TA CUN - 2500023410002019-00924-00-(23-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002019-00924-00-(23-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) EXPEDIENTE: N° 25000234100020190092400MEDIO DE NULIDAD ELECTORALCONTROL:DEMANDANTE: ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LADEFENSORIA DEL PUEBLODEMANDADO: JORGE MAURICIO CASTRO VARGASDEFENSORIA DELPUEBLOASUNTO: ADMISION DE DEMANDA Magistrado Ponente: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: PRIMERO, ADMITASE, para tramitarse en única instancia!, la demanda queen ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso la ASOCIACIÓNNACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al señor JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. Y Dispone el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente: “(...) ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOSTRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientesprocesos privativamente y en única instancia:(...)12. De los de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor,profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del ordennacional, los entes autónomos y las comisiones de regulación.La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar losservicios. (...)”. En el asunto en particular, se discute el nombramiento en el cargo de Profesional Especializado, Código2010, Grado 19, el cual es nombrado por una autoridad del orden nacional como lo es el Defensor del Pueblo y perteneceal nivel profesional, tal como lo dispone el artículo 12 del Decreto 26 de 2014.EXPEDIENTE: N° 25000234100020190092400MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORALDEMANDANTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLODEMANDADO: JORGE MAURICIO CASTRO VARGASDEFENSORÍA DEL PUEBLOASUNTO: ADMISIÓN DE DEMANDA

Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, teniendo en cuenta que el actor manifiesta que desconoce la dirección del domicilio de la persona cuyo nombramiento se impugna en este proceso (fl. 8), notifíquese de conformidad con lo previsto en los literales b), c), f) yg) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al señor Defensor del Pueblo en la forma dispuesta en el numeral 2° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en el memorial de la demanda. Infórmese al demandado y al señor Defensor del Pueblo, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. oe o CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la ley 1437 de 2011. QUINTO. NOTIFÍQUESE por estado al demandante. 22 “ARTÍCULO 277. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SUNOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:(...).b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) dias siguientes a su expedición enla dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidadde orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territoriode la respectiva circunscripción electoral.

c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, yla naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados apartir del día siguiente al de su publicación.(...).f) Las copias de la demanda y de sus nexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o lostérminos que conceda el auto notificado solo comenzarán a correr tres (3) dias después de la notificación personal o poraviso, según el caso.9) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstasen los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que laordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.” (se destaca).EXPEDIENTE: N° 25000234100020190092400MEDIO DE CONTROL: — NULIDAD ELECTORAL ;DEMANDANTE: ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLODEMANDADO: JORGE MAURICIO CASTRO VARGASDEFENSORÍA DEL PUEBLOASUNTO: ADMISION DE DEMANDA SEXTO. Previa coordinación con las autoridades respectivas, por secretaría infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5% del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE personalmente al Director General o al

representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYAMagistrado “A \DTRIZGUNAL AÓMINISTRATIVO DE CUNCINAMARCASECRETARÍA SECCIÓN PRIMERANOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto antenor se notifica.a la prarts por ESTADO dahoy. ?. 2 5 act.a (ei) Secretana (o) UN

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