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TA CUN - 25000234200020170238500-(11-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000234200020170238500-(11-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Controversia: NO ESCOGENCIA DE OFICIAL PARA CURSO DE

ESTADO MAYOR

Surtidas las etapas previstas en la Ley 1437 de 2011 para e l proceso ordinario, sin que se advierta por la Sala causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado, se procederá a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. LA DEMANDA

Actuando por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., el señor RICHARD RODRÍGUEZ FABRA presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a efecto de que se resuelva sobre las siguientes,

1.1. PRETENSIONES

Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acta del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFICIALES DE GRADO MAYOR POSTULADOS PARA CURSO CEM CIM 2017 No. 42176 de 12 de octubre de 2016,

Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acta del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFICIALES DE GRADO MAYOR POSTULADOS PARA CURSO CEM CIM 2017 No. 42176 de 12 de octubre de 2016, en el que “… RECOMIENDA NO LLAMARLO A CURSO CEM CIM 2017, TENIENDO EN

CUENTA QUE REGISTRA ANOTACIÓN NEGATIVA DURANTE EL TRANSCURSO DE

SU CARRERA MILITAR, DEMOSTRANDO FALTA DE INTERES, LIDERAZGO,

CONOCIMIENTO, TRASPARENCIA, SACRIFICIO ENTRE OTROS. ADICIONALMENTE

SE EVIDENCIA ALTO GRADO DE IRRESPONSABILIDAD E INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS ETICOS, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES PARA LOS CARGOS.”Radicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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Oficio No. 20163051575071 de 18 de noviembre de 2016, suscrito por el Oficial Sección Jurídica DIPER, en el que se resuelve una petición elevada por el señor RICHARD RODRÍGUEZ FABRA en la que solicitó información y documentos relacionados con la decisión de no recomendarlo para el CEM 2017.

Oficio No. 20163131460671 de 28 de octubre de 2016, suscrito por el Director de Personal del Ejército Nacional, por medio del cual se niega una solicitud de reconsideración a llamamiento a Curso de Estado Mayor CEM 2017.

Oficio No. 20163131460671 de 28 de octubre de 2016, suscrito por el Director de Personal del Ejército Nacional, por medio del cual se niega una solicitud de reconsideración a llamamiento a Curso de Estado Mayor CEM 2017.

A título de restablecimiento del derecho, peticiona que se le incluya a en el curso de ascenso para el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional y se mantengan las condiciones, como es la antigüedad, frente a los demás compañeros de curso; que, en caso de ser llamado a calificar servicios dentro del curso del proceso, se ordene el pago de salarios y prestaciones que por ley corresponda; que en la sentencia se ordene la liquidaci ón y pago de perjuicios morales; que sobre las sumas adeudadas, se ordene la correspondiente indexación y pago de intereses; y que se cumpla la sentencia en los términos de Ley.

1.2. La situación fáctica se resume en los siguientes HECHOS:

El señor RICHARD RODRÍGUEZ FABRA laboró como Oficial del Ejército Nacional, iniciando en el año 1999 en el grado como Subteniente.

En el año 2003 fue ascendido al grado de Teniente, y sucesivamente, en el año 2007 fue promovido al grado de Capitán y en el año 2011 alcanzó el grado de Mayor.

Mientras estuvo en el grado de Mayor, fue víctima de acoso laboral y maltrato de su superior el Coronel FEDERICO ALBERTO MEJ ÍA TORRES, contra quien interpuso la correspondiente denuncia.

Muestra de ese acoso laboral fue una anotación negativa en el folio de vida, la cual fue recurrida, y, en consecuencia, el alto Oficial tuvo que declararla nula.

interpuso la correspondiente denuncia.

Muestra de ese acoso laboral fue una anotación negativa en el folio de vida, la cual fue recurrida, y, en consecuencia, el alto Oficial tuvo que declararla nula.

Al realizar la evaluación para el llamamiento a curso, el comité evaluador basó su decisión en la anotación negativa que había sido anulada por el mismo Oficial que la había realizado; de ahí que la misma no tiene ningún valor legal; y que además se desconoció la trayectoria y el cumplimiento de funciones de manera eficiente y decorosa del Oficial.Radicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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Ante la decisión de “no ser propuesto para curso de ascenso”, el actor presentó solicitud de reconsideración, la cual fue negada mediante Oficio No. 20163131460671 de 28 de octubre de 2016.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Las normas que la parte alude como violadas por la actuación de la entidad demandada se encuentran contenidas en los artículos 2, 5, 12, 13, 21, 25 y 29 de la Constitución Política y los Decretos 1790 de 2000 y 1428 de 2007.

Normas que se estiman v ulneradas, al considerarse que la decisión del Comité de Evaluación, en cuanto no tuvo en cuenta al demandante en el llamamiento a Curso de Estado Mayor – 2017, es violatoria del debido proceso, por cuanto se basó en una anotación ne gativa del año 2015 que, tras ser

Comité de Evaluación, en cuanto no tuvo en cuenta al demandante en el llamamiento a Curso de Estado Mayor – 2017, es violatoria del debido proceso, por cuanto se basó en una anotación ne gativa del año 2015 que, tras ser recurrida, fue anulada; de ahí que no existiera motivo para tomarla en cuanta a la hora de valorar la trayectoria del oficial e impedirle la realización del Curso de Estado Mayor, que como tal es requisito para ascender al grado de Teniente Coronel.

Así mismo, señala que la decisión de no llamamiento a curso implic ó la terminación de su carrera militar y el inminente retiro del servicio, lo cual no era procedente porque, contra el superior que registró la anotación negati va se presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, y en los términos de la Ley 1010 de 2006 se prohíbe el despido cuando cursa demanda, siendo esa la particular situación que se presenta en esta oportunidad.

1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda , mediante auto de 12 de septiembre de 2017 , se ordenó notificar personalmente al Ministro de Defensa y al Comandante del Ejército Nacional, lo que tuvo lugar hasta el 11 de febrero de 2020, en razón a que la parte actora tardó en consignar los gastos del proceso.

Seguidamente, se suspendieron los términos por motivo de la pandemia, la cual tuvo lugar entre el 16 de marzo a 30 de junio de 20 20, por lo que el conteo de 55 días finalizó el 18 de agosto de 2020, mismo día en que la pasiva contestó la demanda, señalando como argumentos de defensa lo siguiente:

conteo de 55 días finalizó el 18 de agosto de 2020, mismo día en que la pasiva contestó la demanda, señalando como argumentos de defensa lo siguiente:

Que las fuerzas Militares cuentan con un régimen de carrera especial organizado en for ma piramidal que impide a todos los oficiales acceder a losRadicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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cargos más altos y por ende ser llamados a los correspondientes cursos , no obstante que el anhelo de todos sea llegar a esas altas posiciones ; de ahí que no solo sea suficiente acreditar el cumplimiento de requisitos para ser llamado a curso y como consecuencia ser ascendido, sino que también se analizan los perfiles de los aspirantes y el número de cargos que establezca el Gobierno en un plan quinquenal que elabora el Ministerio de Defensa; que en todo caso, a mayor grado se verá mermado el número de efectivos, frente al número de personal que iniciaron la carrera militar como subteniente.

1.5. ACTUACIÓN PROCESAL

Al tratarse de un asunto de puro d erecho, se dio aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, por lo que, mediante auto de 13 de diciembre de 2022, se prescindió de la audiencia inicial y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito.

La parte actora presentó alegatos de conclusión, mediante escrito de 18 de enero de 2022, reiterando los argumentos de la demanda, principalmente lo relacionado con la anotación negativa que fue anulada y que por esa razón no

La parte actora presentó alegatos de conclusión, mediante escrito de 18 de enero de 2022, reiterando los argumentos de la demanda, principalmente lo relacionado con la anotación negativa que fue anulada y que por esa razón no podía servir de base para impedir el llamado a Curso de Estado Mayor.

La parte demandada y el Representante del Ministerio Público no se pronunciaron en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal estudiará la legalidad de los actos administrativos en los que se determinó no llamar a Curso de Estado Mayor al actor, los cuales fueron los siguientes:

Acta No. 42176 de 12 de octubre de 2016, suscrita por los 9 integrantes del Comité de Evaluación Final de Oficiales en el grado de Mayor Postulados para Curso CEM CIM 2017, en el que se determinó no llamar a Curso CEM CIM 201 7 al MY RICHARD RODRÍGUEZ FABRA , con base en una anotación negativa en el folio de vida.

Oficio No. 20163131460671 de 28 de octubre de 2016, suscrito por el Director de Personal de Ejército Nacional, por medio del cual se negó la “Solicitud de reconsideración llamamiento a curso CEM 2017”.Radicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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Oficio No. 20163051575071 de 18 de noviembre de 2016, por le cual se resuelve una petición en la que el actor solicit ó información relacionada con su no llamamiento a Curso de Estado Mayor CEM CIM 2017.

5

Oficio No. 20163051575071 de 18 de noviembre de 2016, por le cual se resuelve una petición en la que el actor solicit ó información relacionada con su no llamamiento a Curso de Estado Mayor CEM CIM 2017.

Para controvertir la legalidad de los actos acusados, la parte actora propuso como causal de nulidad la desviación de poder, asegura ndo que si bien existió una anotación negativa de 27 de febrero de 2015 , conocida como la “No. 4”, contra la misma prosperó una reclamaci ón, y en consecuencia, se agregó un nuevo registro de 5 de junio de 2015, que para el caso fue la “No. 5”, en el que se declara como “no válido” el anterior; de ahí que no era procedente que el Comité basara su decisión en la existencia de una anotación negativa, porque, insistió fue declarada no válida.

Como se infiere de lo antes señalado, el demandante centró el cargo de desviación de poder razonando que la anotación tenida en cuenta había sido revocada y que el verdadero motivo por el que no fue seleccionado para curso de ascenso era el acoso laboral d el que estaba siendo víctima por parte de su superior inmediato.

Marco normativo

Antes de discernir sobre la desviación de poder que se propone como causal de nulidad cont ra los actos acusados, resulta necesario revisar el marco normativo que gobierna este tipo de actuaciones al interior de las Fuerzas Militares.

El Decreto 1790 de 2000 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las

normativo que gobierna este tipo de actuaciones al interior de las Fuerzas Militares.

El Decreto 1790 de 2000 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares ,” en cuanto al ascenso y los requisitos para el mismo dispuso:

“ARTÍCULO 4. DETERMINACIÓN DE LA PLANTA . La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado y Fuerza.

(…)

ARTÍCULO 49. PRELACIÓN EN ASCENSOS POR CLASIFICACIÓN. Las listas de clasificaci ón de que trata el Reglamento de Evaluación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares determinan el orden de prelación en los ascensos, el cual será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional. (…)Radicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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ARTÍCULO 51. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se confieren a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que satisfagan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes conforme al decreto de planta respectivo, al escalafón de cargos y con sujeción a las precedencias resultantes de la clasificación en la forma establecida

requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes conforme al decreto de planta respectivo, al escalafón de cargos y con sujeción a las precedencias resultantes de la clasificación en la forma establecida en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.

(…)

ARTÍCULO 53. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASCENSO DE OFICIALES. Los oficiales de las Fuerzas Militares podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos:

a. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente Decreto.

b. Capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales reglamentarias.

c. Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios.

d. Acreditar aptitud sicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.

e. Acreditar los tiempos mínimos de mando de tropa, embarco o vuelo, para los grados de Subteniente, Teniente, Capitán y sus equivalentes en la Armada Nacional, como se estipula en el presente Decreto.

f. Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

g. Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.

PARÁGRAFO. El requisito de curso de qué trata el literal c en el caso del personal de oficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.

(…)

podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.

(…)

Artículo 55.Tiempos mínimos de servicio en cada grado. Fíjense los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.

a) Oficiales

1. Subteniente o Teniente de Corbeta cuatro (4) años

2. Teniente o Teniente de Fragata cuatro (4) años.

3. Capitán o Teniente de Navío cinco (5) años.

4. Mayor o Capitán de Corbeta cinco (5) años.

5. Teniente Coronel o Capitán de Fragata cinco (5) años.

6. Coronel o Capitán de Navío cinco (5) años.

7. Brigadier General, Contraalmirante o Brigadier General del Aire cuatro (4) años.

8. Mayor General, Vicealmirante o Mayor General del Aire tres (3) años.

9. Teniente General, Almirante de Escuadra o Teniente General del Aire tres (3) años.

b) SuboficialesRadicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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(…)

Parágrafo. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación, y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada promoción de Oficiales de cada Fuerza, hasta con un año de anterioridad al

extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada promoción de Oficiales de cada Fuerza, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.

Para efectos salariales el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo grado.

Parágrafo transitorio. Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la presente ley y para efectos de preservar las antigüedades dentro del Escalafón Militar, mantener la continuidad de ascensos anuales y establecer la transición a la nueva Jerarquía de los Oficiales Generales y de insignia en servicio activo, el Gobierno Nacional establecerá inmediatamente las equivalencias en tiempo a que haya lugar y causará los ascensos correspondientes.

(…)

ARTÍCULO 68. CURSO DE ESTADO MAYOR. Para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata; se requiere adelantar y aprobar un curso que se denominará «Curso de Estado Mayor», el cual se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia.

PARÁGRAFO. Para ingresar al curso de qué trata este artículo, los aspirantes seleccionados por los comandos de fuerza, deberán someterse a pruebas de admisión, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto expida el Ministro de Defensa Nacional.”

Descendiendo a las particularidades del caso concreto, tenemos que e l actor, quien se desempeñaba como Mayor del Ejército Nacional, fundamenta su discusión en que no fue seleccionado por el “COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS

Defensa Nacional.”

Descendiendo a las particularidades del caso concreto, tenemos que e l actor, quien se desempeñaba como Mayor del Ejército Nacional, fundamenta su discusión en que no fue seleccionado por el “COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS OFICIALES DE GRADO DE MAYOR POSTULAD OS PARA CURSO CEM CIM 2017” , en donde se sustentó la decisión indicándose lo siguiente:

“…REGISTRA ANOTACIÓN NEGATIVA DURANTE EL TRANSCURSO DE SU

CARRERA MILITAR, DEMOSTRANDO FALTA DE INTERES, LIDERAZGO,

CONOCIMIENTO, TRASPARENCIA, SACRIFICIO ENTRE OTROS.

ADICIONALMENTE SE EVIDENCIA ALTO GRADO DE IRRESPONSABILIDAD E

INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS ÉTICOS, EN CUMPLIMIENTO DE

SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES PARA LOS CARGOS.”

Debe decirse desde el inicio que, el llamado a Curso de Estado Mayor, pese a la exigencia de requisitos, lo gobierna una facultad discrecional que se confía a los Comandos de Fuerza, pues es un procedimiento complejo que inicia cuando el Comité de Evaluación, luego de revisar el trasegar institucional de aquellos que reúnen los tiempos de servicios para ascender, recomienda o no el nombre del oficial, para ser llamado a Curso de Estado Mayor, siendo este un requisito indispensable para ser ascendido al grado de Teniente Coronel.

En relación con la anotación negativa en la que se basó el comité evaluador para no recomendar su nombre para el llamamiento a Curso de Estado Mayor

indispensable para ser ascendido al grado de Teniente Coronel.

En relación con la anotación negativa en la que se basó el comité evaluador para no recomendar su nombre para el llamamiento a Curso de Estado Mayor “CEM CIM 2017”, y que en criterio del actor, no podía tenerse en cuenta porqueRadicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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la misma fue anulada, se advierte que, al valorar la documental obrante en el expediente, a folios 78 y 79 documento titulado “ANEXO C – FORMULARIO 3” del folio de vida del MY RODRÍGUEZ FABRA RICHARD, en el periodo 2014-2015, se leen dos anotaciones negativas realizadas al actor, siendo la primera de 30 de enero de 2015 y la segunda de 27 de febrero de 2015, advirtiéndose que esta última efectivamente fue declarada “no valida” por el evaluador, lo que no ocurrió con la primera de ellas, la cual fue notificada el mismo 30 de enero de 2015 y contra la cual el actor no presentó recurso, quedando en firme.

Para una mayor ilustración de la situación analizada se trascribe el documento:

08. Fecha 0.9 ANOTACIÓN Y CONCEPTOS 10. ENTERADO NOTIFICADO

RECLAMO (SI ES EL

CASO) No. DIA MES (…) DIA MES 01 23 12 (…) 02 04 01 (…)

03 30 01 CONCEPTO NEGATIVO DESEMPEÑO EN EL CARGO

(Cumplimiento de funciones y responsabilidades inherentes al cargo) El Comandante de la Escuela de

01 23 12 (…) 02 04 01 (…)

03 30 01 CONCEPTO NEGATIVO DESEMPEÑO EN EL CARGO

(Cumplimiento de funciones y responsabilidades inherentes al cargo) El Comandante de la Escuela de Infantería realiza el siguiente concepto negativo, durante el presente mes mencionado oficial, demuestra con gran preocupación, falta de liderazgo hacia la plana mayor, evidenciado co0n el incumplimiento de todo tipo de actividades inherentes a su cargo, su desorganización, su falta de control, la ausencia en el hecho de supervigilar todo tipo de actividades han generado múltiples llamados de atención, es preocupante su falta de iniciativa en la solución de múltiples problemas que son de carácter administrativo, cuando asiste a reuniones con el Comando Superior no las difunde al Comando de la Unidad. Se hace énfasis en la falta de control ya que en el cumplimiento de las ordenes las cuales delega, no las verifica ni las controla, causando traumatismos graves en la parte administrativa, además denota con gran preocupación como al término del presente mes aún no ordena algún tipo de revista administrativa a fin de mantener los controles y generar los procesos normales de toda unidad táctica, los cuales debe mantener; con gran insistencia le he pedido actas de revista mensual (interna) sin que al término del presente mes las haya presentado a este comando. De igual manera la ausencia en la falta de compromiso en ayuda con las actividades de mantenimiento de la Unidad, para lo cual se hace necesario y de manera permanente que el comando de la unidad intervenga en esta situación; su iniciativa es totalmente nula nunca está un paso adelante del comandante, caso particular en el que se efectuó la visita

de mantenimiento de la Unidad, para lo cual se hace necesario y de manera permanente que el comando de la unidad intervenga en esta situación; su iniciativa es totalmente nula nunca está un paso adelante del comandante, caso particular en el que se efectuó la visita a extensión de infantería de Tolemaida, no siendo capaz de llamar y alertar al personal de Oficiales, Suboficiales y Alumnos (200) para organizar la logística adecuada para la recepción (Sonido, atril) y demás elementos necesarios para la misma. Este Comando lo exhorta para que dentro de los 30 días siguientes cambie de actitud, lidere, gestione, organice, controle y supervigile todas y cada una de las actividades de la Escuela de Infantería, con el ánimo de encontrar el Ejecutivo ideal que lidere la unidad de manera eficiente.

T.C. FEDERICO ALBERTO MEJÍA TORRES

Comandante Escuela de Infantería 30 01 FIRMA DEL

EVALUADO

04 27 02 REGISTRO El Comandante de la Escuela de Infantería realiza el siguiente registro durante el presente mes al mencionado Oficial, quien continúa demostrando su falta de preocupación e interés con las responsabilidades y actividades inherentes a su cargo, su falta de cumplimiento y control con las órdenes emitida por este comando es reiterativa, evidenciando al no verificar yRadicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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supervisar cada una de ellas, siendo motivo de constantes llamados de atención, además denota con

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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supervisar cada una de ellas, siendo motivo de constantes llamados de atención, además denota con gran preocupación que la supervisión de tren administrativo que tiene bajo su mando no es la de un Ejecutivo y Segundo Comandante de una Unidad Insignia como esta, se hace necesario recordarle como debe revisar e inspeccionar el manejo de los recursos y partidas de la unidad. Su falta de iniciativa es escasa en el momento de solucionar problemas tales como el mantenimiento de las instalaciones y actividades en las cuales se requiere del aporte de ideas y soluciones de las mismas por lo cual se hace necesario que el Comando de la Unidad intervenga en este tipio de situaciones. Cabe recalcar que de acuerdo a las observaciones registradas en el concepto emitido por este comando en el mes anterior mencionado oficial no demostró un cambio significativo en el liderazgo, organización, control y gestión, generando traumatismos administrativos y llamados de atención a la Unidad.

T.C. FEDERICO ALBERTO MEJÍA TORRES

Comandante Escuela de Infantería 06 05 FIRMA DEL

EVALUADO

(RECLAMO) 05 06 05 ANOTACIÓN ADMSINITRATIVA MODIFICACIÓN La anotación número cuatro de 27 de Febrero efectuada al evaluado, y teniendo en cuenta que el evaluador analizado el reclamo interpuesto modifica ese registro como no válido.

T.C. FEDERICO ALBERTO MEJÍA TORRES

Comandante Escuela de Infantería 06 05 FIRMA DEL

EVALUADO

analizado el reclamo interpuesto modifica ese registro como no válido.

T.C. FEDERICO ALBERTO MEJÍA TORRES

Comandante Escuela de Infantería 06 05 FIRMA DEL

EVALUADO

Se reitera, que, pese a que la anotación No. 4, de 27 de febrero de 2015 fue anulada el día 5 de mayo del mismo año, según se observa atendiendo un reclamo interpuesto por el evaluado, lo cierto es que la anotación negativa No. 3 de 30 de enero de 2015 se mantuvo sin modificación, siendo válido en consecuencia que el Comité de Evaluación la tuviera en cuenta al momento de disponer el no llamamiento a curso del mencionado Oficial.

Siendo importante indicar que, las manifestaciones realizadas por el oficial evaluador en la anotación que se mantiene vigente apuntaron a un mejoramiento del servicio y que no se logró demostrar la ocurrencia de un acoso laboral con base en los mismos. Debe relevarse que el nivel de mando que se le confió al actor como Subdirector de una Escuela de Infantería hacía un deber que se le supervisara de cerca el desarrollo de las funciones a cargo, habida cuenta de la repercusión que tenían con relación a sus subalternos. De ahí que se encuentra legitimada la decisión discrecional en la que se descartó al oficial para ser llamado a curso de ascenso; más si se tiene en cuenta que al conferirse el ascenso al grado de Teniente Coronel es mayor el grado de responsabilidad que este asume y por lo mismo serían mayores los efectos negativos de su actuación.

En todo caso, debe indicarse que a partir del sistema piramidal, es normal

el ascenso al grado de Teniente Coronel es mayor el grado de responsabilidad que este asume y por lo mismo serían mayores los efectos negativos de su actuación.

En todo caso, debe indicarse que a partir del sistema piramidal, es normal que con el tiempo de servicios los oficiales en el grado de mayor, cumplan condiciones excepcionales para continuar haciendo parte de la fuerza, pero noRadicado: 25000-23-42-000-2017-02385-00

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

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por esa razón todos pueden ser seleccionados para hacer el Curso de Estado Mayor y ascender al grado de Teniente Coronel; de ahí que desde el llamamiento y/o escogencia para Curso de Estado Mayor empieza la actuación en la que, bajo el ejercicio de la facultad discrecional, se seleccionan los perfiles que más se ajustan a las expectativas y conveniencias institucionales. Debe relevarse que, en aquellos casos donde se ejercen facultades discrecionales, los actos y actuaciones administrativas gozan de presunción de legalidad, fundada en el mejoramiento del servicio y el interés general de la institucionalidad, presunciones que deben ser desvirtuadas por quien alega un vicio. Y si bien en el asunto bajo análisis el demandante propuso el cargo de desviación de poder se fundamentó en la anotación negativa que impuesta le fue revocada, pero tal como se indicó en párrafo precedente, existió otra que dio cuenta de irregularidades en su actuación.

Debe hacerse énfasis en que unos son los requisitos y procedimientos para el ascenso, dentro de los cuales se encuentra el haber realizado el Curso de Estado Mayor y otros, los requisitos para ser llamado a tal curso, que se ha

irregularidades en su actuación.

Debe hacerse énfasis en que unos son los requisitos y procedimientos para el ascenso, dentro de los cuales se encuentra el haber realizado el Curso de Estado Mayor y otros, los requisitos para ser llamado a tal curso, que se ha dispuesto por el artículo 67 del Decreto 1790 de 2000 a discrecionalidad del Comandante de Fuerza.

En cuanto a la subjetividad en la decisión de no convocarlo a curso, que podría encuadrarse en el cargo de nulidad de desvío de poder, pero que así no se planteó, debe decirse que, tal vicio de nulidad ha sido definido por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en los términos siguientes:

“La desviación de poder es una modalidad de ilegalidad que se predica del elemento teleológico del acto administrativo, que en actos discrecionales gira en torno a lograr la mejor prestación del servicio público y la buena marcha de la administración (art. 2o. de la Constitución Política y el art. 2o. del Código Contencioso Administrativo), lo cual constituye la esencia de su ser. La escogencia del personal para este curso, prácticamente implica ascen so, de manera que el o los escogidos deben ser personas que además de sus méritos y condiciones personales, gocen de absoluta confianza de sus jefes y del gobierno, porque en sus manos seguramente estarán muchas decisiones y actuaciones de interés general. La desviación de poder se enfocó principalmente en la prueba testimonial. Cuando se trata de la desviación de poder por el torcido ejercicio de una facultad discrecional que está en la voluntad del agente que desempeñaba la función, es preciso acreditar comportamientos suyos que lo hayan llevado a un determinado proceder

poder por el torcido ejercicio de una facultad discrecional que está en la voluntad del agente que desempeñaba la función, es preciso acreditar compo

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