009, por valor de $4.756.000, valorque fue cancelado de la siguiente manera: i) $4.500.000, con una tarjeta de
crédito; ii) $256.000, con una tarjeta débito. De igual manera esboza, que con ocasión de la presentación de la demanda, laactora aportó documentos y soportes contables que a su vez fueron aportados conla respuesta al requerimiento especial y como anexos al recurso de10 Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN reconsideración, de los cuales indica que el comprobante expedido por Publicar el 27 de octubre de 2009, por valor de $4.756.000 y, el entregado con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, como anexos al recurso de reconsideración y la demanda judicial, dista de sus realidad en cuanto a la fecha de expedición y a su valor, en segundo, tiene como fecha de expediciór el 1 de diciembre de 2009 por un valor de $4.935.568.000, y sin soporte de pago. Las demás facturas no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 617 y 618 del E.T., por cuanto se desconocen a quien fue expedidas, no tienes número de identificación - NITdirección y se desconoce su relación de causalidad. De otro lado asegura que, no se puede pasar el proceder con que actúo el Representante Legal en la vista efectuada el 16 de enero de 2012, cuando el servidor público comisionado para adelantar la visita, solicitó los soportes del gasto, primero manifestó que las soporte se encontraba en las Instalaciones de la
regional Bogotá y en segundo lugar aportó la factura expedida por Publicar por un valor de $4.756.000 con fecha de expedición 27 de octubre de 2009, visible a folio 100 de la carpeta No.1., y posteriormente allega una factura expedida por Publicar, que difiere de su fecha y valor, como de la forma de pago, y en cuanto a la segunda factura aportada no se tiene certeza de la fecha de su pago. Por lo anterior indica que, el valor de los gastos reclamados por el contribuyente no tiene relación de causalidad con la actividad generado de renta, cuyo código ostenta el 7492. En cuanto al desconocimiento de la deducción por gastos por servicios registrados como “OTROS MEDELLÍN” (Cuenta PUC 51359502), indica que las excusas argumentativas dadas por la parte actora en su demanda no son ciertas, toda vez que en la visita relazada por la DIAN, se solicitó la totalidad de los soportes de esta cuenta contable, para lo cual el señor revisor fiscal, manifestó que no existían soportes, y que el comprobante L00400000000174 del 30 de julio de 2009, corresponde a un pago de arrendamiento, del cual al ser solicitado el respectivo contrato de arrendamiento, el revisor fiscal manifiesta que no se encuentra en la oficina, a pesar de las explicaciones, se constata que este
comprobante está a nombre de un tercero y no de la empresa.il Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCION APROTEC LTDADemandado: U.A.E - DIAN Indica que al resolverse el recurso de reconsideración fueron aceptados comogastos $811.400, correspondiente al servicio de Teleguardia, los cuales al teneruna resolución a favor del contribuyente en sede administrativa no será objeto decuestionamiento en esta Instancia judicial, por tanto y en cuanto al valor restanterechazado por valor de $42.870.727, precisa la naturaleza de los soportesallegados y sobre los mismos cuestiona que estos no cumplen los requisitosestablecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, para poder sertenido en cuenta como soportes de los gastos, por lo cual manifiesta que es conducente el rechazo del mismo. En to que respecta al desconocimiento de la deducción por gastos por“INDEMNIZACIONES POR DAÑOS A TERCEROS” (Cuenta PUC 519570), porvalor de $74.907.520 pesos mte, explica lo argumentado por el actor en su escritode demanda, para luego indicar que, dentro de la etapa administrativa, el actorentregó solo excusas, tales como sobre la no entrega a tiempo de los soportes delgasto ni la verdadera identificación del tercero y como explicación de losbeneficiarios de esos pagos relaciona a diez (10) terceros, personas naturales, enel cuadro No. 8 de la respuesta al requerimiento especial, en el recurso dereconsideración, adjuntando soportes del presunto reconocimiento, sin embargoestos distan de reunir los requisitos de ley, aún más cuando en las diversas visitasel propio revisor fiscal manifestó libre de todo apremio que no tenía los soportes.
Explica que, si el pago por indemnizaciones a terceros ya se había realizadodurante los diferentes meses del año 2009, ya se habia causado el gasto, yaexistían unos presuntos recibos del pago, era necesaria el Acta No. 6 de sesiónextraordinaria del 30 de diciembre de 2009, cuando el mismo revisor fiscal en lasactas de visitas, había manifestado que no existía libro de actas, que no tenía lossoportes del pago de las presuntas Indemnizaciones, porque no se acompaso lossoportes con los cuales cada uno de los diez (10) terceros hicieron la respectivareclamación. Lo que se desprende de las diversas excusas tanto de! representantelegal de la sociedad como del revisor fiscal, que este gasto no existió, que el Actafue producida al parecer en fecha diferente, porque no se hicieron los respectivosregistros contables a nombre de cada uno, porque se utilizó un terceros diferente,porque no se allegaron con la contestación de la demanda los respectivosExpediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E — DIAN documentos, hechos que llevaron a la entidad a rechazar la existia de este gasto, por cuanto el contribuyente quian tenía la carga de la prueba, no aportó el material probatorio idóneo para demostrar la veracidad de estos hechos y demostrar el yerro en los respectivos registros. En lo referente a la deducción de gastos registrados como “OTROS” (Cuenta PUC 519595), por valor de $2.363.750 pesos mte, manifiesta que el artículo 107
del Estatuto Tributario exige relación de causalidad entre el gasto y la actividad productora de renta, donde para el caso en estudio, el contribuyente, desarrolla la actividad de seguridad privaca; en cuanto a la prueba que soporte el gato, manifiesta que en visita realizada el 16 de enero de 2012, el revisor fiscal de la sociedad, al ser requerido por os soportes contables de este registro por valor de $2.363.750, indicó que no tenia soportes, constancia que aparece en el acta de visita. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012, al ser requerido nuevamente por el documento soporte que demos rara este gasto, no hizc entrega de los respectivos. Sin embargo, explica que la actora aportó las siguientes pruebas documentales junto con la respuesta al requerimiento especial, con el recurso de reconsideración y con la demanda judicial, donde se puede advertir que estos soportes hacen alusión a la compra de útiles de aseo y escolares, de comida, tiquetes aéreos, de copias, guía de encomiendas, recibos de caja, sin que estos cumplan con el requisito de causalidad y necesidad, por cuanto no tienen la virtud de probar que estos fueron expedidos a favcr de la demandante, al registrarse el nombre del destinatario, adicionalmente son ilegibles, con lo cual se desconoce los requisitos de validez del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario. En lo referente al gasto registrado como “OTROS PERSONAL” (Cuenta PUC 519590), por valor de $60.354.086 pesos mte, sobre medios de transporte
pagados a los empleados, asegura que para que el contribuyente pueda acceder a la deducción, debe proceder a demostrar la efectividad de este gasto no solamente enunciarlo a través de una relación de terceros que presuntamente recibió este benefició, sobre la cual es conocido que cuando existen pactos de desalarización, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalo que no se requiere que este acuerdo exista por escrito, se requiere que13 Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado. U.A.E ~ DIAN dentro de la actuación administrativa el contribuyente allegue por cualquier medioprobatorio eficaz, la existencia de esos pactos de desalarización. De acuerdo a lo anterior asegura que, el contribuyente debió demostrar, que elgasto aludido, presuntamente engendrado en un pacto de desalarización, eranecesario para desarrollar primordialmente su actividad económica y que no teníaincidencia en la nómina, por lo cual no basta con aportar una relación de tercerosbeneficiarios, donde sin su razonabilidad y su comprobación, no pudo serverificada, al existir ausencia de pruebas que llevara a la Entidad a la certeza yrealidad que la información aportada era conducente para no rechazar ladeducción. De igual forma asegura que no existen soportes contables al respecto del gasto, por lo cual es mantenido el rechazo del mismo. Respecto al gasto registrado como “PROVISIÓN CLIENTES” (Cuenta PUC5199), por valor de $88.036.360 pesos mte. Al respecto se debe indicar que losargumentos esbozados no son de recibo por cuanto no existe prueba que estevalor devenga de un préstamo gestionado por uno de los socios, nunca se exhibióel título que respalda la deuda, no se probó por parte del contribuyente que la
deuda se haya originado en las actividades generadora de renta. De igual manera asegura que, no se probó que el contribuyente directa oindirectamente haya desplegado actos prejudiciales o judiciales para proceder alretorno del capital y sus frutos, tampoco se probó que el deudor Bernardo Guiza,estuviera en estado de Insolvencia. Por lo tanto el concepto de incobrable no estáprobado, precisando a su vez que uno de los bienes que tenía la sociedad paraproceder a su cobro eran las acciones que regentaba en el ente económico, porejemplo, lo que se evidencia es la falta de gestión. De la misma manera la Leyprohíbe el castigo de deudas cuando se continúa manteniendo relacionescomerciales con el deudor; tampoco se probó que la deuda tuviera su origen en elgiro ordinario de sus negocios, como tampoco se hizo su contabilización. Sin embargo argumenta que, el fundamento para desconocer esta deducción, fue legal en cuanto a el artículo 145 del Estatuto Tributario, norma que establece: “No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas14 Expediente: 250002337000-2014-00503-00Demandante: AGENCIA DE SEGURIDADPROTECCIÓN APROTEC LTDADemandado: U.A.E - DIAN © personas económicamente vinculadas, o por los sorios para con la sociedad, o viceversa”. Y como para la época de los hechos el sefior Bernardino Guiza, fungia como socio con 22.360 cuotas, pues la condición de socio está demostrada,
surgiendo dicha prohibición que hacia improcedente se revistiera de difícil cobro y por ende su castigo contable, por lo tanto, era inaplicable según el artículo 146 ibidem. Ahora, en lo referente al descorocimiento hecho en el renglón 53 de la declaración de renta del año 2009 “GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS”, gasto registrado como “OTROS” (Cuenta PUC 523595), por valor de $5.500.000 pesos mte, manifiesta al respecto que de las excusas expuestas en el acta de visita dijo que esta suma correspondía a la factura No. 16529 a nombre de Americana de Vigilancia por valor de $800.000, y aun arreglo judicial por valor de $4.700.000, a un tercero indeterminado. A partir de la respuesta al requerimiento especial, el Representante legal y socio Bernardino Guiza, cambio la versión, expres
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