TA CUN - 250002342000201702493-00-(08-11-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201702493-00-(08-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS EXPEDIENTE 250002342000-2017-02493-00
DEMANDANTE ANGELA IVEETH DÍAZ SANCHEZ DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
– DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.
CONTROVERSIA RECONOCIMIENTO SALARIOS Y PRESTACIONES DE EMPLEADO DE SANIDAD MILITAR CON DECRETO 3062 DE 1997 (Empleados Rama Ejecutiva) PROVIDENCIA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la Señora ANGELA IVEETH DÍAZ
SANCHEZ y la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOMANDO
GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD MILITAR.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA. 1.1.1. PRETENSIONES A través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora pretende la nulidad del Oficio No. 423517 / MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 de 22 de noviembre de 2016, que negó el
restablecimiento del derecho, la parte actora pretende la nulidad del Oficio No. 423517 / MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 de 22 de noviembre de 2016, que negó el derecho a percibir los salarios para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva conforme lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, aplicando la asignación básica para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. A título de restablecimiento del derecho solicitó a reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica que viene percibiendo , dada su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de la entidad que integra el sector defensa, aplicando debidamente el numeral 6º del Decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el gobiernos desde el año 2007 y de conformidad con los previsto en el manual de funciones de los empleados públicos de 2010, resolución No. 0598 de 14 de mayo de 2010. Así mismo, que se indexe, reliquide y ajuste las prestaciones sociales de laProceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia Página 2 peticionaria, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier factor recibido cuyo cálculo dependa de la base estipulada en dicha asignación. Igualmente, pretende se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos
básica, así como cualquier factor recibido cuyo cálculo dependa de la base estipulada en dicha asignación. Igualmente, pretende se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 y ss., del CPACA y se condene a la accionada al pago de los gastos procesales y agencias en derecho. 1.1.2. LOS HECHOS en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes: La demandante ingresó al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar el 19 de julio de 2006 en el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 16, nombrada por Resolución No. 0751 de 19 de julio de 2006. El 27 de octubre de 2009 tomó posesión del empleo de SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, Código 2-2 Grado 14 cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar cual fue incorporada por Resolución No. 1378 de 14 de octubre de 2009 ante el MIN. Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar. El 6 de diciembre de 2013 se posesiono como SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, Código 2-2 Grado 16, devengándolo actualmente con una asignación de $3.205.872. En petición radicada el 11 de octubre de 2016 reclamó a la entidad
una asignación de $3.205.872. En petición radicada el 11 de octubre de 2016 reclamó a la entidad demandada, el reconocimiento y pago de la liquidación de la asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, aplicando la asignación básica para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. La Procuraduría 129 Judicial II para Asuntos Administrativos el 22 de febrero de 2017 expidió constancia donde se da por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 1.1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Cita como normas violadas por el acto demandado los artículos 1º, 2º, 4º, 38 y 57 del Decreto 1214 de 1990; 1º, 35, 36, 87 y 88 del Decreto 1301 de 1994; 1º, 2º, 3º y 5º del Decreto 171 de 1996; 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto 181 de 1996; 2º y 3º del Decreto 3062 de 1997; 1º, 2º y 3º del Decreto 5 de 1998; 1º, 3º, 7º, 10º, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000; 1º, 2º, 3º, 21 y 23 del Decreto 92 de 2007 y el Decreto 2727 de 2010. Afirma que cuando la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –COMANDO
de 2000; 1º, 2º, 3º, 21 y 23 del Decreto 92 de 2007 y el Decreto 2727 de 2010. Afirma que cuando la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –COMANDO GENERAL-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD en el acto administrativo objeto de estudio, niega el reconocimiento y pago de la asignación básica bajo los parámetros que anualmente expide el Gobierno Nacional y aplicables a las personas que ocupan cargos en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, bajo el argumento de pertenecer al Ministerio de Defensa, adopta un tratamiento inequitativo y discriminatorio, por cuanto fue la voluntad del legislador y del ejecutivo en el marco de sus competencias, fijar una remuneración distinta para el personal de sanidad, pese a pertenecer al Ministerio de Defensa.Proceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia
Página 3 Aduce que las personas vinculadas a la Dirección General de Sanidad Militar pese a existir norma específica que reguló su base salarial pensional, no ha sido cumplida, pues se les viene pagando su pensión de jubilación, tomando como base la liquidación de la asignación básica aplicable para el personal civil del Ministerio de Defensa, cuando por expresa disposición legal debe ser liquidada con fundamento en los decretos expedidos por el gobierno y aplicables para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Sostiene que existe falsa motivación con la expedición del acto acusado, porque la fijación del régimen salarial de los empleados públicos es una competencia del Gobierno Nacional, quien dentro de los lineamientos normativos deberá respetar los
Orden Nacional. Sostiene que existe falsa motivación con la expedición del acto acusado, porque la fijación del régimen salarial de los empleados públicos es una competencia del Gobierno Nacional, quien dentro de los lineamientos normativos deberá respetar los objetivos y criterios del artículo 2º de la ley 4ª de 1992 y que el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos corresponde a una ordenación sistemática y codificada de las distintas denominaciones de empleo dentro de cada uno de los niveles jerárquicos determinados por las normas vigentes, por lo que las preceptivas normativas que establecieron el sistema de carrera administrativa o estructuras de nomenclatura no pueden modificar regímenes salariales especiales. En sus ALEGACIONES FINALES (fls.65-73) reitera los fundamentos de la demanda, aportando sendas providencias judiciales que a su juicio deben ser aplicadas en el sub lite. 1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La entidad demandada pese a haber sido notificada en debida forma, se abstuvo de presentar contestación a la demanda y alegatos de conclusión. 1.3. MINISTERIO PÚBLICO La agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto. 1.4. AUDIENCIA INICIAL 1.4.1. EXCEPCIONES PREVIAS La entidad demandada no contestó la demanda por lo que no hubo excepciones previas a resolver y el despacho tampoco encontró hechos constitutivos de ellas que debieran decidirse de oficio. 1.4.2. FIJACIÓN DEL LITIGIO Conforme quedó aprobado en audiencia inicial de tres (03) de abril de dos mil
previas a resolver y el despacho tampoco encontró hechos constitutivos de ellas que debieran decidirse de oficio. 1.4.2. FIJACIÓN DEL LITIGIO Conforme quedó aprobado en audiencia inicial de tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), consiste en determinar, si la señora ANGELA IVEETH DÍAZ SANCHEZ, tiene derecho o no, a que se le reajuste su asignación básica, conforme a lo previsto en el Decreto 3062 de 1997, tomando en cuenta el régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. En caso afirmativo, si hay lugar al reajuste de prestaciones sociales debidamente indexadas.
2. CONSIDERACIONES 2.1. ÁNALISIS PROBATORIOProceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia Página 4 La Señora Ángela Iveeth Díaz Sánchez el 19 de julio de 2006 tomó posesión del cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 16 de la planta de personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, para el cual fue nombrada con Resolución No. 751 del 19 de julio del mismo año (fl.3) El 27 de octubre de 2009 tomó posesión del cargo de SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, Código 2-2, Grado 14 de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, al servicio de la Dirección de Sanidad Armada, según nombramiento efectuado con
SANIDAD MILITAR, Código 2-2, Grado 14 de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, al servicio de la Dirección de Sanidad Armada, según nombramiento efectuado con Resolución No. 1378 de 14 de octubre de ese año, conforme acta No. 0844 (fl.4) Con acta de posesión No. 0090 de 6 de diciembre de 2013 la accionante tomó posesión del cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, Código 2-2 Grado 16 de la Planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar al servicio de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional en la ESM-DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA, para el cual fue nombrada con Resolución No. 1821 de 5 de diciembre del mismo año (fl.5) El Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar certifica que la actora en su calidad de SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, Código 2-2, Grado 16, labora en esa institución desde el 19 de julio de 2006 y desde el año 2013 al 2016 devengó (FL.6): AÑO 2013
SUELDO BÁSICO $ 2.580.136
SUELDO BÁSICO A PARTIR DEL 06 DIC $ 2.761.107
PRIMA DE SERVICIOS $ 1.106.412
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS $ 903.048
PRIMA DE VACACIONES $ 1.383.016
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN $ 172.009
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN $ 172.009
PRIMA DE VACACIONES $ 1.383.016
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN $ 172.009
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN $ 172.009
PRIMA DE NAVIDAD $ 2.401.069
PRIMA DE VACACIONES $ 1.383.016
AÑO 2014
SUELDO BÁSICO $ 2.842.284
PRIMA DE SERVICIOS $ 1.462.592
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS $ 994.799
PRIMA DE VACACIONES $ 1.523.533
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN $ 189.486
PRIMA DE NAVIDAD $ 3.174.028
AÑO 2015
SUELDO BÁSICO $ 2.974.735
PRIMA DE SERVICIOS $ 1.530.749
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS $ 1.041.157
PRIMA DE NAVIDAD $ 3.321.938
AÑO 2016
SUELDO BÁSICO $ 3.205.872
PRIMA DE SERVICIOS $ 1.649.688
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS $ 1.122.055
PRIMA DE VACACIONES $ 1.594.530
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN $ 213.725Proceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia Página 5 El 11 de octubre de 2015 la accionante por conducto de apoderada judicial reclamó (fls.8-12): (…) 4. Se efectué el reconocimiento pago de la liquidación de la asignación básica, de
Sentencia Página 5 El 11 de octubre de 2015 la accionante por conducto de apoderada judicial reclamó (fls.8-12): (…) 4. Se efectué el reconocimiento pago de la liquidación de la asignación básica, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del decreto 3062 de 1997, aplicando la asignación básica para los empleados de la RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, DE ACUERDO CON LOS DECRETOS ANUALMENTE EXPEDIDOS, y de conformidad con lo previsto en el Manual de funciones de los empleados públicos de 2010, resolución No. 0598 del 14 de mayo de 2010.
5. Se reliquide, reajuste y pago de la asignación básica que viene percibiendo ANGELA IVETH DÍAZ SANCHEZ. Como personal civil, de la planta de personal de las entidades que conforman el sector defensa, aplicando el numeral 6 del artículo 3 del decreto 3062 de 1997, reconociendo el salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la RAMA EJECUTIVA, según lo fijado por el gobierno desde 2007 y hasta que el pago se haga efectivo, y de acuerdo con las demás peticiones.
La entidad deberá reconocer las diferencias de los salarios y de las asignaciones no pagadas en su totalidad desde la fecha de ingreso, como la reliquidación y reajuste a que haya lugar para cada uno de los años en que viene desempeñándose en el cargo.
6. Como el Régimen Salarial aplicable a ANGELA IVETH DÍAZ SANCHEZ, fue el previsto para la RAMA EJECUTIVA del ORDEN NACIONAL, solicito se proceda a
6. Como el Régimen Salarial aplicable a ANGELA IVETH DÍAZ SANCHEZ, fue el previsto para la RAMA EJECUTIVA del ORDEN NACIONAL, solicito se proceda a indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales del peticionario de acuerdo a la asignación básica mensual de la peticionaria.
7. De acuerdo con el régimen de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, solicito sea incluida en Nómina con el salario que le corresponde en el cargo el cual esta nombrada como servidor Misional en Sanidad Militar con el Código 2-2 Grado 16 asignado a la Dirección de Sanidad de la Armada de Colombia. La petición fue resuelta con Oficio No. 423517 /MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 22 de noviembre de 2016 de manera desfavorable (fl.13) Se radico solicitud de conciliación prejudicial el 18 de enero de 2017 ante la Procuraduría General de la Nación, declarándose fallida por falta de ánimo conciliatorio el 22 de febrero de 2017 (fl.15-17).
2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO.
Conforme quedó aprobado en audiencia inicial de tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), consiste en determinar, si la señora ANGELA IVEETH DÍAZ SANCHEZ, tiene derecho o no, a que se le reajuste su asignación básica, conforme a lo previsto en el Decreto 3062 de 1997, tomando en cuenta el régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. En caso afirmativo, si hay lugar al reajuste de prestaciones sociales debidamente indexadas.
establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. En caso afirmativo, si hay lugar al reajuste de prestaciones sociales debidamente indexadas.
2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.
En lo relacionado con “ el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional” fue expedido el Decreto 1214 de 1990, que dispone:Proceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia Página 6 “ARTICULO 1º. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público. ARTICULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo. ARTICULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales. ARTICULO 4o. EMPLEADO PÚBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de
ARTICULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales. ARTICULO 4o. EMPLEADO PÚBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda.” La Constitución Política de 1991, en sus artículos 150 y 189, establece: ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (…) e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública; (…)». ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. (…) 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley , los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales» (resalta la Sala). ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio (…).Proceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia
Página 7 ARTICULO 218. La ley organizará el Cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.” En desarrollo de la norma constitucional transcrita, el legislador expidió la Ley 4ª de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y
1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones”, que respecto al régimen salarial y prestacional de los servidores del Estado, específicamente, de los miembros de la Fuerza Pública, estableció: «Artículo 1. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; (…) d. Los miembros de la Fuerza Pública. (…)». En uso de dicha facultad, el Gobierno ha expedido los decretos que fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, estableciendo de manera anual las asignaciones básicas mensuales del aludido personal. Posteriormente, la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", en su artículo 248, numeral 6º, facultó al Gobierno Nacional para organizar el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, en cuanto a: i) la organización estructural, ii) los niveles de atención médica y grados de
Gobierno Nacional para organizar el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, en cuanto a: i) la organización estructural, ii) los niveles de atención médica y grados de complejidad, iii) la organización funcional, iv) el régimen que incluya normas científicas y administrativas y v) el régimen de prestación de servicios de salud. Es así como, en desarrollo de lo anterior, por un lado, con la Ley 62 de 12 de agosto de 1993 se creó el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y por otro, con el Decreto 1301 de 1994, se organizó el Sistema de Salud de: a) las Fuerzas Militares, b) la Policía Nacional, c) el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, d) los no uniformados de la Policía Nacional y, e) los miembros de las entidades descentralizadas que lo componen. La misma preceptiva ( Decreto 1301 de 1994 ), organizó el antiguo Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo el régimen de los empleados que presten los servicios, tanto en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, como en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, así: “ARTICULO 35. ORGANIZACION DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES. Organizase el establecimiento público denominado Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adscrito al Ministerio de DefensaProceso: 2017-02493
MILITARES. Organizase el establecimiento público denominado Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adscrito al Ministerio de DefensaProceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia
Página 8 Nacional, el cual conservará el carácter de establecimiento público del orden nacional, la personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá extender su acción a todas las regiones del país. PARAGRAFO. Todos los recursos materiales y humanos que a la fecha de expedición del presente Decreto conforman el Hospital Militar Central se organizarán como una unidad prestadora de servicios de la Dirección Regional correspondiente, del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (…). ARTICULO 87. REGIMEN LEGAL DEL PERSONAL. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y, conservación y mantenimiento de inmuebles, de acuerdo con los estatutos. ARTICULO 88. REGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta
de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el gobierno Nacional. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. PARAGRAFO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido para la entidad respectiva. ARTICULO 89. REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen. PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la
1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarán cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Según la normativa que antecede, se colige: a) El régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales que prestaran sus servicios, tanto en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, como en el Instituto para la Seguridad y Bienestar de la Policía Nacional, es elProceso: 2017-02493
Demandante: Ángela Iveeth Díaz Sánchez
Sentencia Página 9 que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional, es decir, que este personal se excluye de la normativa que gobierna al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, y b) El régimen prestacional es el previsto en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2701 de 1988, a excepción de quienes se hubieran vinculado antes de la vigencia de esta, en cuyo caso se aplica el Decreto 1214 de 1990, Título VI. Posteriormente, la Ley 352 de 1997 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, ordenó la creación de la Dirección General de Sanidad Militar y la consecuente supresión de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y bienestar de la Policía Nacional.
Militar y la consecuente supresión de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y bienestar de la Policía Nacional. La Dirección General de Sanidad Militar fue creada con el objeto de administrar los recursos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas adoptados por el consejo superior de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y su comité de salud. Como consecuencia, el legislativo ordenó la supresión y liquidación del establecimiento público denominado Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, al tiempo que dispuso la incorporación de su personal a la planta del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, según el caso, conforme a la reglamentación que para tal efecto expidiera el Gobierno Nacional. En lo concerniente al régimen salarial y prestacional propio de dicha Dirección General, expresó: “ARTÍCULO 9º. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR . Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional adoptará las disposiciones necesarias para que todos los recursos materiales organizados como unidades prestadoras de servicios del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se trasladen a las fuerzas de origen, salvo el Hospital Militar Central, que se constituirá como establecimiento público de conformidad con las
los recursos materiales organizados como unidades prestadoras de servicios del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se trasladen a las fuerzas de origen, salvo el Hospital Mil
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