TA CUN - 25000234200020170619000-(18-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020170619000-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
—SECCIÓN SEGUNDA—
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente:
No. 2017-06190-00
Demandante: ROCÍO BORBON GARCÍA
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Controversia:
SUPRESIÓN DE CARGO PROVISIONAL
Procede la Sala a dictar sentencia con base en las siguientes
consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES
Las pretensiones planteadas se resumen de la siguiente manera:
Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 02358 de 29 junio de 2017, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación ordenó la distribución de los cargos de la planta de personal, en cuanto a que no se incluyó su nombre en el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN I , el cual era ocupado por la accionada. Igualmente, la nulidad del oficio 243 de 30 de junio de 217 por la cual se le comunicó la desvinculación del cargo.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su retiro o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, con el pago de todos los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar desde el momento en el cual fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente
uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, con el pago de todos los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar desde el momento en el cual fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente reintegrada, con todas sus consecuencias jurídicas; que las sumas de dinero a reconocer y pagar, sean actualizadas atendiendo la variación del índice de precios al consumidor conforme lo dispuesto en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.Radicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Solicita igualmente el pago de 100 S.M.L.M.V. como perjuicios morales y la condena en costas y agencias en derecho a la demandada.
2. Los HECHOS que la parte actora enuncia como sustentos de sus
pretensiones son los siguientes:
Que entre el 5 de septiembre de 2013 y el 26 de abril de 2016 suscribió con la demandada contratos de prestación de servicios; siendo el último de ellos terminado anticipadamente de mutuo acuerdo, en razón a que se le nombró en provisionalidad.
Que tomó posesión del cargo de Profesional de G estión I el 2 de mayo de 2016, adscrito a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
Que es madre soltera de dos menores de edad de 10 y 14 años y ejerce la jefatura del hogar, teniendo a su cargo la manutención de las niñas sin recibir ayuda de ninguna persona.
Que el 29 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional expidió del Decreto 898 por el cual se creó la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento
ayuda de ninguna persona.
Que el 29 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional expidió del Decreto 898 por el cual se creó la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones, Conductas Criminales Responsables de Homicidios y Masacres, al interior de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las FARC.
Que el 29 de junio de 2017 la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 2358, por medio de la cual se distribuyeron los cargos de la planta de personal, en la cual no aparec ió el nombre de la accionante , es decir, se le desvinculó sin motivar las razones para ello, y las que se tuvieron en cuenta para no nombrarla en uno de los cargos creados en v irtud del Decreto 898 de 2017; máxime cuando tenía fuero de estabilidad como madre cabeza de familia.
Que con oficio 243 de 30 de junio de 2017, notificado el 5 de julio siguiente, se le informó que su cargo fue suprimido por Decreto 898 de 2017 y por tanto su vinculación finalizaría al terminar ese día; sin explicar allí las razones de tal decisión o las que le impedían nombrarla en uno de los cargos creados por el mismo Decreto.Radicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Que su condición de madre cabeza de familia fue verificada por la accionada en la visita domiciliaria al ingresar en provisionalidad, y cu ando fue contratista, ya que al pasar las cuentas de cobro manifestaba que sus hijas dependían
Que su condición de madre cabeza de familia fue verificada por la accionada en la visita domiciliaria al ingresar en provisionalidad, y cu ando fue contratista, ya que al pasar las cuentas de cobro manifestaba que sus hijas dependían económicamente de su ingreso.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Las normas constitucio nales que se invocan como violadas son: artículos 13, 48, 53 Y 58 de la Carta Política. La ley 938 de 2004 y los Decreto 20 de 2014 y 898 de 2017.
Se sustentó el concepto de violación señalando que, la entidad demandada desconoció su condición de madre cabeza de familia, y omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 938 de 2004 que obliga a motivar el acto que retira a un empleado en provisionalidad.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada, mediante memorial 2 de noviembre de 2018, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas.
Como argumento de defensa expresó que, la Fiscalía General de la Nación actuó en cumplimiento de un deber lega l, en el entendido que la supresión del cargo de la demandante obedeció a las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación en el Decreto 898 de 2017, que tuvo como propósito la creación de una unidad especial de investigación para el desmantelamient o de las organizaciones y conductas criminales que atentaran en contra de las personas que participaran en la implementación del Acuerdo de Paz de la Habana
Que en ejercicio de las facultades otorgadas en dicho Decreto se reorganizó
organizaciones y conductas criminales que atentaran en contra de las personas que participaran en la implementación del Acuerdo de Paz de la Habana
Que en ejercicio de las facultades otorgadas en dicho Decreto se reorganizó la entidad a fin de, sin costo fiscal, incrementar el número de fiscales ante jueces municipales y promiscuos, suprimiendo cargos directivos y de alto costo; por ejemplo, se pasó de 226 Directivos a sólo 95, generando que, por cada cargo de esos suprimidos, se crearan tres nuevas plazas de fiscales locales.Radicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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En cuanto a los cargos de nulidad señaló que la supresión se realizó por el Fiscal General de la Nación, por la habilitación que se le hiciera en el Decreto 898 de 2017 para tal fin, respetando los cri terios constitucionales y legales de eficiencia del gasto y respeto por los derechos fundamentales de los funcionarios.
Que la Corte Constitucional en sentencia C - 013 de 2018 declaró la exequibilidad del precitado Decreto a excepción de su artículo 62, expresando que las modificaciones introducidas no desconocieron la Constitución Política ni excedieron las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación por el Presidente de la República, y que en la práctica s ólo 254 servidores fueron desvinculados.
Que el proceso de supresión de cargos en entidades con normas de carrera especiales, cual es el caso de la Fiscalía General de la Nación, que se regula por lo dispuesto en el Decreto Ley 020 de 2014; y para el caso de la supresión del
Que el proceso de supresión de cargos en entidades con normas de carrera especiales, cual es el caso de la Fiscalía General de la Nación, que se regula por lo dispuesto en el Decreto Ley 020 de 2014; y para el caso de la supresión del cargo de la accion ante, tal procedimiento se llevó a cabo por la habilitación efectuada en el Decreto Ley 898 de 2017, no existe vacío legal que requiera la aplicación supletoria de la norma general.
Que en cuanto a la violación del retén social como madre cabeza de familia, revisada la hoja de vida de la accionante, aquella no manifestó cumplir con tal condición, como tampoco lo prueba con la demanda.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La demandante alegó de conclusión, ratificándose en los argumentos inicialmente planteados en la demanda ; y en cuanto a la calidad de madre cabeza de familia argumentó que dicha situación no se da por informarlo o no al nominador, sino por sus condiciones económicas y familiares. Que no necesita probar judicialmente ser madre cabeza d e familia, por cuanto l o cierto es que aquello debió estudiarse en el acto de retiro y no se hizo.
Que además la demandada conocía su situación dado que durante el tiempo que duró de contratista, previo al nombramiento en provisionalidad, le hizo visitas domiciliarias donde el investigador entraba a su vivienda e incluso haciaRadicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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labores de vecindario, estableciendo que conv ivía únicamente con sus hijas menores de edad.
Y por tanto teniendo tal información, la Fiscalía debió al emitir el acto de
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labores de vecindario, estableciendo que conv ivía únicamente con sus hijas menores de edad.
Y por tanto teniendo tal información, la Fiscalía debió al emitir el acto de retiro hacer mención a su especial situación y las razones para desconocer su condición de madre cabeza de familia.
La demandada procedió en igual forma, esto es, rindiendo sus alegatos en donde reafirmó las razones expresadas en la contestación de la demanda.
Finalmente, el Ministerio Público se pronunció solicitando la prosperidad de las pretensiones. Consideró que la normatividad vigente impone que, al terminarse un nombramiento provisional de un cargo de carrera, debe efectuarse una correcta motivación del acto, y no se hizo.
II. CONSIDERACIONES
Corresponderá a este Tribunal determinar si el acto administrativo a través del cual la Fiscalía General de la Nación dispuso el retiro del servicio de la demandante, se encuentra viciado por el cargo de violación normativa y desconocimiento del retén social que le cobijaba como madre cabeza de familia.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
En materia de función pública, el artículo 1251 de la Carta Política contempla dos principios fundamentales. En primer lugar, está la carrera
1 ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.Radicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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administrativa, que se erige como un sistema técnico de administración de personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso; y en un segundo lugar, está el mérito, en tanto que el ingreso y permanencia en los empleos catalogados como “de carrera administrativa” debe hacerse exclusivamente mediante concurso público, a fin de garantizar la escogencia del personal más capacitado y calificado para desempeñar la función pública.
En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollaron la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 19922, 443 de 19983 y 909 de 20044, referidas todas a la administración de personal, siendo esta última la que actualmente
expedido distintas normatividades que desarrollaron la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 19922, 443 de 19983 y 909 de 20044, referidas todas a la administración de personal, siendo esta última la que actualmente está vigente en el Sistema General de Carrera.
En el artículo 3º5 de dicha Ley se hace alusión a un grupo de entidades que estarían sujetas a sistemas específicos de carrera, entre ellas, se menciona a la Fiscalía General de la Nación, la que se encuentra regida por el Decreto Ley 020 de 20146, expedido con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por la Ley 1654 de 2013.
En cuanto a la restructuración sufrida por la Fiscalía General de la Nación en 2017 debe hacerse mención a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar
PARÁGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.” 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones.” Derogada por la Ley 443 de 1998. 3 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones” Derogada por la Ley 909 de 2004, con excepción de los arts. 24, 58, 81 y 82
la Ley 443 de 1998. 3 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones” Derogada por la Ley 909 de 2004, con excepción de los arts. 24, 58, 81 y 82 4 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
5 ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores
públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. (…)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales
como: - Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación. (…) 6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.Radicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” El cual en su artículo 2° dispuso:
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la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” El cual en su artículo 2° dispuso:
“ARTÍCULO 2o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facultase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos.
Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.”
En virtud de dichas facultades constitucionales, el Presidente de la República expidió el Decreto 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos,
Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispu esto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.”, el cual creó una Unidad Especial de Investigación Criminal dentro de la institución así:
“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 delRadicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 delRadicado: 2017-06194-00
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Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimie ntos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad.
PARÁGRAFO. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la prác tica y para emprender actuaciones
conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la prác tica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. ·
ARTÍCULO 3. Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, i ncluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justici a y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.
ARTÍCULO 4. Principios Orientadores. Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores:
1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la
1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas.
2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación. En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una just icia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquie r forma de justicia privada, y hacer frente a las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acuerdo Final delRadicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de ester eotipos sobre las personas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.
3. Enfoque territorial. Para cumplir con su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del territorio naciona l en su geografía, desarrollo, diferentes amenazas,
3. Enfoque territorial. Para cumplir con su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del territorio naciona l en su geografía, desarrollo, diferentes amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones culturales y sociales y necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta para la investigación criminal, especialmente las comunidades e n los territorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe privilegiar la presencia territorial de la Unidad Especial de Investigación en articulación y apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.
4. Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública. Se enfrentaran las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas a los hechos y conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
5. Enfoque diferencial y de género. En el cumplimiento de su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, convicciones religiosas, raza, etnia, situación de discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas poblaciones.
6. Coordinación. Como parte de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación ejer cerá sus competencias en estrecha coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía.
7. Garantías de no repetición. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de
7. Garantías de no repetición. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. La labor de la Unidad Especial de Investigación contribuye a evitar futuras violaciones a los derechos humanos derivados del acci onar de estructuras criminales en el marco del conflicto armado o fuera de éste.
ARTÍCULO 5. Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación cumplirá las siguientes funciones generales:
1. Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, en este último caso, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones.
2. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.
3. Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos
3. Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del Acuerdo de paz.
4. Acudir a la asociación de casos y analizar los contextos políticos y sociales de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción de una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes.Radicado: 2017-06194-00
Actor: ROCÍO BORBÓN GARCÍA
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5. Desplegar su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, priorizando la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o personas que par ticipen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
6. Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad Especial de Investigación, y de otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de su competencia.
Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y demás que sea relevante para
Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y demás que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las disposiciones sobre reserva de la información y recolección de evidencia.
7. Garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones.
8. Garantizar la protección de los funcionarios de la Unidad, los testigos y víctimas que así lo requieran, de conformidad con las competencias de la Fiscalía General de la Nación.
9. Acceder a toda la información judicial disponible que requiera para las investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. Podrá utilizar los mecanismos de acce
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