TA CUN - 250002337000 2017-01307 00-(13-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000 2017-01307 00-(13-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTASubsección “B”

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA.

EXPEDIENTE: 250002337000 2017 01307 00.DEMANDANTE: ORLANDO JOSE DUENAS PINTO.DEMANDADO: U.A.E. DIAN.ASUNTO: RENTA PERIODO GRAVABLE 2012, SENTENCIA El señor ORLANDO JOSE DUEÑAS PINTO, a través de apoderado, presentódemanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento contra el actoadministrativo a través del cual la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS YADUANAS NACIONALESDIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión por elImpuesto sobre ta Renta y Complementarios del periodo gravable 2012 y del queresolvió el recurso de reconsideración interpuesto confirmando la decisión atacada.

PARTE ACTORA |. DECLARACIONES Y CONDENAS El apoderado de la parte actora solicita (f. 2 y 3 c. ppal.): “Se declare la NULIDAD de los actos administrativos de la LiquidaciónOficial de Revisión No. 322412016000044 del 09 de marzo de 2016 y dela Resolución 001830 del 17 de marzo de 2017 por medio de la cual sedecidió el Recurso de Reconsideracion.

EN SUBSIDIO

EN SUBSIDIO PRIMERO: Se declare que el contribuvente ORLANDO JOSE DUEÑASPINTO si tiene derecho u aplicar los costos desconocidos por la DIAN,por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOSNOVENTA Y UN MIL PESOS MUCTE. 1S210.491.0001: toda vez que sicumple con lo establecido en los articulos 107y 771-2 en el del EstatutoTributario.

SEGUNDO: En uno y/u otro Caso:

25EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 2Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 e Como restablecimiento del derecho, se declare en firme ladeclaración de Renta. periodo gravable 2012 del contribuyenteORLANDO JOSE DUEÑAS PINTO presentada de formaelectrónica el día 27 de febrero de 20153. con el número91000279610895. en el formulario 11036053892611.© Como consecuencia se deseche toda sanción, además. por lo queordena el inciso final del art. 647 ET. ll. HECHOS En síntesis, la demandante realizó el siguiente relato (f. 3 y 4 c. ppal.): . ORLANDO JOSE DUEÑAS PINTO realizó compras de materia prima durante el año gravable 2012, que la DIAN no tuvo en cuenta como costos de producción para ser deducidos en la declaracióndel impuesto de renta. . El 27 de febrero de 2015 presentó declaración de renta por el periodo gravable 2012, de manera electrónica correspondiendo el No.

91000279610895 en el formulario No. 1103605892611. . El 27 de julio de 2015 la DIAN profirió Requerimiento Especial No. 322392015000045, que fue respondido por parte del demandante mediante oficio No. 60849 del 27 de octubre de 2015. . El 10 de marzo de 2016 le fue notificada al demandante, la Liquidación Oficial de revisión No. 322412016000044 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la DIAN el 9 de marzo de 2016, motivo por el cual el contribuyente ORLANDO JOSE DUEÑAS PINTO encontrándose dentro del término legal interpuso el respectivo recurso de reconsideración al que correspondió el radicado No. 016491. . El 17 de marzo de 2017, la DIAN profirió la Resolución No. 001830 mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración decidiendo confirmar la Liquidación Oficinal de Revisión objeto de debate, decisión que fue notificada mediante edicto No. 66 fijado del 4 al 19 de abril de 2017.EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 3Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012

lll. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Articulo 29 y 83.

LEGALES - Artículos 107, 617, 618, 771-2, 772, 774 y 776 del Estatuto Tributario.

  • Artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Concepto violación Estatuto Tributario El demandante consideró que la DIAN no tuvo en cuenta lo establecido en los artículos 107 y 771-2 del Estatuto Tributario al desconocer los costos por compras realizadas a las empresas [COMERCIALIZADORA MARVIA SAS.,COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ S.A.S. y MHE S.A.S. Aseguró que dichas compras cumplen los requisitos para deducir costos, loscuales son los mismos que para deducir gastos, por cuanto tienen relación de causalidad con los ingresos y son necesarios y proporcionales. Indicó que el demandante cumple con los requisitos establecidos en el artículo771-2 del Estatuto Tributario, esto es, tener la relación de operaciones de costos debidamente soportados. Sostuvo que la contabilidad es llevada en debida forma, de acuerdo a lo señaladoen el Decreto 2649 de 1993 y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo774 del Estatuto Tributario, por lo que constituye prueba válida al tenor de lo establecido en el artículo 772 del estatuto referido.EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 4Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 Manifestó que en la contabilidad de la parte actora se encuentran registrados todos los hechos económicos y que los mismos se encuentran debidamente soportados tal y como se demostró a la entidad fiscalizadora al habérseios

entregado cuando así lo requirieron, por lo que considera que los supuestos en los que se basó la investigación para determinar las inconsistencias en la declaración de renta del año gravable 2012 no son ciertos, pues en las actas de visita que la DIAN realizó, no se tachó el no cumplimiento de tales requisitos. Constitución Política Precisó que considera vulnerado el derecho fundamental a la buena fe. toda vez, que la DIAN actuó en contravía de los principios de “duda razonable del contribuyente y a la presunción de inocencia” y además considera que los actos administrativos objeto de discusión se profirieron de forma irregular, pues desconocieron los costos contenidos en los documentos aportados, vulnerándose los derechos a la defensa y al debido proceso. Afirmó que los actos administrativos objeto de la investigación administrativa se basaron en indicios no probados, como quiera que, no cuenta con pruebas concretas e idóneas que permitan demostrar que la demandante incurrió en compras irreales por lo que habría falsa motivación. Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo A tenor de lo expuesto, consideró que es procedente solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados, pues se dan los elementos establecidos en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

IV. CONTESTACIÓN El apoderado de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN manifiest6 que la pretensiones se encuentran llamadas al fracaso, pues, la demanda se limita a cuestionar la labor de fiscalización de la Administración con base en que para demostrar los costos basta con los registros contables, sin tener en cuenta los inconvenientes presentados en las visitas de verificación llevadas aEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 5Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 cabo a las sociedades proveedoras. (f. 180 a 187 c. ppal.).

Sostuvo que “La administración. a través de la labor de investigación y fiscalización demostró que las operaciones económicas que habrian dado lugar a la expedición de las facturas que soportan los costos reflejados en el denuncio rentístico, no tuvieron ocurrencia. A esta conclusión se llega después de unalizar todos los presupuestos que rodearon las diferentes transacciones sin . o que se demostrara su realidad material,’ Expuso que dentro del sistema tributario, los costos se entienden como lainversión realizada con el fin de producir renta dentro de un periodo determinado,por lo que existe una similitud entre la realización y la producción del bien o laprestación del servicio, por lo que la norma dispuso que podían se deducidos delos ingresos a fin de establecer la renta bruta, pero que para ello, se debenencontrar debidamente soportados a través de medios de prueba idóneos, deben

ser necesarios, tener relación de causalidad directa y ser proporcionales a la renta producida. Indicó que de conformidad con lo señalado en el artículo 107 del EstatutoTributario, las deducciones son gastos o desembolsos que no siempre deben seroperativos, sino que pueden ser administrativos, que el legislador ha previsto quepueden ser descontados de la rentra bruta para establecer la renta líquida, que aligual que los costos deben estar acreditados y cumplir con el requisito denecesidad, causalidad y proporcionalidad, y que para que sean aplicables serequerirá que las facturas cumplan lo dispuesto en los literales b), c), d), f), y g) delos artículos 617 y 618 ibídem y si son documentos equivalentes encontrarse deconformidad con lo que disponen los literales b), d), e), y g) de la misma normativa. Manifestó que los requisitos de fondo y forma para el reconocimiento de costos ydeducciones se encuentran establecidos por parte del legislador, que establece laexigencia de que sean reales, que tengan relación de causalidad con la actividadproductora de renta, que sean necesarios y proporcionados, adicionalmente debenestar respaldados por facturas o documentos equivalentes que deben cumplir con requisitos mínimos de forma. Expresó que tanto los costos como las deducciones tienen una forma especial deEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 6Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 acreditación para que puedan ser parte del proceso de depuración del impuesto a la renta, y es que deben demostrar la efectiva ocurrencia de los hechos

económicos que le sirven de soporte. Enunció que de conformidad con lo señalado en el artículo 3” del Decreto 2649 de 1993 uno de los objetivos de la información contable es el de fundamentar la determinación de cargas tributarias y demostrar los recursos controlados por un ente económico, y a su vez, de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 ibídem los estados financieros son el principal medio para suministrar la información contable de dichos entes a quienes no tienen acceso a sus registros y se encargan de reflejar, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. Trajo de presente que el Decreto enunciado en su artículo 123, establece que los hechos económicos deben ser documentados mediante soportes de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o quienes los hayan elaborado, que esos soportes deben ser adheridos a los comprobantes de contabilidad respectivos o dejar su constancia, archivándose cronológicamente de manera tal que sea posible su verificación. Así mismo en el artículo 124 establece que las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asientan las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad realizados previamente y dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes.

Concluyó de lo anterior que: “los estados financieros son el reflejo de la situación económica del ente económico, que los mismos deben elaborarse con base en los libros, los cuales a su vez se respaldan en los comprobantes de contabilidad que

deben elaborarse con base en los soportes correspondientes y adecuados, es decir, un comprobante de contabilidad por sí mismo no sirve para demostrar el hecho económico que se pretende asentar, y para ciertos eventos, como en el caso del reconocimiento de costos o deducciones, solo tienen la virtualidad de servir como reflejo del movimiento aquellos comprobantes externos, esto es, los que provienen de los sujetos con los cuales el ente económico mantiene relaciones, sin que los comprobantes internos tengan la posibilidad de suplir aquellos, por expreso mandato legal, al haberse establecido tarifa probatoria alEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 7Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 respecto.” Precisó que el artículo 743 del Estatuto Tributario establece que la idoneidad delos medios de prueba dependen de las exigencias consagradas en las leyesestatutarias en cada caso, así mismo indicó que el artículo 745 ibídem estableceque en el evento de existir vacíos probatorios en el procedimiento administrativode determinación y discusión del tributo deben resolverse en favor delcontribuyente a no ser que se encuentre obligado a probar determinados hechos,asi mismo, expone que tal y como lo dispone el artículo 771-2 de la norma enmención la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la rentarequieren medios probatorios idóneos para demostrar los hechos económicos quelo determinen, estableciéndose una tarifa probatoria.

Refirió que los soportes contables y las facturas mediante las cuales lademandante pretende acreditar la existencia de los costos declarados, noofrecieron la seguridad requerida respecto de los hechos económicos que los sustentan. Agregó que la demanda se argumenta en que la DIAN desconoció los costos porcompras a las empresas COMERCIALIZADORA MARVIA SAS.,COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S. y MHE SASS.,sin tener en cuenta lo previsto en los artículos 771-2 y 107 del Estatuto Tributario yque dichas operaciones cumplen con los requisitos para ser deducidos, por lo quetrae a colación que las citadas sociedades fueron declaradas como proveedorasficticias a través de las Resoluciones Nos. 000660 del 19 de octubre de 2015,000609 del 30 de septiembre e de 2015 y 000616 del 2 de octubre de 2015 respectivamente. Explicó que la sanción al proveedor ficticio de acuerdo a lo establecido en elartículo 671 del Estatuto Tributario, se da cuando el ente económico hubierefacturado ventas o prestado servicios simulados o inexistentes, por lo que sepuede concluir que las operaciones a partir de las cuales se pretende elreconocimiento de costos celebrados con las personas jurídicas a quienes se leimpone dicha sanción no tuvieron ocurrencia, pues fueron castigadas por haberincurrido en esa causal, por lo que manifiesta que los elementos de pruebaEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 8Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012

allegados fueron valorados, pero se concluyó que a pesar del presunto formalismo con el que se pretende acreditar la existencia de los costos reflejados en la declaración la operación en la que se pretenden soportar nunca existió. Trajo a colación antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado relacionados con la presunción de veracidad y la presunta vulneración al principio de buena fe, para concluir que la Administración logro demostrar que el contenido material de la operación realizada por la sociedad contribuyente formalmente demostró cifras y datos que concuerdan en los libros contables pero materialmente la operación es diferente a lo que esos datos pretenden reflejar. Por último y de conformidad con lo que expuso, solicitó que se nieguen fas pretensiones de la demanda y se confirmen los actos administrativos demandados, por encontrarse ajustados plenamente a la legalidad.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Demandante (fl. 246 a 249): reiteró los argumentos contenidos en la demanda, insiste en que la DIAN desconoce los costos por compra a las empresas COMERCIALIZADORA MARVIA S.A.S. COMERCIALIZADORA ENRIQUEMARTÍNEZ HERRERA S.AS. y MHE S.A'S. que no fueron objetados por la Administración, pues fueron adquiridos para el desarrollo de la actividad económica del demandante, toda vez que, son materias primas necesarias para la fabricación de los productos del ejercicio de la actividad económica y que al ascender a la suma de $210.000.000 son proporcionales a unas ventas de

$777.000.000. Es reincidente en afirmar que la DIAN profirió los actos administrativos de manera

irregular al no apreciar las pruebas aportadas, las cuales cumplen con los requisitos exigidos para ser tenidas en cuenta. Demandada (fl. 243 a 245): afirmó que el problema en el presente caso se contrae en resolver el siguiente interrogante: ¿se encuentran debidamente acreditados los costos declarados por el demandante, en relación con las transacciones comerciales realizadas con las sociedades COMERCIALIZADORAEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 9Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 MARVIA S.A.S., COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S.y MHE S.A.S., y por lo tanto, deben afectar la base gravable a fin de establecer laexacción a cargo? O por el contrario, no se encuentra acreditada su existencia,como hecho económico susceptible de ser relevado y por lo tanto procede sudesconocimiento, conforme se planteó en los actos administrativos demandados. Recalcó que de acuerdo a la establecido en el artículo 67 del Estatuto Tributario,la sanción al proveedor ficticio tiene como presupuesto el hecho que el enteeconómico hubiere facturado ventas o prestado servicios simulados o inexistentes,por lo que al haberse demostrado que las personas jurídicas relacionadas fueronsancionadas con el tipo descrito, las operaciones a partir de las cuales sepretende el reconocimiento de costos con ellos no tuvieron ocurrencia. Finalmente indicó que una vez se puso en conocimiento del contribuyente laimposibilidad de acreditar la existencia de las ventas realizadas a través de loscitados proveedores. la carga de la prueba se invirtió y correspondía a aquelacreditar que dichas operaciones si habian tenido ocurrencia, sin que para ellopueda acudirse a los registros contables ni a las facturas, por encontrase entredicho la contabilidad tanto de los vendedores como la del comparador.

  1. MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no se pronunció.

Vil. CONSIDERACIONES

1. Caso concreto La Sala, al no evidenciar causal de nulidad que invalide lo actuado, teniendo encuenta que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demandafue presentada en oportunidad, procede a emitir su decisión, para lo que establece el siguiente problema jurídico: Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos porla Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, por medio de los cuales se modificó la declaración privada delEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 10Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante correspondiente al año 2012, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000044 del 9 de marzo de 2016. - Resolución No. 001830 del 17 de marzo de 2017, confirmatoria del acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes y según quedó planteado en la audiencia inicial llevada a cabo el 27 de agosto de 2019, se colige que la Litis se centra en establecer: 1.1. Si las compras realizadas por la sociedad demandante a los proveedores COMERCIALIZADORA MARVIA S.A.S., COMERCIALIZADORA ENRIQUEMARTÍNEZ S.A.S. Y MHE S.A.S. durante el año 2012, se hallan debidamente soportadas o si, como lo afirma la DIAN en los actos acusados, corresponden a

Operaciones simuladas y/o ficticias. 1.2. Si resulta o no procedente la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artícuio 647 del Estatuto Tributario.

2. Régimen Jurídico

2.1. DE LOS COSTOS DE VENTAS.

El costo se ha definido como el gasto económico necesario para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, con lo cual se concluye que se relaciona directamente con la actividad generadora de renta y resulta indispensable para la obtención de ingresos. El Decreto 2649 de 1993, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben registrar en sus libros contables los costos, así como las demás operaciones realizadas durante el ejercicio, atendiendo para tal efecto a las reglas y procedimientos allí establecidos.EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 11Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 Por su parte en los artículos 772, 773, 774 y 777 del E.T., se dispone que lacontabilidad del ente económico constituye prueba a favor del contribuyente,siempre que la misma atienda a los principios de contabilidad generalmenteaceptados en Colombia; sin embargo, los registros allí plasmados deben tenercomo base comprobantes y soportes cuya exhibición procederá cuando la

autoridad tributaria así lo requiera. Atendiendo a lo previsto en el Plan Único de Cuentas, el costo de ventas seregistra contablemente en el Grupo 6, Cuenta 61, cuya descripción es: “Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos eindirectos necesarios en la elaboración de productos yío prestación de losservicios vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por elente económico, en un período determinado. así como el valor del ajuste porinflación de los conceptos que componen esta clase. susceptibles de serajustados de acuerdo con las normas legales vigentes. Al final del ejercicio económico. los saldos de las cuentas de costo de ventasse cuncelardn con cargo ala cuenta 3903 - Ganancias y Pérdidas. Los costos de ventas y/o de prestación de servicios dehen ser ajustados porinflación conforme a las disposiciones legales vigentes. que comprende elmonto asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos ya los servicios prestados durante el ejercicio contable. Sobre el particular, el artículo 39 del Decreto 2649 de 1993 dispone: “Artículo 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociadosclara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o laprestución de los servicios, de los cuales un eme económico obtuvo susingresos”.

Para llevar a cabo el proceso de verificación de los costos de venta, laAdministración Tributaria, puede exigir a los contribuyentes, el estado de costosdefinido como un documento financiero que muestra detalladamente el costo de la producción terminada y el costo de los artículos vendidos por una empresadurante el periodo. Dicho estado debe atender a los inventarios de la empresa,determinado por el sistema periódico o juego de inventarios y el sistemapermanente, dependiendo al que se encuentre sometido el ente económico.EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 174Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 El artículo 62 de la misma codificación, vigente para la época de los hechos, contempla: “artículo 62. El costo de la enajenación de los activos movibles debeestablecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: El juego de inventarios, El de inventarios permanentes 0 continuos. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticascomerciales. Parágrafo. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, loscontribuyentes que de acuerdo con el artículo 396 de este estatuto estánobligados a presentar su declaración tributaria firma por revisor fiscal ocontador público. deberán establecer el costo de la enajenación de losactivos movibles por el sistema de inventarios permanente o continuo (41

No obstante lo anterior, la procedencia de los costos en materia tributaria está condicionada a los requisitos establecidos en el artículo 771-2 del E.T. que prevé: "Artículo 771-2. Procedencia de costos. deducciones e impuestosdescontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuestosobre la renta. así como de los impuestos descontables en el impuesto sobrelas ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitosestablecidos en los literales b). 0). dh, €). fp v e) del artículo 617 y 618 delEstatuto Tributario, Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitoscontenidos en los literales hj, Y). e) y g) del artículo 617 del EstatutoTributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente,el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar « costos.deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir las requisitos mínimosque el Gobierno Nacional establezca. Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en elliteral dy del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de 1 A partir del año 2017 todos los contribuyentes (sin importar si su declaración debe contar o no al final delaño con la firma de contador o de revisor fiscal en los términos del artículo596 de! E.T.) podrán definir elcosto fiscal de sus mercancías vendidas por cualquiera de los dos sistemas (tanto el periódico como elpermanente). Al respecto, y aunque la norma que estaba vigente hasta el 2016 sí exigía que loscontribuyentes obligados a contar con la firma de contador o revisor fiscal en sus declaraciones usaran elsistema de inventarios permanente.EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 13Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012

costos. deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura odocumento equivalente contenga la correspondiente numeración . Así mismo, el artículo 617 de la norma en mención se señalan los requisitos quehan de tenerse en cuenta para aceptar un documento como factura, en los siguientes términos: “Artículo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, laexpedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar eloriginal de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta.b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta elservicio.c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adguiriente de los bienes oservicios, junto con la discriminación del IVA pagado.ad. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeraciónconsecutiva de facturas de venta.e. Fecha de su expedición.f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o serviciosprestados.g. Falor total de la operación.h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.i Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a):bj), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medioslitográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar,Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador 0máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios seentienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema defacturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberánproveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Parágrafo. En el caso de las Empresas que vendan tiquetes de transporte, noserá obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficienteentregar copia de la misma”. De lo anterior se infiere que para que un documento constituya factura de venta ypor lo mismo pueda llevarse como costo en el impuesto sobre la renta, esnecesario que se cumplan los requisitos señalados en el texto normativopretranscrito, que de suyo justifica la obligación que recae sobre el adquiriente debienes corporales muebles o servicios de exigir las facturas o documentosequivalentes que establezcan las normas legales y de exhibirlos ante el fisco cuando este los solicite. ESEXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 14Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 El desconocimiento de todos o alguno de tales requisitos, impide a laAdministración Tributaria tener como válido el valor impreso o consignado en eldocumento de venta, en tanto la voluntad del legislador con la expedición de esta norma no es otra que la de condicionar la procedencia de los documentos de los que se dicen ser factura para demostrar los costos en que incurre un contribuyente durante determinada vigencia gravable, pues estos constituyen una fuente deinformación de las actividades generadoras de renta.

2.2. PROVEEDOR FICTICIO EFECTOS FRENTE AL COMPRADOR.

Cuando los contribuyentes facturan ventas o prestación de servicios simulados oinexistentes, esto es, productos que no se entregaron o servicios que no se

prestaron son declarados como proveedores ficticios, es decir, no se refiere al proveedor inexistente, sino a una persona o entidad que, existiendo legalmente, se presta para simular compras. El artículo 671 del Estatuto Tributario contempla: "Artículo 671. SANCIÓN DE DECLARACIÓN DE PROVEEDORFICTICIO O INSOLVENTE. No serán deducibles en el impuesto sobre larenta. ni darán derecho a impuestos descomtables en el impuesto sobre lasventas. las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: @ Proveedores ficticios. en el casa de aquellas personas o entidades quefacturen ventas o prestución de servicios simulados o inexistentes. Estacalificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada, b) Insolventes. en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no sehaya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron susbienes a terceras personas. con el fin de eludir el cobro de la Administración.La Administración deberá levantar la calificación de insolven:e. cuando lapersona o entidad pague o acuerde el pugo de las sumas adeudadas. Estascompras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación enun diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria. La sanción a que se refiere el presente artículo. deberá imponerse medianteresolución. previo traslado de cargos por el término de un mes pararesponder,

La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la víagubernativa”.EXPEDIENTE No. 250002337000 2017 01307 00 15Orlando José Dueñas Pinto vs DIANRenta Periodo Gravable 2012 Asi pues, la declaración de proveedor ficticio, es una sanción administrativa queimplica para el sancionado su descalificación por un periodo de cinco (5) añoscomo proveedor de bienes y servicios, y para quien realice transacciones con él, laimposibilidad de deducir el valor de las compras realizadas y de descontar el IVA pagado. La consecuencia legal de la sanción al proveedor es que se presumen ficticias lasoperaciones realizadas con terceros, de manera que corresponde a loscompradores probar la realidad de las transacciones por otros medios de prueba diferentes a las facturas. Entonces, el rechazo de costos no está sujeto a la declaratoria del proveedorfictic

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