TA CUN - 250002337000-2015-01704-00-(11-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2015-01704-00-(11-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ EXPEDIENTE: 250002337000-2015-01704-00DEMANDANTE: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDEMANDADO: U.A.E - DIANMEDIO DE CONTROL: — NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOTEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO 2010 SENTENCIA Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar fa primera instancia, en el referido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. L SÍNTESIS DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones": 1) Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Liquidación Oficial de Revisión N° 312412014000039 del 26 de marzo de 2014?, proferida por la División de Gestión de Liquidación, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes - DIAN, por la cual se modificó la declaración de impuesto sobre la renta y complementario de CARBONES DEL CERREJON LIMITED, por el año gravable 2010. - Resolución No. 900340 del 22 de abril de 2015°, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes ' Folios 6 al 7 del Cdo Ppal? Folios 87 al 105 del Cdo Ppal3 Folios 76 al 84 del Cdo Ppal.

311Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN Contribuyentes - DIAN, mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración interpuesto 312412014000039 del 26 de 2) En virtud de la declarator contra la Liquidación Oficial de Revisión N° inarzo de 2014, confirmando el acto recurrido. la de nulidad de los actos anteriormente mencionados y, a título de restablecimiento del derecho, solicita: Se declare la improcedenc' descuento del ¡VA pagado en industria básica establecido liquidado en la declaración de Limited el 12 de abril de 2011 - Se declare que resulta impr inexactitud a la que se refi la del rechazo efectuado por la DIAN al la importación de maquinaria pesada para la en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario 2 renta presentada por Carbones del Cerrejón relativa al año gravable 2010. pbcedente el que se imponga la sanción por eren los artículos 647 y 647-1 del Estatuto Tributario que pretende imponerse a Carbones del Cerrejón como consecuencia del rechazo e pagado en la importación de establecido en el artículo 21 declaración de renta presenta abril de 2011 relativa al año y Cerrejón Limited el 12 de abnúmero 91000108982890, se Como concepto de violación”, o demandada, las siguientes: i) Cons 228, y 338; ii) Estatuto Tributario: A

Artículos 42, 44 y 80. Indica que al pretender descor importaci6n de maquinaria pe Folios 10 al 43 del Cdo Ppal. fectuado por la DIAN al descuento del IVA : maquinaria pesada para la industria básica 58-2 del Estatuto Tributario liquidado en la da por Carbones del Cerrejón Limited el 12 de ravable 2010. Se declare que la declaración de renta presentada por Carbones del rit de 2011 relativa al año gravable 2010 con encuentra en firme. pone como normas violadas por la Entidad itución Política: Artículos 6, 84, 95, 150, 189, rtículos 258-2, y 683; y iii) Ley 1607 de 2012: iocer el descuento establecido para la sada para la industria básica por noExpediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN mencionarse en las declaraciones de importación que los bienes importados corresponden a maquinaria pesada para la industria básica se están vulnerando, entre otros, el artículo 258-2 del estatuto tributario, los artículos 6, 84, 150 y 338 de la Constitución Política. Al respecto arguye que ni del artículo 258-2 del Estatuto Tributario, ni de norma reglamentaria alguna, se extrae que para acceder al descuento consagrado, sea necesario haber indicado en los documentos de importación que los bienes

importados corresponden a maquinaria pesada para la industria básica; por lo cual, la DIAN no puede crear requisitos ni formales ni sustanciales para que los contribuyentes accedan a sus derechos, ni mediante Concepto ni tampoco cuando desarrolla su actividad de fiscalización. De igual manera explica, que ni del artículo 258-2 del estatuto tributario, ni de norma reglamentaria alguna, se extrae que para acceder al descuento establecido en la norma en mención, resulte necesario haber indicado en los documentos de importación que los bienes importados corresponden a maquinaria pesada para la industria básica. Trascribe el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, para luego indicar que el beneficio resulta aplicable en la medida en que los bienes importados correspondan a maquinaria pesada para la industria básica. Así, si los bienes corresponden a maquinaria pesada para la industria básica, el IVA que se cause en la importación debe poder descontarse del impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la norma, sin que la norma indique que a fin de poder acceder al beneficio se requiera el cumplimiento de requisito adicional alguno. Argumenta que supeditar la posibilidad de descontar el IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para la industria básica, a que se indique en la declaración de importación que la maquinaria corresponde a tal calidad, tiene el absurdo efecto de que en un escenario en el cual se importe maquinaria pesada para la industria básica y no se anote en la declaración de importación que la

maquinaria importada corresponde a maquinaria pesada para la industria básica, no podría accederse al beneficio, lo que claramente vulnera el artículo 258-2 del 312Estatuto Tributario, ya que éste indi Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN ica con claridad que si se importa maquinaria pesada para la industria básica puede accederse al descuento, Asegura que a lo largo del proce aportó toda una serie de prueba importada corresponde a maquinaria pesada para so, CARBONES DEL CERREJON LIMITED 3 relativas a demostrar que la maquinaria la industria básica (declaraciones de importación, fotos, facturas, se demostró que la maquinaria ha sido usada en la industria básica minera, se aportaron certificaciones expedidas por parte del Ministerio de Comer maquinaria importada es maquinaria, Asi mismo argumenta que, la DIAN cuando desarrolla su actividad cio Industria y Turismo que señalan que la pesada para la industria básica). ho puede ni mediante concepto ni tampoco fiscalizadora, crear requisitos formales o uyentes accedan a sus derechos. Manifiesta que los concepto de la DIAN son meramente interpretativos, como se establece en erado por la Corte Constitucional, los cuales no sustanciales para que los contrib las normas aplicables y ha sido reit son obligatorios para los contribuyentes, mediante ellos no pueden crearse ni

deberes formales ni sustanciales; eh contraste, la Constitución establece que los elementos de los tributos deben establecerse en la Ley y que una de las funciones del presidente de la República es, reglamentar la Ley, función que jamás puede ejercerse contrariando la misma. Destaca, que ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a la imposibilidad de que vía concepto la DIAN exija requisitos formales para que los contribuyentes ejerzan sus derechos, por lo cual, si el Gobierno no puedemediante Decreto establecer requisitos formales que no resulten acorde con la Ley para acceder a beneficios tributarios, y derivar de los mismos la pérdida de un beneficio fiscal, mucho menos puede la DIAN decidir qué requisitos aplican para acceder al descuento por la importación de maquinaria pesada para la industria básica y pretender que al no cumplirse dichos requisitos, no pueda accederse al descuento. Señala, que la DIAN pretende desconocer el descuento establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, respecto a ciertas partes importadasExpediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN por cerrejon, con base en normas que no resultan aplicables, ya que la Administración cuestiona que el descuento relativo al IVA causado en la importación de ciertas partes por considerar que no se importaron como unidades funcionales, es decir bajo la sub-partida arancelaria del bien principal.

En relación manifiesta que no se entiende el por qué, la DIAN se refiere en el requerimiento a “maquinaria importada no producida en el país”, elemento propio de la exclusión de IVA establecida en el artículo 428 del Estatuto Tributario, pero no de la aplicación del descuento establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, que aplica en cuanto a maquinaria pesada para la industria básica producida o no en el país, aspecto que ha sido reiterado por la DIAN en varias oportunidades, entre otras en el Concepto 070217 de 2002. Frente a lo anterior, según se extrae del requerimiento, la DIAN pretende aplicar el Decreto 1803 de 1994, norma que establece que cuando por razones técnicas o comerciales o por talantes relativos al volumen, peso y diseño la maquinaria llegue al paísen varios embarques, el Incomex deberá analizar la función de los diversos componentes de la maquinaria y verificar que los mismos se requieren para el montaje, ensamble o instalación de la maquinaria. Como puede verse, el Decreto establece una función en el Incomex (actualmente ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) al momento de expedir la certificación relativa a que la maquinaria importada no corresponda a maquinaria pesada para la industria básica producida en el país, cuando se importen componentes en embarques separados. Así, se establece un requisito que solo aplica cuando la certificación se requiere, lo cual, tal y como ha indicado

la DIAN, no ocurre en lo relativo al descuento establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. De conformidad con lo hasta acá expuesto, manifiesta que el actuar de la DIAN en el marco del presente proceso, vulnera importantes principios constitucionales y legales, lo cual origina que la decisión adoptada en los actos objeto de control, adolecen de defectos de motivación lo que atenta contra el adecuado ejercicio del derecho de defensa de cerrejón, ya que las razones de 313Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN derecho invocadas por la administración (un requisito que no consta en norma alguna) no resultan congruentes: descuento). Argumenta que, se rechaza la totali de los bienes importados corresp: siguiente: (i) La mayor parte de lo con la Decisión adoptada (el rechazo del lad del descuento por considerar que algunos onden a repuestos. Al respecto se tiene lo s bienes importados corresponden a bienes completos, por fo cual no resulta conducente que la DIAN rechace la totalidad del descuento por considerar que algunos bienes son partes, (ii) La DIAN no explica cuales bienes se consideran como¡accesorios y repuestos" ni tampoco indica las razones por las cuales efeciúa dicha consideración. De esta forma, las razones de hecho invocadas por la DIAN (algunos de los equipos son partes) no resulta

congruente con la decisión adoptada (rechazar en su totalidad el descuento). En el Requerimiento especial la DIAN propone rechazar el descuento y se refiere textualmente a la importación de m|aquinaria pesada para la industria básica "no producida en el país" aspecto propio del artículo 428 del Estatuto Tributario (exclusión del IVA en la importación temporal de maquinaria pesada para la industria básica no producida en el país) y no del artículo 258-2 del Estatuto Tributario. : Además, la DIAN fundamenta su rechazo en un Concepto relativo al Decreto 1803 de 1994, norma que no regula elartículo 258-2 del Estatuto Tributario, sino el artículo 428 del Estatuto Tributario sielativo a la exclusión del ¡VA en la importación de la maquinaria pesada para la ind forma las razones de derecho invo conceptos relativos a un beneficio tr la decisión adoptada (el rechazo del En la liquidación oficial y en: reconsideración presentado en su a maquinaria pesada relativa a la mi incluida en un Decreto de 2012, presente caso a fin de rechazar el di lustria básica no producida en el país. De esta sadas por la Administración (ciertas normas y butario diferente) no resultan congruentes con descuento). la resolución que resolvió el recurso de otra, la DIAN trae a colación una definición de nería ilegal del todo ajena al artículo 258-2 e posterior al periodo gravable relativo al escuento en lo relacionado con las parties. DeExpediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN

esta forma, las razones de derecho invocadas (normas relativas a la minería ¡legal posteriores al periodo gravable 2010) no son congruentes con la Decisión adoptada (el rechazo del descuento). Finalmente, en lo referente a la Sanción por inexactitud asevera que la DIAN incurre en error ya que los rubros rechazados a la sociedad demandante fueron correctamente solicitados en la declaración, y tiene completa validez, por lo cual no es posible imponer sanción alguna y menos por inexactitud, más aún si al revisarse, se observa que no se encuentra datos falsos o incompletos, por lo cual no se puede generalizar y volver todo materia sancionable, IL. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN La U.A.E. DIAN dio contestación a la presente demanda”, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de la siguiente manera: Respecto al primer argumento con el que la hoy actora pretende desvirtuar la legalidad de las actuaciones de la Administración, argumenta que en la investigación quedó demostrado que tanto en las declaraciones de importación como en las facturas respectivas, no obra descripción de que la maquinaria importada corresponda a maquinaria pesada para la industria básica; de igual manera asegura que, si bien es cierto que el contribuyente puede demostrar por cualquier medio probatorio idóneo el cumplimiento de la condición de maquinaria pesada, se tiene que este se hizo en desarrollo de la investigación porque las pruebas aportadas, a saber facturas y declaraciones de importación, no contienen la descripción de maquinaria pesada, conforme el concepto 070217 de 2002.

Indica que en el presente proceso la cuestión a debatir, no es ciertamente, la exigencia de requisitos adicionales como si la prueba de tener o no derecho al descuento de ley, por la importación de maquinaria pesada para la industria básica, de que trata el artículo 258 del Estatuto Tributario. 3 Folios 221 al 237 del Cdo Ppal. 314| De conformidad con lo anterior, 4 Estatuto Tributario, indica que, “Efir importación de maquinaria pesada del impuesto sobre la renta...”, est hacer importaciones de “maquinaria impuesto sobre la renta, para los que debe ser interpretado a la luz cuanto a la claridad del sentido: entenderán en su sentido natural Y palabras. Por tanto, se puede entender que a importación de esta maquinaria del restrictivo de las exenciones y los de algún momento de su trámite y en poder ser llevado válidamente, a establecido por la normatividad ante Asi las cosas, asegura que en la in | en las declaraciones de importació descripción de que la maquinaria para la industria básica. Ahora, en cuanto a la supuesta e argumenta que la sociedad contribu técnicos para acceder a las ded tener derecho al descuento, ya que a la importación que efectuó, en correspondía a maquinaria pesada por la norma y no por el concepto de Asegura que de la lectura de la nol Cerrejón S.A. tenga un derecho en cualquier persona que haga importa!

Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN

manifiesta que cuando el artículo 258-2 del mpuesto sobre las ventas que se cause en la para industrias básicas,... podrá descontarse á revelando que, existe un descuento en el contribuyentes que cumplan la condición de 1 pesada para la industria básica”, normativa de los artículos 27 y 28 del Código Civil, en de la ley y, que las palabras de la ley se obvio, según el uso general de las mismas la luz el artículo 258 del Estatuto Tributario, la be ser referenciada como y dado el carácter scuentos tributarios, referenciado como tal, en todo caso, en el de la importación, a fin de yma descuento en renta y a la luz de lo s referenciada. estigación fiscal, quedó demostrado que tanto h como en las facturas respectivas, no obra importada corresponda a maquinaria pesada reación de requisitos mediante conceptos ucciones que por ley fueron establecidas, Jyente no probó en el proceso administrativo, al verificar la documentación correspondiente ésta no se pudo establecer que la misma, para la industria básica, requisito este exigido la DIAN. ma, no se puede inferir en modo alguno que ella conferido; to que la norma indica es que ciones de maquinaria pesada para la industria10 Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN ahora lo pretende la actora, citando conceptos que en su decir avalan su pretensión de legitimarse en el derecho al descuento. En cuanto al supuesto desconocimiento de la totalidad del descuento

establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, ya que para la administración se importaron “accesorios o repuestos”, manifiesta que de conformidad con los argumentos expuestos por la actora así como las pruebas allegadas por ésta, se analizó cada una de las partidas arancelarias objeto del desconocimiento que hicieron parte integral del Requerimiento Especial, evidenciándose que en algunas de las declaraciones de importación se describe la mercancía como partes, piezas o repuestos por lo que técnica y jurídicamente se hace imposible determinar si se trata de una unidad funcional para ser ensamblada en el país o por el contrario se trata de repuestos o piezas de una maquinaria en el territorio nacional. En cuanto a la falta de motivación de los actos hoy cuestionados, expone jurisprudencia del H Consejo de Estado para luego argumentar que, existe indebida motivación cuando los supuestos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa del acto son insuficientes para sustentar la decisión adoptada y existe falsa motivación cuando entre la decisión que se adopta y los motivos que se aducen como fundamento de la misma no existe correspondencia o cuando los motivos del acto no son reales o son inexistentes. De acuerdo a lo anterior indica que, en el caso sub lite, es evidente que no existe ni indebida motivación ni falsa motivación, ya que en la parte motiva de los actos demandados, se expresan de manera clara los fundamentos fácticos (hechos) y de derecho (normas) que sustentan la parte resolutiva de los mismos; de igual

forma existe clara congruencia entre los motivos citados en los actos y la decisión adoptada, por cuanto la Administración fue cuidadosa en describir de manera precisa los supuestos fácticos acaecidos en el caso en concreto, seguido de la cita de las normas que rigen la materia, para con posterioridad identificar la infracción a las normas tributaria que permitieron en virtud de la normatividad vigente modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2010, 315básica, podrán desencontrar el IVA Ide la importación, pero en este caso! tampoco se pudo evidenciar en las importada era pesada y para la indu! la importación que pretendía hacer,t; los documentos de importación, características y condiciones en || documentación soporte y aportade importación.

Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN pagado en la declaración de renta del periodo | la demandante no indicó en su importación y facturas correspondientes, que la maquinaria stria básica. Así que no se entiende porque si enía estas connotaciones, no se indicó así en o como no se pudo establecer estas as verificaciones que la DIAN hiciera a la 2 por la demandante, de la operación de De igual forma indica, que no es admisible a la luz de la norma que esta prueba sea aportada por el solicitante con:p'osterioridad a la importación o con motivo de los cuestionamientos que a la operación haga la autoridad tributaria, ya que la

norma establece que, el impuesto sobre las ventas que se cause, deberá liquidarse y pagarse con la declaraci Ahora, en lo que se refiere al cargo ón de importación. de que el actuar de la DIAN en el marco del presente proceso vulnera importantes principios constitucionales y legales, asevera que corresponde a las parte cuales solicitan su aplicación, en es para la industria básica, para acced Tributario, circunstancia esta que tal correspondientes a la importación sociedad demandante. : Respecto a que los bienes im] maquinaria para la industria basi expuesto por la demandante, indi derecho al descuento; sino el pag pesada, luego esta "característica" maquinaria) debió indicarse (probar! no ocurrió ni al momento de rota las facturas del material importad, es probar los supuestos de las normas de las te caso la importación de maquinaria pesada er al beneficio del artículo 258-2 del Estatuto mpoco pudo ser comprobada con las facturas que se pretende descontar por parte de la portados por la actora corresponden a ca, asegura que pese al material probatorio ta que no es el "uso" lo que determina el o del IVA en la importación de maquinaria de ser "maquinaria pesada", (y no cualquier se), al momento de la importación (cosa que ir la importación, ni al momento de verificarse en la vía gubernativa), ni a posteriori comoExpediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN

Procedencia de la sanción de inexactitud por disminución de perdidas, Manifiesta que es evidente que en el caso objeto de litigio, es procedente la sanción por inexactitud impuesta a la sociedad contribuyente, por cuanto concurre en este caso el hecho sancionable previsto en el artículo 647 del Estatuto Tributario, al haberse incluido un descuento en el impuesto correspondiente al año 2010, el cual no soportó ni probó en forma oportuna ni en debida forma, según el mandato establecido por la Artículo 258-2 del Estatuto Tributario. Luego, procede a citar jurisprudencia del H. Consejo de Estado, para así concluir que queda claro, que el hecho que en el caso en particular no se hubiese evidenciado la inclusión de datos falsos en la declaración objeto de discusión, ni la existencia de una conducta dolosa por parte del contribuyente, no es óbice para sustraerse de la imposición de la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 Estatuto Tributario, puesto que se configuran los hechos sancionables descritos en la norma. Por lo anterior, solicita mantener la legalidad de los actos demandados. Hl. TRAMITE PROCESAL Admitido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en auto de fecha 8 de octubre de 2015°, se dispuso por la Secretaría de la Sección notificar a las partes, trámite el cual una vez efectuado mediante providencia del 28 de julio de 2016” se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial que fue

celebrada el 7 de marzo de 2017%, donde el Despacho sustanciador durante el desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que la integran, en especial la de fijación del litigio, estableciendo así el problema jurídico a resolver en el presente proceso, para finalmente y una vez llevado a cabo todo el trámite previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, ello en consideración a 6 Folios 203 al 206 del Cdo Ppal.7 Folio 256 del Cdo Ppal.5 Folios 263 al 270 del Cdo Ppal. 316Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN que las pruebas aportadas por las partes fueron incorporadas al proceso, sin que existiera alguna más por practicar. ' La Entidad accionada? y la part despacho, escritos de alegatos; 3 actora”, presentaron a consideración del de conclusión, donde fueron reiterados los argumentos expuestos por estas en sus escritos de demanda y contestación de demanda, respectivamente. Mientras tanto, el Ministerio Público mediante escrito del 22 de marzo de 2017", conceptuó lo siguiente: Argumenta que en tratándose del beneficio de devolución del IVA que es rechazada en los actos demandado el artículo 258-2 del Estatuto Tribut s, la norma que rige el supuesto de hecho es ario, y así lo fija la parte actora, toda vez que no se discute si la importación es temporal u ordinaria, ni si los bienes son o no producidos en el País, circunstancia que contemplan otro beneficio de exclusión

ario, y así lo fija la parte actora, toda vez que no se discute si la importación es temporal u ordinaria, ni si los bienes son o no producidos en el País, circunstancia que contemplan otro beneficio de exclusión del pago del IVA regulado en el artículo 428 del Estatuto Tributario y si bien, como lo reconoce la DIAN en su respuesta a la demanda, se aludió a tal norma en el Requerimiento Especial, ello no fue el sustento normativo para la negación y no, por no ser el momento para cuestionar tal requerimiento, pues hace parte de la motivación de los actos, sino pora normativo vigente respecto al IVA el se observa falsa motivación en la ac] Transcribe el articulo 258-2 del Esta cuales la Administración sustento la para luego afirmar que si bien es cie propia autoridad tributaria quien los guía cuando no hay razones que! sobre la cual conceptúa. ? Folios 276 al 283 del Cdo Ppal.1 Folios 284 al 306 del Cdo Ppal.! Folios 272 al 275 del Cdo Ppal. dvertir que se refirió a un análisis del marco n las Importaciones en general, por lo cual no tuación administrativa. tuto Tributario, así como los conceptos con los decisión adoptada en los actos demandados, arto los conceptos solo son vinculantes para la emite, si constituyen Doctrina la cual es una desdibujen el verdadero sentido de la norma13 Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN

En lo que se refiere a lo anterior, aduce que en los conceptos en referencia, solo se hace visible la necesidad de precisar el tipo de operación aduanera que se hace si se quiere efectos tributarios, donde de la simple descripción de los bienes importados por más que se conozca que el importador sea una sociedad que explore y explote el carbón, el mismo principio de legalidad tributaria exige que así se documente o pruebe ante la Administración, cuando se pretenda en efecto al devolución de un beneficio fiscal, prueba que como lo reclama la DIAN es falta de claridad y coincidencia, ya que no se registró el tipo de mercancía dentro de la operación en la declaración de importación y adicional, dentro de las descripciones de las mercancías en las facturas y demás soportes, los mismo no coinciden con las descripciones hechas en la declaración de importación, ni en las que reporta en la contestación al requerimiento especial por la demandante. Para el Ministerio Público, no prosperó el cargo de falta y falsa motivación de los actos demandados, ya que en la actuación administrativa se precisó las deficiencias probatorias respecto a los elementos esenciales para la procedencia del derecho a la devolución del IVA, esto es, que en la operación reportada de la que se pretende el beneficio de devolución del IVA en la declaración de renta, no precisa ni en la declaración de importación, ni se extraen de los documentos soportes de manera clara y coincidenie que se tratan de bienes maquinaria pesada -partes como unidad funcionaldestinadas a la industria básica, falta de coincidencia que no permiten en verdad con las restricciones en esta clase de

beneficios tributarios hacer inferencias como las que hace la demandante solo a partir de la lógica— por dimensión de la maquinariay la actividad el importador - y afirmar que se trató de importación de maquinaria pesada para la Industria básica y autorizar la devolución de por cerca de $ 55.202.885.500. En atención a lo antes expuesto, solicita negar las pretensiones de la sociedad demandante, ya que ésta no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos. 317Vv. cq La Sala, al no encontrar causal algur procede a decidir lo que en derech en cuenta lo establecido en el articul

1. COMPETENCIA Es competente la sub sección “A” de de Cundinamarca, conforme lo dis; 2011, para conocer en primera i restablecimiento del derecho interpu

Administrativa Especial -- Dirección

2. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se centra leLiquidación Oficial de Revisión Neg por la cual se modificó la declaración de CARBONES DEL CERREJON Resolución No. 900340 del 22 de reconsideración interpuesto contrarecurrido, proferidos por la DirecContribuyentes, estan viciados deadministrativos fueron fundamentalrespecto y en atención a la fijación marzo de 2017", la Sala procede a

1. Establecer si es procedente el declaración de renta correspondía!demandante, respecto de la maquin importacién, o si por el contrario, n Folios 87 al 105 del Cdo Ppal1 Folios 76 al 84 del Cdo Ppal. Folios 263 al 270 del Cdo Ppal.

if Expediente: 250002337000-2015-01704-00Demandante: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: U.A.E - DIAN )NSIDERACIONES na que invalide la actuación hasta aquí surtida, p corresponda, en primera instancia, teniendo o 187 de la Ley 1437 de 2011. > la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo puesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de istancia, del medio de control de nulidad y esto por la parte actora en contra de la Unidad de Impuestos y Aduanas Nacionales. n determinar, si los actos administrativos, 12412014000039 del 26 de marzo de 2014 n de impuesto sobre la renta y complementario LIMITED, por el año gravable 2010, y la abril de 2015? que resolvió un recurso de la Liquidación Oficial, modificando el acto ción Seccional de Impuestos de Grandes nulidad o si por el contrario, estos acto

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