TA CUN - 25000234200020180009100-(09-11-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020180009100-(09-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2018-00091-00
Demandante: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora NANCY JAZMIN PARRA QUINTERO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL, hoy la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
PRIMERO: Declarar la nulidad del oficio OJU – E – 1019-2017 con radicado No. 201703170039061 fechado de 29 de junio de 2017 y notificada vía correo electrónico el día 17 de julio de 2017, por medio
radicado No. 201703170039061 fechado de 29 de junio de 2017 y notificada vía correo electrónico el día 17 de julio de 2017, por medio del cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE negó la existencia de una relación laboral y reglamentaria entre la Sra. NANCY PARRA QUINTERO, y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, como el pago de los salarios y prestaciones sociales solicitados y derivados de dicha relación laboral.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del Derecho declarar la existencia de una relación laboral entre la Sra. NANCY PARRA QUINTERO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E SE quien desde el 8 de abril de 2016 asumió los derechos y obligaciones del Hospital el Tunal III Nivel ESE, por orden del acuerdo 641 de 2016.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO y de forma indexada y actualizada el valor equivalente a todas las prestaciones sociales que percibe un empleado público de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y quePROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
pueda ejercer funciones en el área de farmacia tales como (PRIMA DE
SERVICIOS, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE ANTIGÜEDAD,
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, PRIMA DE
pueda ejercer funciones en el área de farmacia tales como (PRIMA DE
SERVICIOS, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE ANTIGÜEDAD,
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, PRIMA DE VACACIONES, RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA, CESANTÍAS E INTERESES DE CESANTÍAS) con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos, en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado por su Despacho, contados hacia atrás a partir de la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
CUARTA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO la compensación de las vacaciones en dinero que no fueron disfrutadas ni compensadas, con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos , en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado por su Despacho, contados hacia atrás a partir de la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
QUINTA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO la sanción por falta de pago oportuno de las cesantías e intereses de cesantías, con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos, en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado por su Despacho, contados hacia atrás a partir de la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
SEXTA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
SEXTA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO la indemnización correspondiente por despido sin justa causa y sin que mediara comunicación escrita al respecto, con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos, en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado por su Despacho, contados hacia atrás a partir de la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO la indemnización moratoria de que trata el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995, a razón de un d ía de salario por cada día de retardo hasta que se efectúe la totalidad del pago a la demandante con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos, en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado por su Despacho, contados hacia atrás a partir de la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
OCTAVA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO los aportes a su seguridad social integral (SALUD, PENSIONES, ARL, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ), según corresponda, con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos, en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado
(SALUD, PENSIONES, ARL, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ), según corresponda, con base en los honorarios pactados de los contratos suscritos, en los últimos tres años y/o lo que sea ordenado por su Despacho, contados hacia atrás a partir de la finalización de su trabajo que fue el 30 de abril de 2017.
NOVENO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho reconocer y pagar a favor de la Sra.
NANCY PARRA QUINTERO los valores por conceptos de retenciones e ICA descontados mes a mes en los contratos suscritos, desde el 01 de septiembre de 2010 y de manera ininterrumpida hasta el 30 de abril de 2017.
(…)”PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la actora se resume en los siguientes términos:
Que estuvo vinculada con el Hospital el Tunal III nivel E.S.E. hoy, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., desde el 1º de septiembre de 2010 a 30 de abril de 2017, mediante contratos de prestación de servicios.
Que prestaba sus servicios en el área de farmacia desempeñándose en el último cargo como química farmaceuta, en un horario de turnos a partir de las seis o siete de la mañana hasta las seis o siete de la tarde, y, que devengó como último “salario mensual” la suma de $3.698.640.
último cargo como química farmaceuta, en un horario de turnos a partir de las seis o siete de la mañana hasta las seis o siete de la tarde, y, que devengó como último “salario mensual” la suma de $3.698.640.
Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.
Que las labores contratadas eran desarrolladas de manera personal y subordinada en el Hospital, con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.
Que la actora presentó el 05 de mayo de 2017, reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante Oficio OJU – E 1019-2017 con radicado 201703170039061 de 29 de junio de 2017.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Considera la parte demandante que el acto acusado es violatorio del artículo 53 de la Constitución Política y desconoce el principio de primacía de la realidad sobre la forma. Para fundamentarlo, transcribió la sentencia de 4 de febrero de 2016 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del radicado 0316-2014.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que sustentan la misma y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.1
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que sustentan la misma y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.1
Manifestó que la actora nunca se desempeñó como químico farmacéutico dado que, no existió nombramiento alguno como tampoco una relación laboral entre las partes. Que los contratos de prestación de servicios celebrados con la demandante se suscribieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y por tanto la demandante cumplió el objeto contractual de manera autónoma e independiente.
Agregó, que las actividades que desarrollaba fueron las pactadas de común acuerdo en los contratos, y que el cumplimiento del horario no era indicativo del
1 Folios 98 a 110 del expediente.PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
elemento de la subordinación propio de las relaciones laborales, sino una manifestación de la concertación contractual entre las partes, en aras de implementar el objeto por el cual se celebró el negocio jurídico y que en cada contrato se pactó expresamente la inexistencia de relación laboral y que quedó establecido que la retribución económica era a título de honorarios y no de salarios.
Que por las particularidades del sector de la salud y las restricciones presupuestales, la Entidad no contaba con el personal de planta suficiente para atender a los usuarios del hospital, por tanto, se vio en la necesidad de contratar personal especializado para cumplir con su deber de prestar el servicio de salud de manera continua.
presupuestales, la Entidad no contaba con el personal de planta suficiente para atender a los usuarios del hospital, por tanto, se vio en la necesidad de contratar personal especializado para cumplir con su deber de prestar el servicio de salud de manera continua.
Propuso como medio exceptivo de fondo la prescripción, el pago, la inexistencia del derecho y la obligación; la acción de la primacía de la realidad, la buena fe, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos y las obligaciones adquiridas por las partes, oposición, inexistencia de perjuicios, improcedencia de la indemnización solicitada, y la inexistencia de la obligación e imposibilidad de deducir obligaciones y responsabilidad a la demandada.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la continuación de la audiencia de pruebas celebrada el 06 de octubre de 2023, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 2
La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda,3 en el sentido de afirmar que la actora celebró contratos de prestación de servicios desde 2010 hasta 2017 con la Subred demandada, pero que las actividades que ejerció en el Hospital fueron de manera personal y subordinada a la escala jerárquica de la Entidad, por tanto, en el marco del principio de la primacía de la realidad sobre las formas debería declararse la existencia de una relación laboral entre las partes.
Manifestó que, la prueba documental demostró los extremos temporales del vínculo laboral y, la prueba testimonial dio cuenta del elemento de subordinación que prevaleció entre la actora y los jefes inmediatos, así también que, en
Manifestó que, la prueba documental demostró los extremos temporales del vínculo laboral y, la prueba testimonial dio cuenta del elemento de subordinación que prevaleció entre la actora y los jefes inmediatos, así también que, en contraprestación a sus servicios percibió una remuneración.
En esos términos, solicitó se declare la nulidad del acto acusado por la existencia de una relación laboral encubierta y, como restablecimiento ordenar el reconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales.
La parte demandada se ratificó en los argumentos expuestos en la contestación a la demanda,4 afirmando que en los contratos de prestación de servicios prevaleció la autonomía de la voluntad, y que, era deber de la
2 Grabación de la continuación de la audiencia de pruebas. 3 Desde el minuto 44:56 hasta el 53:40 de la grabación de la continuación de la audiencia de pruebas. 4 Desde el minuto 53:46 hasta el 1:01:44 de la grabación de la continuación de la audiencia de pruebas.PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
demandante demostrar el elemento de la subordinación en el desarrollo de las actividades que realizó en el Hospital, lo que no logró con las pruebas recaudadas en el proceso.
Adujo, que no existió mala fe por parte de la Entidad, sino que la contratación correspondió a la necesidad básica de continuar prestando el servicio de salud en sus instalaciones, debido a la insuficiencia en el personal de planta. Precisó que, la actora fue contratada por sus calidades profesionales y que, al momento
correspondió a la necesidad básica de continuar prestando el servicio de salud en sus instalaciones, debido a la insuficiencia en el personal de planta. Precisó que, la actora fue contratada por sus calidades profesionales y que, al momento de celebrar los contratos con la entidad, la ahora demandante conoció las razones y las condiciones en las que se vinculó a la E.S.E.
Por último, reiteró la tacha a la testigo Karen Reyes y la manifestación que a su juicio, con la prueba testimonial recaudada no se evidenciaron los elementos fundamentales para declarar la existencia de la relación laboral.
La Delegada del Ministerio Público ante la Corporación, no emitió pronunciamiento en la audiencia.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre la señora NANCY PARRA QUINTERO, y el HOSPITAL EL TUNAL hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales que percibe un empleado público del área de farmacia con base en los honorarios pactados entre las partes; si procede la compensación de las vacaciones en dinero; el pago de la sanción moratoria por la omisión de cancelar cesantías; la indemnización por despido sin justa causa; el reconocimi ento y pago de los aportes a seguridad social integral (pensión, salud y ARL) y de la caja de compensación familiar; por último, si procede la devolución de los valores cancelados por concepto de retenciones e ICA descontados mes a mes a la
aportes a seguridad social integral (pensión, salud y ARL) y de la caja de compensación familiar; por último, si procede la devolución de los valores cancelados por concepto de retenciones e ICA descontados mes a mes a la actora; y finalmente establecer, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a la certificación y los contratos que se suscribieron entre la demandante y el HOSPITAL EL TUNAL hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., que se suscribieron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación: 5
CONTRATO
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO
FECHA
INICIO
FECHA TERMINÓ 1366 de 2010 01 de septiembre de 2010 31 de enero de 2011 Auxiliar de farmacia 724 de 2011 01 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 Auxiliar de farmacia
5 Folios 1 a 57 del expediente; Los archivos del CD obrante a folio 125 del expediente.PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
658 de 2012 01 de febrero de 2012 31 de diciembre de 2012 Regente de farmacia I 244 de 2013 01 de enero de 2013 30 de junio de 2013 Regente de farmacia I 1405 de 2013 07 de junio de 2013 31 de agosto
Regente de farmacia I 244 de 2013 01 de enero de 2013 30 de junio de 2013 Regente de farmacia I 1405 de 2013 07 de junio de 2013 31 de agosto de 2013 Química Farmacéutica I Interrupción de 26 días hábiles 2092 de 2013 08 de octubre de 2013 07 de enero de 2014 Química Farmacéutica I 290 de 2014 08 de enero de 2014 07 de octubre de 2014 Líder grupo interno de trabajo I 1642 de 2014 08 de octubre de 2014 07 de enero de 2015 Referente de área I 0004 de 2015 08 de enero de 2015 31 de diciembre de 2015 Químico Farmacéutico 15 de 2016 01 de enero de 2016 31 de julio de 2016 Químico Farmacéutico 000384 de 2016 01 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 Químico Farmacéutico 003942 de 2016 01 de septiembre de 2016 07 de enero de 2017 Químico Farmacéutico 002237 de 2017 08 de enero de 2017 30 de abril de 2017 Químico Farmacéutico
De los contratos antes referenciados se advierte por la Sala que , la
Farmacéutico 002237 de 2017 08 de enero de 2017 30 de abril de 2017 Químico Farmacéutico
De los contratos antes referenciados se advierte por la Sala que , la relación contractual entre las partes inició el 1º de septiembre de 2010 y finalizó el 30 de abril de 2017, y que algunas de las actividades desarrolladas por la demandante fueron las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES
Auxiliar en farmacia 6 “(…) 1) Realizar el registro y reporte diario de medicamentos y dispositivos pendientes en el formato establecido. Realizar el seguimiento a próximas fechas de vencimiento de MQX y medicamentos, para lo cual realizará la entrega de reporte dentro de los cinco (5) primeros días de cad a mes. Organizar y realizar el adecuado almacenamiento de los medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el servicio. Realizar solicitud de pedidos a la farmacia bodega acordes a rotación de producto. Garantizar la dispensación de medicamentos de I acuerdo a los requerimientos de los servicios. Aplicar pruebas selectivas de artículos para garantizar el adecuado manejo de inventarios. Cargo de medicamentos a pacientes. vigilar y salvaguardar los bienes y valores que se le han encomendado y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente de conformidad con
6 Contrato 724 de 2011PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
sean utilizados debida y racionalmente de conformidad con
6 Contrato 724 de 2011PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
los fines a que le han sido destinados. Realizar el registro y elaboraci ón de informe de controlados de acu erdo a lo establecido en la resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. 2) DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACION COMO USUARIO DE RECURSOS Y ACTIVOS INFORMATICOS. La propiedad, titularidad, reserv a e integridad de los activos informáticos (recursos, datos e información), almacenada en los repositorios de datos, en proceso o expuesta y que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las actividades contractuales, pertenecen de forma exclusiv a al Hospital el Tunal. El contratista se compromete a respetarlos, reservarlos, no copiarla y a guardar la absoluta reserva sobre toda la inform ación que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por el Hospital con ocasión de la ejecución del objeto contractual; así como a la salvaguarda de los diferentes recursos y de acuerdo a las Políticas de Seguridad de la Inform ación Institucional. 3) CÓDIGO DE ETICA Adoptar y cumplir con los compromisos adquiridos en el C ódigo de Ética de la entidad conforme a la reglamentación legal vigente. 4) Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y administrativos del Hospital. 5) Utilizar, custodiar, salvaguardar y vigilar, los recursos e
el C ódigo de Ética de la entidad conforme a la reglamentación legal vigente. 4) Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y administrativos del Hospital. 5) Utilizar, custodiar, salvaguardar y vigilar, los recursos e insumos y la conservación y uso adecuado de los bienes y la obligación de responder por su deterioro o p érdida al igual que la documentación e información que por raz ón de sus actividades que le sean suministrados, o tenga acceso para el cumplimiento de las actividades contratadas. 6) Presentar todos los informes que le soliciten las distintas áreas relacionadas con el objeto del contrato. 7) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. 8) Atender con prontitud y diligencia las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. 9) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal; afiliarse a la ARP seleccio nada por la Entidad y efectuar los pagos correspondientes (…)”
Regente de Farmacia I 7 “(…) 1) Seguimiento a eventos de fármaco vigilancia seguimiento fármaco terapéuticos a pacientes seleccionados acorde a criterios de inclusión vigilancia de duración de tratamientos antibacterianos según la prescripción médica, reporte de fallos terapéuticos antibióticos (especialmente) realizar la revisión de carros de paro acorde a los programas estipulados en los
duración de tratamientos antibacterianos según la prescripción médica, reporte de fallos terapéuticos antibióticos (especialmente) realizar la revisión de carros de paro acorde a los programas estipulados en los procedimientos institucionales presentación de informes, consolidados, reportes y demás información requerida en su momento por las diferentes áreas Cumplir con la política de Gestión Ambiental y Salud Ocupacional. 2) PARÁGRAFO:
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA.
DECLARACION DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACION COMO USUARIO DE RECURSOS Y ACTIVOS INFORMATICOS: La propiedad, titularidad, reserva e integridad de los activos informáticos (recursos, d atos e información), almacenada en los repositorios de datos, en proceso o expuesta y que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las actividades contractuales, pertenecen de forma exclusiva al Hospital El Tunal. El contratista se compromete a respetarlos, reservarlos, no copiarla y a guardar la absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por el Hospital con ocasión de la ejecución del objeto contractual; así como a la salvaguarda de los diferentes recursos y de
7 Contrato 658 de 2012PROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
acuerdo a las Políticas de Seguridad de la Informaci6n Institucional (…)”
Química Farmacéutica II
acuerdo a las Políticas de Seguridad de la Informaci6n Institucional (…)”
Química Farmacéutica II
“(…) Promover la implementación del sistema de distribución de medicamentos de dosis unitaria SDMDU Coordinar la distribución de medicamentos e insumos médicos quirúrgicos para todos los servicios de la institución en los que se implemente el SDMDU; Informar y educar a pacientes, prescriptores y otros integrantes del sistema sobre el uso adecuado de medicamentos no solo de forma oral sino también escrita; Elaboración y actualización del perfil farmacoterapéutico; Revisión de la transcripción de la prescripción médica al perfil farmacoterapéutico, cuando es efectuado por personal técnico;" Validación de la prescripción médica (Interpretación del perfil farmacoterapéutico) intervención farmacéutica en el caso de evidenciar incompatibilidades , toxicidad, interacciones, contraindicaciones y demás observaciones que se consideren oportunas; Llevar archivo de los perfiles farmacoterapéuticos y las intervenciones realizadas; Realizar informes de gestión relacionados con el desarrollo del SDMDU; Formular y desarrollar estudios de utilización de medicamentos enfocados en conseguir el uso racional de los mismos; Desarrollar actividades propias del perfil; Participar activamente en las actividades del grupo; Asistir a la ronda diaria del grupo;"Garantizar la disponibilidad de insumos para el establecimiento de soporte nutritional. Velar por la mínima estancia hospitalaria de los pacientes. Informar al departamento las novedades
Asistir a la ronda diaria del grupo;"Garantizar la disponibilidad de insumos para el establecimiento de soporte nutritional. Velar por la mínima estancia hospitalaria de los pacientes. Informar al departamento las novedades presentadas durante la ejecución del contrato (Incapacidades, ausencias, su spensiones y reinicios). Participar activamente en la garantía de la Seguridad del paciente durante su permanencia en la Entidad.
PARÁGRAFO: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA 1) Declaración de conocimiento y aceptación como usuario de recursos y activos informáticos: La propiedad, titularidad, reserve e integridad de los activos informáticos (recursos, datos e informaci ón), almacenada en los repositorios de datos, en proceso o expuesta y que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las actividades contractuales, pertenecen de forma exclusiva al Hospital El Tunal. El contratista se compromete a respetarlos, reservarlos, no copiarla y a guardar la absoluta reserva sobre toda la informaci ón que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por el Hospital con ocasión de la ejecución del objeto contractual; así como a la salvaguarda de los diferentes recursos y de acuerdo a las Políticas de Seguridad de la Información Institucional. 2) C6digo de ética: Adoptar y cumplir con los compromisos adquiridos en el Código de Ética de la entidad conforme a la reglamentación legal vigente. 3) Cumplir con las normas y procedimientos técnico y administrativos del
Hospital (…)”
En relación con el pago de los honorarios se observa que conforme a la
conforme a la reglamentación legal vigente. 3) Cumplir con las normas y procedimientos técnico y administrativos del Hospital (…)”
En relación con el pago de los honorarios se observa que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de los contratos aquí analizados, la entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios a la señora NANCY PARRA QUINTERO por mensualidades vencidas, para lo cual debía allegar certificación del cumplimiento del objeto contractual suscrita por el supervisor del contrato y una constancia de haber realizado los respectivos pagos al Sistema Integral de Seguridad Social.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibieron los testimonios de las señoras JUDY ALEXANDRA SANABRIAPROCESO: 2018-00091-00
DEMANDANTE: NANCY JAZMÍN PARRA QUINTERO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
CASTRO8 y KAREN LORENA CÁRDENAS REYES 9, quienes afirmaron conocer a la actora NANCY PARRA QUINTERO, ya que trabajaron juntas en el Hospital el Tunal III nivel en diferentes lapsos durante la permanencia de la actora en la entidad; coincidieron en su relato en que la demandante se desempeñó en el área de farmacia en varios roles como auxiliar de farmacia, regente farmacéutica y luego fue ascendida como química farmaceuta, y líder del grupo de la farmacia, por tanto, ejerció funciones de tipo asistencial en el servicio farmacéutico , suministrando medicamentos, elementos e insumos dentro del hospital; para lo cual debía cumplir un horario de turnos asignados de lunes a viernes a partir de
por tanto, ejerció funciones de tipo asistencial en el servicio farmacéutico , suministrando medicamentos, elementos e insumos dentro del hospital; para lo cual debía cumplir un horario de turnos asignados de lunes a viernes a partir de las siete de la mañana hasta las seis de la tarde, pero que en ocasiones se extendía; así como también eventualmente acudir los fines de semana, porque el servicio de farmacia operaba 24 horas al día durante los siete días de la semana.
La testigo Sanabria Castro precisó que el horario asignado a la actora, debido a su rol como química farmaceuta era coincidente con el cronograma de entregas de insumos, elementos y medicamentos a cada uno de los servicios del Hospital y que iniciaba alrededor de las siete de la mañana. Así mismo, que, el área de farmacia era decisivo en la prestación del servicio de salud a los pacientes y , por tanto, las funciones era n continuamente supervisadas o vigiladas por los superiores, así como por las entidades de control.
Que además le correspondía elaborar el inventario de los medicamentos, su almacenamiento, y estar pendiente de su vencimiento; como de gestionar las compras de los mismos con los proveedores ; atender los diferentes comités internos y externos propios del servicio farmacéutico ; asistir a reuniones convocadas por el director o subdirector científico del hospital, por la Secretaría de Salud distrital, las auditorías internas y externas; además de coordinar a los auxiliares farmacéuticos a su cargo. Indicaron, que la señora Parra prestaba sus servicios con los elementos tecnológicos, el mobiliario, papelería e insumos proporcionados por el Hospital.
Con relación con la tacha de las testigos ALEXANDRA SANABRIA CASTRO
servicios con los elementos tecnológicos, el mobiliario, papelería e insumos proporcionados por el Hospital.
Con relación con la tacha de las testigos ALEXANDRA SANABRIA CASTRO y KAREN LORENA CÁRDENAS REYES, y en cumplimiento del artículo 211 del C.G. P., la Sala de Decisión no admite tal señalamiento al considerar que no existió parcialidad en sus dichos, sino que encuentra que por ser estas compañeras de trabajo de la demandante
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