TA CUN - 250002337000-2015-00874-00-(21-08-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2015-00874-00-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ EXPEDIENTE: 250002337000-2015-00874-00DEMANDANTE: HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO.DEMANDADO: U.A.E - DIANMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOTEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO 2008 SENTENCIA Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. SINTESIS DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones”: 1) Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Liquidación Oficial de Revisión N° 312412014000140 del 5 de diciembre de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes - DIAN, por la cual se modificó la declaración de impuesto sobre la renta y complementario de HELMERICH 8, PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO., por el año gravable 2008. 1 Folios 2 al 3 del Cdo Ppal
228Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN
- En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados y, a título de restablecimiento del derecho, solicita: - Se declare que no hay lugar a la determinación de un mayor impuesto de renta a cargo de la sociedad actora por el año gravable 2008, ni a la imposición de sanción por inexactitud, estando así en firme dicha declaración y a su vez se declare que no son de cargo de HELMERICH &iF PAYNE (COLOMBIA) DRILLING Co. las costas en las que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso. - Como pretensión subsidiaria, y sólo ante la eventualidad de que laspretensiones anteriores no sean despachadas favorablemente, solicitaaceptar como probados los gastos que, en la tesis de la DIAN, ya nodeberían ser objeto de cuestionamiento, y reconocer esa mismacircunstancia en el valor definitivo de la pérdida fiscal declarada, insistiendo en todo caso que ante la aceptación sólo parcial de los gastos discutidos,| reitero, insiste en la improcedencia de la sanción por reducción de pérdidas.
Como concepto de violación?, expone como normas violadas por la Entidad demandada, las siguientes: i) Constitución Política: Artículos 29 y 95; ii) Estatuto Tributario: Artículos 107, 260-2, 647, 6474, 683, 684, 711, 742, 744,745, 746,772, 774, y 775; iii) Ley 1607 de 2012: Artículo 197, y iv) Código de Comercio:
Artículo 53. | |Nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa; asegura que este derecho le fue transgredido a la sociedad actora, por cuanto el acto fue expedido a partir de una indebida valoración de los medios de prueba que fueron aportados al expediente y fue indebidamente motivada, estando probado que elservicio de asistencia técnica si fue prestado, lo cual fue confirmado por la mismaDIAN en et acto acusado que en su sentir evidencian que también acepta ese hecho. | Al respecto menciona que, el acto acusado fue expedido a partir de una i | ? Folios 26 al 27 del Cdo Ppal.Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN inadecuada valoración de los medios de prueba que fueron debida y oportunamente aportados al expediente, y fue motivada indebidamente, asegurando que la Administración aplicó un régimen de tarifa legal para probar la prestación real de los servicios de asistencia técnica que son objeto de cuestionamiento, régimen que a su consideración es inexistente dad que con los medios de prueba traídos al proceso, se encuentra demostrada la relación de causalidad entre costo y producción de renta, Expresa que el acto objeto de control, no es coherente en su cuestionamiento, en la medida que en algunos apartes de este acepta como probado el servicio de asistencia técnica, y contrario a este en otros apartes se pueden observar
expresiones que sugieren algo distinto. Asegura que la Entidad demandada, exige un requisito no previsto en el ordenamiento legal tributario haciendo imposible su prueba como es ta razonabilidad, que es un concepto que se prueba conforme a la legislación de precios de transferencia. Nulidad por falta de motivación; al configurarse una inadecuada valoración de tos medios de prueba que fueron debida y oportunamente aportados al expediente y fue motivada indebidamente. Nulidad por violación al principio de congruencia; asegura que la Administración, al cuestionar la razonabilidad del valor facturado por el servicio de asistencia técnica, hace un cambio en la argumentación que viola el debido proceso y supone una falta de congruencia y correspondencia entre los actos administrativos, viciando el acto demandado. Indica la existencia de una falta de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, pues se plantean argumentos nuevos que la actora no tuvo la oportunidad de controvertir al atender el requerimiento especial. Nulidad por violación de normas superiores; Asegura que los actos 229Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH € PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN demandados, son nulos por contrarias las normas invocadas por la parte actora en su escrito de demanda. Manifiesta que la imposición de la sanción por inexactitud por rechazo de disminución de perdidas es violatorio del derecho de defensa y del debidoproceso, ya que la diferencia establecida por la DIAN frente al gasto declarado sedebe a que hizo una inadecuada valoración de las pruebas aportadas alexpediente administrativo y no a una inexactitud por alegar datos falsos,
incompletos o desfigurados. Il. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN La U.A.E. DIAN dio contestación a la presente demanda”, oponiéndose a las| pretensiones de la misma, de la siguiente manera: Respecto a la valoración probatoria efectuada por la DIAN, asegura que ésta rechazó los pagos por asistencia técnica solicitados como costo en el renglón 49 “Costo de ventas" por la suma de $2.069.996.000 por cuanto a pesar de allegarlos registros contables, los soportes presentados no demostraron la recepción delservicio, el beneficio obtenido y la razonabilidad de los valores causados, pues se cobra una tarifa donde no se diferencia el tiempo utilizado en la prestación del servicio y la compañía, a través de la Coordinadora de Impuestos ante la preguntade si se deja constancia de que se recibió la asistencia técnica, manifestó que solocuenta con la verificación del superintendente encargado de las operaciones deH8P. | Expone los soportes contables entregados por la demandante para probar la deducibilidad del gastos de asistencia. técnica, para luego concluir que dichos documentos prueban la prestación del servicio de perforacién por parte de H&P,en el desarrollo de su objeto social mas no demuestran la realidad de la prestaciónefectiva del servicio de asistencia técnica, tal como fue contratado y que es objetode desconocimiento por parte de mi representada. 5 Folios 88 al 128 del Cdo Ppal.Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN
De igual manera relaciona, la documentación entregada por la actora con razón de la respuesta al requerimiento especial, la cual está compuesta por copias de las visas y cartas dirigidas al DAS, notificando la identificación del personal que prestará servicio de asistencia técnica o solicitando ta autorización de su ingreso, material este sobre el cual indica, que se verificó que efectivamente en la operación de los taladros 152 en Casanare, 190 en Arauca, 176 en Caño Limón, 333 y 334 en Barrancabermeja, en los meses de marzo, abril, julio y noviembre del año 2008 (meses respecto de los cuales obran en el expediente soportes de los comprobantes) figura el personal que entró al país conforme a la relación que se hizo anteriormente, pero sobre dichas pruebas no se logra comiprobar la razonabilidad del valor pagado por asistencia técnica por cuanto no corresponden a las actividades señaladas en el objeto del contrato de asistencia técnica firmado entre las partes. Asegura que, si bien de acuerdo a las visas otorgadas, los reportes de funcionamiento diario de los taladros, las declaraciones de los RIG Mananger y Superintendentes de Operaciones se evidencia la prestación de servicio de asistencia técnica, éstas pruebas no especifican con precisión los tiempos y personas acordes con los soportes del gasto y por tanto la razonabilidad de los valores causados, por el contrario en relación a estos aspectos quedó probado en el expediente la no participación de algunos de ellos en las fechas señaladas en los soportes contables, y que a diferentes dias de participación se tasaron tarifas
iguales para el cobro del servicio de asistencia técnica. En conclusión especifica que, si bien existe contrato de asistencia técnica, y en el resumen ejecutivo de la documentación comprobatoria se verifica el objeto del contrato y los honorarios pactados, no existe correspondencia y/o comunicaciones entre las partes que evidencien fechas y motivos en que se solicita el servicio, tiempos de realización, etc. que den certeza sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio acá discutido. Asi mismo manifiesta, que toda erogación para su detracción de la renta del contribuyente debe cumplir con los requisitos del artículo 107 del Estatuto 230Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICA & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN| |Tributario y en cuanto a las exigencias en general sobre pagos al exterior, se debe demostrar la existencia del contrato debidamente registrado y la práctica de la retención en la fuente respectiva. Más al no haber una exigencia específica queregule el hecho por demostrase, "la prestación del servicio de asistencia técnica”la idoneidad de los medios de prueba depende del valor de convencimiento que pueda atribuírsele de acuerdo con las reglas de la sana crítica.| Y de acuerdo con las reglas de la sana crítica como ya se analizó anteriormente, es decir apreciando una a una y en conjunto las pruebas obrantes en el procesoinvestigativo, asegura que no se llegó al convencimiento pleno de la ocurrencia dela prestación del servicio de asistencia técnica en la cuantía en que se solicitó
como costo de ventas. | |Menciona normatividad procesal fiscal, así como jurisprudencia del H Consejo de| .Estado, para luego concluir que para la procedencia de costos y deducciones, la erogación debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 89, y 178 del Estatuto Tributario,entre ellos los de realización, y proporcionalidad, requisitos echados de menos enel presente acto. | |Respecto a la falta de motivación del acto, indica que no es cierta la afirmación del demandante que en los actos demandados estén viciados por tal carencia, yaque asegura que, en la etapa de fiscalización se solicitaron pruebas para verificarla contabilización del gasto y el cumplimiento del principio de plena competencia, yfue de dichas verificaciones y análisis que se determinó que no estaba demostrada la recepción real del servicio de asistencia técnica, el beneficio obtenido y la razonabilidad de los valores causados. Y que en dicho, acto conforme al artículo 707 del Estatuto Tributario, se le otorgó la oportunidad de presentar las objeciones, y pruebas del caso. i El rechazo propuesto en el requerimiento especial por concepto de pagos por asistencia técnica de $2.069.996.000 Bs el mismo que se confirmó en la Liquidación Oficial de Revisión, salvo una glosa sobre reembolso de gastos por ! $478.860.000 propuesta en el requerimiento especial que fue aceptada alExpediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN
contribuyente en la liquidación de revisión. Es decir no hay hechos nuevos planteados en la liquidación oficial de revisión, y es claro que mejores argumentos jurídicos si se pueden incluir sin que esto genere incongruencia entre los dos actos. En cuanto al criterio de razonabilidad del gasto, afirma que el gasto solicitado no es razonable teniendo en cuenta lo que arrojan las pruebas aportadas y lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributarlo aplicado a la vigencia fiscal objeto de revisión. Es decir para el año gravable 2008 no es razonable solicitar una erogación por la suma de $2.069.996.000, frente a un servicio de asistencia técnica cuya efectiva prestación no fue probada asi como tampaco se probó la necesidad del mismo tratándose de un contrato suscrito en el año 2000 y prorrogado hasta el 2008 sin que se hubiese aportado prueba alguna respecto a lo necesario del servicio ni a su efectiva prestación para dicho año gravable. De igual forma indica, que no se ha aplicado al proceso ningún régimen de tarifa legal, ya que de la lectura de los actos de determinación, preparatorio y definitivo, es de fuerza concluir que en ningún momento se ha exigido una prueba única para establecer la efectiva prestación del servicio de asistencia técnica, por el contrario asegura que, la Entidad demandada ha valorado de manera juiciosa y detallada cada una de las pruebas aportadas por el contribuyente con el ánimo de encontrar probado lo manifestado por el mismo a lo largo del proceso administrativo, pruebas con las que no se puede llegar al convencimiento de la
efectiva prestación del servicio de asistencia técnica, conforme a lo pactado en el contrato suscrito, lo cual lo llevaron a concluir que los pagos realizados por la compañía demandante a su vinculado en el exterior por la suma de $2.099.996.000, no remuneran un servicio realmente prestado por aquel. Procedencia de la sanción de inexactitud por disminución de perdidas. Manifiesta que es evidente que en el caso objeto de litigio, es procedente la sanción por inexactitud impuesta a la sociedad contribuyente, por cuanto concurre en este caso el hecho sancionable previsto en el artículo 647 del Estatuto 231Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN Tributario, al haberse incluido un costo inexistente en la declaración del impuesto de renta del año 2008, el cual no soportó ‘ni probó en debida forma. Luego, procede a citar jurisprudencia del H. Consejo de Estado, para así concluir que queda claro, que el hecho que en el caso en particular no se hubiese evidenciado la inclusión de datos falsos en la declaración objeto de discusión, ni la existencia de una conducta dolosa por parte del contribuyente, no es óbice para sustraerse de la imposición de la sanción por inexactitud de que trata el articulo647 Estatuto Tributario, puesto que se configuran los hechos sancionables descritos en la norma. Por lo anterior, solicita mantener la legalidad de los actos|||
|lll. TRÁMITE PROCESAL Admitido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en auto de demandados. fecha 30 de julio de 2015, se dispuso por la Secretaria de la Sección notificar a las partes, trámite el cual una vez efectuado mediante providencia del 27 de octubre de 2016 se fijó fecha y hora pare llevar a cabo Ja audiencia inicial que fuecelebrada el 29 de noviembre de 2016°, donde el Despacho sustanciador duranteel desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que lá integran, en especial la de fijación del litigio, estableciendo así el problema jurídico a resolver en el presente proceso, para finalmente y una vez llevado a cabo todo el trámiteprevisto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, ordenó correr traslado a laspartes para que presentaran sus alegatos de conclusión, ello en consideración aque las pruebas aportadas por las partes fueron incorporadas al proceso, sin queiexistiera alguna mas por practicar. | |' | La Entidad accionada” y la parte actora”, presentaron a consideración del despacho, escritos de alegatos de conclusión, donde fueron reiterados los argumentos expuestos por estas en susi escritos de demanda y contestación de demanda, respectivamente. 4 Folios 73 al 74 del Cdo Ppal.$ Folio 179 del Cdo Ppal.© Folios 186 al 196 del Cdo Ppal.7 Folios 197 al 204 del Cdo Ppal. Folios 205 al 209 del Cdo Ppal.232
Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN Mientras tanto, el Ministerio Público guardo silencio.
IV. CONSIDERACIONES La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
1. COMPETENCIA Es competente la sub sección “A” de la Sección Cuaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en primera instancia, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la parte actora en contra de la Unidad
Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se centra en determinar, si el acto administrativo, Liquidación Oficial de Revisión N° 312412014000140 del 5 de diciembre de 2014° por la cual se modificó la declaración de impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad HELMERICH 8 PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO., por el año gravable 2008, proferido por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes - DIAN, está viciado de nulidad o si por el contrario, este acto administrativo fue fundamentado con la normatividad legal vigente. Al respecto y
en atención a la fijación del litigo realizada en audiencia inicial el 29 de noviembre de 2016", se procede a concentrar los puntos de litigio en discusión y sobre los que la Sala estudiará y resolverá el presente asunto, así: ? Folios 1641 al 1659 del Cdo de A.A.1 Folios 186 al 196 del Cdo Ppal.Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN
1. Establecer si se violó el debido proceso y el derecho de defensa de la parte actora en cuanto a: 1.1. No se realizó una debida valoración probatoria de los documenios aportadospor el contribuyente, con los que pretende demostrar la existencia del costo deventa declarado por la sociedad actora, denominado “asistencia técnica” por valor de $2.069.996.000 pesos mte. | : .2. De conformidad con lo anterior, dsterininar si, los actos administrativos fueron debidamente motivados.
3. Establecer, si la Administración vulnerá el artículo 711 del Estatuto Tributario, al no constituir una correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión.
4. Establecer la procedencia de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario, aplicada al contribuyente por parte de la Entidad accionada.
3. CASO EN CONCRETO 3.1. Tesis demandante: La sociedad! HELMERICH 8 PAYNE (COLOMBIA)DRILLING CO., sostiene que los actos demandados están viciados de ilegalidad,
en la medida que con estos se desconeció en la declaración de renta del año 2008, las erogaciones acaecidas para contratar un servicio de asistencia técnica en desarrollo de su objeto social, generando así una menor perdida fiscal por idéntico valor al del costo desconocido,'sin que se estudiara a profundidad los soportes expuestos por el actor que desvirtuaban las conclusiones hechas por elente fiscal. | 3.2. Tesis demandada: Por su parte, la Entidad demandada considera que los actos que determinaron oficialmente la renta del año 2008 del contribuyente, están : \respaldados por el estudio de los documentos expuestos por la actora, los cualesi Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH € PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN no cumplen con las previsiones legales para ser tenidos en cuenta, en lo referente a la admisión del costo declarado por la sociedad contribuyente en el renglón 49 “costos de venta”, por la suma de $2.069.996.000 pesos mte.; argumentos estos que fueron establecidos tanto dentro del requerimiento especial, asi como en la liquidación oficial, dentro del proceso administrativo fiscal No. PT20082014000409. 3.3. Tesis de la Sala: No se comparte la interpretación realizada por la Entidad demandada en su escrito de contestación de demanda, por las siguientes razones: 3.3.1, Para resolver, la Sala comienza por analizar si dentro del proceso administrativo se violó el debido proceso y el derecha de defensa de la parte
actora, por cuanto no se valoraron las pruebas aportadas dentro del mismo, para lo cual es preciso entender que el debido proceso dentro de nuestra legislación, es entendido como un derecho fundamental y un principio jurídico procesal o sustantivo donde cualquier persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, que tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado y a permitir a las personas tener la oportunidad de ser oídas y asi hacer valer sus pretensiones frente a cualquier juez o autoridad administrativa. Tales pronunciamientos legales son establecidos en la Constitución Política de Colombia en el artículo 29, donde se establece que el derecho fundamental al debido proceso, constituye un postulado básico del Estado Social de Derecho, traducido en la facultad del ciudadano de exigir tanto en la actuación judicial como administrativa, el respeto irrestricto de las normas y ritos propios de la actuación por parte del Estado en cada caso concreto de aplicación de la ley sustancial. De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. 233Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO. || || |12 | |i | Demandado: U.A.E - DIAN Dentro del contenido del artículo 29 de la constitución política, se exhibe ladefinición y aplicación del debido process, y del mismo modo en el inciso segundo
de este articulo podemos encontrar la expresión “observancia de la plenitud de fas formas propias de cada juicio” dendo por entendido que el debido proceso se refiere a las leyes preexistentes para el manejo de un proceso, y que la | frase mencionada hace alusión al procedimiento preestablecido por la misma ley. |Para la adecuada descripción de este derecho constitucional, se hace necesario entender el significado de la palabra procedimiento, entendiéndose por ésta, como aquel conjunto de formalidades;a las cuales se someten el juez y las partes a la hora de tramitar un proceso; este conjunto de formalidades escompuesto de una serie de actos que conforman la instancia o proceso, donde el actor formula sus pretensiones, el demandado encara sus defensas, ambas partes ofrecen pruebas y basándose en todo lol anterior el juez o quien toma la decisiónen vía administrativa, dicta sentencia o emite resolución, es decir es una serie ocadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico. Es así que, las garantías procesales encumbradas dentro de un mismo proceso, están creadas para proteger el debido : proceso, en el sentido del derecho de defensa que tiene todo ciudadano, deteniéndose en la observancia de las formas propias de cada juicio; el objeto de todo proceso judicial es la relación jurídica olos actos jurídicos o los hechos, a la que debe aplicarse en el caso concreto lasnormas que los regulan, para decidir sobre su existencia y sus consecuenciasjurídicas. ||Ahora bien, es claro que este derecho! fundamental, consagra un conjunto degarantias previstas en el ordenamienio jurídico, a través de las cuales se busca laprotección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para
que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia, entendiéndose por esta, el respeto a las reglas de juego dictadaspor la misma ley, para la observancia, de cada proceso, donde este derechofundamental, impone a quien asume la dirección de la actuación judicial oadministrativa, es decir al juzgador dependiendo el tipo de proceso, la nq we ! o 5obligación de observar, en todos sus 'actos, el procedimiento previamente i ae st. _.. — a a 413 Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH 8 PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN establecido en la ley o en los reglamentos, con el fin de preservar las garantías derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción, De acuerdo a lo antes expuesto, el derecho al debido proceso es desarrollado en concordancia con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, así como al ejercicio del jus puniendi del Estado, donde las autoridades estatales no podrán actuar en forma absoluta o unilateral, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, es decir y como se mencionó anteriormente, respetando las reglas de juegos establecidas por la misma ley, para sobrellevar un procedimiento previamente establecido por el
legislador, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos. Lo anterior es sustentado por la Corte Constitucional", la cual hace un cuidadoso estudio jurisprudencial, estableciendo así, el alcance del derecho fundamental al debido proceso de la siguiente manera: “Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucionalfundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la ConstituciónPolítica, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. La jurisprudencia constitucional ha definido ef derecho aldebido proceso, como el conjunto de garantías previstas en elordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durantesu trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta dela justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derechofundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de laactuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos susactos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en losreglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones-de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción”. En este sentido, el derecho aldebido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad,pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al
" Sentencia C-980 de 2010, de fecha 1° de diciembre de dos mil diez 2010. 234Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH 8 PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO. |;Y || Demandado: U.A.EDIAN | ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma emnimoda, sino dentro delmarco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propías decada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos. Según lo ha destacado este Tribunal, el derecho al debido proceso tiene como propósito específico “ladefensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas: residentes en Colombia en su vida,honra, bienes y demás derechos y libertades Públicas (preámbulo y artículos1” y 2° de la C.P)”. (Negrillas y subrayado fuera de texto) ||Ahora bien, hay que tener en cuenta que cuando no se observan a plenitud las formas propias de cada juicio, esta circur'stancia conlleva a la violación del debidoproceso y por ende en la nulidad de la actuación, si se tiene en cuenta que dentrode las causales de nulidad esta la existencia de irregularidades que afectan eldebido proceso y la violación del derecha a la defensa. En otras palabras si no selleva adecuadamente el proceso, en cumplimiento de las reglas legales que lorigen y cumpliendo cada etapa del mismo, se estaría incurriendo en una falta aldebido proceso. |
En cuanio a la normatividad en materia tributaria, la misma no es ajena a laregulación o desarrollo del debido proceso y del derecho de defensa ycontroversia de las actuaciones de la administración. Al respecto encontramos que el artículo 742 del Estatuto Tributario preceptúa, la necesidad de que lasdecisiones adoptadas por la administración se fundamenten en los distintos medios de prueba obrantes en el proceso, ya sean los allegados por el contribuyente o los recaudados en el transcurso de la actuación con ocasióndel desarrollo de las facultades de fiscalización”? que el legislador le otorgó a|la Administración Tributaria. || Debido al estricto apego a los postulados del debido proceso, las únicas pruebas que pueden servir a los fines propuestos en el artículo anterior son aquellas legalmente traídas al proceso, esto es, que hayan sido oportunamente pedidas, practicadas o aportadas y, que hayan sido debidamente notificadas a la 12 Artículos 684 y 684-1 del Estatuto Tributario. | o -235
Expediente: 250002337000-2015-00874-00Demandante: HELMERICH & PAYNE(COLOMBIA) DRILLING CO.Demandado: U.A.E - DIAN contraparte para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción de l
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