TA CUN - 25000234200020180066800-(12-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020180066800-(12-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PROCESO EJECUTIVO – Reliquidación salarial con régimen de la rama ejecutiva.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Radicación: 250002342-000-2018-00668-00
Demandante: YANETH VALLEJO BURGOS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL SANIDAD MILITAR Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Controversia: RELIQUIDACIÓN SALARIAL CON RÉGIMEN DE LA RAMA
EJECUTIVA
Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de primera instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
1.1.1 Pretensiones
La señora Yaneth Vallejo Burgos, a través de apoderado, acudió a la jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 08677 MDN-CGFM-DGSMSAF-GTH29.57 del 2 de junio de 2017, mediante el cual, la Dirección General de Sanidad Militar negó el reconocimiento y pago de la asignación básica mensual conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
Demandante: Yaneth Vallejo Burgos
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalSanidad Militar
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A título de restablecimiento del derecho solicit ó que se condene a la entidad accionada a (i) reconocer, liquidar y pagar la asignación mensual establecida para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, esto es, Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997, y demás decretos anuales por los cuales se fija el salario, desde la fecha de vinculación como personal civil; (ii) indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho, teniendo en cuenta el reajuste de la asignación mensual solicitado; (iii) pagar cotas y agencias en derecho, y (iv) cumplir la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1.1.2. Hechos y omisiones
Los hechos que apoyan las anteriores declaraciones y condenas los presenta el apoderado judicial de la parte actora y se resumen de la siguiente manera:
1.- La demandante presta sus servicios en la entidad desde el 31 de diciembre de 2004 , como profesional especializado Código 3010, Grado 17.
judicial de la parte actora y se resumen de la siguiente manera:
1.- La demandante presta sus servicios en la entidad desde el 31 de diciembre de 2004 , como profesional especializado Código 3010, Grado 17.
2.- El 27 de octubre de 2009 tomó posesión del cargo de servidor misional en Sani dad Militar Código 2-2, Grado 16, de la planta global de personal de Ministerio de Defensa.
3.- Devenga una asignación básica acorde a los decretos aplicables para el personal ci vil del Ministerio de Defensa Nacional , régimen diferente al de los empleados de la Rama Ejecutiva.
4.- Conforme al Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, consideró que el empleo que desempeña se ubica en el Nivel Asesor.
5.- El 15 de mayo de 2017, solicitó el reconocimiento, pago y liquidación de la asignación básica conforme al artículo 6° del Decreto 3062 de 1997; esto es, aplicando el régimen para los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, recalcando que su empleo se ubica en el de Nivel Asesor conforme al Manual de Funciones contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010.
6.- A través de Oficio 08677 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-29.57 del 2 de junio de 2017 , el subdirector Administrativo y Financiero de Sanidad Militar negó lo pretendido.
7.- El 2 de agosto de 2017 radicó solicitud de conciliación extrajudicial; el 20 de octubre de la misma anualidad se celebró la audiencia ante la Procuraduría 5 Judicial II de Bogotá, la
7.- El 2 de agosto de 2017 radicó solicitud de conciliación extrajudicial; el 20 de octubre de la misma anualidad se celebró la audiencia ante la Procuraduría 5 Judicial II de Bogotá, la cual se declaró fallida.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
Demandante: Yaneth Vallejo Burgos
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1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Indicó como violadas las siguientes disposiciones:
- Decreto 1214 de 1990, artículos 1°, 2°, 4°, 38, 57. - Decreto 1301 de 1994, artículos 1°, 35, 36, 87, 88. - Ley 352 de 1997. - Decreto 3062 de 1997, artículos 2° y 3°. - Decreto 1792 de 2000, artículos 1°, 3°, 7°, 10°, 111 y 114. - Decreto 092 de 2007, artículos 1°, 2°, 3°, 21 y 23.
La apoderada judicial estructura el concepto de violación de la siguiente manera:
Relató que, a través del Decreto 1214 de 1990 se expidió el estatuto del régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, aplicable a los empleados públicos del área de sanidad del Ministerio de Defensa, ya que no existía disposición normativa que previera la estructura del Sistema de Salud diferente al del Ministerio de Defensa.
Indicó que el artículo 6° de la Ley 100 de 1993 facultó al presidente de la República para
normativa que previera la estructura del Sistema de Salud diferente al del Ministerio de Defensa.
Indicó que el artículo 6° de la Ley 100 de 1993 facultó al presidente de la República para organizar el sistema de salud de las Fuerzas Militares. En virtud de ello, mediante el Decreto 1301 de 1994 fue creado el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, bajo la natur aleza de establecimiento público descentralizado; y precisó que al personal vinculado a dicho Instituto no le era aplicable las disposiciones salariales del Decreto 1214 de 1990.
Posteriormente, se expidió la Ley 352 de 1997 mediante la cual se liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se creó la Dirección General de Sanidad como una dependencia del Comando General del Ministerio de Defensa. Adujo que, en razón de ello, se dispuso el retorno del personal al sector central, y para materializar dicha situación - del retornose profirió el Decreto 3062 de 1997 donde se dispuso que los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto “que se incorporen a las plantas de personal de salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”.
Aclaró que, a las personas vinculadas a la Dirección General de Sanidad no se les ha cancelado su asignación básica conforme a las disposiciones aplicables, pese a existir norma específica que reguló la base salarial, pues les pagan la asignación básica con fundamento en los decretos que rigen al personal civil del Ministerio de Defensa.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
Demandante: Yaneth Vallejo Burgos
fundamento en los decretos que rigen al personal civil del Ministerio de Defensa.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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Señaló que mediante Decreto 091 de 2007 se reguló el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y se dictaron otras disposiciones en materia de administración del personal civil del Ministerio de Defensa, donde se salvaguardaron los derechos de las personas que tenían un régimen salarial especial. Entre tanto, a través del Decreto 092 de 2007 se modificó y determinó la planta global del referido ministerio con la inclusión de los cargos previstos para las personas incorporadas a la Dirección de Sanidad. En esta disposición se incluyó un artículo especial para la vinculación del personal de sanidad militar.
En ese orden, explicó que la demandante, pese a formar parte de la planta global del personal civil del Ministerio de Defensa, percibe una remuneración que está en contravía de los supuestos normativos que la rigen, esto es, el artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, pues ingresó a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares. Precisó que la entidad, a partir del año 2009, sin fundamento legal, procedió a modificar su régimen salarial aplicando el que rige para el personal civil.
Consideró que el acto acusado se encuentra viciado de falsa motivación pues negó la solicitud dando una interpretación errónea a las diferentes disposiciones salariales que rigen para el personal civil del Ministerio de DefensaDirección de Sanidad. Sostuvo que el acto demandado desconoce el contenido, alcance y obligatoriedad de la Ley 352 de 1997
solicitud dando una interpretación errónea a las diferentes disposiciones salariales que rigen para el personal civil del Ministerio de DefensaDirección de Sanidad. Sostuvo que el acto demandado desconoce el contenido, alcance y obligatoriedad de la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997, que establece un régimen salarial especial para el personal que presta sus servicios en la Dirección General de Sanidad Militar. Insistió en que el Decreto 092 de 2007 ajustó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos y no modif icó regímenes, pues el Decreto 091 de 2007 salvaguardó los derechos de quienes gozan d e un régimen salarial especial que cobija a la accionante.
1.2. Contestación de la demanda
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Sostuvo que en el año 1975 se organizó al Sistema Nacional de Salud y creó el Sistema de Salud para las Fuerzas Militares.
Relató que en desarrollo de lo dispuesto en la Constitución y la Ley 4ª de 1992, se emitió el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994 por el cual se organizó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional. Se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, como establecimientos públicos del orden nacional, adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, y los servidores públicos que venían prestando sus servicios al Sistema de Sanidad Militar, fueron incorporados a partir del 1° de marzo de 1996.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, y los servidores públicos que venían prestando sus servicios al Sistema de Sanidad Militar, fueron incorporados a partir del 1° de marzo de 1996.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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Dicho decreto, en su artículo 89 estableció que los empleados públicos y trabaj adores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto par a la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarían sometidos al régimen de la Ley 100 de
1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.
Igualmente, refirió que los empleados públicos y trabajadores oficiales q ue ingresaron al instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, continuarían cobi jados por el Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990.
Sobre el caso en particular, indicó que la normatividad con la cual se viene cancelando la asignación básica es la designada por el legislador para el Sector Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado, y que con base en esta se realiza el reajuste salarial de la asignación básica mensual del personal
Militares y de Policía Nacional de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado, y que con base en esta se realiza el reajuste salarial de la asignación básica mensual del personal de la planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional. Por ello afirmó que no hay lugar a que los funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad Militar, se les deba realizar algún reconocimiento adicional o diferente al cual se viene aplicando.
Resaltó que el Decreto Ley 092 de 2007, modificó y determinó el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa. En acatamiento al artículo 21 de la mencionada disposición, se profirió el Decreto 4783 del 19 de diciembre de 2008 por el cual se crearon cargos entre los cuales está el servidor misional en Sanidad Militar, profesional de defensa, técnico de Servicios, técnico para A poyo de Seguridad y Defensa, auxiliar de Servicios, auxiliar para Apoyo de Segurida d y Defensa, por lo tanto en el mes de octubre de 2009 se incorporó al personal a la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa NacionalDirección General de Sanidad Militar sin modificación alguna en cuanto a su régimen salarial.
Concluyó que la normatividad que rige para la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar son la Ley 1033 de 2007, el Decreto 092 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, por los cuales se crearon grados y niveles como el de servidor militar en S anidad Militar sin mencionar o cambiar el tema salarial ni prestacional; decretos que conti núan
2008, por los cuales se crearon grados y niveles como el de servidor militar en S anidad Militar sin mencionar o cambiar el tema salarial ni prestacional; decretos que conti núan vigentes pues no han sido declarados inexequibles.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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1.3. Alegatos de conclusión
1.3.1. Alegatos de la parte actora. Citó varias decisiones del Consejo de Estado 1 que aplicaron el régimen de empleados públicos del orden nacional a servidores que fueron vinculados a la entidad accionada después de la expedición de la Ley 100 de
1993. Resaltó lo dispuesto en los artículos 2° 2 y 3° 3 de la Ley 1033 de 2006, mediante la cual, se otorgó facultades al Ejecutivo para regular dos asunto s diferentes - el ingreso, permanencia, ascenso, capacitación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector Defensa. Como consecuencia de dicha facultad, expidió los Decretos 091 de 2007 y 092 de 2007. Reiteró que el primero de ellos salvaguardó los derechos de las personas que tenían un régimen salarial especial; y el segundo, estableció un sistema de nomenclatura, y no modificó regímenes salariales. Solicitó que se acate lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-211 de 2007 y C-753 de
sistema de nomenclatura, y no modificó regímenes salariales. Solicitó que se acate lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-211 de 2007 y C-753 de
2008. Consideró que el empleo de nivel asesor en la Rama Ejecutiva y en el sector defensa guardan relación por lo que no genera duda alguna sobre el derecho a percibir una remuneración como la pretendida. Por último, solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda.
1.3.2. Alegatos Nación – Ministerio de Defensa Nacional. Desarrolló las normas que regulan el régimen que de los servidores del Sector Defensa. Relacionó los nombramientos que ha tenido de la demandante y concluyó que no le asiste el derecho a que se le aplique el régimen salarial de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, por cuanto su situación la gobierna lo dispuesto en la Ley 1033 de 2006, el Decreto Ley 1792 de 2000, y los Decretos 091 y 092 de
2007. Solicitó negar las pretensiones de la demanda.
1.3.3. Concepto del Ministerio Público. Guardó silencio.
1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 25 de junio de 2015.
Radicación: 2500023-42-000-2012-00390. Actor: Alba Janeth Montaño Durán. Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección B. M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. Sentencia de 10 de septiembre de 2015. Radicación: 25000-23-42-000-201200648. Actor: Luz Ángela Puentes. Consejo de Estado, Se cción Segunda, Subsección B. M.P. César Palomino Cortés. Sentencia del 19 de febrero de 2018. Radicación: 2500023-42-000-2012-000437. Actor: Ángela Iveeth Diaz Sánchez. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. M.P. Sa ndra Liseth Ibarra. Sentencia de 19 de febrero de 201 8.
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00904. Actor. Martha Lucía Espitia. 2 ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artí culo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir
de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley que contengan el sistema especial de carrera del Sector Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capacita ción, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Mi nisterio de Defensa Nacional, sus entidades descentraliza das, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacio nal, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal. 3 ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artí culo 150 de la Constitución Política, revístese al
disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal. 3 ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artí culo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para modificar y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector Defensa.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Problema jurídico
El problema jurídico se circunscribe en determinar si la señora Yaneth Vallejo Burgos tiene derecho o no, al reajuste de la asignación básica que percibe, teniendo en cuenta el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, contenido en el Decreto 3062 de 1997, en lo que respecta al nivel asesor. En caso afirmativo, establecer si es procedente reliquidar las prestaciones sociales que devenga, donde incida el incremento de la asignación básica.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará el marco normativo y jurisprudencial (i) del Régimen salarial aplicable a los servidores públicos del sector salud de las Fuerzas Militares; (ii) precedente jurisprudencial sobre el régimen sal arial aplicable al personal vinculado al sistema de salud de las Fuerzas Militares (iii) análisis de los medios de prueba y (iv) del caso concreto.
de las Fuerzas Militares; (ii) precedente jurisprudencial sobre el régimen sal arial aplicable al personal vinculado al sistema de salud de las Fuerzas Militares (iii) análisis de los medios de prueba y (iv) del caso concreto.
2.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso
2.2.1. Régimen salarial aplicable a los servidores públicos del sector salud de la s Fuerzas Militares.
El Congreso de la República, mediante la Ley 66 de 1989, facultó al presidente de la República para reformar el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
En uso de esa prerrogativa, el ejecutivo expidió el Decreto 1214 de 19904 y en su artículo 2° dispuso que el personal civil del Ministerio es el que presta sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Pol icía Nacional; luego, y no hace parte de la lista las personas vinculadas a los establecimientos públicos, empresas industriales - comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, quienes se rigen por normas orgánicas y estatutarias de cada organismo.
Ahora bien, con la Ley 100 de 1993, artículo 248, el Congreso revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para organizar el sistema de salud de las Fuerzas
4 Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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Militares y de Policía5. Para cumplir la tarea, el ejecutivo expidió el Decreto 1301 de 19946 y creó, entre otros, al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares – ISFM, como un establecimiento público, descentralizado, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional7.
Es del caso mencionar que, en el artículo 88 de Decreto 1301 de 1994, se fijó el régimen salarial que gobernaría a los funcionarios públicos y trabajadores oficiales del ISFM:
“Articulo 88. Régimen salarial del personal. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional , se someterán al régimen salarial establecido para la entidad res pectiva.” (negrillas
de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional , se someterán al régimen salarial establecido para la entidad res pectiva.” (negrillas por fuera del texto)
De esta manera, es claro que dicho decreto estableció que el régimen salarial de lo s empleados públicos y trabajadores oficiales de Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, sería el que el Gobierno elaborara para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden
5 Ley 100 de 1993, artículo 248: (…) “… 6. Facúltese al Gobierno Nacional para que, en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente Ley, organice el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, en lo atinente a: a) Organización estructural; b) Niveles de Atención Médica y grados de complejidad; c) Organización funcional; d) Régimen que incluya normas científicas y administrativas; e) Régimen de prestación de servicios de salud.” 6 "Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como del de sus entidades descentralizadas" 7 Decreto 1301 de 1994, artículo 35: “Articulo 35. Organización del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. Organizase el establecimiento público denominado Hospital Militar Central co mo Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, el cual conservará el carácter de establecimiento público del Orden Nacional, la personería
establecimiento público denominado Hospital Militar Central co mo Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, el cual conservará el carácter de establecimiento público del Orden Nacional, la personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá e xtender su acción a todas las regiones del país. Parágrafo. Todos los recursos materiales y humanos que a la fecha de expedición del presente Decreto conforman el Hospital Militar Central se organizarán como una unidad prestadora de servicios de la Dirección Regional correspondiente, del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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Nacional. Al respecto, el Consejo de Estado, en sentencia del 25 de noviembre de 2021, sostuvo que los servidores el ISFM: “por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional8.”.
Tiempo después, el Congreso de la República, por medio de la Ley 352 de 1997, creó la Dirección General de Sanidad Militar, como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió – liquidó el ISFM. Más adelante, el presidente de la República en el Decreto 3062 de 1997, estableció que los empleados públicos y trabajadores oficiales del ISFM que se incorporaran a las plantas de personal de salud que se crearan en e l
en el Decreto 3062 de 1997, estableció que los empleados públicos y trabajadores oficiales del ISFM que se incorporaran a las plantas de personal de salud que se crearan en e l Ministerio de Defensa, se les aplicaría el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. En lo pertinente, el numeral 6°, del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 precisó:
“Decreto 3062 de 1997 - artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo 2º del presente decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías: (…)
6. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”.
(negrillas por fuera del texto)
Sin embargo, el Congreso de la República mediante la Ley 1033 de 2006, determin ó la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa. Luego, en atención a las facultades dadas en los artículos 2° y 3° de la legislación en cita, el preside nte de la República profirió el Decreto Ley 091 de 2007 9 por medio del cual, reguló el sistema de carrera del sector defensa.
las facultades dadas en los artículos 2° y 3° de la legislación en cita, el preside nte de la República profirió el Decreto Ley 091 de 2007 9 por medio del cual, reguló el sistema de carrera del sector defensa.
Igualmente, en el Decreto Ley 092 de 2007, artículo 21, parágrafo, determinó que a los empleados civiles del sector defensa - incluidos los de Dirección General de Sanidad Militar, se les pagarían los sueldos, conforme con la nomenclatura existente a la fecha de entrada en vigencia de la norma -17 de enero de 2007 10.En otras palabras, para el caso de los empleados de Sanidad Militar, comenzaba su inclusión en el nuevo régimen, con la
8 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Se cción Segunda - Subsección “A”, sentencia del 25 de noviembre de 2021, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas NI: 452019. 9 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector D efensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración d e personal”. 10 Diario Oficial 46514 del 17 de enero de 2007.Rad. 25000-23-42-000-2018-00668-00
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asignación básica mensual con la que venían hasta ese momento, esto es, la establecida para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
No obstante, dicha prerrogativa se mantendría, hasta que se establecieran las equivalencias entre el cargo de procedencia (es decir, el de la anterior planta) y aquel al
para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
No obstante, dicha prerrogativa se mantendría, hasta que se establecieran las equivalencias entre el cargo de procedencia (es decir, el de la anterior planta) y aquel al que este correspondía en la nueva nomenclatura y clasificación de planta de personal -por intermedio de las tablas de organización “TO” 11y se fijaran los sueldos con fundamento con la nomenclatura y clasificación que estipuló el Decreto Ley 092 de 2007:
“Decreto Ley 091 de 2007 - artículo 21. PLANTAS DE PERSONAL. Las entidades que integran el Sector Defensa, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, con fundamento en las tablas de organización de que trata el artículo anterior, deberán ajustar sus plantas de personal a la nomenclatura y clas
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