🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002342000201603580-00-(24-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201603580-00-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN ESISTEMA ORAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

No. 082

MEDIO DE CONTROL: | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOREFERENCIA 250002342000-2016-03580-00DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ GARCÍADEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIA CUNDINAMARCADECISIÓN: DESIGNAR CURADOR Encontrándose el expediente al Despacho para pronunciarse respecto de la reformaa la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante, se hacenecesario verificar que tanto los demandados como los litisconsortes necesarios seencuentren debidamente notificados.

Mediante auto de 21 de junio de 2017 (fl. 200) se admitió la demanda contra elMunicipio de Chía y se ordenó vincular a las personas que integraban la lista deelegibles contenida en la Resolución N° 04 de 2016.

Las notificaciones de los litisconsortes vinculados se llevaron a cabo de la siguientemanera: N° TERCERO VINCULADO NOTIFICACION SURTIDA FOLIOS CORREOELECTRONICO1 | Daniel Antonio Ayala Mora Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | Notificacionde diciembre de 2017 338 personal -franquicia Fl.363| 2 | Jorge Enrique Suárez | Personal 5 de octubre de | 230 vto NO APLICA |Medina 2017| 3 | Oscar Fernando Cardenas | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio ralParra de diciembre de 2017 338 2018. Fl 361| 4 | Marco Antonio Cintura | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio deArévalo de diciembre de 2017 338 2018 Fl. 362| 5 | Elsy Esmeralda Gómez | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333-Malagón de diciembre de 2017 338 NO APLICA || 6 | Maria Ana Lyda Perafán | Aviso 19 de octubre de | 280Cabrera 2017 NO APLICA |Ñ José Antonio Parrado | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio deRamirez de diciembre de 2017 338 2018. Fl. 359 | Scanned with CamScannerProceso de Primera InstanciaRef 250002342000-2016-03580-00

8 | Jairo Andrés Becerra Acosta | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio dede diciembre de 2017 338 2018. Fl. 3599 | Larry Leonardo Mondragon Emplazamiento auto de 15 | 305 y 33324 de julio deSarria de diciembre de 2017 338 ¡ 2018. Fl. 35810 | José Miguel Sierra Pineda Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- |de diciembre de 2017 338 | NO APLICA11 | Martha Cristina Cuellar | Personal 13 de octubre de | 239 vto |Lopez 2017 NO APLICA12 | Martha Nieto Ayala Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio dede diciembre de 2017 338 2018, Fl. 35913 | Norberto Muñoz Morera Emplazamiento auto de 15 | 305 y 33324 de julio dede diciembre de 2017 338 2018. FI. 35814 | Erney Alejandro Tacha Rojas Emplazamiento auto de 12 | 305 y 333-de febrero de 2018 338 NO APLICA15 | Yolima Castiblanco Duarte Aviso 29 de septiembre de | 2792017 NO APLICA16 | Omar Hernán Osorio | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio deValbuena de diciembre de 2017 338 2018. Fl. 36017 | Edgar de Jesús Bernal | Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio deCocunubo de diciembre de 2017 338 2018. Fl.

35918 | Wilson Peralta Alba Emplazamiento auto de 12 | 305 y 333- | 24 de julio dede febrero de 2018 338 2018. Fl. 35919 | Diana Julieth Téllez Bareño | Personal 4 de octubre de | 247 vto2017 NO APLICA20 | Rafael Enrique Roa Pinzón Personal 5 de octubre de | 248 vto2017 NO APLICA21 | Johana Cirley Tacha Rojas Emplazamiento auto de 15 | 305 y 333- | 24 de julio dede diciembre de 2017 338 2018. Fl. 35822 | José Ariel Sepulveda | Aviso 19 de octubre de | 278 y 309 NO APLICAMartínez 2017

De la información anterior es posible concluir: NOTIFICACIÓN PERSONALDiana Julieth Téllez Bareño Personal 4 de octubre de 2017 Fl. 247 vtoRafael Enrique Roa Pinzón Personal 5 de octubre de 2017 Fl. 248 vtoMartha Cristina Cuellar Lopez Personal 13 de octubre de 2017 FI. 239 vtoJorge Enrique Suárez Medina Personal 5 de octubre de 2017 Fl. 230 vto NOTIFICACIÓN PERSONALDESPUES DE EMPLAZAMIENTOOscar Fernando Cárdenas Parra Fld. 342 y361Marco Antonio Cintura Arévalo Fils. 343 y362José Antonio Parrado Ramírez Emplazamiento Notificación Fils. 344 yordenado por auto de | personal realizada | 359Jairo Andrés Becerra Acosta 15 de diciembre de | el 24 de julio de | Fis. 345 y2017 y publicado el | 2018 mediante | 359Larry Leonardo Mondragón Sarria 22 de abril de 2018 en | correo electrónico | Fis. 346 yel Diario el | autorizado por los | 358Martha Nieto Ayala Espectador litisconsortes Fls. 347 ynecesarios 359Norberto Muñoz Morera Folios: 305 y 333-338 Fis. 348 y358Omar Hernán Osorio Valbuena Fis. 349 y360Edgar de Jesús Bernal Cocunubo Fis. 350 y359Johana Cirley Tacha Rojas Fis. 352 y358 Scamned with CamScannerProceso de Primera InstanciaRef 250002342000-2016-03580-00 == | Notificaciónto de | personal realizada24 de julio deT Emplazamientoordenado por au!12 de febrero de 2018 \ ely publicado el 22 de | 2018 medianteabril de 2018 en el | correo electrónicoDiario el Espectador | autorizado por los| litisconsortesnecesarios

Fils. 351 y |359Wilson Peralta Alba Folios: 325 y 333-338 NOTIFICACIÓN POR AVISOJosé Ariel Sepúlveda Martínez Aviso 19 de octubre de 2017 :Yolima Castiblanco Duarte Aviso 29 de septiembre de 2017 | Fl. 279María Ana Lyda Perafán Cabrera Aviso 19 de octubre de 2017 F1.280 NOTIFICACION POR EMPLAZAMIENTOElsy Esmeralda Gómez Malagón Emplazamiento ordenado porauto de 15 de diciembre de 2017 | Fis. 305 y 333-338José Miguel Sierra Pineda y publicado el 22 de abril de \2018 en el Diario el EspectadorFis. 325 y 333-338 | ==Erney Alejandro Tacha Rojas Emplazamiento ordenado porauto de 12 de febrero de 2018 ypublicado el 22 de abril de 2018en el Diario el Espectador De acuerdo con lo anterior, se Dispone: 6 la notificación personal luego del emplazamiento ordenado17, el cual fue efectivamente realizado por lae designar curador para que represente losIda Gómez Malagón, José Miguel Sierra

4. Pese a que se intentpor auto del 15 de diciembre de 20parte actora, se encuentra pendiente dderechos de los señores Elsy EsmeraPineda y Erney Alejandro Tacha Rojas.| abogado Carlos Alfredo Valencia Mahecha identificadocon cédula de ciudadanía N° 79.801.263 de Bogotá y T.P 115.391 del ConsejoSuperior de la Judicatura, Cuyo correo para efectos de notificaciones esvalenciaabogado@hotmail.com y dirección física Edificio BD Bacatá calle 19 N° 5-20 oficina 1801 de Bogotá y números de contacto 3412646, 321495100-3106787720.

Por tanto, se designa a Se pone de presente que la Curaduría es de forzosa aceptación, en los términosestablecidos en el numeral 7 del Artículo 48 del CGP y solo procede como excusaque se encuentre ejerciendo curaduría en más de cinco procesos.Conforme lo anterior, una vez notificado y comunicada la presente designación sele confiere el término de tres (3) días para que allegue la respectiva excusa en elevento de hallarse en la causal prevista en la ley y a la que se hizo referencia enpárrafo anterior. Scanned with CamScannerProceso de Primera InstanciaRef 250002342000-2016-03580-00 Vencido el término en silencio, por Secretaria notifiquese al abogado del autoadmisorio de la demanda y sus anexos (fl. 200) y córrase el respectivo traslado paracontestar la demanda en la forma prevista en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

2. En cuanto al señor Daniel Antonio Ayala Mora, éste fue emplazado el mismo22 de abril de 2018 según lo ordenado en auto del 15 de diciembre de 2017 y aunasí, se intentó la notificación personal mediante correo electrónico que no autorizó,según consta en el informe secretarial obrante a folio 356.

Ante la negativa para que se le realizará la notificación por medios electrónicos,procedió a proporcionar la siguiente dirección para que se enviara la notificación porcorreo físico: Carrera 6 este N° 0-57 Sur Barrio Gran Colombia, Cajicá,Cundinamarca. Remitido el citatorio correspondiente, éste fue devuelto por la oficinapostal, sin que se hubiera podido dar trámite (fis. 368-373)

Así las cosas, este Despacho en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 delDecreto 806 de 2020' en concordancia con el artículos 46 y 48 de la Ley 2080 de2021? que establece el uso de elementos tecnológicos para el trámite de los 1 ARTÍCULO 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar lastecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales yasuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidoresjudiciales, como a los usuarios de este servicio público.Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a lossujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigiry Cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, lasactuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticacionesadicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.(...)PARAGRAFO 1. Se adoptaran todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derechode contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto,las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración dejusticia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.

ARNGULO 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y lascomunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audienciasy diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicialcompetente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso otrámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen,simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estosse surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetosprocesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso,comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones sesigan surtiendo válidamente en la anterior.Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborarsolidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridadjudicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.(..)2 ARTICULO 46. Modifiquese el artículo 186de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará asi:ARTICULO 186. Actuaciones a través de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones. Todaslas actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de lastecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envio y recepción se garantice suautenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicialdeberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.

Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a travésde las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos lossujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones ynotificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 delartículo 78 del Código General del Proceso. Scanned with CamScannerProceso de Primera InstanciaRef 250002342000-2016-03530-00 procesos y constituyéndose en un deber de los sujetos procesales, ordenará quepor Secretaría se intente nuevamente la comunicación con el señor Daniel AntonioAyala Mora, para que poniéndole de presente la normativa anterior autorice el usode los canales digitales y/o del correo daniel.ayala.juris@gmail.com para efectos deadelantar la notificación personal o en su defecto suministre algún otro. (fl. 216 y356) Cumplido lo anterior y habiendo sido otorgada una dirección electrónica para efectosde notificación, realicese y procédase a correr traslado de la demanda en lostérminos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

3. Se pone de presente a las partes que con el fin de evitar el desplazamiento a lasede judicial y ante la utilización de los elementos tecnológicos y canales digitales,las partes pueden remitir los memoriales correspondientes a las intervenciones ylos alegatos de conclusión dentro del proceso de la referencia al correofmemorialessec02setadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co

}

4. El Despacho se abstiene de pronunciarse respecto de la renuncia presentada porel abogado Jairo Hernando Godoy Forero como apoderado del Municipio de Chiacomo quiera que en oportunidad anterior no le habia sido reconocida personeria.(fls. 474-478) El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para implementar el uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones que deba conocer la jurisdicciónde lo contencioso administrativo.

Para tal efecto, se deberá incorporar lo referente a la sede judicial electrónica, formas de identificación yautenticación digital para los sujetos procesales, interoperabilidad, acreditación y representación de losciudadanos por medios digitales, tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, expediente judicialelectrónico, registro de documentos electrónicos, lineamientos de cooperación digital entre las autoridades concompetencias en materia de Administración de Justicia, seguridad digital judicial, y protección de datospersonales. PARÁGRAFO. En el evento que el juez lo considere pertinente, la actuación judicial respectiva podrá realizarsepresencialmente o combinando las dos modalidades.(...)ARTÍCULO 48. Modifiquese el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará asi:ARTÍCULO 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidadespúblicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a losparticulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y laspersonas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representanteslegales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personasnaturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico paranotificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

A los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda.Los que estén inscritos en el registro mercantil o demás registros públicos obligatorios creados legalmente pararecibir notificaciones judiciales, en el canal indicado en este.El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia anotificar. Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que eldestinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar porotro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario. El secretario hará constar este hecho enel expediente.El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) díashábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.(...)” Scanned with CamScannerProceso de Primera InstanciaRef 250002342000-2016-03580-00

5. Teniendo en cuenta la aplicación de los elementos y medios tecnológicos seordena que por Secretaría se proceda a la digitalización del expediente y seestablezca uno electrónico. En consecuencia, archivese el proceso físico dejandoconstancia de ello en el sistema para información de las partes.

6. Cumplido lo aquí dispuesto ingrésese el expediente al Despacho para resolversobre la reforma a la demanda presentada por la parte actora.

TI fl CUMPLASE A

PATRICIA VI RIA MANJARra BRAVO!|AGISTRADA

Scanned with CamScanner

Consultar sobre este documento ...