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TA CUN - 25000234200020170006500-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020170006500-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2017-00065-00

Demandante: MARIO ÁNGEL ARÉVALO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor MARIO ÁNGEL ARÉVALO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

1. Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio 2 -2016025348, calendado el 21 de Junio de 2016, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Regional Distrito Capital, mediante el cual se niega la solicitud de acreencias presentadas en memorial de Agotamiento de Vía

025348, calendado el 21 de Junio de 2016, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Regional Distrito Capital, mediante el cual se niega la solicitud de acreencias presentadas en memorial de Agotamiento de Vía Gubernativa de fecha 13 de junio de 2016, concerniente al reconocimiento y pago de derechos laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios aportes hechos al sistema de seguridad social en pensiones y salud, pagos efectuados por pólizas y retención en la fuente, reconocimiento y pago de los perjuicios y costas en el proceso, de la vinculación laboral del Señor MARIO ANGEL AREVALO desde el 13 de noviembre de 2008, hasta el 19 de diciembre de 2015.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca al Señor MARIO ANGEL AREVALO en su derecho, mediante el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas desde su vinculación con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, desde el 13 de noviembre de 2008, hasta el 19 de diciembre de 2015.

3. Como restablecimiento del derecho se declare que entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y mi representado, existió un vínculo laboral desde el 13 de noviembre de 2008, hasta el 19 de diciembre de 2015.Radicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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4. Como restablecimiento del derecho se declare que durante el tiempo que d uré la relación laboral entre mi representado y el SERVICIO NACIONAL DE

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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4. Como restablecimiento del derecho se declare que durante el tiempo que d uré la relación laboral entre mi representado y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, esa entidad no le canceló sus acreencias por derechos laborales.

5. Como restablecimiento del derecho se declare que el último salario devengado por el señor MARIO ANGEL AREVALO como empleado del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, fue la suma de $2.546.057

6. Como restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al pago del salario que realmente tenía derecho, conforme el cargo y funciones que en la realidad desempeñaba en igualdad de condiciones que tenía para la época un Instructor de Planta de la entidad demandada.

7. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las cesantías causadas durante todo el tiempo laborado.

8. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de los Intereses a las cesantías causados durante todo el tiempo laborado.

9. Como restablecim iento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las primas de servicio causadas durante todo el tiempo laborado.

10. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las primas de vacaciones causadas durante todo el tiempo laborado.

11. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las vacaciones causadas durante todo el tiempo laborado.

durante todo el tiempo laborado.

11. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las vacaciones causadas durante todo el tiempo laborado.

12. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las primas de navidad causadas durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

13. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora de las bonificaciones por servicios prestados causadas durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

14. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora los aportes al sistema de seguridad social en salud durante toda la relación laboral en la cuantía que debía pagar como empleadora.

15. Como restablecimiento del Derecho se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago a la parte actora los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante toda la relación laboral en la cuantía que debía pagar como empleadora.

16. Condenar a la entidad demandada a reembolsar a la parte actora los pagos efectuados por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente efectuados porRadicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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encima de lo legal, al tratarse en la realidad de un empleado del estado y no de un contratista.

17. Que la condena respectiva sea actualizada conforme lo prevé el Inciso 4º del Artículo 187 de la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A), aplicando los ajustes de valores

un contratista.

17. Que la condena respectiva sea actualizada conforme lo prevé el Inciso 4º del Artículo 187 de la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A), aplicando los ajustes de valores desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que se realice el pago total de las condenas. 18. Como restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a pagar a mi Representado, los intereses moratorios generados por falta de pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas durante toda la relación laboral.

19. Condenar a la entidad demandada a pagar al actor la indemnización moratoria por la omisión en la consignación de cesantías establecida en el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

20. Que la sentencia que ponga fin al proceso se le dé cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

21. Condenar a la demandada al pago de los perjuicios y costas del proceso, conforme lo dispuesto en el Art 188 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A)”.

1.2. Los Hechos

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

Que el SENA contrató al señor MARIO ÁNGEL ARÉVALO, mediante contratos de prestación de servicios desde el 13 de noviembre de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2015 para prestar los servicios profesionales de Instructor.

Que durante el término que estuvo vinculado con la entidad, desempeñó sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación.

diciembre de 2015 para prestar los servicios profesionales de Instructor.

Que durante el término que estuvo vinculado con la entidad, desempeñó sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación.

Que a través de petición elevada el 13 de junio de 2016 solicitó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, siendo contestada de manera desfavorable a través de oficio 2-2016-025348 de 21 de Junio de 2016.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Adujo la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política y de la Ley 80 de 1993.

Sostuvo que, se configuró una violación de las normas enunciadas, por cuanto el SENA contrató al demandante por contratos de prestación de servicios, ocultando una relación personal y subordinada, ya que las labores que realizó en la entidad fueron las mismas asignadas a los instructores de planta.Radicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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Precisó que los educadores están sometidos permanentemente a las directrices emitidas por las autoridades educativas, los reglamentos y políticas que fije el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, de manera que la dependencia y subordinación son propias del ejercicio docente.

Que en su caso se presentaron los tres elementos que acreditaron la existencia de una relación laboral, como fueron la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, lo que le da el derecho a que se le

Que en su caso se presentaron los tres elementos que acreditaron la existencia de una relación laboral, como fueron la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, lo que le da el derecho a que se le paguen la totalidad de las prestaciones sociales de ley.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que la sustentan y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

Manifestó que, la contratación de evaluadores o instructores a través de contratos de prestación de servicios depende de la cantidad de inscripciones de estudiantes en cada periodo académico, por lo que dicha labor no alcanza a cumplirse con el personal de planta de la entidad, por lo que por necesidades del servicio, se encuentra autorizada la contratación en los términos de la Ley 80 de 1993.

Indicó que entre el SENA y el instructor no se presenta subordinación, sino una coordinación para garantizar de forma efectiva la prestación de los servicios contratados, por lo que se requiere que sea prestado en determinado horario y en las instalaciones propias y que se rindan informes sobre su ejercicio.

Que se presentó solución de continuidad entre algunos de los contratos que se suscribieron entre las partes, al presentarse un lapso de más de 15 días entre uno y otro, y que de accederse a las pretensiones de la demanda se declare la prescripción de los derechos económicos derivados de los contratos celebrados con anterioridad al 13 de junio de 2013, ya que el demandante presentó la reclamación el 13 de junio de 2016.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

con anterioridad al 13 de junio de 2013, ya que el demandante presentó la reclamación el 13 de junio de 2016.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En audiencia de pruebas celebrada el 4 de mayo de 2023, se consideró suficiente el material probatorio recaudado, por lo que se procedió a dar aplicación a lo establecido en el artículo 181 del C.P.A.C.A., ordenando a las partes que, dentro de los diez días siguientes a la diligencia, presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto si a bien lo tenía.

Dentro del término, las partes y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONESRadicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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Corresponde a la Sala determinar si entre el señor MARIO ÁNGEL ARÉVALO y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales y si procede la devolución de los aportes a seguridad social.

Está probado en el expediente que se suscribieron entre el demandante y la entidad, los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO DESDE HASTA 000811 13-11-2008 30-12-2008 Impartir formación profesional

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO DESDE HASTA 000811 13-11-2008 30-12-2008 Impartir formación profesional integral en los módulos de jóvenes en acción, aplicador de acabados especiales, en las áreas de construcción, en el centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de 308 horas Interrupción 23 días 000170 03-02-2009 30-10-2009 Impartir formación profesional integral en los módulos de acabados de pintura en las áreas de tecnólogo en remodelación y mantenimiento, en el centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de 975 horas Interrupción 9 días 000779 13-11-2009 30-12-2009 Impartir formación profesional integral plan 250 mil, en los módulos de acabados, pintura, en las áreas de Tc revestimiento pintura arquitectónica, en el centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de dos (2) meses Interrupción 18 días 000153 27-01-2010 12-01-2011 Impartir prestando servicios de carácter temporal plan 250 mil, como instructor de formación profesional integral en los módulos de acabados, pintura, en el centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de once (11) meses y quince (15) días Interrupción 11 días 000193 27-01-2011 30-06-2011 Impartir prestando servicios de

la construcción y la madera, con una duración de once (11) meses y quince (15) días Interrupción 11 días 000193 27-01-2011 30-06-2011 Impartir prestando servicios de carácter temporal como instructor de formación profesional integral en los módulos de revestimiento, pintura arquitectónica, en las áreas de Tc, Tgo en construcción, en el centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de 660 horasRadicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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Interrupción 29 días 000893 12-08-2011 16-12-2012 Impartir formación profesional integral en el programa maestro de obra en los bloques de maestro de obra en área de construcción del centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de 540 horas Interrupción 30 días 000312 31-01-2012 04-07-2012 Prestación de servicios, de carácter temporal, para cubrir las necesidades del sector productivo, de la región o zona de influencia que atiende este centro, de manera que desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria que atiende el centro de revestimiento en pintura arquitectónica, en los módulos de revestimiento en pintura arquitectónica. Con una duración de 660 horas 000701 06-07-2012 11-11-2012

Impartir prestando servicios de carácter temporal para cubrirlas necesidades del sector

pintura arquitectónica. Con una duración de 660 horas 000701 06-07-2012 11-11-2012

Impartir prestando servicios de carácter temporal para cubrirlas necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro de manera que desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en las áreas de programa revestimiento en pintura arquitectónica, módulos de revestimiento en pintura arquitectónica. Con una duración de cuatro (4) meses y cuatro (4) días 001126 13-11-2012 15-12-2012

Impartir prestación de servicios de carácter temporal para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro de manera que desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en las áreas de programa, con una duración de un (1) mes y cuatro (4) días Interrupción 26 días 001870 24-01-2013

16-12-2013

Impartir prestación de servicios, de carácter temporal, por FRIC, para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en los diferentes programas que orienta el área de construcción del centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de siete (7) meses

actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en los diferentes programas que orienta el área de construcción del centro de tecnologías para la construcción y la madera, con una duración de siete (7) meses y once (11) díasRadicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

7

Interrupción 21 días 001880 18-01-2014 13-12-2014

Prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en el área de revestimiento en pintura arquitectónica que orienta el centro de tecnologías para la construcción y la madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de las metas de formación en el año

2014. Con una duración de siete (7) meses y quince (15) días Interrupción 27 días 001996 26-01-2015 19-12-2015

Impartir formación en las áreas de revestimiento en pintura arquitectónica que orienta el centro de tecnologías para ña Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de las metas de formación del año 2015, con un duración de diez (10) meses y veinticuatro (24) días

Según cada una de las órdenes de prestación de servicios, las obligaciones contractuales específicas del demandante eran las siguientes:

2015, con un duración de diez (10) meses y veinticuatro (24) días

Según cada una de las órdenes de prestación de servicios, las obligaciones contractuales específicas del demandante eran las siguientes:

  1. Cumplir con la programación académica mínima de 35 horas semanales, 7 horas diarias, 140 semanales, en los días y horarios predeterminados por la Coordinación Académica correspondiente, de acuerdo con las normas, procesos y metodologías pedagógicas, estrategias de didácticas activas, formación por proyectos y los productos institucionales 2) Acompañar y Asesorar en forma permanente e integral a los aprendices en el proceso de formación por proyectos durante la vigencia del contrato 3) Presentar los reportes de notas de los alumnos y demás informes dentro de los plazos estipulados por el Centro para tal efecto. 4) Reintegrar los libros y/o ayudas didácticas solicitadas en préstamo en la Unidad información dentro de los plazos estipulados y presentar el paz y salvo correspondiente para el último pago. 5) Preparar, orientar, desarrollar, apoyar y evaluar procesos de aprendizaje en cualquiera de las estrategias de respuesta institucional para los diferentes grupos poblacionales objeto de Formación Profesional Integral. 6) Desarrollar mecanismos que faciliten la reflexión, la innovación, el espíritu investigativo, la creatividad y la autoevaluación en los alumnos para su mejoramiento continuo. 7) Evaluar el proceso de aprendizaje, las estrategias pedagógicas, el medio ambiente educativo, el rendimiento académico de los alumnos y diligenciar oportunamente los formatos correspondientes y Participar en

mejoramiento continuo. 7) Evaluar el proceso de aprendizaje, las estrategias pedagógicas, el medio ambiente educativo, el rendimiento académico de los alumnos y diligenciar oportunamente los formatos correspondientes y Participar en el desarrollo de innovaciones pedagógicas y del área específica en que se desempeñe mediante proyectos de investigación, en concordancia con las exigencias del desarrollo sostenible. 9) Formular, ejecutar y evaluar diagnósticos que conlleven a la actualización y creación de diseños, planes, programas, procesos y productos propios de las actividades del centro de formación, acordes con su especialidad y área de desempeño, y según las necesidades del entorno. 10) Colaborar en el diseño y ejecución de programas de actualización de instructores del SENA y de otras entidades, en aspectos pedagógicos y de la especialidad en que imparte Formación Profesional 11) Participar activamente en el Plan deRadicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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Mejoramiento y Actualización de los docentes 12) Capacitar y asistir técnica, empresarial y organizativamente a las comunidades, formas asociativas y empresas en sus proyectos de desarrollo socio empresarial de acuerdo con la especialidad en que imparte Formación Profesional 13) Emitir concepto cuando le sea solicitado, acerca de los planes y programas presentados por entidades aspirantes a ingresar a la cadena de formación o a obtener reconocimiento de cursos, o sobre especificaciones técnicas de maquinaria y equipo, materiales e insumos para la formación profesional integral Presentar su concepto y recomendaciones. 14) Participar en la concertación y coordinación interinstitucional para la ejecución de proyectos de desarrollo y acciones de

cursos, o sobre especificaciones técnicas de maquinaria y equipo, materiales e insumos para la formación profesional integral Presentar su concepto y recomendaciones. 14) Participar en la concertación y coordinación interinstitucional para la ejecución de proyectos de desarrollo y acciones de Formación Profesional Integral, proyectos de desarrollo sectorial, regional, municipal y veredal. 15) Participar en procesos de promoción de los programas de Formación Profesional Integral, servicios y actividades de Divulgación Tecnológica, programados por el Centro de Formación 16) Participar en las labores de montaje y puesta en marcha de equipos y maquinaria utilizados en la Formación Profesional Integral, si es del caso. 17) Coadyuvar en el proceso de ingreso e inducción de alumnos. 18) Rendir oportunamente los informes (planillas, reportes, formatos) requeridos sobre las acciones encomendadas y los productos resultantes de procesos de aprendizaje realizados por alumnos a quienes imparte formación Profesional, 19) Responder por la integridad y buen uso de materiales, equipos y demás elementos de la institución puestos bajo su cuidado para desarrollar labores propias de su cargo. 20) Incorporar las tendencias tecnológicas, pedagógicas y de gestión, al diseño técnico pedagógico de las diferentes acciones de formación profesional en su especialidad. 21) Participar en los disposiciones sobre aseo y orden de los salones de clases y tener sentido de pertenencia con la Institución 22) comités de evaluación, asistir puntualmente a las clases programadas, colaborar activamente con la Para Instructores de las Especialidades de Cultura Física, Comunicación para la Comprensión, Ética y Transformación del Entorno y aquellos que se requieran para el desarrollo de programas especiales: participar

colaborar activamente con la Para Instructores de las Especialidades de Cultura Física, Comunicación para la Comprensión, Ética y Transformación del Entorno y aquellos que se requieran para el desarrollo de programas especiales: participar en el grupo de desarrollo humano y bienestar estudiantil para adelantar proyectos y programas tendientes al desarrollo de las capacidades físicas, psicoafectivas, éticas, morales y sociales y los valores que requieren los alumnos para avanzar en su proceso formativo. 23) Participar activamente en las actividades de formación en el grupo de Desarrollo Humano y Bienestar Estudiantil para adelantar proyectos y programas tendientes al desarrollo de las capacidades físicas, psicoafectivas, éticas, morales, sociales y los valores que requieren los programadas por el centro en el área cultural, deportiva, recreativa, dirigidas a los alumnos y en los programas de carácter preventivo que ameriten de su apoyo y asesoría, adicionalmente en actividades de bienestar dirigidas a los alumnos y funcionarios 24) Presentar en forma mensual al Coordinador Académico el reporte de ejecución de actividades, registrando las novedades sucedidas en el periodo académico que afectaron la Académico o Líder de Unidad. 25) Presentar en forma mensual al Coordinador Académico respectivo los ejecución de la programación académica mínima establecida, el cual entregará al respectivo Coordinador formes que sean requeridos”.

En relación con el pago de los honorarios se advierte que se pactó un valor por cada contrato y que se realizaba por mensualidades vencidas, previa certificación del supervisor y el pago de los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.

Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación

por cada contrato y que se realizaba por mensualidades vencidas, previa certificación del supervisor y el pago de los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.

Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio del señor JORGE ENRIQUE SALVADOR HIGUERA, quien manifestó que fue compañero del demandante en la entidad; que este seRadicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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desempeñó como Instructor del SENA en el área de pintura arquitectónica; que realizó sus funciones en los horarios de 7:00 a.m., a 12:00 p.m., de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., y de 6:00 p.m., a 10:00 p.m. pero precisó que a veces se quedaba más tiempo para adecuar el salón y recoger el material utilizado en la clase; que la coordinadora era la que le programaba el horario; que tenía que hacer firmar a los estudiantes la asistencia a clase y luego remitir la información al coordinador y que había instructores de planta que desempeñaban las mismas funciones que el señor ÁNGEL AREVALO.

Así mismo, se recepcionó interrogatorio de parte al señor ÁNGEL ARÉVALO, quien hizo saber que realizaba funciones de instructor en el SENA; que tenía una coordinadora que mediante un planilla le programaba el horario de forma semanal, teniendo en cuenta las horas asignadas inicialmente y que para el pago de los honorarios debía acreditarlas.

Así las cosas, este Tribunal le otorga plena credibilidad a la prueba testimonial y al interrogatorio, porque su dicho resultó coincidente con las

semanal, teniendo en cuenta las horas asignadas inicialmente y que para el pago de los honorarios debía acreditarlas.

Así las cosas, este Tribunal le otorga plena credibilidad a la prueba testimonial y al interrogatorio, porque su dicho resultó coincidente con las funciones establecidas en los respectivos contratos, en los que se infiere sin duda alguna que la prestación de los servicios del demandante como instructor en formación profesional en pintura arquitectónica, dispuestos por el SENA, tenía que ser desarrollada bajo el cumplimiento de órdenes e instrucciones de los coordinadores académicos y en un horario previamente determinado que se cumplía de forma continua y permanente y además en las propias instalaciones de la Institución. Por lo que definitivamente debe decirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando indica que fueron independientes y autónomas, ya que evidentemente no podían ser asumidas de esa forma y, además porque las funciones del actor que eran de docente (instructor) tienen que ver precisamente con el objeto misional de la entidad.

Respecto a las labores de docencia en asuntos similares al aquí debatido el Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 indicó:

“(…) A manera de conclusión y de acuerdo con los derroteros trazados por ambas subsecciones, dirá la Sala que la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, no desvirtúa el carácter personal de su labor ni mucho menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públicos (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección y vigilancia de las

menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públicos (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección y vigilancia de las diferentes autoridades educativas, por lo que carecen de autonomía en el ejercicio de sus funciones, (ii) cumplen órdenes por parte de sus superiores jerárquicos y (iii) desarrollan sus funciones durante una jornada laboral de acuerdo con el calendario académico de los establecimientos educativos estatales en los que trabajen, motivo por el cual en virtud de los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades e igualdad, los docentes contratistas merecen una protección especial por parte del Estado. (…)”- Negrilla fuera de texto.Radicado: 2017-00065

Demandante: Mario Ángel Arévalo

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Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:

“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Apartes subrayados

CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES).

(…)”.

El ordenamiento jurídico ha previsto que los contratos de prestación de

se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Apartes subrayados

CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES).

(…)”.

El ordenamiento jurídico ha previsto que los contratos de prestación de servicios, no deben celebrarse cuando se trata de realizar labores relacionadas con la misión de la entidad y se impone a las entidades públicas el deber de ampliar la planta de personal1, buscando evitar la contratación de actividades

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