TA CUN - 2500023410002019-00265-00-(22-07-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002019-00265-00-(22-07-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANORef: Exp. 250002341000201900265-00Remitente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por laseñora Nacy Benitez Páez, Embajadora ~ Coordinadora del Grupo Internode Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exterioresde Colombia (Fls. 1 y 2).

Antecedentes El 30 de enero de 2020, el señor Alfredo Fajardo Muriel, radicó una peticiónante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que solicitó informaciónacerca de las visas otorgadas por el Gobierno Nacional a tres ciudadanosextranjeros y su historial migratorio de entradas y salidas del país (Fls. 8 y9). El 4 de febrero de 2020, la Embajadora — Coordinadora del Grupo Internode Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exterioresde Colombia dio respuesta a la solicitud manifestando que el peticionario nocontaba con poder para pedir la información solicitada y que, además, erareservada (Fl. 10). Mediante oficio radicado el 10 de febrero de 2020, el peticionario insistió enque le fuese entregada la información requerida, escrito que se reiteró el 24de febrero de 2020 (Fls. 3 a 6 y 2).

El 28 de febrero de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador (Fl.13). 2|Exp. 250002341000201900265-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de Insistencia El 9 de marzo de 2020, el despacho sustanciador ordenó oficiar a laEmbajadora — Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de visas eInmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores para que allegaraconstancia sobre la fecha en la cual el señor Alfredo Fajardo Muriel recibióel oficio S-GVI-20-003003 de 4 de febrero de 2020, mediante el cual se diorespuesta a la petición que radicó el 30 de enero de 2020 (FI. 14). El 6 de julio de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador conrespuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con losolicitado en el auto anterior (Fls. 20). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto,conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de2011. El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituidopor el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Sila persona interesada insistiere en su petición de información o dedocumentos ante la autoridad que invoca la reserva,corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en ellugar donde se encuentren los documentos, si se trata deautoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital deBogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridadesdistritales y municipales decidir en única instancia si se niega o seacepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentacióncorrespondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirádentro de los diez (10) días siguientes. Este término seinterrumpirá en los siguientes casos:Exp. 250002341000201900265-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de Insistencia1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia ofotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir,o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en lacual las reciba oficialmente.2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estadoque el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto enatención a su importancia jurídica o con el objeto de unificarcriterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secciónguarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuacióncontinuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse porescrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cincocondiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia dedocumentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectivadebe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamentemotivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran lareserva de la documentación requerida o las razones de defensa oseguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidansu entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitudante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del términoprevisto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe alTribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir silos documentos o la información son o no reservados Veamos en detalle. (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso alos documentos públicos, en los siguientes términos. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentospúblicos salvo los casos que establezca la ley. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información. a LivExp. 250002341000201900285-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de Insistencia

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información,consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administraciónresuelva sobre la petición respectiva. (ii) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar lainformación o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo,en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal,concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°,de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1? de la Ley 1755 de 2015)y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas(artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección dedeterminada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, dela Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir quédocumentos son reservados, no siendo admisible que sea la mismaautoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de loscuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácterreservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán accesolos particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidosa proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de laLey 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,también pueden justificar la negativa de la administración de entregar undocumento o una información.La Corte Constitucional, en la sentencia T ~ 511 de 2010, con ponencia delMagistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho deExp. 250002341000201900265-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de Insistenciaacceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues losfuncionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentarcontra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes ala defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere elderecho a la intimidad. (iii) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, nieguela información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de laLey 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevéque el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cualcorresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugardonde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede ono a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (iv) El término

(iv) El término El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberáinterponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro delos diez (10) días siguientes a ella”. (v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de laoficina pública El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionariorespectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o JuzgadoAdministrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábilessiguientes. Análisis del casoExp. 250002341000201900265-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de InsistenciaEn el presente caso, el peticionario solicitó al Ministerio de RelacionesExteriores que constatara, informara y certificara si en los últimos cinco (5)años se le ha otorgado visa de trabajo, documento o autorización que lepermita realizar trabajo en el territorio colombiano a los ciudadanosextranjeros Dean S. White, Wissam Mahfouz y David Sharashendze, Así mismo, solicitó con respecto a los mismos ciudadanos extranjeros y porel mismo periodo que informara sobre las fechas de ingreso y salida delpaís y el propósito declarado de su visita. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que “no mediapoder alguno otorgado a usted por parte de los extranjeros para solicitar dichainformación en su nombre”; así mismo, indicó que el expediente de solicitudde visa es reservado, conforme lo prevé el artículo 71 de la Resolución 6045de 2017, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga laResolución 5512 del 4 de septiembre de 2015”, expedida por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

Inconforme con la respuesta, el peticionario manifestó que la solicitud deinformación se dirigía a que se le informara si se había conferido o no visade trabajo a las personas relacionadas en la solicitud; así mismo, que se leindicara si han ingresado al territorio nacional en los últimos 5 años y si esposible entregar copia de las visas de trabajo y del registro de ingresos alpaís; por lo tanto, no se trata de obtener copia de la solicitud de visa, delexpediente ni del concepto rendido por el Gobierno Nacional para suotorgamiento, inadmisión o negación. De acuerdo con lo expuesto, la Sala desestimará el argumento esgrimidopor el Ministerio de Relaciones Exteriores según el cual la informaciónsolicitada goza de reserva porque así lo prevé la Resolución 6045 de 2 deagosto de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues,como se indicó anteriormente, la reserva debe estar contenida en laConstitución o en la ley, y no es aceptable que la misma entidad establezcalos casos en que casos existe reserva.Exp. 250002341000201900265-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de InsistenciaSin embargo, tal circunstancia no implica que deba ordenarse la entrega dela información solicitada por el peticionario, pues hace referencia a losderechos a la privacidad e intimidad de terceros, información que es decarácter reservado tal como lo prevé el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011,sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual prevé.

“ ARTÍCULO 24 . INFORMACIONES Y DOCUMENTOSRESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informacionesy documentos expresamente sometidos a reserva por laConstitución Política o la ley, y en especial:(...)3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad delas personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral ylos expedientes pensionales y demás registros de personal queobren en los archivos de las instituciones públicas o privadas,así como la historia clínica. (...)PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información decarácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solopodrá ser solicitada por el titular de la información, por susapoderados o por personas autorizadas con facultad expresapara acceder a esa información.” (Destacado por la Sala). Por lo tanto, como se trata de información relacionada con los derechos a laprivacidad e intimidad de terceros, se requiere de la autorización del titularde la información. En el presente caso, el peticionario solicitó información de tres ciudadanosextranjeros contenida en los registros del Ministerio de RelacionesExteriores; esto implica que para acceder a tal información se requiere deautorización expresa por parte de los titulares de dicha información, la cualno fue aportada y, en consecuencia, no se accederá a su entrega. Así las cosas, se declarará bien denegada la entrega de la informaciónsolicitada por el señor Alfredo Fajardo Muriel. Decisión DONExp. 250002341000201900265-00Remitente: Ministerio de Relaciones ExterioresRecurso de InsistenciaEn mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porministerio de la ley, FALLA

FALLA PRIMERO.- DECLÁRASE bien denegada la petición de información que elseñor Alfredo Fajardo Muriel presentó el 30 de enero de 2020 ante elMinisterio de Relaciones Exteriores. SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a los señores Alfredo FajardoMuriel y Nacy Benítez Páez, Embajadora — Coordinadora del Grupo Internode Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exterioresde Colombia. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expedientesin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEAprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL. LASSO LOZANOMagistrado

Liseclte 2er"CLAUDIA ELIZABETH L.02Zl MORENOMagistrada oe

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYAMagistrado

Consultar sobre este documento ...