TA CUN - 25000233700020200109900-(30-04-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233700020200109900-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADDecreto 053 de 13 de abril de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Sesquilé / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede frente a actos administrativos a través de los cuales se decreta una medida excepcional, en cumplimiento de un estado de excepción declarado Problema jurídico: Establecer si el Decreto 053 de 13 de abril de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Sesquilé, es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Extracto: “(…) La declaración de pandemia universidad adoptada por la OMS y reconocida por el gobierno nacional, constituye un estado de excepción, que impone a las autoridades adoptar medidas necesarias para conjurar la situación, tal como lo hizo el gobierno nacional y las autoridades locales, siendo que, la decisión que se ha remitido para control inmediato de legalidad, cumple el presupuesto de ser una medida excepcional, proferida en cumplimiento del reconocimiento de un hecho declarado por la OMS. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la salud o salubridad pública, consultar sentencia de la Corte constitucional C-248 de 2019.
Fuente formal: CPACA artículos 151, 185; Resolución 385/2020 del Ministerio de Salud y Protección
SocialREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE No. 25000233700020200109900
MEDIO DE
CONTROL:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE No. 25000233700020200109900
MEDIO DE
CONTROL: CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO: DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL
SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
ASUNTO: AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS Magistrado Ponente: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA 1º. Visto el informe secretarial que antecede, se encuentra que mediante Auto de 28 de abril de 2020 el Despacho de la Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya declaró la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad del Decreto 053 de 2020, disponiendo la remisión del expediente al presente Despacho para que se adelante el conocimiento de manera conjunta con el trámite que se adelanta del Decreto 046 de 2020. 2º. Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social reconoció y adoptó decisiones derivadas de la declaración de pandemia reconocida por parte de la Organización Mundial de Salud.EXPEDIENTE No.
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA
DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO:
2 Efectivamente, en dicha Resolución se lee: Que la OMS declaró el11 de marzo de los corrientes que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. En reciente sentencia C-248-18 la Corte Constitucional señaló:
1. La salud pública y el artículo 370 de la Ley 599 de 2000 1.1. Entendida en la doctrina como “el esfuerzo organizado por una sociedad para promover, proteger y restaurar la salud de las personas”[8] o, según la Organización Mundial de la Salud
(OMS), como “el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”[9], la salud pública fue definida por el artículo 32 de la Ley 1122 de 2007[10] como “el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se
la Ley 1122 de 2007[10] como “el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país”, para después aclarar que “(d)ichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad”. La salud pública es entonces un desarrollo directo del derecho a la salud que prevé el artículo 49 superior. Esto, en tanto incorpora un servicio público a cargo del Estado, encaminado a proteger la salud de los integrantes de la sociedad desde una perspectiva integral que asume los desafíos que presenta la necesidad de garantizar la salud colectiva como medio paraEXPEDIENTE No.
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO: 3 garantizar la salud individual de las personas.EXPEDIENTE No.
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO:
4 La declaración de pandemia universidad adoptada por la OMS y reconocida por el gobierno nacional, constituye un estado de excepción, que impone a las
DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO:
4 La declaración de pandemia universidad adoptada por la OMS y reconocida por el gobierno nacional, constituye un estado de excepción, que impone a las autoridades adoptar medidas necesarias para conjurar la situación, tal como lo hizo el gobierno nacional y las autoridades locales, siendo que, la decisión que se ha remitido para control inmediato de legalidad, cumple el presupuesto de ser una medida excepcional, proferida en cumplimiento del reconocimiento de un hecho declarado por la OMS. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE PRIMERO. - AVOCÁSE el conocimiento en única instancia1 del control de legalidad inmediata del Decreto 53 de 13 de abril de 2020 “por el cual se modifica Decreto 046 de 2020”, expedido por el Alcalde Municipal de Sesquilé - Cundinamarca. 1 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “ACUERDO PCSJA20-11529 25 de marzo de 2020 “Por el cual se establece una excepción a la suspensión
de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos” (…) ARTÍCULO 1. Exceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoEXPEDIENTE No.
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO:
5 Administrativo.”EXPEDIENTE No.
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO:
6 El presente asunto será acumulado con el proceso 25000231500020200067200, en el que se adelanta al tratarse el mismo del medio de control de legalidad del Decreto 046 de 2020, que cursa en el Despacho. Con el propósito de garantizar el acceso a la comunidad se le ordena al señor Alcalde
el que se adelanta al tratarse el mismo del medio de control de legalidad del Decreto 046 de 2020, que cursa en el Despacho. Con el propósito de garantizar el acceso a la comunidad se le ordena al señor Alcalde Municipal disponga la publicación de la presente providencia en la página electrónica de la entidad. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE personalmente de la presente decisión al señor Agente del Ministerio Público, Álvaro Raúl Tobo Vargas, Procurador 9º Judicial II para Asuntos Administrativos, al correo electrónico designado para tal efecto, la cual deberá acompañarse de copia del acto administrativo objeto de control de legalidad. TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia al señor Alcalde Municipal de Sesquilé y/o a quien haga sus veces, la cual será remitida al del correo electrónico de notificaciones judiciales de dicha entidad y/o el medio más expedito. CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, FIJÁSE en la Secretaría de la Sección Primera un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. ORDÉNASE la publicación del aviso en la sección denominada “Medidas COVID 19” de la página web www.ramajudicial.gov.co para que sea consultado por la ciudadanía.EXPEDIENTE No.
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
MEDIO DE CONTROL:
ACTO: 25000233700020200109900
CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 53 DE 13 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 046 DE 2020”
AVOCA CONOCIMIENTO Y OTROS
ASUNTO:
7 Los escritos de la ciudadanía se recibirán a través del correo electrónico fsolartm@cendoj.ramajudicial.gov.co. QUINTO.- De conformidad con lo señalado en el numeral 3º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, INVÍTASE a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y a la Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO Regional Cundinamarca, para que se pronuncien sobre el particular. SEXTO.- DECRÉTASE la prueba consistente en requerir de la Alcaldía Municipal de Sesquilé – Cundinamarca copia de los antecedentes que dieron origen al acto objeto de control, para lo cual, se concederá un término de diez (10) días. La comunicación a la entidad correspondiente se hará por la Secretaría de la Sección Primera, a través de correo electrónico, acompañado de copia integral de la presente providencia. SÉPTIMO. - DÉSE a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado