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TA CUN - 250002342000-2021-00756-00-(16-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000-2021-00756-00-(16-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO MEJOR PROVEER – Unidad Nacional de Protección.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Alain Steven Jaimes Rojas

Demandado: Unidad Nacional de Protección Expediente: 250002342000-2021-00756-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de dictar sentencia , la Sala observa que la Agente del Ministerio Público, en el concepto emitido el 12 de julio de 2022 señaló que en la presente controversia no está debidamente acreditado cuales son los emolumentos que perciben los empleados de la Unidad Nacional de Protección. (Archivo 31 – expediente digital). Con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Unidad Nacional de Protección , para que en el término improrrogable de diez (10) días , certifique cuales son las prestaciones sociales y salariales que devenga una persona que ostenta el cargo de profesional en dicha Entidad, para los años 2015 al 2020, de igual manera se debe especificar la normatividad que sustenta dichos reconocimientos.

En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del

de profesional en dicha Entidad, para los años 2015 al 2020, de igual manera se debe especificar la normatividad que sustenta dichos reconocimientos.

En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que d é estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2021-00756-00 Pág. No. 2

SEGUNDO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consec uencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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