TA CUN - 25000234200020180159100-(01-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020180159100-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2018-01591-00
Demandante: DORIS CRISTINA GÓMEZ MOLINA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora DORIS CRISTINA GÓMEZ MOLINA, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“a) Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2-2017-062260 de fecha 28 de diciembre de 2017 recibido el día 04 de enero de 2018, mediante el cual, el Servicio Nacional de AprendizajeSENA- (en adelante "EI SENA") a través del Director Regional Distrito
2-2017-062260 de fecha 28 de diciembre de 2017 recibido el día 04 de enero de 2018, mediante el cual, el Servicio Nacional de AprendizajeSENA- (en adelante "EI SENA") a través del Director Regional Distrito Capital, respondió negativamente a las peticiones de la demandante relativas al reconocimiento de la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SENA y DORIS CRISTINA GOMEZ MOLINA y por ende los derechos laborales que de él se derivan.
b) Como consecuencia de la nulidad, se declare que entre DORIS CRISTINA GOMEZ MOLINA y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, existió una relación laboral personal, permanente, subordinada y dependiente (Contrato realidad) con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAoriginada en los contratos suscritos de forma sucesiva durante el periodo comprendido desde el 07 de octubre de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2014 y desde el 26 de enero de 2015 hasta el 10 de julio de 2015 celebrado por el CIDCA actuando como simple intermediario del SENA; ocultando esa realidad laboral a través de la celebración de contratos de Prestación de Servicios, conforme a la Ley 80 de 1993.
c) Que el demandante tiene derecho a que se le reconozcan y paguen todas las prestaciones económicas y sociales establecidas en la Ley en las2
mismas condiciones reconocidas a los empleados de planta del SENA del mismo grado y categoría del cargo de instructor.
Condenas.
a) Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA el
mismo grado y categoría del cargo de instructor.
Condenas.
a) Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA el reconocimiento y pago de todos los valores debidamente actualizados que por concepto de prestaciones sociales tenga derecho, como consecuencia del "Contrato Realidad" tales como: cesantías e intereses a las cesantías, primas de servicios, primas de vacaciones, primas de navidad, bonificaciones anuales, bonificaciones por recreación sanción moratoria, diferencias salariales, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y demás emolumentos dejados de percibir desde el 07 de octubre de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2014 y desde el 26 de enero de 2015 hasta el 10 de julio de 2015 celebrado por el CIDCA actuando como simple intermediario del SENA, tomando como base el valor pactado en los respectivos contratos de prestación de servicios u órdenes de trabajo a favor de mi poderdante y teniendo en cuenta las prestaciones reconocidas a los empleados del SENA del mismo grado y categoría del cargo de instructor.
b) Al traslado de los porcentajes correspondientes a salud y pensión que debía cancelar como empleador a los correspondientes fondos durante el referido periodo.
c) Se ordene al SENA que reconozca y pague a título de reintegro a favor de mi poderdante los aportes a la seguridad social en salud y pensión que fueron asumidos por la parte demandante, en la parte que le corresponde en su condición de empleador, causados durante el periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2002 y hasta el 10 de julio de 2015.
fueron asumidos por la parte demandante, en la parte que le corresponde en su condición de empleador, causados durante el periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2002 y hasta el 10 de julio de 2015.
d) Se le pague la sanción que se generó por el no pago oportuno de Cesantías consistente en 1 día de mora por cada día de retardo en la cancelación de estas sumas, de conformidad con dispuesto en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995 subrogado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006.
e) Ordenar que el tiempo laborado por el demandante al SENA como Instructor (docente) bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, desde el 07 de octubre de 2002 hasta el 10 de julio de 2015 salvo sus interrupciones, se debe computar para efectos pensionales”.
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que el SENA contrató a la señora DORIS CRISTINA GÓMEZ MOLINA, mediante contratos de prestación de servicios por los periodos de 7 de octubre a 2002 a 27 de junio de 2003, 29 de septiembre de 2003 a 25 de julio de 2005, 25 de enero de 2006 a 26 de agosto de 2010 y 8 de febrero de 2011 a 13 de diciembre de 2014 para prestar los servicios de instructor.3
Que durante el término que estuvo vinculada en la entidad, desempeñó sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación.
diciembre de 2014 para prestar los servicios de instructor.3
Que durante el término que estuvo vinculada en la entidad, desempeñó sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación.
Que a través de petición elevada el 13 de diciembre de 2017 solicitó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, siendo contestada de manera desfavorable a través de oficio No. 2-2017-062260 de 28 de diciembre de 2017.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Consideró laparte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25 y 53 de la Constitución Política; y de las Leyes 790 de 2002 y 734 de 2002.
Sostuvo que, se configuró una violación de las normas enunciadas por cuanto la demandante se desempeñó en el SENA como instructor realizando las funciones de “impartir formación profesional, reportar información académica y administrativa de las responsabilidades asignadas en el software dispuesto por la entidad”, de manera personal y subordinada, ya que cumplió un horario determinado por la coordinación académica y siguió las instrucciones de la entidad para impartir la formación.
Que laboró por más de 12 años como instructora en el SENA con interrupciones en los periodos de vacaciones de los aprendices.
Que se configuró una relación laboral, puesto que el Consejo de Estado ha señalado que se acredita cuando se demuestra la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad
Que se configuró una relación laboral, puesto que el Consejo de Estado ha señalado que se acredita cuando se demuestra la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación.
Que el SENA tiene como función permanente impartir formación laboral y profesional certificando a los estudiantes que cursan los programas y cursos que creados y fue esta la labor que desempeñó en los centros nororiente de Cundinamarca hasta el año 2004, gestión y fortalecimiento socio empresarial hasta el 2007 y servicios financieros hasta 2014, no existiendo ninguna diferenciación con los instructores de planta, pues ambos prestaban los mismos servicios, cumplían las mismas funciones, con horarios similares, y el deber de entregar de forma mensual informes y reportes.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que sustentan la misma y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.4
Manifestó que, la contratación de evaluadores o instructores a través de contratos de prestación de servicios depende de la cantidad de inscripciones de estudiantes en cada periodo académico, por lo que dicha labor no alcanza a cumplirse con el personal de planta de la entidad, por lo que por necesidades del servicio, se encuentra autorizada la contratación en los términos de la Ley 80 de 1993.
Indicó que entre el SENA y el instructor no se presenta subordinación, sino
cumplirse con el personal de planta de la entidad, por lo que por necesidades del servicio, se encuentra autorizada la contratación en los términos de la Ley 80 de 1993.
Indicó que entre el SENA y el instructor no se presenta subordinación, sino una coordinación para garantizar de forma efectiva la prestación de los servicios contratados, por lo que se requiere que sea prestado en determinado horario y en las instalaciones propias y que se rindan informes.
Que se presentó solución de continuidad entre algunos de los contratos que se suscribieron entre las partes, al presentarse un lapso de más de 15 días entre uno y otro, originadas en el tiempo de espera mientras se realizaba la convocatoria para volver a contratarla, lo que se diferencia del personal de planta que trabajaban durante todo el calendario académico.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia de pruebas de 20 de abril de 2023, se consideró suficiente el material probatorio recaudado, por lo que se procedió a dar aplicación a lo establecido en el artículo 181 del C.P.A.C.A., ordenando a las partes que, dentro de los 10 días siguientes a la presente diligencia, presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto si a bien lo tenía.
Dentro del término, las partes reiteraron los argumentos expuestos en demanda y contestación.
Por su parte, el Agente del Ministerio Público peticionó se acceda a las pretensiones de la demanda, al acreditarse que entre las partes existió una relación laboral y que fue subordinada por cuanto la parte demandante desempeñó las mismas funciones que los empleados de planta.
V. CONSIDERACIONES
pretensiones de la demanda, al acreditarse que entre las partes existió una relación laboral y que fue subordinada por cuanto la parte demandante desempeñó las mismas funciones que los empleados de planta.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre la señora DORIS CRISTINA GÓMEZ MOLINA y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA., existió una relación laboral, en tanto se configuraron los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales y si procede la devolución de los aportes a seguridad social.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y el SENA y que obran en el expediente que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO
DESDE HASTA5
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
VALOR TOTAL PACTADO 867 07-10-2002 3 meses
(7-01-2003)
Impartiendo 240 horas de formación profesional, en los bloques modulares de Auditoria I y Tributaria II $2.832.000
1210 27-12-2002 6 meses (27-062003)
Impartiendo 960 horas de formación profesional integral, en los bloques modulares de Contabilidad General, Tributaria I, Tributaria II y Tributaria III $11.904.000 Interrupción 3 meses y 2 días
Impartiendo 960 horas de formación profesional integral, en los bloques modulares de Contabilidad General, Tributaria I, Tributaria II y Tributaria III $11.904.000 Interrupción 3 meses y 2 días 530 29-09-2003 4 meses (20-012004) Impartiendo 540 horas de formación profesional integral, en los bloques modulares de Contabilidad General, Tributaria I, Tributaria II y Tributaria III $7.020.000 973 14-01-2004 6 meses (14-072004)
Impartiendo 592 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Tributaria 2 y Contabilización de los recursos de Operación $8.110.000 Interrupción 6 días 514 26-07-2004 6 meses (26-012005) Impartiendo 1.120 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Gestión Contable y Financiera $16.264.640 1318 25-01-2005 6 meses (25-072005) Impartiendo 220 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Gestión Contable $3.194.840 Interrupción 6 meses 82 25-01-2006 7 meses (25-082006) Impartiendo 600 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Contabilización de los recursos de operación y financiación $9.780.000 0732027 31-07-2006 2 meses (30-092006)
formación profesional integral en los bloques modulares de Contabilización de los recursos de operación y financiación $9.780.000 0732027 31-07-2006 2 meses (30-092006) Impartiendo 600 horas de formación profesional integral de los bloques modular de Contabilidad y Finanzas $9.780.000 Interrupción 4 días 00137 6-10-2006 4 meses (06-022007)
Impartiendo 500 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Contabilidad y Finanzas $8.150.000 302 29-12-2006 4 meses (29-042007) Impartiendo 315 horas en la especialidad de Contabilidad y Finanzas de acuerdo con la programación del centro Multisectorial Nororiente de Cundinamarca $5.314.500 00093 17-04-2007 4 meses (17-082007) Impartiendo 350 horas de formación integral en los bloques modulares de Contabilidad y Finanzas $5.990.250 00220 10-07-2007 4 meses (10-112007) Impartiendo 321 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Contabilización y $5.493.9156
preparación de estados financieros 00304 10-09-2007 2 meses y 15 días Prorroga 1 mes y 15 días (09-012008) Impartiendo 100 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de
00304 10-09-2007 2 meses y 15 días Prorroga 1 mes y 15 días (09-012008) Impartiendo 100 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Contabilización y preparación de estados financieros $5.134.500 Interrupción 23 días 00097 12-02-2008 6 meses Prorroga 3 meses (12-112008) Impartiendo 960 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de Contabilización y preparación de estados financieros $17.251.200 00599 25-10-2008 1 mes y 20 días (15-122008) Impartiendo 181 horas de formación profesional integral en el programa de técnico profesional en Contabilidad y Finanzas en los módulos: Contabilización de los Recursos de Operación, inversión y financiación $3.252.569 Interrupción 24 días 00030 22-01-2009 6 meses (22-072009) Impartiendo 972 horas de formación profesional integral en el programa de técnico profesional en Contabilidad y Finanzas en los módulos: contabilización de los Recursos de Operación, inversión y financiación $18.808.200 00573 29-07-2009 5 meses (29-122009) Impartiendo 573 horas de formación profesional en el programa de Contabilidad e Impuestos $5.418.000 00866 09-11-2009 1 mes y 15 días
(29-122009) Impartiendo 573 horas de formación profesional en el programa de Contabilidad e Impuestos $5.418.000 00866 09-11-2009 1 mes y 15 días (24-122009) Impartiendo formación profesional en el programa de Contabilidad e Impuestos $3.750.000 Interrupción 19 días 00262 26-01-2010 5 meses Prorroga 2 meses (26-082010)
Impartiendo 980 horas en el programa de Finanzas, Contabilidad e impuestos $19.722.500 Interrupción 5 meses y 9 días 0071 08-02-2011 5 meses (08-072011) Impartiendo 600 horas en el programa de finanzas, Contabilidad e Impuestos, en los módulos correspondientes a Finanzas, Contabilidad e Impuestos $12.874.800 0954 27-07-2011 4 meses y 17 días (14-122011) Impartiendo 600 horas en la Unidad de Tecnología e informática en el área de Formación Complementaria $12.874.800 0300 30-01-2012 5 meses y 10 días (10-072012) Impartiendo 440 horas en la Unidad de Tecnología e Informática para desarrollar las competencias en formación complementaria y atención de poblaciones en situación de desplazamiento $9.196.0007
01107 11-07-2012 4 meses y 15 días Prorroga 14 días (10-12competencias en formación complementaria y atención de poblaciones en situación de desplazamiento $9.196.0007
01107 11-07-2012 4 meses y 15 días Prorroga 14 días (10-122012)
Impartiendo formación en el programa de la unidad de tecnología e informática para desarrollar competencia en Formación Complementaria y atención de poblaciones en situación de desplazamiento $13.464.000 Interrupción 26 días 01112 21-01-2013 7 meses (21-082013) Impartiendo formación complementaria en paquetes contables $21.572.320 Interrupción 16 días 4146 13-09-2013 3 meses y 2 días 16-12-2013
Impartiendo formación en la Unidad de Tecnologías de la Información en el Programa de Formación Complementaria programas contables SIIGO $9.450.731 Interrupción 19 días 0867 16-01-2014 7 meses y 15 días Prorroga 3 meses (13 de diciembre 2014) Impartiendo formación complementaria
$23.806.500
La parte actora en la demanda solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral en el periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2014 y desde el 26 de enero de 2015 hasta el 10 de julio de 2015, pero de la revisión de las pruebas aportadas al expediente se evidencia que no obra orden de prestación de servicios que acredite la contratación entre
de 2015, pero de la revisión de las pruebas aportadas al expediente se evidencia que no obra orden de prestación de servicios que acredite la contratación entre el 25 de enero a 10 de julio de 2015. Por lo que el estudio se referirá al periodo entre el 7 de octubre de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2014 que, es lo que está probado.
Según cada una de las órdenes de prestación de servicios, las obligaciones contractuales específicas de la demandante eran las siguientes:
“1. presentar los reportes de notas de los alumnos y demás informes dentro de los plazos estipulados por el centro para tal efecto.
2. reintegrar los libros y/o ayudas solicitadas en préstamos en la unidad de información dentro de los datos estipulados.
3. presentar el paz y salvo correspondiente para el último pago.
4. preparar, orientar desarrollar, apoyar y evaluar procesos de aprendizaje en cualquiera de las estrategias de respuesta institucional para los diferentes grupos poblacionales objeto de formación profesional integral.
5. desarrollar mecanismos que faciliten la reflexión, la innovación, el espíritu investigativo, la creatividad y la auto evaluación en los alumnos para su mejoramiento continuo.
6. evaluar el proceso de aprendizaje, las estrategias pedagógicas, el medio ambiente educativo, el rendimiento académico de los alumnos y diligenciar oportunamente las formas correspondientes.8
7. participar en el desarrollo de innovaciones pedagógicas en y del área específica en el que se desempeñe, mediante proyectos de investigación, en concordancia con las exigencias de desarrollo sostenible.
oportunamente las formas correspondientes.8
7. participar en el desarrollo de innovaciones pedagógicas en y del área específica en el que se desempeñe, mediante proyectos de investigación, en concordancia con las exigencias de desarrollo sostenible.
8. formular, ejecutar y evaluar diagnósticos que conlleven a la actualización y creación de diseños, planes, programas, procesos y productos propios de las actividades del centro de formación acordes con su especialidad y área de desempeño y según las necesidades del entorno.
9. colaborar con el diseño y ejecución de programas de actualización de instructores SENA y de otras entidades en aspectos pedagógicos y de la especialidad en la que imparten la formación profesional.
10. participar activamente en el plan de mejoramiento y actualización de los docentes.
11. capacitar y asistir, técnica y empresarial y organizativamente a las comunidades, formas asociativas y empresas en sus proyectos de desarrollo socio empresarial de acuerdo con la especialidad en que imparte formación profesional.
12. emitir concepto cuando se solicitado acerca de los planes y programas presentados por entidades aspirantes en ingresar a la cadena de formación o a obtener reconocimiento de cursos o sobre especificaciones técnicas de maquina equipo y materiales e insumos para la formación profesional integral, presentar su concepto y recomendaciones.
13. participar en procesos de formación de los programas de formación profesional integral, servicios y actividades de divulgación tecnológica programados por el centro de formación.
14. participar en las concertación y coordinación interinstitucional para la ejecución de proyectos de desarrollo y acciones de formación profesional integral, proyectos de desarrollo sectorial, regional, municipal, veredal.
programados por el centro de formación.
14. participar en las concertación y coordinación interinstitucional para la ejecución de proyectos de desarrollo y acciones de formación profesional integral, proyectos de desarrollo sectorial, regional, municipal, veredal.
15. incorporar tendencias tecnológicas, pedagogas y de gestión al diseño técnico pedagógico de las diferentes acciones de formación profesional en su especialidad.
16. coadyuvar en el proceso de ingreso e inducción de alumnos.
17. participar en los comités de evaluación asistir puntualmente a clases programadas, colaborar activamente con las disposiciones sobre aseo y orden de los salones de clases y tener sentido de pertenencia por la institución.
18. Participar activamente en las actividades de formación programadas por el centro en el área de cultura deportiva, recreativa dirigida a los alumnos en los programas de carácter preventivo que ameriten de su apoyo y asesoría adicionalmente en las actividades de bienestar dirigidas a los alumnos y funcionarios”.
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaban en mensualidades9
vencidas durante los primeros diez días, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor y el pago de los aportes a seguridad social.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de los señores SAMUEL GONZÁLEZ CONTRERAS y CLARA INÉS QUEVEDO GARCÍA, quienes manifestaron que trabajaron con la demandante en el SENA; que las funciones que realizó fueron de instructora en los programas de contabilidad y finanzas; que la coordinación académica le asignaba el horario dependiendo de la jornada, el lugar donde debía dictar el
demandante en el SENA; que las funciones que realizó fueron de instructora en los programas de contabilidad y finanzas; que la coordinación académica le asignaba el horario dependiendo de la jornada, el lugar donde debía dictar el curso, la duración, el grupo y las competencias; que para cumplir con su actividad tenía asignado un computador; que si no podía impartir una clase tenía que pedir permiso y recuperar las horas y que no había ninguna diferencia en las funciones entre los instructores de planta y los contratados por prestación de servicios.
Resulta necesario precisar que la parte demandada tachó a los testigos porque laboraron en el SENA con la demandante y realizaron las mismas funciones de instructor, cuestionamiento que no se admite habida cuenta que se considera que son precisamente los compañeros de trabajo los que pueden indicar legítimamente como se desarrollaban las funciones de la demandante al interior de la entidad; de tal manera que resulta aceptable su dicho.
Así las cosas, este Tribunal le otorga plena credibilidad a la prueba testimonial, porque su dicho resultó coincidente con las funciones establecidas en los respectivos contratos, en los que se infiere sin duda alguna que la prestación de los servicios de la demandante como instructora en formación profesional en los programas de contabilidad, finanzas, tributario, impuestos, tecnología e informática, dispuestos por el SENA, tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento de órdenes e instrucciones de los coordinadores académicos y en un horario previamente determinado que se cumplía de forma continua y permanente y además en las propias instalaciones. Por lo que definitivamente debe decirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando
continua y permanente y además en las propias instalaciones. Por lo que definitivamente debe decirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando indica que fueron independientes y autónomas, ya que evidentemente no podían ser asumidas de esa forma y, además porque las funciones de la actora que eran de docente (instructor) tienen que ver precisamente con el objeto misional de la entidad.
Respecto a las labores de docencia en asuntos similares al aquí debatido el Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 indicó:
“(…)
A manera de conclusión y de acuerdo con los derroteros trazados por ambas subsecciones, dirá la Sala que la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, no desvirtúa el carácter personal de su labor ni mucho menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públicos (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección10
y vigilancia de las diferentes autoridades educativas, por lo que carecen de autonomía en el ejercicio de sus funciones, (ii) cumplen órdenes por parte de sus superiores jerárquicos y (iii) desarrollan sus funciones durante una jornada laboral de acuerdo con el calendario académico de los establecimientos educativos estatales en los que trabajen, motivo por el cual en virtud de los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades e igualdad, los docentes contratistas merecen una protección especial por parte del Estado. (…)”- Negrilla fuera de texto.
Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta
realidad sobre las formalidades e igualdad, los docentes contratistas merecen una protección especial por parte del Estado. (…)”- Negrilla fuera de texto.
Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:
“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Apartes
subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES).
(…)”.
El ordenamiento jurídico ha previsto que los contratos de prestación de servicios, no deben celebrarse cuando se trata de realizar labores relacionadas con la misión de la entidad y se impone a las entidades públicas el deber de ampliar la planta de personal1, buscando evitar la contratación de actividades permanentes.
En este caso las funciones que ejercía la demandante como instructora, se reitera, no fueron ajenas al objeto misional de una entidad que presta el servicio de docencia como es el SENA; que adicionalmente se ejecutaron de manera permanente y en sus instalaciones; con elementos propios y materiales proporcionados por la misma y bajo el cumplimiento de un horario, por lo que es dable inferir válidamente que la relación no fue de tipo contractual. La Corte
permanente y en sus instalaciones; con elementos propios y materiales proporcionados por la misma y bajo el cumplimiento de un horario, por lo que es dable inferir válidamente que la relación no fue de tipo contractual. La Corte constitucional al señalar las diferencias entre ambas relaciones sostuvo lo siguiente2:
“(…)
RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Criterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
La jurisprudencia colombiana permite establecer algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios. Son estos: i) Criterio funcional, esto es, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la Constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral; ii) Criterio de igualdad: Si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe
1 Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.1.4.1 2 Corte Constitucional - Sentencia C-614 de 2009. M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB11
acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública; iii) Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones
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