TA CUN - 250002337000-2018-00006-00-(23-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2018-00006-00-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombiasi i} Tipspy a Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION CUARTASUBSECCION “B”

Bogota, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S,A.S,Demandado; INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDUMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAsunto: COBRO COACTIVO

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA SENTENCIA Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso 4 incoado por la sociedad VIVA LUQUE S.A.S. por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el INSTIFUTO DE

DESARROLLO URBANO - IDU.

L ANTECEDENTES: 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 2), solicita:“2.

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE SAS, Haciendo uso de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derechoprevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, con base en los hechos, fundamentos legales que acontinuación se exponen y en las pruebas aportadas, solicitamos que sedeclare la NULIDAD de la Resolución del 05 mayo de 2017 que decidiósobre el escrito de excepciones presentado y de la Resolución del 17 de juliode 2017 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición, proferidasdentro del Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo No. 52896/15, ExpedienteNo. 797559 - Acuerdo Local 523/13, y a título de restablecimiento del derecho: - Que sea notificada en debida forma la Resolución VA 38 del 27 dediciembre de 2013. - Que se proceda con el archivo del proceso de cobro coactivo No.52896/15 de manera definitiva. 1.2, Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse asi (fol. 2):

1. Mediante el Acuerdo 523 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá se aprobó la Contribución de Valorización por Beneficio Local, de manera que el

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUprofirió la Resolución VA 38 de 27 de diciembre de 2013 por medio de la cual reasignó la Contribución de Valorización a los inmuebles ubicados en la zona de influencia 1 del grupo 2 del Sistema de Movilidad, dentro del cual se encuentra el predio de propiedad de la demandante ubicado en la AC 134 No, 55a-11 identificado con Matrícula Inmobiliaria nro. 50N-00135333.

2. El 19 de junio de 2015, el DIRECTOR TÉCNICO DE APOYO A LA

VALORIZACIÓN y el SUBDIRECTOR TÉCNICO DE OPERACIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUemitieron el Certificado de Estado de Cuenta nro. 52896 contra la sociedad demandante por la suma de $379,517.160 por concepto de la Contribución de Valorización por Beneficio Local ordenada mediante el Acuerdo 523 de 2013 y asignada por la log“3.

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S, Resolución VA 38 de 27 de diciembre de 2013, al predio ubicado en la AC 134

No, 55a-1 1 identificado con Matrícula Inmobiliaria nro. 50N-00135333, 3. — E131 de mayo de 2016, la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES DEL IDU libró mandamiento de pago contra la sociedad demandante, notificado por correo el 18 de marzo de 2017, por

valor de $379.517.160 dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo aro. 52896/15 (fol. 23 del c.a.). 4, El 10 de abril de 2017, la sociedad VIVAS LUQUE S.A.S. mediante radicado nro. 20175260257222 presentó escrito y propuso las excepciones de «FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO» y «FALTA DE EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO E INEFICACIA COMO CONSECUENCIA POR SU INDEBIDA NOTIFICACIÓN» contra el referido mandamiento de pago (fol. 34 2.41 del c.a). :

S. El $ de mayo de 2017, la DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACIÓN DEL IDU mediante Resolución declaró no probadas las excepciones propuestas por la sociedad VIVAS LUQUE 5.A.S, contra el Mandamiento de Pago de 31 de mayo de 2016, continuó con la ejecución del proceso de cobro coactivo, decretó el embargo y secuestro del bien inmueble ubicado en la AC 134 No. 55a-11 identificado con Matrícula Inmobiliaria nro.

50N-00135333 y ordenó el avalúo y posterior remate del mismo (fol. 16 a 19 del c.f.

6. El 29 de junio de 2017, la sociedad VIVA LUQUE 5.A.S. mediante radicado nro. 20175260453992 interpuso recurso de reposición contra el anterior acto, el cual fue resuelto mediante la Resolución de 5 de mayo de 2017

(fol. 21 a 28 del c.!).e

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.AS.

IL DEMANDA: 2.1, Normas violadas: 2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: » Artículos 29 y 83 de la Constitución Política o Artículos 565, 567, 568 y 683 del Estatuto Tributario o Artículo 7 del Decreto 807 de 1993 2.2. Concepto de violación.

El señor apoderado de la sociedad VIVA. LUQUE 8.A.S. formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 3 a 7): 2.2.1. NOTIFICACIÓN INDEBIDA DE LA RESOLUCIÓN VA 38 DEL 27 DE

DICIEMBRE DE 2013

Arguye que la Resolución No. VA 38 del 27 de diciembre de 2013 no ha sido notificada en debida forma, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario con respecto a la notificación de los actos administrativos de carácter tributario. Dice que respecto del procedimiento de notificación del acto administrativo de asignación de la contribución de valorización, el IDU deberá aplicar de forma íntegra lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993, como lo menciona tal entidad en Concepto No. 113793 de 2012, por la remisión que hace el Acuerdo 180 de 2005, que fue modificado por el Acuerdo 523 de 2013, el cual

remite, a su vez, respecto de las actuaciones administrativas enviadas a una Lo5

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S. dirección distinta a la legalmente procedente, al procedimiento establecido en los artículos 565, 567 y 568 por el Estatuto Tributario.

Explica que de conformidad con los artículos que regulan la notificación de los actos administrativos tributarios, la notificación por aviso procede únicamente en aquellos casos en los cuales la notificación por correo es enviada a la dirección correcta y es devuelta por cualquier razón. Sustenta que lo anterior no aplica para el caso que nos ocupa, toda vez que de acuerdo con la constancia obrante en el expediente, el correo fue enviado a una dirección incorrecta ya que no corresponde a la informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario. Expone que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 807 de 1993 la notificación de las actuaciones de la administración tributaria distrital, deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente o declarante en la última declaración del respectivo impuesto. Prosigue, cuando no exista declaración del respectivo impuesto, la notificación se efectuará a la dirección que establezca la Administración mediante verificación v directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria, De esa manera, sostiene, es la dirección registrada en el RUT de la sociedad la que debió ser utilizada por la Administración para la notificación

correspondiente a la Av. caracas No. 29 - 51, la cual también se encuentra señalada en el certificado de existencia y representación legal. De conformidad con la constancia de notificación, la Resolución VA 38 del 27 de diciembre de 2013 se intentó notificar a la dirección AC 134 No. 55 A—11, la cual no concuerda ni guarda relación con la informada por la sociedad VIVAS LUQUE S.A.S., en el Registro Único Tributario y en el certificado de6

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S. existencia y representación legal de la sociedad, lo que permite colegir que la notificación fue enviada a una dirección incorrecta.

En vista de lo anterior, afirma, le correspondía al IDU corregir su error y notificar a la dirección informada por el contribuyente, en vez de proceder de manera errónea con la notificación subsidiaria por aviso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 567 del Estatuto Tributario. De la actuación desplegada por la Administración, aduce, puede evidenciarse que esta no notificó en debida forma, pues la notificación por aviso empleada por la Administración para el presente caso, es de carácter subsidiario y procede exclusivamente cuando el correo fue enviado a la dirección correcta, es decir, a la dirección informada por el contribuyente en el RUT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 568 del Estatuto Tributario.

2.2.2. EL ACTO ADMINISTRATIVO ES INEFICAZ Y NO PUEDE SER

EJECUTORIADO COMO CONSECUENCIA DE SU INDEBIDA

NOTIFICACIÓN Arguye que una vez demostrado que el acto administrativo no ha sido notificado en debida forma, el título ejecutivo no puede ser ejecutoriado y resulta ineficaz por no cumplir con el requisito de publicidad, pues su firmeza depende de la oponibilidad del mismo. De esta manera, concluye, el IDU no puede pretender la ejecución del acto administrativo, pues ello conlleva a que su actuación se convierta en ilegal.

M.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto7.

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S. constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fol. 53 a 63 del c.p.): Precisa en primer lugar que la Resolución VA 38 del 27 de diciembre de 2013 contiene la liquidación de la contribución por valorización a cargo de la sociedad demandante, por lo que, una vez emitido dicho acto, la entidad expide y remite a la dirección del predio la correspondiente cuenta de cobro, de conformidad con las normas que regulan la materia.

En cuanto a la indebida notificación, aduce, no es cierto que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU haya incurrido en falla alguna, por cuanto el procedimiento se adelantó de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, el cual fue desarrollado por el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, armonizado con los artículos 12, 13 y 14 del

Acuerdo 469 de 2011, Así las cosas, asegura, el proceso de notificación de la resolución de asignación se llevó a cabo de conformidad con la normatividad vigente, enviando la misma por correo a la dirección del inmueble AC 134 55A 11 obtenida del censo predial reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, los días 7, 8 y 9 de octubre 2014, no obstante éstas fueron devueltas, tal como se observa en la guía No. MD115630853CO de la Empresa de Correo SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72, Aduce que al ser devuelto el correo con la causal "NO HAY QUIEN RECIBA", con base en el artículo 58 del Decreto 0019 de 2012, que modificó el 568 dei Estatuto Tributario, se notificó por aviso en el portal de la página web del IDU el día 1 de noviembre de 2014. Señala que de conformidad con la anterior fundamentación juridica queda comprobado que lo manifestado por el demandante no se ajusta a la realidad, Jo“8.

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S8. toda vez que la notificacién de la Resolucién VA 38 del 27 de diciembre de 2013 fue en debida forma, dado que la dirección a la cual se envió fue a la del predio tal como lo ordena el inciso final del artículo 14 del Acuerdo 469 de 2011, quedando en firme y ejecutoriada el 2 de enero de 2015, al no haber sido

recurrida según lo dispone el artículo 722 del Estatuto Tributario, por lo que la actora debe cumplir con la obligación sustancial de pagar la contribución de valorización correspondiente al predio ubicado en la dirección AC 134 55A 11 CHIP AAA0123ELBSy matrícula inmobiliaria No. SON-00135333. En relación con el acto administrativo de asignación de la contribución de valorización por beneficio local, anota que contiene la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, que es un acto administrativo llamado a crear obligaciones a cargo del sujeto pasivo e impone una obligación a un particular, que una vez ejecutoriado presta mérito ejecutivo y establece en favor del Estado la facultad de adelantar el cobro.

IV. TRÁMITE PROCESAL La presente demanda fue presentada por la sociedad demandante el 11 de enero de 2018, por lo que fue admitida por medio de auto de 5 de abril siguiente

(fols. 34-36). Por auto de 31 de enero de 2019 se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 26 de junio de la misma anualidad y culminé con el traslado a las partes para alegar de conclusión (fols. 84-92),

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tanto la

[okGe

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S.

demandante (fol. 96 al 97) como la demanda (fol. 94 al 95), por conducto de sus apoderados judiciales, presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el libelo genitor y en el escrito de contestación a la demanda, respectivamente. Por su parte, el agente del Ministerio Público emitió el respectivo concepto solicitando se acojan las pretensiones de la demanda.

VL CONSIDERACIONES: Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado. 6.1. Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario resolver el siguiente problenia jurídico: ¿Es ineficaz la Resolución VA 38 de 27 de diciembre de 2013 para constituir título de recaudo ejecutivo contra la demandante por la indebida notificación del acto administrativo? Al resolver este problema jurídico la Sala se ocupará de estudiar si la notificación por aviso efectuada por el IDU es indebida al realizar el primer intento de notificación a una dirección diferente a la indicada por la sociedad en el RUT y en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la misma. 6.2. DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Comoquiera que la actuación discutida en el presente proceso corresponde a la actuación de la Administración tendiente al cobro de una contribución de

Lo]-10Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S. valorización, es preciso hacer las siguientes aclaraciones referentes al mentado tributo: La Ley 25 de 1921 concibió la contribución de valorización como un “impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras.” Posteriormente, el artículo 1% del Decreto 1604 de 1966 cambió la denominación inicial de “impuesto” por la de “contribución de valorización”, al tiempo que hizo extensivo el tributo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital, o cualquier otra entidad de derecho público en tanto “beneficien a la propiedad inmueble”. De esa manera, la Sala precisa que la Contribución por Valorización es um gravamen real que tiene por objeto financiar la construcción de obras públicas, que se aplica a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que por la ejecución de una o un conjunto de obras públicas reciben algún beneficio y que tiene como finalidad la financiación de dichas obras, razón por la cual se ajusta a la noción de contribución especial!, amén que su

hecho generador se configura por la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o incremento en el valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos. 1 Corte Constitucional, Sentencia C — 144/93 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz,. C-040/93 Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón. pogdh

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE 8.4.5.

El Acuerdo 7 de 1987, “Por el cual se adopta el estatuto de la Contribución de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”, prevé: “ARTÍCULO 14Definición, La contribución de valorización es un gravamen realsobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la canstraccién deuna obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone 2 lospropietarios a poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras. Por plan o conjunto de obras, se enfiende aquel que se integra con cualquier clasede obra que por su ubicación, conveniencia de ejecución y posibilidades deutilización complementan los tratamientos de desarrollo, rebabilitación 0redesarrollo definidos en el plan de desarrollo vigente, “ARTÍCULO 2”.- Obras que causan valorización. Causan contribución devalorización, las obras de interés público que beneficien a la propiedad inmuebleque se ejecuten directamente o por delegación por una o mas entidades de derechospúblico, dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá.

“ARTÍCULO 92°- Sujeto Pasivo. La obligación de pagar la contribución devalorización recae sobre quien tenga el derecho de dominio o sea poseedor de uno 0varios inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia, al momento de la asignación del gravamen, Cuando el inmueble pertenezca a diversos dueños sin comunidad de dominio entreellos, se gravará a cada propietario en proporción al avalúo e coeficiente depropiedad de la unidad de dominio. Pero si no fuere fácil establecer esa proporción,se gravará a todos los propietarios con el total de la contribución, entendiéndoseque son solidarios en la obligación de pagarla. Cuando la propiedad se encuentredesmembrada, la contribución se impondrá exclusivamente al nudo propietario, Cuando la propiedad esté em fideicomiso, la contribución se impondrá alfideicomisario. El derecho de servidumbre activa no se gravará separadamente,sino que se tendrá en cuenta para determinar la capacidad del predio dominante para absorver el beneficio”. De las normas transcritas, la Sala establece que: i) la contribución de valorización es un gravamen real sobre la propiedad raíz, ii) el hecho generador es el beneficio que la propiedad inmueble recibe con motivo de la construcción de obras públicas de interés general, ii) el sujeto pasivo es toda persona que tenga derecho de dominio o sea poseedor de aquellos inmuebles al momento de la asignación del gravamen. Ahora, siguiendo la normativa aplicable para el Distrito Capital, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 523 de 2013, dispuso el cobro

de la contribución de valorización por beneficio local con el fin de12.

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S. financiar la construcción de obras conformado en el plan de ordenamiento zonal.

Fue así como el IDU por medio de la Resolución VA-38 de 27 de diciembre de 2013, asignó y distribuyó la contribución de valorización al predio ubicado en la dirección AC 134: 55 A 11 con matrícula inmobiliaria nro. 50N-00135333 y chip AAAOI23ELBS, 6.3. DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN En el proceso no existe controversia respecto de que la Resolución VA-38 de 27 de diciembre de 2013 se notificó en el portal de la página Web del IDU el día 1 de noviembre de 2014, tras la devolución del correo, de lo cual dan cuenta los actos administrativos acusados. La notificación de los actos mediante los cuales se determina la contribución de valorización, se halla regulada en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de

2011, aplicable por remisión expresa del canon 15 del Acuerdo 180 de 2005, “nor medio del cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras en la ciudad de yoBogotá”, que prevé: “ARTÍCULO 12°, Notificaciones. Los requerimientos, autos que ordeneninspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones,resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciomes oficiales, y demásactos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos deBogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos 0de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizadapor la autoridad competente, o personalmente e de manera electrónica. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o poredicto sí el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, nocompareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados apartir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, En esteevento también procede la notificación electrónica. 116-13Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S. Los impuestos liquidados a través de la facturación serán notificadosmediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente medianteinserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, de talsuerte que el envio que del acto se haga a la dirección del contribuyentesurte efecto de divulgación adicional”. De acuerdo con la disposición transcrita, los actos mediante los cuales la

Administración liquida las contribuciones de valorización deben ser notificados por alguno de los siguientes medios: - A través de correo certificado mediante una empresa de mensajeria especializada, en cuyo caso se deberá introducir al buzón del correo copia del acto administrativo que será enviada a la dirección informada por el contribuyente. - Personalmente, la cual se surte con el envío de una citación a la dirección informada por el contribuyente para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del aviso citatorio, a las oficinas de la entidad en donde se le entregará copia del acto administrativo. - Electrónicamente, mediante el envío de un mensaje de datos a la dirección electrónica que para tal efecto haya informado el contribuyente, adjuntando el archivo del acto administrativo, Ahora bien, el artículo 13 de tal disposición establece que cuando los actos administrativos se envíen a dirección distinta a la legalmente procedente para notificaciones, habrá lugar a corregir el error en la forma y con los efectos previstos en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional. Por otra parte, en el caso de actos administrativos proferidos por la administración tributaria hayan sido devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la motificación se realizará mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante publicación en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. q!142

Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S.

La misma normativa prescribe que la notificación de las actuaciones de la

administración tributaria distrital, deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente o declarante (artículo 14). Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la más reciente que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios, en general de información oficial, comercial o bancaria, información que de oficio será ingresada en el Registro de Información Tributaria. Es de resaltar que la regulación anterior señala expresamente que “tratándose de facturación del impuesto predial y contribución de valorización, la comunicación que de tales actos realice la administración, podrá remitirse a la dirección del predio”. En el caso concreto se encuentra que la Administración remitió la Resolución VA-38 de 27 de diciembre de 2013 a través de la empresa oficial de correos 472 ala dirección del predio respecto del cual se determinó la contribución, es decir, a la AC 134 55 A 11, por lo que no le asiste razón a la parte demandante en señalar irregularidad en la notificación frente a la dirección de destino. Comoquiera que el anterior correo fue devuelto con la anotación “AUSENTE”, es decir diferente a la de “DIRECCIÓN ERRADA”, era procedente la notificación mediante publicación en la página WEB de la entidad, como efectivamente sucedió el día 1 de noviembre de 2014. No obstante, es necesario advertir al DISTRITO la necesidad de que para los

mentados trámites use medios de comunicación que faculten el conocimiento de las actuaciones, como es el caso de la notificación a las direcciones electrónicas, que resultan ser recomendables para ambas partes. En ese orden de ideas, al encontrarse que la mencionada resolución fue notificada de manera debida, no tenían vocación de prosperidad las-15Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00Demandante: VIVA LUQUE S.A.S, excepciones propuestas por la demandante contra el mandamiento de pago denominadas «FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO» y «FALTA DE EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO E INEFICACIA COMO CONSECUENCIA POR SU INDEBIDA NOTIFICACIÓN», motivo por el cual no se encuentra demostrada la ilegalidad de los actos administrativos acusados, siendo procedente denegar las pretensiones de la demanda. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, administrando justícia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones que sean menester.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No, MS VILLAMIZAR DE PEÑARANDA Magistrada Ponente Pasa firma in-16Radicación No.: 250002337000-2018-00006-00 | | qDemandante: VIVA LUQUE S.A.S. Vienen firmas

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