TA CUN - 2500023410002019-00648-00-(01-08-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002019-00648-00-(01-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
, atREPUBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden RAMA JURISDICCIONALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION PRIMERA -SUBSECCION “A”
Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019) EXPEDIENTE: 2500023410002019-00648-00MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES“PROCURAR”DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ASUNTO: ADMITE DE DEMANDA - RESUELVE MEDIDASCAUTELARES Magistrado PonenteFELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA El Despacho se pronunciará sobre la admisión del medio de contro! de nulidad electoralpresentado por la apoderada del SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES“PROCURAR”, solicitando la nulidad del Decreto 1194 de 10 de mayo de 2019 expedidopor el Procurador General de la Nación.
1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda La apoderada del SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURARinterpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con el fin deque se declare la nulidad del Decreto No. 1194 del 10 de mayo de 2019 expedido porel Procurador General de la Nación, mediante el cual se nombró en provisionalidad alseñor GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA, en el cargo de Procurador Judicial Il,Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 29 Judicial Il Penal de Bogotá, en el cargode CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
1.2. Solicitud de Suspensión ProvisionalEXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO: 2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA - RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES El demandante solicitó el decreto de medida cautelar consistente en suspensión provisional de los efectos del acto acusado en nulidad, contenido en el Decreto No. 1194 del 10 de mayo de 2019, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“4. — Tipo de medida. Comedidamente solicito que, como medidacautelar se disponga la señalada en el artículo 230, numeral 3, delC.P.A.C.A., esto es, la consistente en la suspensión provisional de los efectosdel acto acusado en nulidad, contenido en el Decreto 1194 del 10 de mayode 2019, por medio de! cual el señor Procurador General de la Nación nombróen provisionalidad, en el cargo del Dr. Carlos Arturo Ramirez Vásquez, aGUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA como Procurador 29 Judicial tI paraAsuntos Penales de la ciudad de Bogotá, código 3PJ, grado EC (pruebaaportada #2).2. Causal de procedencia. En los términos del primer inciso delartículo 231 del C.P.A.C.A., me remito al capítulo anterior de esta demanda,en donde se expusieron en detalle los argumentos por los cuales se configuraen este caso la violación de los artículos 125 superior, 25 de la Ley 909 de2004 y 187 y del Decreto Ley 262 de 2000, así como de la subreglajurisprudencial de la Corte Constitucional que impone el deber de motivaciónde los actos administrativos mediante los cuales se disponen nombramientosen provisionalidad o en encargo en empleos de carrera administrativa, seanéstos del sistema general de carrera administrativa o de alguno de lossistemas específicos.En concreto, por haber incurrido la entidad demandada en las siguientes dosomisiones:e Primera omisión teniendo en cuenta que la vacante que se suplió medianteel acto acusado era de carácter definitivo, omitió acudir
a la figura del encargoque, según el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, constituye el mecanismopreferente de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa,incluso de los que pertenecen al régimen especial de carrera de laProcuraduría General de la Nación, de acuerdo con la doctrina autorizada dela Comisión Nacional del Servicio Civil y la interpretación que, según esosreferentes normativos, debe darse a la figura del encargo prevista en elartículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000.+ Segunda omisión: Omitió motivar la decisión, pues contrario a lo exigido porla ya precisada subregla de la jurisprudencia constitucional (sentencia C-753de 2008), ninguna explicación ofrece el acto acusado en punto a las razonesdel servicio que obligaron al Procurador General de la Nación a prorrogar unnombramiento provisional. Es decir, no solamente no explicó las razonespara no preferir un nombramiento en provisionalidad (de n integrante de lalista de elegibles) o un nombramiento en encargo, sino para acudir a unnombramiento provisional que recayó en alguien cuyo derecho a ocupar elcargo no provino del sistema de méritos, puesto que se trataba de unapersona que no es titular de derechos de carrera administrativa,3. Juicio de ponderación de intereses. En caso de considerarseexigible para este tipo de medidas cautelares el cumplimiento del requisitode procedibilidad regulado en el artículo 231, numeral 3, del C.PA.C.A., esdel caso informar que, de no accederse ahora a la suspensión solicitadaresultaría más gravoso para el interés público esperar hasta la ejecutoria dela sentencia para que la administración ajuste su proceder en el sentido deEXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO:
2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA — RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES proveer el cargo de Procurador 29 Judicial ll para Asuntos Penales de laciudad de Bogotá conforme al principio del mérito y reglas de carreraadministrativa que lo desarrollan y que, según se explicó en el capítuloanterior, fueron abiertamente desconocidas.4. Caución. Aun cuando la caución no procede cuando la medidasolicitada es la suspensión provisional de los efectos de los actosadministrativos o cuando se actúe en defensa de la legalidad en abstracto,comedidamente solicito que, de llegar a considerarse necesario prestarcaución, a la mayor brevedad se siga el trámite señalado en el artículo 232del C.P.A.C.A.”
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 regula la competencia de los tribunalesadministrativos en única instancia; en su numeral 12 establece: “ARTÍCULO — 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los TribunalesAdministrativos conocerán de los siguientes procesos privativamentey en única instancia:
(...)
12. De los de nulidad contra el acto de elección de los empleadospúblicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico yasistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado porlas autoridades del orden nacional, los entes autónomos y las comisionesde regulación.
La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugardonde el nombrado preste o deba prestar los servicios.” (Negrillas y subrayasde la Sala). Por tratarse de la demanda contra un acto de nombramiento expedido por una autoridaddel orden nacional como es la Procuraduría General de la Nación y en un cargo delNivel Profesional, como es el de Procurador Judicial Il, Código 3PJ, Grado EC, de laProcuraduría 29 Judicial Il Penal de Bogotá, corresponde a este Tribunal conocer elproceso en única instancia, en los términos del articulo 151, numeral 12, de la Ley 1437 de 2011. 28EXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO: 2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA - RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES 2.2. Solicitud de medida cautelar presentada El demandante solicitó el decreto de medida cautelar consistente en suspensión provisional de los efectos del acto acusado en nulidad, contenido en el Decreto No. 1194 del 10 de mayo de 2019. Para que proceda la solicitud de suspensión provisional es necesario cumplir con lo
ordenado en el artículo 229 y el numeral 3° del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 los cuales señalan: De igual forma, en el artículo 231 ibídem, se establecen los requisitos que debe contener “ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todoslos procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes deser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado delproceso, a petición de parte_debidamente sustentada, podrá el Juez oMagistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidascautelares que considere necesarias para proteger y garantizar,provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, deacuerdo con lo regulado en el presente capítulo,La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan porfinalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y enlos procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán serdecretadas de oficio”.
la solicitud de suspensión provisional, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDASCAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, lasuspensión provisional de sus efectos procederá por violación de lasdisposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice enescrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandadoy su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o delestudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente sepretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuiciosdeberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuandoconcurran los siguientes requisitos:1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, latitularidad del derecho o de los derechos invocados. eEXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO: 2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA— RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones,argumentosy justificaciones que permitan concluir, mediante un juiciode ponderación de intereses, que resultaría mas gravoso para el interéspúblico negar la medida cautelar que concederla.4, Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, ob) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medidalos efectos de la sentencia serían nugatorios”.
2.2.1. Análisis del Régimen de Carrera y la provisión de cargos establecido para la Procuraduría General de la Nación De conformidad con los fundamentos expuestos por la parte demandante para solicitar la suspensión del acto demandado debe realizarse en primer lugar un análisis acercadel Régimen de Carrera y la provisión de cargos establecido para la ProcuraduríaGeneral de la Nación encontrando que el artículo 125 del texto superior dispone: “ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son decarrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento yremoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinadopor la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se haránprevio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley paradeterminar los méritos y calidades de los aspirantes.El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo;por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas enla Constitución o la ley.En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar sunombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en laConstitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter deinstitucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar talescargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto delperíodo para el cual este fue elegido.”
De otro lado, el artículo 1301 de la Carta Política indica que debe haber una ComisiónNacional del Servicio Civil, responsable de la administración y vigilancia de las carrerasde los servidores públicos, con excepción de aquellas que tengan carácter especial. 1 ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de lascarreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. afiEXPEDIENTE: 2500023410002019-00648-00ACCIÓN: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ASUNTO: ADMISIÓN DE DEMANDA -- RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES El artículo 289 del mismo texto, por su parte, refiriéndose especificamente a laProcuraduría General de la Nación, prescribe: "ARTICULO 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y alfuncionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinenteal ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades,incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimendisciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.". En desarrollo de esta norma, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que para el efecto le fueron delegadas por el Congreso de la República, expidió el Decreto Ley 262 de 2000 “Por el cual se modifican la estructura y la
organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos” que, entre otras materias, regula el sistema de ingreso y retiro del servicio, los movimientos de personal y las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 81. Ingreso a la Procuraduría General de la Nación. Elingreso al servicio en la Procuraduria General de la Nación se efectúa pormedio de decreto de nombramiento expedido por el Procurador General y larespectiva posesión.Los servidores de la planta de personal globalizada prestarán sus serviciosen las dependencias para las que fueren nombrados o donde lasnecesidades del servicio asi lo exijan.” “ARTÍCULO 82. Clases de nombramiento. En la Procuraduría General dela Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción.b) En periodo de prueba: para proveer empleos de carrera con personasque hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos.c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes,con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras seprovee el empleo mediante concurso,Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleosde carrera o de libre nombramiento y remoción temporalmente vacantes,mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personalque generaron la vacancia temporal del empleo.EXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO:
2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA — RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES Parágrafo. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la ProcuraduriaGeneral de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legalesexigidos.” “ARTÍCULO 183. Concepto. La carrera de la Procuraduria es un sistematécnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar laeficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso aella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como tambiénestablecer la forma de retiro de la misma. Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascensoen los empleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamentecon base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo,filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección.”(Negrillas y Subrayas del Despacho).
“ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientosprovisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, elProcurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o enprovisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para sudesempeño.Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito encarrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenidocalificación de servicios sobresaliente en el último año y unacalificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos dereinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de estedecreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador Generalde la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidadsiempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para eldesempeño del empleo por proveer.El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse porencargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de suempleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente,siempre que no sea percibido por su titular.Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad, la convocatoriaa concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a estenombramiento.Parágrafo. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, regirá apartir del 1° de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso quinto regirá apartir de agosto del año 2000.” (Negrillas del Despacho).
“ARTÍCULO 186. Nombramiento provisional. El nombramiento tendrácarácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente unempleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistemade mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine laclase de nombramiento de que se trata.También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza unempleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o dedecisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concursopara proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto.Parágrafo transitorio. Ei empleado que esté desempeñando un cargo decarrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de 220EXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO: 2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA — RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES este decreto, podrá participar, en igualdad de condiciones, en el concursorealizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea deascenso.” (Negrillas y Subrayas del Despacho). “ARTÍCULO 187. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Losempleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situacionesadministrativas que impliquen separación temporal de los mismospodrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempoque duren aquellas situaciones.” (Negrillas y Subrayas delDespacho).
“ARTÍCULO 188. Duración del encargo y del nombramiento provisional.El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva encargos de carrera, podrán hacerse hasta por seis (6) meses. El términorespectivo podrá prorrogarse por un período Igual. Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el términode duración del encargo y de la provisionalidad podrá extenderse hasta queculmine el proceso de selección. Cuando la vacancia sea el resultado de ascenso que implique periodo deprueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por eltiempo necesario para determinar la superación del mismo. Parágrafo. Por razones del servicio el Procurador General de la Nación podrádesvincular a un servidor nombrado en provisionalidad o dar por terminadoel encargo, aún antes del vencimiento del término establecido en el presenteartículo.” “ARTÍCULO 216. Lista de elegibles. Formarán parte de la lista de elegiblespara el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, un puntajetotal igual o superior al 70% del máximo posible en el concurso. La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrávigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación ydeberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General.
La provisión de los empleos objeto de convocatoria será efectuada con quienocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente. La lista deberá fijarse en donde se publicaron los demás actos expedidosdentro del proceso de concurso. Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en lalista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, elnombramiento recaerá en quien haya obtenido el puntaje superior en laprueba de conocimientos y si el empate persiste, en quien demuestre habercumplido con el deber de votar en las elecciones públicas inmediatamenteanteriores. Si no se puede dirimir el empate, el nominador escogerádiscrecionalmente. Efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objetode la convocatoria u otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegiblesEXPEDIENTE:ACCIÓN:DEMANDANTE:DEMANDADO:ASUNTO: 2500023410002019-00648-00NULIDAD ELECTORALSINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ADMISIÓN DE DEMANDA — RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos, salvo que nohayan aceptado o no se hayan posesionado por razones ajenas a suvoluntad. El_nominador deberá utilizar las listas en estricto ordendescendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismoempleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos,o en empleos de inferior jerarquía. En este último caso, la no aceptación delnombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles.”(Negrillas y Subrayas del Despacho).
La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carreraadministrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que hay tres sistemas deCarrera para los servidores públicos en Colombia, a saber, el General, los Especialesy los Específicos, e indica en el artículo 30 a qué entidades se les aplican los SistemasEspeciales: "ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.(...
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, concarácter supletorio, en caso de presentarse vacios en la normatividad que losrige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.- Contraloría General de la República y Contralorias Territoriales.- Fiscalía General de la Nación.- Entes Universitarios autónomos.- Personal regido por la carrera diplomática y consular.- El que regula el personal docente.El que regula el personal de carrera del Congreso de la República"(Negrillas y subrayas del Despacho).
A su turno el artículo 25 de la misma norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIATEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren ensituaciones administrativas que impliquen separación temporal de losmismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que durenaquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargocon servidores públicos de carrera.”
arEXPEDIENTE: 2500023410002019-00648-00ACCIÓN: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”DEMANDADO: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ASUNTO: ADMISIÓN DE DEMANDA — RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES 2.2.3. Concurso para la provisión de Procuradores Judiciales En cumplimiento de la Sentencia T-147-13, la Procuraduría General de la Nación dispuso la convocatoria al Concurso Público de Méritos para la provisión de empleos de Procurador Judicial, mediante Resolución 040 del 2015. El concurso culminó con la aprobación de listas de elegibles con la cual se hizo la provisión de empleos. Los empleos de Procurador Judicial 11 (3PJ-EC) corresponden a la Convocatoria 004-2015. Los empleos fueron provistos mediante decretos de nombramiento de 8 de agosto de 2016. Mediante Resolución No. 357 de 11 de julio de 2016, fijó la lista de elegibles, relacionando con tal propósito a 366 concursantes como personas disponibles para ser llamadas a ocupar un empleo de Carrera. Como consecuencia de lo anterior, el Procurador General de la Nación nombró en el referido cargo a al señor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VASQUEZ, quien aceptó la designación, se posesionó en el empleo. Posteriormente, una vez el cargo objeto de análisis en esta causa judicial quedó vacante, el Procurador General de la Nación procedió a nombrar en periodo de prueba
al señor GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA, quien, según la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, no se encuentra inscrito en el Registro Único de Carrera - RUC de la Entidad. El nombramiento en provisionalidad constituye una de las formas de provisión de los empleos públicos cuando quieran que existen empleos disponibles en vacancia temporal o absoluta. 10EXPEDIENTE: 2500023410002019-00648-00ACCIÓN: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR” .DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ASUNTO: ADMISIÓN DE DEMANDA - RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES Reclama el accionante en el caso sometido a examen que debe suspenderse el nombramiento provisional so pretexto de afirmar que el nominador ha dejado de motivar el acto en tanto que el nombramiento debió proveerse con personal de carrera a través de la modalidad de encargo y siempre que cumplan con los requisitos señalados por la ley para ocupar dicho empleo. Esta Corporación ha sido del criterio que para anular actos administrativos de nombramiento provisional que deban ser provistos por empleados de carrera, a través de la modalidad del encargo, se deben acreditar los siguientes elementos: (i) demostrar que a la fecha de elección existe por lo menos una persona, debidamenteindividualizada, que cumpla los requisitos señalados por la ley para acceder al empleo;(ii) que dicha persona debidamente individualizada se encuentre inscrita y escalafonadaen el régimen de carrera administrativa: (iii) que exista norma jurídica que reconozca dicho derecho.
dicho derecho. Con fundamento en lo anterior se afirma que será en la sentencia luego del debateprocesal correspondiente; y, valorados los medios de prueba aportados al proceso,atendiendo las reglas de la carga de la prueba cuando se pueda determinar siefectivamente el acto administrativo demandado es nulo, razón por la cual no existenlos elementos necesarios para disponer la suspensión provisional del actoadministrativo demandado. En consecuencia, al estar reunidos los requisitos formales previstos en la ley, sedispondrá la admisión de la demanda y así mismo la suspensión provisional del actodemandado al reunirse los presupuestos de procedencia y de fondo. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, 11EXPEDIENTE: 2500023410002019-00648-00ACCIÓN: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ASUNTO: ADMISIÓN DE DEMANDA — RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES DISPONE PRIMERO. ADMÍTASE, para tramitarse en única instancia, la demanda queen ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso el SINDICATO DE
PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE personalmente al señor GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE personalmenteal señor Procurador General de laNación en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en el memorial de la demanda. Infórmese a la demandaday al señor Procurador General de la Nación, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO.- NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la ley 1437 de 2011. QUINTO.- NOTIFIQUESE por estado al demandante. SEXTO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por secretaria infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 12EXPEDIENTE: 2500023410002019-00648-00ACCIÓN: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR”DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA.ASUNTO: ADMISIÓN DE DEMANDA - RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES SEPTIMO.- NOTIFIQUESE personalmente al director general o alrepresentante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa
Juridica del Estado en los términos del articulo 199 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO.- NIÉGAS
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