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TA CUN - 25000234200020170570300-(08-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020170570300-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No: 2017-05703-00

Demandante: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ Demandada: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Retiro del servicio por supresión de cargo.

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El señor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ , actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017 , “por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, proferida por la Fiscal General de la Nación (E), en cuanto no se vinculó a la planta de personal de la entidad al doctor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ.

distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, proferida por la Fiscal General de la Nación (E), en cuanto no se vinculó a la planta de personal de la entidad al doctor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ.

SEGUNDA. Que se declare la nulidad d el Oficio STH No. 196 del 30 de junio de 2017 suscrito por el Subdirector de Talento Humano de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio del cual se comunicó al doctor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ la supresión del cargo de Profesional Experto.

TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN proceder al reintegro del doctor OMAR FARUT PEDRAZA GÓME Z al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, o a otro de similares o superiores condiciones, y al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás emolumentos a que tiene derecho, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta que se produzca el reintegro.Expediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2

CUARTA. Que como consecuencia de lo anterior, también a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.

QUINTA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al doctor

efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.

QUINTA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al doctor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, entre la fecha en que se produjo el retiro hasta la fecha en la que se produzca el pago de sus salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos adeudados.

SEXTA. Que la liquidación de las anteriores condenas se efectué mediante sumas de moneda de curso legal en Colombia y se ajuste tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 187 del CPACA.

SÉPTIMA. Que se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las costas, los gastos del proceso y las agencias en derecho que se causen en virtud del mismo proceso.

Para el cumplimiento de lo anterior se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA. (…)”

1.2. HECHOS.

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

  1. Que el señor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, fue nombrado en

provisionalidad mediante Resolución No. 0 -1213 de 05 de junio de 2015, y tomó posesión el 09 de julio de 2015, en el cargo de Profesional Experto de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

  1. Que el señor PEDRAZA ejerció las funciones del carg o con

Profesional Experto de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

  1. Que el señor PEDRAZA ejerció las funciones del carg o con profesionalismo y entrega, aún más allá del horario laboral legal.
  1. Que mediante el Decreto Ley 898 de 2017, el Presidente de la República suprimió un total de 86 cargos de Profesional Experto de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
  1. Que el Fiscal General de la Nación (E), expidió la Resolución No. 02358 de 29 de junio de 2017, por medio de la cual distribuyó cargos de la planta de personal de la entidad, especificando la ubicación de cada servidor, sin incluir al actor.Expediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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  1. Que en la citada Resolución se nombraron personas cuestionadas por la justicia y que, en los once (11) cargos de profesional experto permanecieron quienes se habían vinculado de manera posterior a la fecha de ingreso del actor.
  1. Que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en respuesta a un derecho de petici ón elevado por el señor PEDRAZA GÓMEZ, reconoció que no existió un estudio técnico previo a la expedición de

la Resolución No. 0 -2358 de 2017, en el que se establecieron las necesidades del servicio o planes estratégicos para determinar los servidores que debían permanecer o ser removidos del cargo.

  1. Que la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación se reestructuró sin atender a criterios objetivos orientados a mejorar

necesidades del servicio o planes estratégicos para determinar los servidores que debían permanecer o ser removidos del cargo.

  1. Que la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación se reestructuró sin atender a criterios objetivos orientados a mejorar el servicio, y por ello permanecieron vinculados a la entidad todos los servidores incorporados a partir de 1º de agosto de 2016, cuando tomó posesión el Fiscal General de la Nación.
  1. Que la entidad omitió considerar las capacidades profes ionales y derechos fundamentales del actor para continuar en el cargo, a pesar de no haber tenido investigaciones penales o disciplinarias en su contra.
  1. Que mediante Oficio STH No. 196 del 30 de junio de 2017, el Subdirector de Talento Humano de la Entid ad le comunicó al demandante la fecha de su retiro del servicio.
  1. Que con posterioridad al retiro del actor, el Fiscal General de la Nación nombró y posesionó a otras personas en el mismo cargo que ocupaba el actor.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Consideró la parte demandante, que los actos administrativos demandados son violatorios de los artículos 1º, 6º, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 150 y 209 de la Constitución Política. El artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016. El numeral 26 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2016; el artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2016; el artículo 63 del Decreto Ley 898 de 2017.

de 2016. El numeral 26 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2016; el artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2016; el artículo 63 del Decreto Ley 898 de 2017. Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 34, 37, 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011. Los artículos 2º, 3º, 44 y 46 de la Ley 909 de 2004 y, el artículo 28 del Decreto 760 de 2005.

En síntesis, en el concepto de violación se argumentó que la Resolución 02358 de 2017 se fundamentó en el Decreto Ley 898 de 2017, el cual es inconstitucional por exceder las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 , para dictar normas con fuerza de ley en el marco del fast track o Acuerdo de Paz. Mencionó que, ese Decreto Ley estaba demandado ante la Corte C onstitucional y que, si bien el artículo 59 de l citado Decreto Ley creó una dependencia en la Fiscalía paraExpediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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implementar el Acuerdo de P az, no permitía reestructurar toda la planta de personal de la E ntidad, como ocurrió en la Resolución 0-2358 de 2017 , por cuanto no tienen relación formal ni sustancial con el Acuerdo Final . En ese sentido, solicitó inaplicar para el caso particular el contenido del artículo 59 del Decreto Ley 898 de 2017.

Argumentó que la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido que

cuanto no tienen relación formal ni sustancial con el Acuerdo Final . En ese sentido, solicitó inaplicar para el caso particular el contenido del artículo 59 del Decreto Ley 898 de 2017.

Argumentó que la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido que la reforma de la planta de personal de una entidad pública debe dictar un acto general que determine, distribuya y organice los cargos; otro acto subjetivo que decida la incorporación de los empleados a la planta reformada debidamente individualizados, y una comunicación que se dirija a quien no sea incorporado. Adicionalmente, se debe efectuar un estudio técnico que soporte las decisiones de reforma de la planta de personal de la entidad, que incluya el análisis de las competencias laborales y académicas, experiencia profesional para la supresión de los cargos, circunstancia que la Entidad demandada incumplió en el caso concreto del retiro del servicio del demandante.

En ese sentido, afirmó que los actos acusados son nulos por haber desconocido sus derechos al debido proceso y defensa del actor , por no permitirle manifestar su opinión antes de ser expedidos como se exige en todas las actuaciones administrativas sin excepción.

Alegó que los actos acusados adolecen de nulidad por falsa y falta motivación ya que la motivación no se ajustó a criterios objetivos o el mejoramiento del servicio, sino que el proceso de restructuración obedeció a improvisación y consideraciones subjetivas. Razonó que en las decisiones de la administración no se establecieron cuáles eran las necesidades del servicio, ni el análisis a las hojas de vidas de los funcionarios de la entidad que permanecían o se iban a remover; además de que, en la parte considerativa de la Resolución

administración no se establecieron cuáles eran las necesidades del servicio, ni el análisis a las hojas de vidas de los funcionarios de la entidad que permanecían o se iban a remover; además de que, en la parte considerativa de la Resolución demandada sólo se citó una norma sin explicitar las razones del servicio, ni los estudios que soportaron el contenido de la misma.

Por último, aseguró que los actos cuya nulidad se persigue se dictaron con desviación de las atribuciones propias del Fiscal General de la Nación ya que, el personal removido en el proceso de restructuración fue el vinculado con anterioridad al ingreso del Fiscal General de la época, por consiguiente, estimó que la decisión estuvo alejada de propender por el mejoramiento del servicio.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda aduciendo que,1 las actuaciones se ajustaron al cumplimiento del deber legal en el marco de las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación en el Decreto Ley 898 de 2017 , que creó una unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o políticos que amenazaran o atentaran contra personas

1 Folios 142 a 168 del expedienteExpediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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que participaban en la implementación de los acuerdos de paz, conforme el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final.

En es os términos, explicó que fue necesario reo rganizar

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que participaban en la implementación de los acuerdos de paz, conforme el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final.

En es os términos, explicó que fue necesario reo rganizar administrativamente la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación para que llegasen a los territorios 550 fiscales con su correspondiente equipo, sin costo fiscal. Es decir, se reasignaron los recursos de manera más eficiente, para lo cual se incrementaron las posiciones de fiscales delegados ante jueces municipales y promiscuo –empleos misionales -, al suprimir cargos, principalmente, administrativos.

Que en los procesos de restructuración de las entidades públicas, es necesario modificar la planta de personal lo cual implica necesariamente la supresión de cargos, y, en el caso de la Fiscalía General de la Nación se cumplió a cabalidad con los criterios establecidos por la Corte C onstitucional, esto es, dentro de los principios que rigen la administración pública que devienen d el artículo 209 de la Constitución Política.

Argumentó que l a Corte Constitucional en la sentencia C -013 de 2018 , declaró la constitucionalidad de los artículos del Decreto Ley 898 de 2017 que dispusieron la modificación de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, al considerar que estaban acorde con la Carta Política, no se desbordaron las facultades otorgadas al Presidente de la República y los ajustes institucionales establecidos fueron para afrontar los retos derivados de la implementación del Acuerdo de Paz.

Por último, manifestó que el oficio demandado no suprimió el cargo que ocupó el demandante en la entidad y, por tanto, no debe considerarse un acto

institucionales establecidos fueron para afrontar los retos derivados de la implementación del Acuerdo de Paz.

Por último, manifestó que el oficio demandado no suprimió el cargo que ocupó el demandante en la entidad y, por tanto, no debe considerarse un acto administrativo pasible de ser atacado en vía judicial.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Con auto de 11 de abril de 2023, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión.2

La parte actora con memorial del 26 de abril de 2023,3 solicitó acceder a las pretensiones al considerar que se demostró que los actos demandados adolecen de nulidad por los vicios explicados en el líbelo introdu ctorio. Precisó que el Decreto Ley 898 de 2017, no fue demandado en el proceso y en su contenido no se estableció el deber legal para desvincular al demandante de la entidad. Asimismo que, la Resolución 2358 de 2017, se dictó sin estar fundamentada en un estudio de los perfiles diferente al elaborado para expedir el Decreto Ley 898 de 2017 , denominado “Organización de la Fiscalía de la gente, para la gente y por la gen te”; a su parecer, debió elaborarse un

2 Ver expediente digital. 3 Ver el expediente digitalExpediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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comparativo de los perfiles profesionales del personal vinculado a la entidad para determinar quienes debían permanecer.

La parte demandada,4 alegó de conclusión insistiendo en cada uno de los

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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comparativo de los perfiles profesionales del personal vinculado a la entidad para determinar quienes debían permanecer.

La parte demandada,4 alegó de conclusión insistiendo en cada uno de los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación de la demanda , en especial aludiendo a que la Corte Constitucional en la sentencia C 013 de 2018 declaró exequible el Decreto Ley 898 de 2017, que facultó la reorganización de la Fiscalía General de la Nación con el fin de dar cumplimiento al Punto 3.4. 4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Así mismo, que la Entidad para dictar el cita do decreto elaboró un estudio técnico con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública que sirvió como insumo para determinar los cargos a reincorporar y a suprimir contenidos en la Resolución demandada.

Que en el proceso no se demostró que los actos demandados están viciados de nulidad por expedición irregular, falsa motivación, ni desviación de poder, ya que se dictaron ajustados a derecho. A partir de lo expuesto, peticionó no acceder a las pretensiones de la demanda.

El Ministerio Público, no se pronunció en la oportunidad procesal.

V. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala determinar si la Resolución No. 02358 de 29 de junio de 2017, “por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación ”, proferida por el Fiscal General de

Corresponde a la Sala determinar si la Resolución No. 02358 de 29 de junio de 2017, “por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación ”, proferida por el Fiscal General de la Nación (E), y, el Oficio No. 196 de 30 de junio de 2017, a través del cual se le comunicó al señor OMAR FARUT PEDRA GÓMEZ la supresión de su cargo de Profesional Experto en esa institución, se encuentran ajustados a la ley y a la Constitución, o si por el contrario deben ser declarados nulos.

De la Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017 , se destaca la parte motiva para desatar el asunto de fondo:5

“(…)

RESOLUCIÓN No 02358 del 29 de junio de 2017

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto ley 898 del 2017 se creó la unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atentan c ontra Defensores de Derechos Humanos movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz incluyendo las organizaciones

4 Ver expediente digital 5 CD folio 168 del expedienteExpediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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criminales que haya n sido denominadas como sucesor de paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

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criminales que haya n sido denominadas como sucesor de paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.4.4 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básic os para su conformación y en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.

Que como consecuencia de esta modificación se hace necesario distribui r los cargos de la planta adoptada para cada área de la Fiscalía General de la Nación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 4° del decreto ley 016 del 2014 y el Artículo 63 del decreto -ley 898 el 2017 el Fiscal de la General de la Nación tiene la facultad de distribuir trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones de acuerdo con las necesidades de servicio los planes estrategias y los programas de l a entidad.

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

(…) ”

El Oficio No. 196 de 30 de junio de 2017, dirigido a OMAR FARUT PEDRAZA, es del siguiente tenor:6

“(…)

De manera atenta le informo que el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 suprimió, entre otros cargos, el de PROFESIONAL EXPERTO que

es del siguiente tenor:6

“(…)

De manera atenta le informo que el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 suprimió, entre otros cargos, el de PROFESIONAL EXPERTO que usted desempeña en la Fiscalía General de la Nación, por motivo por el cual su vinculación laboral terminará al finalizar el día 30 de JUN 2017.

Por lo anterior, le solicito hacer entrega a su jefe inmediato de los asuntos, documentos, carné, registros, archivos físicos y magnéticos que se encuentren bajo su responsabilidad, al igual que de los elementos devolutivos registrados en el inventario a su cargo.

(…)”

Ahora bien, es menester señalar que la Sala mediante providencia de 18 de noviembre de 2021, denegó la excepción previa de inepta demanda propuesta por la parte demandada respecto del anterior Oficio del cual se decía que no era un acto administrativo susceptible de ser enjuiciado. En el auto se concluyó que el oficio No. 196 de 30 de junio de 2017, es un acto administrativo pasible de ser demandado por cuanto la entidad le expresó al actor la voluntad

6 Folio 77 del expediente.Expediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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de retirarlo del cargo, ya que, los actos de la supresión y de la incorporación en las nuevas posiciones laborales fueron de carácter general.

Entonces, para resolver el asunto de fondo debe indicarse que, el artículo 125 de la Constitución Política dispone de manera general que los empleos en las entidades del Estado son de carrera, exceptuándose los de libre

las nuevas posiciones laborales fueron de carácter general.

Entonces, para resolver el asunto de fondo debe indicarse que, el artículo 125 de la Constitución Política dispone de manera general que los empleos en las entidades del Estado son de carrera, exceptuándose los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y aquellos que determine la ley.

En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollan la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 1992, 7 443 de 19988 y 909 de 2004, 9 referidas todas a la administración de personal, siendo ésta última la que actualmente se encuentra vigente.

En el artículo 3º 10 de la Ley 909 de 2004 se establece el campo de aplicación a ciertas entidades con carácter supletorio, entre las que se menciona, a la Fiscalía General de la Nación, la que se encuentra regida por el Decreto Ley 020 de 201411, expedido con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por la Ley 1654 de 2013.

En cuanto a la restructuración sufrida por la Fiscalía General de la Nación en 2017 debe hacerse mención a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” El cual en su artículo 2° dispuso:

“ARTÍCULO 2o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

7 “Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre

“ARTÍCULO 2o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

7 “Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones.” Derogada por la Ley 443 de 1998. 8 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones” Derogada por la Ley 909 de 2004, con excepción de los arts. 24, 58, 81 y 82 9 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

10 ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes

servidores públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. (…)

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras

especiales tales como: - Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación. (…) 11 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía

  • Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación.

(…) 11 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.Expediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Constr ucción de una Paz Estable y Duradera.

Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos.

Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.”

En virtud de dichas facultades constitucionales, el Presidente de la República expidió el Decreto 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el

expedición.”

En virtud de dichas facultades constitucionales, el Presidente de la República expidió el Decreto 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como s ucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.”, el cual creó una Unidad Especial de Investigación Criminal dentro de la institución así:

“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en

incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al InteriorExpediente: 2017-05703-00

Actor: OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

10

de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derec hos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad.

PARÁGRAFO. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento

La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad.

PARÁGRAFO. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. ·

ARTÍCULO 3. Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de

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