TA CUN - 250002342000201604490-00-(01-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201604490-00-(01-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ

Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda interpuesta por el señor JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, conforme a lo siguiente:

I. DEMANDA1 1.1. PRETENSIONES El señor JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ solicita que se declare la nulidad del Decreto No. 347 del 29 de febrero de 2016, por medio del cual fue retirado de la POLICÍA NACIONAL por llamamiento a calificar servicios, a partir de la fecha de comunicación del decreto.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la accionada efectuar el reintegro del actor en la POLICÍA NACIONAL, en el grado de Coronel, o el que le corresponda al momento de su reintegro según la línea de ascensos de la entidad, así como también que sea designado en el cargo de

Coronel, o el que le corresponda al momento de su reintegro según la línea de ascensos de la entidad, así como también que sea designado en el cargo de Coordinador Política Nacional de Consolidación Territorial -Dirección de Carabineros-, que venía ocupando al momento de su retiro, o a otro de mayor jerarquía y remuneración, en las mismas o superiores condiciones de trabajo a las que tenía antes del retiro. Reclama que se ordene a la entidad reconocer todos los salarios y prestaciones, aportes a seguridad social, primas, bonificaciones, auxilios y demás prestaciones, con sus correspondientes aumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue llamado a calificar servicios hasta cuando se efectúe el reintegro. Por último pide que la entidad dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se condene en costas. 1.2. HECHOS 1 Folios 4 a 26 del expediente.2 Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia La Sala los resume en los siguientes términos: El demandante ingresó a la POLICÍA NACIONAL el 23 de enero de 1990 y obtuvo los siguientes ascensos (i) Subteniente (5 de noviembre de 1992), (ii) Teniente (1º de diciembre de 1995), (iii) Capitán (1º de diciembre de 1999), (iv) Mayor (1º de

los siguientes ascensos (i) Subteniente (5 de noviembre de 1992), (ii) Teniente (1º de diciembre de 1995), (iii) Capitán (1º de diciembre de 1999), (iv) Mayor (1º de diciembre de 2004), (v) Teniente Coronel (1º de diciembre de 2009) y (vi) Coronel (1º de diciembre de 2014). Durante la permanencia en el servicio activo, el señor JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ recibió 178 felicitaciones, entre ellas se destaca el haber sido elegido como personaje del mes en el Departamento en 8 ocasiones y personaje del año en el Departamento de Policía de Boyacá en el 2007. Además, a lo largo de su carrera policial ocupó cargos importantes, con lo que se demuestra que se desempeñó con pulcritud y decoro. El último cargo desempeñado por el actor fue el de Coordinador Política Nacional de Consolidación Territorial, Dirección de Carabineros, el cual tiene entre sus funciones principales coordinar con la Unidad de Consolidación Territorial del Departamento de Prosperidad Social, las actividades de policía desplegadas en diferentes zonas de consolidación del país, llevando la estadística de delitos que impactan la política de consolidación territorial. Mediante el Decreto No. 347 del 29 de febrero de 2016 el Presidente de la República dispuso el retiro del servicio del actor de la POLICÍA NACIONAL, a quien se le comunicó la decisión el 8 de marzo de 2016. Dicho acto estuvo

República dispuso el retiro del servicio del actor de la POLICÍA NACIONAL, a quien se le comunicó la decisión el 8 de marzo de 2016. Dicho acto estuvo precedido por el concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la POLICÍA NACIONAL, documento que está motivado en causas legales relacionadas con el llamamiento a calificar servicios, que no constituye sanción ni desconoce los méritos que se hayan podido obtener, por tal razón esa resolución está viciada de nulidad por falsa motivación y desviación de poder. Adujo que previo al retiro del servicio activo de la POLICÍA NACIONAL sufrió persecución laboral desde el año 2013, así: Hizo alusión a que el Brigadier General Saúl Torres Mojica, quien fue nombrado en el cargo de Director del INPEC en remplazo del General Gustavo Adolfo Ricaurte, tenía la consigna impartida por el entonces Director de la Policía Nacional, General Rodolfo Palomino, de retirar a todos los Oficiales que hubieran trabajado con el General Ricaurte en el INPEC, entre ellos el actor. Mencionó que fue mantenido en servicio activo mientras el Director del INPEC (Brigadier General Saúl Torres Mojica) aprendía el manejo de la institución, situación que ocurrió de manera concomitante con las elecciones presidenciales del año 2014, y por ende, en vigencia de la Ley de garantías que le impedía despedir servidores públicos, por lo que tuvo que mantenerlo en el cargo de “Comisión Función Pública Ministerio de Justicia INPEC”. Manifestó que en el mes de abril de 2014 un Teniente Coronel de apellido Peña

le impedía despedir servidores públicos, por lo que tuvo que mantenerlo en el cargo de “Comisión Función Pública Ministerio de Justicia INPEC”. Manifestó que en el mes de abril de 2014 un Teniente Coronel de apellido Peña se hizo presente en el INPEC para ocupar el cargo ocupado por él de Director de Custodia y Vigilancia. Sin embargo, ese funcionario no se pudo posesionar y por orden del General Saúl Torres fue enviado a la Dirección de Protección de la Policía Nacional.3 Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia Afirmó que tuvo dificultad para ascender al grado de Coronel, dado que fue víctima de injurias y calumnias por parte del Brigadier General Saúl Torres y del General Rodolfo Palomino con el objeto de que no fuera tenido en cuenta para el ascenso. Sin embargo, fue llamado a curso de ascenso por el entonces

Ministro de Defensa. Destacó que en el mes de julio de 2014 el Brigadier General Saúl Torres acordó con el entonces Ministro de Justicia solicitar la renuncia protocolaria a quienes ocupaban los cuatro cargos directivos del INPEC. Sin embargo, al único a quien le fue aceptada la renuncia fue al accionante, sin consultarle al Ministro, porque supuestamente habían recibido información de una señora que manifestó haberle entregado al actor doce millones de pesos a cambio de realizar el traslado de un interno. Teniendo en cuenta que el Ministro de Justicia no pudo corroborar la denuncia, dio la orden de reintegrarlo como Coronel de la POLICÍA NACIONAL.

manifestó haberle entregado al actor doce millones de pesos a cambio de realizar el traslado de un interno. Teniendo en cuenta que el Ministro de Justicia no pudo corroborar la denuncia, dio la orden de reintegrarlo como Coronel de la POLICÍA NACIONAL. Señaló que, una vez se reincorporó a la POLICÍA NACIONAL, el General Palomino lo citó para preguntarle si tenía problemas con el General Torres y si este le había comentado sobre la información del pago de los 12 millones de pesos por el traslado de un interno, a lo que el accionante respondió que no tenía inconveniente alguno con el General antes mencionado, ni tener conocimiento del supuesto pago. Por otra parte, le aclaró que los traslados de los internos no eran de su competencia, comoquiera que estos le corresponden al Director General del INPEC. Además, acordaron la práctica de una prueba de polígrafo a la que el señor MURILLO PÉREZ accedió realizar ocho días después en la Escuela de Poligrafistas. Dijo que el Presidente de la República a través de Decreto aceptó la renuncia al señor Brigadier General Saúl Torres Mojica como Director del INPEC y encargó al actor en dicho cargo, situación que le generó inconformidad al General Rodolfo Palomino, pues habían retirado a un General de la Policía sin consultarle y le expresó al accionante que “(…)tuviera mucho cuidado, que no fuera que se le invirtieran los papeles y resultara preso”, además, cuestionando que pudiera ascender en diciembre de 2014 al grado de Coronel.

consultarle y le expresó al accionante que “(…)tuviera mucho cuidado, que no fuera que se le invirtieran los papeles y resultara preso”, además, cuestionando que pudiera ascender en diciembre de 2014 al grado de Coronel. Por el trabajo desempeñado en el encargo, sostuvo que el Ministro de Justicia de la época, Dr. Yesid Reyes Alvarado, le manifestó estar contento con su labor y le informó que lo nombraría como Director General del INPEC, razón por la que su hoja de vida fue publicada en la Presidencia de la República. Aseguró que el General Rodolfo Palomino envió al Ministro de Justicia y a Presidencia los “ supuestos” resultados de la prueba del polígrafo presentada por el actor en el mes de julio, donde presuntamente se encontró que no era una persona confiable. Para el demandante ese resultado estaba manipulado porque los resultados se emitieron dos días después de aplicar la prueba, pero solo fueron informados dos meses después, cuando iba a acceder al cargo de Director General del INPEC. Así mismo, señaló que fue citado a la oficina del Director General de la Policía y allí este le manifestó que “ él era el Director General de la Policía y por ende era el llamado a decidir quién sería el Director General del INPEC”, que ningún Teniente Coronel lo iba a desafiar y lo amenazó con enviarlo a la cárcel. Como resultado de lo anterior, en el cargo de Director General del INPEC fue designado el señor Brigadier Jorge Luis Ramírez Aragón.4 Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia Por lo anterior, el demandante fue trasladado a la Policía Metropolitana de Bogotá, sin que se hubiera terminado la comisión en el Ministerio de Justicia – INPEC, y una vez fue notificado de dicha situación solicitó 30 días de vacaciones a efectos de entregar su cargo en el INPEC y para descansar. No obstante, el General Guatibonza le aconsejó solicitar 5 días de permiso para la entrega de su cargo en el INPEC y luego sí usar los 30 días de vacaciones.

Manifestó que el General Rodolfo Palomino se enteró de la intención del demandante de pedir el permiso y luego las vacaciones, a lo cual le manifestó que no lo desafiara, que únicamente tenía 3 horas para entregar su cargo y renunciar al INPEC y que no iba a ser trasladado a la Policía Metropolitana, que se fuera de vacaciones y él le indicaría cuándo debía volver. En efecto, duró desde marzo hasta agosto de 2015 cuando el General Palomino le ordenó presentarse en la Dirección de Carabineros y Policía Rural, lugar en el que trabajó hasta el día en que fue notificado del llamamiento a calificar servicios el 8 de marzo de 2016. Sostuvo que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, de la cual hacía parte el General Rodolfo Palomino López, se reunió el 10 de septiembre de 2015 y recomendó el retiro del señor JHON ALEJANDRO MURILLO

de la cual hacía parte el General Rodolfo Palomino López, se reunió el 10 de septiembre de 2015 y recomendó el retiro del señor JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ, tal como quedó consignado en el Acta No. 19-APROP-GRURE-3-22. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN - Constitución Política: arts. 1º, 2º, 4º, 6º, 11, 13, 25, 26, 29, 53, 83, 85, 90, 121 y 220.

El demandante manifestó que el acto acusado está viciado de nulidad por desviación de poder y falsa motivación. Con respecto a la desviación de poder explicó que el acto de retiro del servicio no fue expedido en procura del buen servicio público, porque con ello no se pretendió permitir el ascenso de personal con mejor perfil profesional, sino porque el General Rodolfo Palomino López tenía un interés particular, oculto y contrario al buen servicio por impedir que el actor ascendiera y permaneciera en servicio activo. Afirmó el actor que tiene una hoja de vida intachable y múltiples reconocimientos otorgados a lo largo de su carrera. Así mismo, que posee calidades humanas y profesionales que le permitían seguir ascendiendo en la Institución, sin embargo, en el momento en que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la POLICÍA NACIONAL recomendó el retiro, no se tuvieron en cuenta esas calidades ni su trayectoria, sino únicamente el interés que tenía el entonces Director General de la Policía Nacional, General Rodolfo Palomino López, en retirarlo del servicio.

cuenta esas calidades ni su trayectoria, sino únicamente el interés que tenía el entonces Director General de la Policía Nacional, General Rodolfo Palomino López, en retirarlo del servicio. Mencionó que su retiro de la institución desborda la proporcionalidad del ejercicio de la facultad discrecional que confiere la Ley al Presidente de la República por la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios. En cuanto a la falsa motivación argumentó que la decisión de retiro no obedeció a los motivos expuestos en el acto administrativo demandado, sino a motivos ocultos de índole laboral que se materializaron en el ejercicio arbitrario de la facultad discrecional por parte del General Rodolfo Palomino López,5 Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia quien desde su cargo de Director General de la Policía realizó varios cuestionamientos al actor, lo amenazó en múltiples oportunidades y buscó intimidarlo.

Manifestó que sufrió acoso y persecución por parte del Director de la Policía Nacional desde 2013 hasta 2016, lapso que coincide con el periodo del citado funcionario como cabeza máxima de la institución. Precisó que fue retirado sin consideración a sus derechos fundamentales tales como el trabajo, igualdad, dignidad, estabilidad en el empleo, dignidad dentro del ámbito laboral, la posibilidad de percibir un salario y el derecho a escoger de manera libre profesión u oficio.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

como el trabajo, igualdad, dignidad, estabilidad en el empleo, dignidad dentro del ámbito laboral, la posibilidad de percibir un salario y el derecho a escoger de manera libre profesión u oficio.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

La POLICÍA NACIONAL contestó en tiempo, manifestando que se deben negar las pretensiones de la demanda, por cuanto el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios fue expedido con fundamento en las normas legales que lo regulan. Explicó que en el caso del llamamiento a calificar servicios, se exige (i) que el funcionario tenga el tiempo de servicio mínimo para empezar a disfrutar de su asignación de retiro, y (ii) que exista recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, parámetros que se cumplieron al momento de la desvinculación del actor, dado que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de la Policía Nacional se reunió con anterioridad y sus miembros por unanimidad recomendaron su retiro, y contaba con más de 24 años de servicios que lo hacen acreedor de la prestación referida. Manifestó que el actor simplemente afirmó que en la Institución sufrió de acoso laboral por “ más de tres años” . Sin embargo, “ no existe denuncia penal ni de ninguna otra índole sobre las supuestas injurias, mentiras o acosos de que se dice fue víctima, mucho menos hay pronunciamientos bien judiciales o de cualquier otra autoridad que dé crédito de lo dicho”. Adujo que el actor “ aparentemente quiere hacer creer ” que su retiro fue por voluntad del Gobierno Nacional, en el cual el acto de desvinculación exige una motivación explícita y tiene como finalidad el mejoramiento del servicio. No

Adujo que el actor “ aparentemente quiere hacer creer ” que su retiro fue por voluntad del Gobierno Nacional, en el cual el acto de desvinculación exige una motivación explícita y tiene como finalidad el mejoramiento del servicio. No obstante, el actor fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, en el cual la resolución no necesita de mayor motivación, “ porque ésta está en la misma Ley” , y la buena prestación del servicio es un deber que debe cumplir el funcionario, hecho que no genera inamovilidad en el cargo. Además, insistió en que el acto de retiro fue expedido en acatamiento de la Constitución Política, la Ley y la jurisprudencia existente. Propuso la excepción de “ acto administrativo ajustado a la Constitución y a la Ley”.

III. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 2 Folios 60 a 86 del expediente.6

Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

3.1. PARTE DEMANDANTE3

Reiteró que el acto enjuiciado está viciado de nulidad por falsa motivación y desviación de poder, razón por la cual se deben acceder a las pretensiones de la demanda. Manifestó que su vinculación en la POLICÍA NACIONAL no solo fue aceptable, sino conforme a los lineamientos institucionales, y además se resaltó positivamente en sus funciones, lo que demuestran las numerosas felicitaciones y reconocimientos que figuran en su historia laboral.

sino conforme a los lineamientos institucionales, y además se resaltó positivamente en sus funciones, lo que demuestran las numerosas felicitaciones y reconocimientos que figuran en su historia laboral. Explicó que en el caso del actor no se tuvo en cuenta su hoja de vida, pues la resolución demandada así lo dice, motivo por el cual no se conocen las razones por las cuales su trayectoria y perfil no serían adecuados para ascender a un cargo directivo. Precisó que con las declaraciones que se rindieron se pudo corroborar que sí hubo un interés particular, individual, oculto y contrario al bueno servicio con el retiro del demandante, tal como se observa con lo relatado por el señor General (R) Luis Eduardo Martínez Guzmán. Además, se encontró que la salida del actor de la institución obedeció a una serie de retaliaciones y desavenencias con miembros de la cúpula de la Institución. Sostuvo que el poder discrecional utilizado por la entidad fue ejercido en exceso e injustificadamente contra el actor, pues se le ordenaron unas vacaciones por cinco meses, para luego ser llamado a calificar servicios, con lo cual se observa el desagrado que representaba para el General Rodolfo Palomino. Al respecto, iteró que el actor sufrió acoso laboral por el periodo en que ese General fungió como Director de la Policía Nacional entre los años 2013 a 2016. Manifestó que el reconocimiento por parte de los Ministros de su buen desempeño en la POLICÍA NACIONAL y el INPEC generó un descontento con los

a 2016. Manifestó que el reconocimiento por parte de los Ministros de su buen desempeño en la POLICÍA NACIONAL y el INPEC generó un descontento con los Generales que estaban en la entidad, pues se sintieron “evadidos y soslayados; conllevando unas consecuencias nefastas para un funcionario que entregó una vida al servicio de la institución”.

3.2. PARTE DEMANDADA4

Sostuvo que el retiro del señor MURILLO PÉREZ de la POLICÍA NACIONAL por la causal de llamamiento a calificar servicios se produjo en acatamiento de los cánones legales y la jurisprudencia vigente. Además, el acto de retiro estuvo precedido de la reunión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, quien por unanimidad recomendó al Gobierno Nacional desvincularlo, así como se tuvo en cuenta que el actor contaba con el tiempo de servicio para ser acreedor de la asignación de retiro. Mencionó que la desvinculación del actor por la causal referida es una situación administrativa laboral de un uniformado dentro de la Institución, la cual no significa sanción, despido ni exclusión infame o deshonrosa, pues es un valioso instrumento de relevo dentro de la línea jerárquica. Al respecto, indicó 3 Folios 262 a 270 del expediente. 4 Folios 252 a 256 del expediente.7 Nulidad y restablecimiento del derecho

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Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia que el buen desempeño del policial no genera inamovilidad pues es lo que se

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia que el buen desempeño del policial no genera inamovilidad pues es lo que se espera de todo servidor público, “ para ello recibe una remuneración y en el caso de la Policía, el beneficio de pensionarse con solo quince años de servicio”.

Reiteró que no existe ningún motivo oculto en la desvinculación del demandante de la Policía Nacional. En cambio, los motivos y finalidades son legales, veraces, razonados y totalmente evidentes. Manifestó que aunque el actor señaló que su retiro de la Institución fue por una diferencia laboral, al parecer, con el General Saúl Torres Mojica, quien fue su superior directo, lo cierto es que ese General se desvinculó del servicio activo con anterioridad al retiro del demandante. En ese sentido, puso de presente que el General no hizo parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual “resulta absolutamente falso, improcedente y fuera de contexto que dicha persona de alguna forma hubiera participado, intervenido, coadyuvado o planteado la recomendación de llamamiento a calificar servicios”. Precisó que era necesario tener en cuenta la declaración que rindió el General Luis Eduardo Martínez, quien fue el último jefe o superior directo del señor MURILLO PÉREZ, quien relató que la diferencia laboral entre el demandante y el General Saúl Torres Mojica fue por la indisciplina del actor, pues “desconocía la conducta regular institucional, (…) se apartaba de sus deberes como

General Saúl Torres Mojica fue por la indisciplina del actor, pues “desconocía la conducta regular institucional, (…) se apartaba de sus deberes como funcionario jerarquizado y desconocía sus mandos legales y naturales”, desconociendo que “ el respeto a sus superiores es imperante ”. Además, se apartaba de consultar y comunicar a su superior institucional inmediato las situaciones inherentes al cargo que ocupaba. Por otra parte, recalcó que dicho testigo expresó que nunca conoció de una represalia o similar por parte del General Saúl Torres Mojica ni de ningún otro Oficial.

3.3. MINISTERIO PÚBLICO5

Emitió concepto manifestando que no se debe acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto no se logró probar los supuestos fácticos sobre los cuales el demandante hace consistir los eventuales vicios de nulidad del acto administrativo acusado. Al respecto, mencionó que no se demostraron los vicios ocultos, la persecución laboral, las reuniones o conversaciones con el General Palomino, o que las decisiones administrativas en el caso del actor hubieren tenido como causa situación de animadversión o similar. Hizo referencia al artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 587 de 2003, el Decreto Ley 1791 de 2000, la SU-091 de 2016 de la H. Corte Constitucional y jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Manifestó que el acto administrativo demandado cumple con los parámetros normativos de la causal de llamamiento a calificar servicios, pues existe la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, contenida en el

Manifestó que el acto administrativo demandado cumple con los parámetros normativos de la causal de llamamiento a calificar servicios, pues existe la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, contenida en el Acta No. 019APROP-GRURE-3.22 del 10 de septiembre de 2015, y el actor al momento del retiro tenía derecho a la asignación de retiro. 5 Folios 257 a 261 del expediente.8 Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

IV. TRÁMITE PROCESAL  La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción, y por reparto le correspondió a este Despacho6,  La demanda fue inadmitida 7. Una vez corregida esta se admitió 8. Luego de ser notificada, la entidad accionada contestó en tiempo9.  Se llevó a cabo la audiencia inicial10 en el proceso y en la etapa de decisión de excepciones previas, se consideró que la denominada “ACTO ADMINISTRATIVO AJUSTADO A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY” no revestía la calidad de previa, sino que estaba encaminada a extinguir un derecho en reclamación, por lo que se dispuso que sería analizada en la sentencia.

Además, se fijó el litigio en los términos que se reiterarán ulteriormente. Se practicaron unas pruebas solicitadas, se decretaron unas solicitadas por el actor y se decretó de oficio una prueba.  Una vez recaudada las pruebas decretadas se adelantó la audiencia de

practicaron unas pruebas solicitadas, se decretaron unas solicitadas por el actor y se decretó de oficio una prueba.  Una vez recaudada las pruebas decretadas se adelantó la audiencia de pruebas y se dispuso correr traslado común a las partes para que alegaran de conclusión y el Ministerio Público emitiera concepto11, quienes lo hicieron en tiempo. No encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del CPACA. 3.2. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con la fijación del litigio establecida en la audiencia inicial llevada a cabo en el proceso12, el presente asunto se contrae a determinar si el Decreto No. 347 del 29 de febrero de 2016, por medio del cual se retiró del servicio al señor JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ por la causal de llamamiento a calificar servicios, fue expedido con falsa motivación y desviación de poder, toda vez que no se propendió por mejorar la prestación del servicio sino que el retiro fue producto de una persecución laboral contra el demandante; o si, por el contrario, el acto demandado sigue gozando de presunción de legalidad y, resuelto lo anterior, determinar si es o no procedente el reintegro del actor y el pago de los emolumentos dejados de percibir, en los términos solicitados en la demanda. 3.3. TESIS DE LA SALA 6 Folio 32 del expediente. 7 Folio 34 del expediente. 8 Folio 45 del expediente.

pago de los emolumentos dejados de percibir, en los términos solicitados en la demanda. 3.3. TESIS DE LA SALA 6 Folio 32 del expediente. 7 Folio 34 del expediente. 8 Folio 45 del expediente. 9 Folios 60 a 86 del expediente. 10 Folios 126 a 132 del expediente. 11 Folios 243 a 246 del expediente. 12 Folio 10 vto del expediente.9 Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-04490-00

Demandante: JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia De acuerdo con las normas y la jurisprudencia aplicables al caso y los hechos probados, la Sala considera que el acto administrativo acusado se encuentra ajustado al ordenamiento legal vigente, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional tenía la facultad discrecional de llamar a calificar servicios al Coronel JHON ALEJANDRO MURILLO PÉREZ, máxime cuando se cumplieron los parámetros establecidos para ejercer dicha potestad y el accionante no probó que con dicho acto se hubiese incurrido en falsa motivación ni desviación de poder.

Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos: 3.4. HECHOS PROBADOS - Según el extracto de la hoja de servicios (fls. 97 a 100), el señor MURILLO PÉREZ mientras prestó sus servicios en la POLICÍA NACIONAL obtuvo los siguientes ascensos:

GRADO FECHA DE

ASCENSO

FECHA

TÉRMINO

CADETE Y ALFÉREZ 23-01-1990 4-11-1992

mientras prestó sus servicios en la POLICÍA NACIONAL obtuvo los siguientes ascensos:

GRADO FECHA DE

ASCENSO

FECHA

TÉRMINO

CADETE Y ALFÉREZ 23-01-1990 4-11-1992

OFICIAL 5-11-1992 8-03-2016

Se encuentra que el actor prestó sus servicios en la Institución por 25 años, 7 meses y 3 días, además, fue condecorado y felicitado varias veces en el trayecto de su carrera policial. - A través del Oficio No. S-2018-014681/DIPOL-ASJUD-1.10 del 3 de mayo de 2018, visible a folios 163 y 164 del expediente, el Subdirector de Inteligencia Policial inicialmente aclaró que los informes de Inteligencia y Contrainteligencia en atención al artículo 35 de la Ley 1621 de 2013 no tienen valor probatorio pero sirven como criterio orientador, disposición que fue d

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