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TA CUN - 25000234200020180131900-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020180131900-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2022.

Magistrado Ponente: Radicación Nº:

Néstor Javier Calvo Chaves. 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada:

Asunto: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Actualización de la liquidación del crédito.

Encontrándose vencido el término de traslado de la actualización de la liquidación del crédito presentada por la ejecutante, se advierte que la parte ejecutada guardó silencio en la oportunidad legal otorgada, por lo anterior se procede a aprobar o modificar la actualización de la liquidación presentada por la parte ejecutante.

ANTECEDENTES

La señora Lucrecia Aura María González Urrego , a través de apoderad o judicial, solicitó librar mandamiento de pago en su favor y en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por las sumas de dinero allí relacionadas, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala el 16 de junio de 2016 (fols. 5-6).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala Unitaria examinar si hay lugar a aprobar o no la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada o si por el contrario se debe modificar.

2. Fundamento normativo. El artículo 446 del Código General del Proceso dispone

o no la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada o si por el contrario se debe modificar.

2. Fundamento normativo. El artículo 446 del Código General del Proceso dispone las reglas de la liquidación del crédito y su actualización, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ej ecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito conProceso ejecutivo laboral.

Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dent ro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.

El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

3. Fundamento fáctico y caso concreto. Mediante providencia del 16 de junio de 2016 esta Sala, en su parte resolutiva, dispuso (fol. 26):

3. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordena a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reliquidar la pensión mensual vitalicia de jubilación reconocida a la señora Lucrecia Aura María González Urrego… teniendo en cuenta el 75% del salario promedio mensual obtenido desde el 1º de junio de 2011 hasta el 30 de mayo de 2012, con la inclusión además de los factores ya reconocidos

(asignación básica, sobresueldo y primas de alimentación, especial, de vacaciones y de navidad) de los gastos de representación, la bonificación por servicios y las primas

hasta el 30 de mayo de 2012, con la inclusión además de los factores ya reconocidos (asignación básica, sobresueldo y primas de alimentación, especial, de vacaciones y de navidad) de los gastos de representación, la bonificación por servicios y las primas técnica, de servicios y de antigüedad, a partir del 19 de junio de 2013, con actualización del promedio devengado en el último año de servicios hasta la fecha en que se hizo efectiva la pensión. La condena se extiende a los reajustes anuales de le, teniendo en cuenta la nueva cuantía, y a la indexación de los valores resultantes. Todo ello de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia.

La anterior providencia quedó debidamente ejecutoriada el 19 de agosto de 2016 (fol. 30).

Mediante Resolución No. 9708 del 15 de diciembre de 2017, la entidad ejecutada dio parcialmente cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo, así (fols. 3537):

FACTOR VALOR VALOR ACTUALIZADO Asignación Básica $3.620.980 $3.709.332 Sobresueldo $21.224 $21.724 Prima de Alimentación $14 $14 Gastos de Representación $1.054.458 $1.080.188Proceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

3

Prima Técnica $1.757.430 $1.800.311

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

3

Prima Técnica $1.757.430 $1.800.311 Prima de Antigüedad $21.307 $21.827 Prima Especial $6 $6 Prima Semestral $601.266 $615.937 Bonificación por Servicios $133.272 $136.524 Prima de Vacaciones $301.384 $308.738 Prima de Navidad $629.849 $645.217 TOTAL $8.141.190 $8.339.836 75% Mesada $6.105.893 $6.254.877

Que el valor de la pensión vitalicia de jubilación INDEXADO, está calculado en cuantía equivalente al 75% del salario promedio mensual devengado por la docente en el último año de servicios, comprendido entre el 01 de junio de 2011 y el 30 de mayo de 2012, actualizado de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el año 2012 hasta el 19 de junio de 2013, el cual corresponde de acuerdo con la nueva liquidación a la suma de $6.254.877, a partir del 19 de junio de 2013, de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento…

RESUELVE:

…

ARTÍCULO CUARTO.- RECONOCER Y ORDENAR PAGAR en favor de la docente LUCRECIA AURA MARIA GONZALEZ URREGO … los siguientes valores correspondientes a los conceptos ordenados en el fallo judicial y aprobados por la Fiduciaria la Previsora S.A., mediante hoja de revisión con identificador 1478462 con fecha de estudio 31/07/2017:

correspondientes a los conceptos ordenados en el fallo judicial y aprobados por la Fiduciaria la Previsora S.A., mediante hoja de revisión con identificador 1478462 con fecha de estudio 31/07/2017:

CONCEPTO DESDE HASTA TOTAL Diferencias pensionales 19/06/2013 30/07/2017 $238.201.511 Indexación 19/06/2016 19/08/2016 $15.647.917 Intereses Moratorios 19/08/2016 30/08/2017 $45.951.392

TOTAL $299.800.820

Mediante providencia del 26 de febrero de 2019, la Sala Unitaria libró mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero (fols. 47-51):

1.1.- Once millones novecientos sesenta y tres mil setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($11.963.077,40) Mcte, por concepto de las diferencias adeudadas por la reliquidación de la pensión causadas desde el 19 de junio de 2013 (prescripción trienal) hasta el 19 de agosto de 2016 (ejecutoria de la sentencia) , derivadas de la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala el 16 de junio de 2016, conforme lo expuesto.

1.2.- Por las diferencias de las mesadas que se generen con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se nivele la pensión en la forma ordenada en el fallo judicial.Proceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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1.3.- Por los intereses moratorios sobre el capital pagado por la entidad a través de la Resolución No. 9708/2017, causados desde el 20 de agosto de 2016 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el 31 de marzo de 2018 (fecha de pago), por la suma de veinte millones trescientos veintiséis mil seiscientos treinta y ocho pesos con noventa y un centavos ($20.326.638.91).

1.4.- Por los intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia hasta la presentación de la demanda, por la suma de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y tres pesos con sesenta y siete centavos ($4.262.563,67).

1.5.- Por los intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas causadas desde el día siguiente a la presentación de la demanda hasta el pago total de la obligación.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2019 el Despacho ordenó seguir adelante con la ejecución, en los términos ordenados en el mandamiento de pago (f ols. 5860).

Luego, por auto del 25 de febrero de 2020 el Despacho modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, en los siguientes términos (fols. 72-79):

1. Diferencias de las mesadas causadas desde el 19 de junio de 2013 debidamente

crédito presentada por la parte ejecutante, en los siguientes términos (fols. 72-79):

1. Diferencias de las mesadas causadas desde el 19 de junio de 2013 debidamente indexadas hasta la ejecutoria de la sentencia: $10.447.529,86.

2. Diferencias de las mesadas causadas a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante:

$10.558.847,80.

3. Intereses moratorios sobre el capital pagado por la entidad a través de la Resolución No. 9708/2017 desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta el 31 de marzo de 2018 (como lo solicitó la parte ejecutante): $20.326.638.91.

4. Intereses moratorios sobre las diferencias ad eudadas desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia hasta la presentación de la liquidación del crédito por la parte ejecutante: $13.970.699,88.

El apoderado de la parte ejecutada mediante memorial del 12 de enero de 2022 le informó al Despacho que el 23 de diciembre de 2021 La FIDUPREVISORA S.A. puso a disposición los dineros adeudados a la ejecutante (fols. 82-86).

Por auto del 25 de enero de 2022, el Despacho puso en conocimiento de la parte ejecutante el citado memorial allegado por la parte ejecutada, por el término de 3 días (fol. 127).

En virtud de lo anterior, la parte ejecutante el 14 y 31 de enero de 2022 presentó actualización de la liquidación del crédito, de la siguiente manera (fols. 130-138):

días (fol. 127).

En virtud de lo anterior, la parte ejecutante el 14 y 31 de enero de 2022 presentó actualización de la liquidación del crédito, de la siguiente manera (fols. 130-138):

  • Mediante resolución No. 7854 del 25 de octubre de 2021, la entidad ejecutada pretendió dar cumplimiento a la anterior liquidación del crédito, ordenando el siguiente pago:Proceso ejecutivo laboral.

Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

5

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN IMPUESTA EN EL PROCESO EJECUTIVO No. 2018 -0131, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, a favor de la docente LUCRECIA

AURA MARIA GONZALEZ URREGO…

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER Y PAGAR a favor de la docente LUCRECIA AURA MARIA GONZALEZ URREGO… los siguientes conceptos ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y lo aprobado por la Fiduciaria La Previsora S.A., mediante hoja de revisión No. 2007970 con fecha de estudio 08/09/2021:

CONCEPTO VALOR

DIFERENCIAS DESDE EL 19/06/2013 $10.447.529

DIFERENCIAS A PARTIR DE LA

EJECUTORIA

con fecha de estudio 08/09/2021:

CONCEPTO VALOR

DIFERENCIAS DESDE EL 19/06/2013 $10.447.529

DIFERENCIAS A PARTIR DE LA

EJECUTORIA

$10.558.847

INTERESES SOBRE CAPITAL $20.236.638

INTERESES SOBRE DIFERENCIAS $13.970.699

TOTAL $55.303.713

  • En el mes de Diciembre de 2021, la entidad incluyo en nomina la anterior resolución cancelando las anteriores sumas según consta en el desprendible de pago, así:

CONCEPTO INGRESOS DESCUENTOS MESADAS ATRASADAS $818,640,695 $0

PAGO POR INDEXACIÓN E INTERESES $44,856,184 $0

PENSION DE JUBILACION $8,453,617 $0

APORTE DE LEY $0 $99,251,317

DESCUENTO MESADAS RECIBIDAS $0 $474,878,705

DESCIENTO MESADAS RECIBIDAS $0 $242,516,761

CODEMACOOPERATIVA DEL

MAGISTERIO

$0 $76,000

CODEMACOOPERATIVA DEL

MAGISTERIO

$0 $1,385,001

TORRES GUARIN Y CIA LTDA $0 $82,500

TOTAL A PAGAR $53,760,187

  • Ahora, pese a que la entidad cancela las sumas ordenadas en la liquidación del crédito, cabe resaltar que las diferencias de mesadas causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia fueron calculadas y liquidadas al 30 de septiembre de 2019, y teniendo en cuenta que tan solo hasta el mes de Diciembre de 2021, la entidad pago la condena, se generaron de igual manera unas diferencias de

a la ejecutoria de la sentencia fueron calculadas y liquidadas al 30 de septiembre de 2019, y teniendo en cuenta que tan solo hasta el mes de Diciembre de 2021, la entidad pago la condena, se generaron de igual manera unas diferencias de mesadas desde el 1º de octubre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2021, por las siguientes sumas:

Fecha Inicial Fecha Final Diferencia Pensional Mesada Adicional Subtotal Neto a Pagar 1-oct-19 31-oct-19 $312.231,63 $0,00 $312.231,63 12,00% $37.467,80 $274.763,84 1-nov-19 30-nov-19 $312.231,63 $0,00 $312.231,63 12,00% $37.467,80 $274.763,84 1-dic-19 31-dic-19 $312.231,63 $0,00 $312.231,63 12,00% $37.467,80 $274.763,84 1-ene-20 31-ene-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-feb-20 29-feb-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-mar-20 31-mar-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86

1-abr-20 30-abr-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-may-20 31-may-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-jun-20 30-jun-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-jul-20 31-jul-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 Descuento de SaludProceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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  • De igual forma se generaron intereses moratorios sobre el capital anterior, liquidados desde el 1º de octubre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2021, y las

cuales ascienden a la siguiente suma:

De conformidad con lo anterior, procederá el Despacho a examinar si la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante se ajusta a derecho o si por el contrario se debe modificar.

1-ago-20 31-ago-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86

1-sept-20 30-sept-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-oct-20 31-oct-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-nov-20 30-nov-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $285.204,86 1-dic-20 31-dic-20 $324.096,43 $0,00 $324.096,43 12,00% $38.891,57 $289.796,66 1-ene-21 31-ene-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-feb-21 28-feb-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-mar-21 31-mar-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-abr-21 30-abr-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-may-21 31-may-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-jun-21 30-jun-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66

1-jul-21 31-jul-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-ago-21 31-ago-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-sept-21 30-sept-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-oct-21 31-oct-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-nov-21 30-nov-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66 1-dic-21 31-dic-21 $329.314,39 $0,00 $329.314,39 12,00% $39.517,73 $289.796,66

TOTAL RETROACTIVO DIFERENCIAS PENSIONALES ADEUDADAS $7.724.309

PERIODO

BASE

CALCULO No. DIAS TIPO DE TASA

TASA

MENSUAL

TASA DIARIA VALOR 1-oct-19 al 31-oct-19 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $165.222,99 1-nov-19 al 30-nov-19 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $159.429,75

1-dic-19 al 31-dic-19 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $163.786,26 1-ene-20 al 31-ene-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $162.828,45 1-feb-20 al 29-feb-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $154.339,43 1-mar-20 al 31-mar-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $164.265,17 1-abr-20 al 30-abr-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $156.880,73 1-may-20 al 31-may-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $158.278,83 1-jun-20 al 30-jun-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $152.709,60 1-jul-20 al 31-jul-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $157.799,92 1-ago-20 al 31-ago-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $156.842,11 1-sep-20 al 30-sep-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $154.331,71 1-oct-20 al 31-oct-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $141.995,99 1-nov-20 al 30-nov-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $150.624,04

1-dic-20 al 31-dic-20 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $152.771,40 1-ene-21 al 31-ene-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $151.574,13 1-feb-21 al 29-feb-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $138.419,63 1-mar-21 al 31-mar-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $152.292,49 1-abr-21 al 30-abr-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $146.684,64 1-may-21 al 31-may-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $150.855,77 1-jun-21 al 30-jun-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $145.757,73 1-jul-21 al 31-jul-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $150.616,32 1-ago-21 al 31-ago-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $150.855,77 1-sep-21 al 30-sep-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $145.757,73 1-oct-21 al 31-oct-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $149.658,50 1-nov-21 al 30-nov-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $146.221,18

1-dic-21 al 31-dic-21 $7.24.309,76 1,5 BANCARIO $152.771,40 $4.133.571,67TOTAL LIQUIDACION INTERESES (ART 192 CPACA)Proceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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Teniendo en cuenta que en el mandamiento de pago del 26 de febrero de 2019 en el numeral 1.2. del numeral 1 de la parte resolutiva se ordenó “ Por las diferencias de las mesadas que se generen con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se nivele la pensión en la forma ordenada en el fallo judicial”, es procedente la actualización de la liquidación del crédito, en los siguientes términos:

- DIFERENCIAS PENSIONALES CAUSADAS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE

2019 (DÍA SIGUIENTE A LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PRESENTADA

POR LA EJECUTANTE) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

(ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PRESENTADA

POR LA EJECUTANTE):

De conformidad con lo anterior, a la parte ejecutante se le adeuda la suma de $7.724.308,76 por concepto de diferencias de las mesadas causadas desde el 1 de octubre de 2019 (día siguiente a la liquidación del crédito presentada por la Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional Descuento salud Neto Diferencias Pensionales Adeudadas

octubre de 2019 (día siguiente a la liquidación del crédito presentada por la Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional Descuento salud Neto Diferencias Pensionales Adeudadas 01/10/19 31/10/19 $ 312.231,63 $ 37.467,80 $ 274.763,83 01/11/19 30/11/19 $ 312.231,63 $ 37.467,80 $ 274.763,83 01/12/19 31/12/19 $ 312.231,63 $ 37.467,80 $ 274.763,83 01/01/20 31/01/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/02/20 28/02/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/03/20 31/03/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/04/20 30/04/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/05/20 31/05/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/06/20 30/06/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/07/20 31/07/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/08/20 31/08/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86

01/09/20 30/09/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/10/20 31/10/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/11/20 30/11/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/12/20 31/12/20 $ 324.096,43 $ 38.891,57 $ 285.204,86 01/01/21 31/01/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/02/21 28/02/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/03/21 31/03/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/04/21 30/04/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/05/21 31/05/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/06/21 30/06/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/07/21 31/07/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/08/21 31/08/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/09/21 30/09/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66

01/10/21 31/10/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/11/21 30/11/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 01/12/21 31/12/21 $ 329.314,39 $ 39.517,73 $ 289.796,66 $ 1.053.314,97 $ 7.724.309,76 Total diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentenciaProceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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ejecutante) hasta el 31 de diciembre de 2021 (actualización de la liquidación del crédito presentada por la ejecutante).

- INTERESES MORATORIOS

Ahora, en cuanto a los intereses moratorios, el Despacho estudiará su procedencia conforme lo estatuido en los artículos 192 y 195 del CPACA, por ser la norma vigente al momento de proferirse la providencia. Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios los artículos 192 y 195 del CPACA establecen:

ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código…

ARTÍCULO 195.-TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES: El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas:…

4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialment e reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.

Como quiera que en el presente caso se liquidaron los intereses moratorios sobre las

la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialment e reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.

Como quiera que en el presente caso se liquidaron los intereses moratorios sobre las diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia hasta el 30 de septiembre de 2019, se procederá a calcularlos desde el 1º de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 (como lo solicita la parte ejecutante), de la siguiente manera:

AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2019 1-oct-19 31-oct-19 31 28,65% 0,0690% $ 274.763,83 $ 5.880,99 1-nov-19 30-nov-19 30 28,55% 0,0688% $ 549.527,00 $ 11.347,39 1-dic-19 31-dic-19 31 28,37% 0,0684% $ 824.291,50 $ 17.490,32 Tabla liquidación interesesProceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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En virtud de lo anterior, a la parte ejecutante se le adeuda la suma de $2.098.575,15 por concepto de los intereses moratorios sobre las diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia.

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En virtud de lo anterior, a la parte ejecutante se le adeuda la suma de $2.098.575,15 por concepto de los intereses moratorios sobre las diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia.

Es pertinente precisar que para efectos de cal cular los intereses moratorios de las diferencias pensionales, se tuvo en cuenta un capital variable, en la medida que mes a mes se iban generando diferencias que incrementaban la base de liquidación , puesto que la suma de $7.724.309,76 se generó hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ahora bien, comparada la liquidación del Despacho con las sumas pedidas por la parte ejecutante, se encuentran diferencias que arrojan que en unos casos se pidan cifras superiores a las que el Despacho liquida. La comparación se r efleja en el siguiente cuadro:

PRETENSIÓN LIQUIDACION DEL

DESPACHO

LIQUIDACION DE L EJECUTANTE Diferencias de las mesadas causadas desde el 1 de octubre de 2019 (día siguiente a la liquidación del crédito presentada por la ejecutante) hasta el 31 de diciembre de 2021 (actualización de la liquidación del crédito $7.724.309,76 $7.724.309,76 2020 1-ene-20 31-ene-20 31 28,16% 0,0680% $ 1.109.496,36 $ 23.387,58

1-feb-20 29-feb-20 29 28,59% 0,0689% $ 1.394.701,22 $ 27.874,23 1-mar-20 31-mar-20 31 28,43% 0,0686% $ 1.679.906,08 $ 35.711,99 1-abr-20 30-abr-20 30 28,04% 0,0677% $ 1.965.110,94 $ 39.935,83 1-may-20 31-may-20 31 27,29% 0,0661% $ 2.250.315,80 $ 46.132,73 1-jun-20 30-jun-20 30 27,18% 0,0659% $ 2.535.520,65 $ 50.122,54 1-jul-20 31-jul-20 31 27,18% 0,0659% $ 2.820.725,51 $ 57.619,19 1-ago-20 31-ago-20 31 27,44% 0,0665% $ 3.105.930,37 $ 63.984,18 1-sept-20 30-sept-20 30 27,53% 0,0666% $ 3.391.135,23 $ 67.802,95 1-oct-20 31-oct-20 31 27,14% 0,0658% $ 3.676.340,09 $ 74.998,62 1-nov-20 30-nov-20 30 26,76% 0,0650% $ 3.961.544,95 $ 77.234,62 1-dic-20 31-dic-20 31 26,19% 0,0638% $ 4.246.749,80 $ 83.928,25

2021 1-ene-21 31-ene-21 31 25,98% 0,0633% $ 4.536.546,47 $ 89.013,35 1-feb-21 28-feb-21 28 26,31% 0,0640% $ 4.826.343,13 $ 86.504,27 1-mar-21 31-mar-21 31 26,12% 0,0636% $ 5.116.139,79 $ 100.868,70 1-abr-21 30-abr-21 30 25,97% 0,0633% $ 5.405.936,46 $ 102.615,03 1-may-21 31-may-21 31 25,83% 0,0630% $ 5.695.733,12 $ 111.181,52 1-jun-21 30-jun-21 30 25,82% 0,0629% $ 5.985.529,78 $ 113.030,29 1-jul-21 31-jul-21 31 25,77% 0,0628% $ 6.275.326,45 $ 122.240,91 1-ago-21 31-ago-21 31 25,86% 0,0630% $ 6.565.123,11 $ 128.285,14 1-sept-21 30-sept-21 30 25,82% 0,0629% $ 6.854.919,77 $ 129.447,78 1-oct-21 31-oct-21 31 25,62% 0,0625% $ 7.144.716,44 $ 138.451,68 1-nov-21 30-nov-21 30 25,91% 0,0631% $ 7.434.513,10 $ 140.829,99

1-dic-21 31-dic-21 31 26,19% 0,0638% $ 7.724.309,76 $ 152.655,06 $ 2.098.575,15Total InteresesProceso ejecutivo laboral. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2018-01319-00.

Ejecutante: Lucrecia Aura María González Urrego.

Ejecutada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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presentada por la ejecutante) Intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas desde el 1 de octubre de 2019 (día siguiente a la liquidación del crédito presentada por la ejecutante) hasta el 31 de diciembre de 2021 (actualización de la liquidación del crédito presentada por la ejecutante) $2.098.575,15 $4.133.571,67

En criterio de este operador judicial se debe aprobar la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante por las sumas que el Despacho liquida por ser las que se consideran legales. Con este criterio, las sumas por las que se liquidará el crédito son las siguientes:

 Diferencias de las mesadas causadas desde el 1 de

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