TA CUN - 2500023420002016003752-00-(20-08-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023420002016003752-00-(20-08-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Salud y protección Salud, Cafesalud EPS hoy Medimás EPS / RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Se puede inaplicar la sanción impuesta por desacato, cuando la accionada renuente finalmente, aunque tarde, de cumplimiento a la orden de tutela, Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017, adjunta pantallazos del estado de las autorizaciones para los años 2019, consultada la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) de ADRES, se observa que desde el 1 de dicembre de 2019, se encuentra vinculado activo en la EPS SANITAS, estuvo afiliado a Medimas EPS S.A hasta el 30 de noviembre de 201, Medimás EPS cumplió la orden impartida en la sentencia del 24 de octubre de 2016.

Problema jurídico: ¿Determinar si Nación Ministerio de Salud y protección Salud, Cafesalud EPS hoy Medimás EPS, desatendieron el fallo de Tutela proferido 24 de octubre de 2016, que tuteló el derechos de los menores?

Tesis: “(…) El Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, tuteló el derechos “de los menores (…) Mediante providencia del 28 de febrero de 2017, se sancionó “al señor (…) en su calidad de Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud EPS, (…) la providencia fue revocada por el H. Consejo de

febrero de 2017, se sancionó “al señor (…) en su calidad de Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud EPS, (…) la providencia fue revocada por el H. Consejo de Estado, mediante Auto del 8 de junio de 2017 , al probarse en esa instancia el cumplimiento de la orden de tutela. (…) A través de providencia del 6 de agosto de 2018, se sancionó al señor (…) en calidad de representante legal Judicial de MEDIMÁS EPS, (…) El Consejo de Estado mediante Auto del 17 de octubre de ese año, confirmó la sanción impuesta. (…) Mediante auto del 23 de octubre se requirió al señor (…) en calidad de representante legal Judicial de MEDIMÁS EPS, para que allegara constancia del pago de la multa a lo que guardó silencio; (…) se remitió a través de Providencia del 31 del mismo mes y año, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura (…) mediante Auto del 15 de marzo de 2019, se sancionó al señor (…) en calidad de representante legal judicial de MEDIMÁS EPS, (…) como agente oficiosa de su hijo menor. Decisión confirmada mediante providencia del 23 de mayo de ese año por el Consejo de Estado. (…) A través de Auto del 28 de mayo de 2019, se remite a la Oficia de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura para que adelante el trámite del cobro de la multa impuesta de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014. (…) cuando los derechos de una persona han sido objeto de

Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura para que adelante el trámite del cobro de la multa impuesta de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014. (…) cuando los derechos de una persona han sido objeto de protección por vía de tutela judicial, ésta cuenta con la posibilidad de hacer cumplir las órdenes proferidas por el juez constitucional en el caso en que dichas órdenes no hayan sido acatadas por la autoridad. (…) el Decreto 2591 de 1991 reglamentó los asuntos relativos a la solicitud de cumplimiento y los incidentes de desacato respecto de las órdenes impartidas por los jueces en una acción de tutela. (…) los artículos 23 y 27 ibidem, disponen la obligación de quien dicta el fallo, de propender porque el mismo se cumpla, (…) el procedimiento según el cual se pone en conocimiento del juez de primera instancia el incumplimiento de un fallo de tutela, para que éste adelante todas las gestiones necesarias a efectos de poner fin a la vulneración del derecho fundamental del peticionario amparado (…) el artículo 52 del mismo Decreto establece la sanción atribuida a quien incumple una orden de un juez proferido en ejercicio de la acción de tutela. (…) a pesar del carácter sancionatorio del incidente de desacato, el objetivo fundamental de este mecanismo es el cumplimiento del fallo de tutela, (…) se imponen las sanciones de multa y detención, en la medida que estas logran darle eficacia al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces en sede de tutela. (…) se ha manifestado que el incidente de desacato tiene un carácter accesorio con respecto a la solicitud de

detención, en la medida que estas logran darle eficacia al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces en sede de tutela. (…) se ha manifestado que el incidente de desacato tiene un carácter accesorio con respecto a la solicitud de cumplimiento, (…) mientras esta última, se funda en aspectos objetivos que llevan a que se dé cumplimiento de la decisión, el incidente de desacato lleva inmersa unaAcción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 valoración subjetiva, (…) requiere que se demuestre dolo o culpa en el incumplimiento de la orden impartida. (…) dentro del trámite se le debe garantizar el debido proceso a la autoridad acusada, manifestado en la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y presente sus argumentos de defensa. (…) la jurisprudencia ha señalado que en el evento en que la autoridad sancionada en trámite incidental de desacato de tutela, dé cumplimiento a la orden impartida pero en forma extemporánea, aún con posterioridad a la ejecutoria de la decisión adoptada en grado de consulta, puede solicitar ante el a quo que se inaplique la sanción por cumplimiento. (…) es claro para la Sala que se puede inaplicar la sanción impuesta por desacato, cuando la accionada renuente finalmente, aunque tarde, de cumplimiento a la orden de tutela. (…) Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017. Adjunta

tutela. (…) Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017. Adjunta pantallazos del estado de las autorizaciones para los años 2019, (…) consultada la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) de ADRES (…) se observa que (…) desde el 1 de dicembre de 2019, se encuentra vinculado activo en la EPS SANITAS, (…) estuvo afiliado a Medimas EPS S.A hasta el 30 de noviembre de 201, (…) Medimás EPS cumplió la orden impartida en la sentencia del 24 de octubre de 2016, por el Consejo de Estado respecto del menor (…) hasta su traslado de EPS, el 30 de noviembre de 2019, por lo que sería del caso levantar la sanción que se le hubiere impuesto, si no fuera por el hecho que respecto de este menor no existe sanción vigente, pues (…) en el acápite de trámite se indicó que la sanción impuesta el 28 de febrero de 2017, con ocasión al incumplimiento en cuanto a (…) fue revocada por el Consejo de Estado mediante providencia del 8 de junio de 2017, al probarse en esa instancia el cumplimiento de la orden de tutela. (…) es del caso negar la solicitud de inejecución de sanción, pues respecto del menor (…) no existe medida de sanción vigente en contra del Representante Judicial de Medimás EPS, que amerite ser levantada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

existe medida de sanción vigente en contra del Representante Judicial de Medimás EPS, que amerite ser levantada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 421 de 2013 ; T-632 de 2006; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia de Tutela STL315-2016 proferida el 20 de enero de 2016 en el Radicado 63831 ; Consejo de Estado, 23 de enero de 2020, Sentencia de Tutela del 19 de mayo de 2016. Expediente 11001-03-15-0002016-0873-00; Sentencia del 23 de enero de 2020 rad. 11001-03-15-000-201904421-00.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección SegundaSubsección “F” Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Demandante: Ángela Rubiano y Otras Demandado : Nación - Ministerio de Salud y protección SaludCafesalud EPS hoy Medimás EPS Radicación : 250002342000-2016-003752-00 Incidente de desacato Acción de tutela Ingresa al Despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la petición presentada por Medimás EPS S.A.S.

I. ANTECEDENTES La apoderada de la Entidad accionada, presenta escrito mediante el cual informa que se hizo seguimiento al caso del menor Diego Alejandro Avella Rubiano, que dio origen a la sanción al representante legal judicial de Medimás EPS, por incumplir el fallo de tutela del 24 de octubre de 2016.

Indica que se verificó el estado de afiliación y el cumplimiento de los servicios que fueron garantizados al menor, constatando que el “usuario se encuentra en estado activo en EPS SANITAS”. Agrega que mientras estuvo afiliado a la Entidad se profirieron las autorizaciones requeridas para el manejo de las patologías del paciente, a través de la red contratada y de acuerdo con el grado de complejidad de las mismas , por lo que:Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 “1. Se solicita se ordene la REVOCATORIA y consecuente inejecución de la sanción impuesta tanto de la multa como de la orden de arresto en contra del funcionario de esta entidad. En consecuencia se orden su archivo.

2. Solicitamos se nos comunique la decisión adoptada por su Honorable Despacho. En caso de haber sido declarado el hecho superado le solicitamos se oficie a las entidades competentes para que revoquen la sanción impuesta.

3. DAR aplicación al debido proceso Artículo 29 de la C.P. y al Artículo 176 del

Despacho. En caso de haber sido declarado el hecho superado le solicitamos se oficie a las entidades competentes para que revoquen la sanción impuesta.

3. DAR aplicación al debido proceso Artículo 29 de la C.P. y al Artículo 176 del C.G.P., que ordenan apreciar las pruebas y argumentos en conjunto.

4. En caso de que el juzgado decida favorablemente la solicitud, respetuosamente solicitamos se elaboren los oficios dirigidos a las autoridades competentes POLICIA NACIONAL, para que se den por enterados de la inaplicación y cancelación de la orden de ARRESTO Y MULTA, contra del funcionario de la entidad, y así mismo oficiar a la oficina de cobro persuasivo de la Rama Judicial para que ordene el archivo del proceso iniciado por esa entidad.

5. En caso de que el juzgado haya librado oficios u compulsa de copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitamos informar a esta entidad la cancelación de la misma.”.

2. Trámite En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta jurisdicción las señoras Angela Rubiano, Luz Dary León Alfonso, Martha Cecilia Córdoba Ocampo y otras , con el fin de solicitar la protección de los derechos a la salud de sus menores hijos , con el propósito que la EPS Cafesalud hoy Medimás EPS continuara con el tratamiento de “musicoterapia, acompañamiento terapéutico y equinoterapia” El Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, tuteló el derechos “ de los menores Juan David Martínez, Diego Avella Rubiano, Laura

“musicoterapia, acompañamiento terapéutico y equinoterapia” El Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, tuteló el derechos “ de los menores Juan David Martínez, Diego Avella Rubiano, Laura Bonilla, Julián Ballén Cañadulce, Kevin Rengifo Córdoba, Pedro González y Daniel Ramírez”; y en consecuencia, ordenó que “en forma inmediata a la notificación de esta providencia les restablezca, si no lo ha hecho, el tratamiento médico a los menores, consistentes en acompañamiento terapéutico, musicoterapia y equinoterapia, mientas subsista la condición diagnosticada a cada uno de los pacientes” Mediante providencia del 28 de febrero de 2017 , se sancionó “ al señor César Augusto Arroyave Zuluaga, en su calidad de Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud EPS, con un (1) día de arresto, en las instalaciones que para tal efecto tenga la Policía Metropolitana de Bogotá, por desacatar la sentencia de 24 de octubre de 2016, proferida por el Consejo de Estado” en torno al hijo menor de la señora Ángela Rubiano, Diego Alejandro Avella Rubiano. No obstante, la providencia fue revocada por el H. Consejo de Estado, mediante Auto del 8 de junio de 2017 , al probarse en esa instancia el cumplimiento de la orden de tutela.Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 A través de providencia del 6 de agosto de 2018, se sancionó al señor Julio

instancia el cumplimiento de la orden de tutela.Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 A través de providencia del 6 de agosto de 2018, se sancionó al señor Julio César Rojas Padilla en calidad de representante legal Judicial de MEDIMÁS EPS, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo, dentro del incidente de desacato interpuesto por la señora Martha Cecilia Córdoba Campos por su hijo Kevin William Rengifo Córdoba. El Consejo de Estado mediante Auto del 17 de octubre de ese año, confirmó la sanción impuesta. Mediante auto del 23 de octubre se requirió al señor Julio César Rojas Padilla en calidad de representante legal Judicial de MEDIMÁS EPS, para que allegara constancia del pago de la multa a lo que guardó silencio; por ello se remitió a través de Providencia del 31 del mismo mes y año, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura para que adelantara el trámite del cobro de la multa impuesta de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014. Nuevamente, mediante Auto del 15 de marzo de 2019, se sancionó al señor Julio César Rojas Padilla en calidad de representante legal judicial de MEDIMÁS EPS, con multa de un (1) salario mínimo legal vigente, por desacatar la sentencia de 24 de octubre de 2016, proferida por el H. Consejo de Estado respecto a la señora María Eugenia Arévalo como agente oficiosa de su hijo menor. Decisión confirmada mediante providencia del 23 de mayo de ese año por el Consejo de Estado.

24 de octubre de 2016, proferida por el H. Consejo de Estado respecto a la señora María Eugenia Arévalo como agente oficiosa de su hijo menor. Decisión confirmada mediante providencia del 23 de mayo de ese año por el Consejo de Estado. A través de Auto del 28 de mayo de 2019, se remite a la Oficia de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura para que adelante el trámite del cobro de la multa impuesta de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014.

II. CONSIDERACIONES Es procedente señalar que cuando los derechos de una persona han sido objeto de protección por vía de tutela judicial, ésta cuenta con la posibilidad de hacer cumplir las órdenes proferidas por el juez constitucional en el caso en que dichas órdenes no hayan sido acatadas por la autoridad. Para ello, el Decreto 2591 de 1991 reglamentó los asuntos relativos a la solicitud de cumplimiento y los incidentes de desacato respecto de las órdenes impartidas por los jueces en una acción de tutela.Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00

Se advierte que los artículos 23 y 27 ibidem, disponen la obligación de quien dicta el fallo, de propender porque el mismo se cumpla, así como el procedimiento según el cual se pone en conocimiento del juez de primera instancia el incumplimiento de un fallo de tutela, para que éste adelante todas las gestiones necesarias a efectos de poner fin a la vulneración del derecho fundamental del peticionario amparado1 En igual forma el artículo 52 del mismo Decreto establece la

incumplimiento de un fallo de tutela, para que éste adelante todas las gestiones necesarias a efectos de poner fin a la vulneración del derecho fundamental del peticionario amparado1 En igual forma el artículo 52 del mismo Decreto establece la sanción atribuida a quien incumple una orden de un juez proferido en ejercicio de la acción de tutela. “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” Se resalta que a pesar del carácter sancionatorio del incidente de desacato, el objetivo fundamental de este mecanismo es el cumplimiento del fallo de tutela, por tal motivo se imponen las sanciones de multa y detención, en la medida que estas logran darle eficacia al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces en sede de tutela. También se ha manifestado que el incidente de desacato tiene un carácter accesorio con respecto a la solicitud de cumplimiento, es decir, mientras esta última, se funda en aspectos objetivos que llevan a que se dé cumplimiento de la decisión, el incidente de desacato lleva inmersa una valoración subjetiva, en tanto

carácter accesorio con respecto a la solicitud de cumplimiento, es decir, mientras esta última, se funda en aspectos objetivos que llevan a que se dé cumplimiento de la decisión, el incidente de desacato lleva inmersa una valoración subjetiva, en tanto requiere que se demuestre dolo o culpa en el incumplimiento de la orden impartida. Así mismo dentro del trámite se le debe garantizar el debido proceso a la autoridad acusada, manifestado en la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y presente sus argumentos de defensa. Advierte la Sala que la jurisprudencia ha señalado que en el evento en que la autoridad sancionada en trámite incidental de desacato de tutela, dé cumplimiento a la orden impartida pero en forma extemporánea, aún con posterioridad a la ejecutoria de la decisión adoptada en grado de consulta, puede solicitar ante el a 1 Corte Constitucional, Sentencia T-632 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra).Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 quo que se inaplique la sanción por cumplimiento. Al respecto indicó la Corte Constitucional en sentencia T 421 de 2013 que: “Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se

Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela.” Posición jurisprudencial que recogió la Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral, fundada en decisiones emitidas por la Sala Penal de la misma Corporación y de la Corte Constitucional, donde concluyó: "En este orden de ideas, y siguiendo los derroteros jurisprudenciales de las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación, es claro que el Juzgado Promiscuo Municipal de Corrales al decidir negativamente las peticiones elevadas por la accionante los días 21 de agosto y 11 de septiembre de 2015, en

claro que el Juzgado Promiscuo Municipal de Corrales al decidir negativamente las peticiones elevadas por la accionante los días 21 de agosto y 11 de septiembre de 2015, en las que solicitaba la inaplicación de la sanción por cumplimiento, quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que como quedó establecido en la jurisprudencia traída a colación, el objetivo del incidente de desacato no es el de imponer sanción, sino el de lograr el cumplimiento de la orden tutelar, con independencia de que esto ocurra en forma extemporánea, aun cuando la providencia que impone sanción por desacato se encuentre ejecutoriada."2 Por su parte, el H. Consejo de Estado, en decisión proferida el 24 de septiembre de 2015, acogió la tesis según la cual es posible levantar la sanción de desacato cuando se haya cumplido la orden tutelar, incluso cuando se haya decidido el grado jurisdiccional de consulta, pues la finalidad del desacato es persuasiva y no sancionatoria. Allí indicó: "En ese orden de ideas, para la Sala resulta forzoso rectificar la postura adoptada mediante el auto de 11 de julio de 2013, dictado en el expediente núm. 2012-00364, para, en su lugar, retomar el criterio Jurisprudencial de antaño

2 Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral. Sentencia de Tutela STL315-2016 proferida el 20 de enero de 2016 en el Radicado 63831.Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 frente a la finalidad y carácter persuasivo del incidente de desacato, que permite lograr el cumplimiento efectivo del fallo que ampara los derechos fundamentales, como claramente lo ha dilucidado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ello, por cuanto no existe razón alguna que justifique mantener una sanción por desacato contra quien ha sido persuadido por la misma y ha procedido a cumplir la orden tutelar correspondiente, aun cuando esto se produzca, inclusive, con posterioridad a la resolución del Grado Jurisdiccional de Consulta. (...)' En reciente pronunciamiento 23 de enero de 2020 el Consejo de Estado señaló que “Es cierto que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado3 han establecido que a pesar de haberse sancionado por desacato, el encargado de cumplir la orden de tutela puede evitar que la sanción se haga efectiva si demuestra que cumplió cabalmente las órdenes de tutela. En otras palabras, si se comprueba el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, ya sea durante el curso de incidente de desacato o incluso después de impuesta la sanción, habrá lugar a inaplicar la sanción. En ese caso corresponderá al Juez de conocimiento informar del levantamiento de la sanción a las autoridades encargadas de la ejecución de la sanción para que terminen el

corresponderá al Juez de conocimiento informar del levantamiento de la sanción a las autoridades encargadas de la ejecución de la sanción para que terminen el procedimiento”4 Conforme lo anterior, es claro para la Sala que se puede inaplicar la sanción impuesta por desacato, cuando la accionada renuente finalmente, aunque tarde, de cumplimiento a la orden de tutela. Caso concreto En este caso, Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017. Adjunta pantallazos del estado de las autorizaciones para los años 2019, así: 3 Sentencia de Tutela del 19 de mayo de 2016. Expediente 11001-03-15-000-2016-0873-004 Consejo de Estado Sentencia del 23 de enero de 2020 rad. 11001-03-15-000-2019-04421-00Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 Advierte la Sala que consultada la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) de ADRES5 se observa que Diego Alejandro Avella Rubinano desde el 1 de dicembre de 2019, se encuentra vinculado activo en la EPS SANITAS, por lo que es claro que estuvo afiliado a Medimas EPS S.A hasta el 30 de noviembre de 201, pues observese: 5 https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA

https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx? tokenId=C5z7DpcfA5MNa+Ydeg8nMg==Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00 Conforme lo anterior, advierte la Sala que Medimás EPS cumplió la orden impartida en la sentencia del 24 de octubre de 2016, por el Consejo de Estado respecto del menor Diego Alejandro Avella Rubiano hasta su traslado de EPS, el 30 de noviembre de 2019, por lo que sería del caso levantar la sanción que se le hubiere impuesto, si no fuera por el hecho que respecto de este menor no existe sanción vigente, pues recuérdese que en el acápite de trámite se indicó que la sanción impuesta el 28 de febrero de 2017, con ocasión al incumplimiento en cuanto a Diego Alejandro Avella Rubiano, fue revocada por el Consejo de Estado mediante providencia del 8 de junio de 2017, al probarse en esa instancia el cumplimiento de la orden de tutela. Así las cosas, es del caso negar la solicitud de inejecución de sanción, pues respecto del menor Diego Alejandro Avella Rubiano no existe medida de sanción vigente en contra del Representante Judicial de Medimás EPS, que amerite ser levantada. Por lo anterior, la Sala

RESUELVE: Acción de Tutela Radicación: 250002342000-2016-003752-00

PRIMERO: NEGAR la solicitud de inejecución de la sanción, respecto a la atención del menor Diego Alejandro Avella Rubiano, por no existir infracción vigente, conforme a la parte motiva.

PRIMERO: NEGAR la solicitud de inejecución de la sanción, respecto a la atención del menor Diego Alejandro Avella Rubiano, por no existir infracción vigente, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍCAR Personalmente, por el medio más expedito, vía fax, vía email, telefónico o cualquiera otro idóneo a través de la Secretaría de la

Subsección. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

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