TA CUN - 25000234200020190103000-(13-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020190103000-(13-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2019-01030-00
Demandante: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE
INTEGRACIÓN SOCIAL
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora LILIANA GONZÁLEZ DORADO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
A. DECLARACIONES:
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de respuesta No S2018110919 de fecha 26 de noviembre de 2018 , mediante el cual la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, negó
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de respuesta No S2018110919 de fecha 26 de noviembre de 2018 , mediante el cual la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, negó la existencia y reconocimiento de una relación laboral (contrato realidad), entre la entidad distrital demandada y la señora LILIANA GONZALEZ DORADO, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos por mi mandante con dicha entidad distrital.
2. Declarar que la señora LILIANA GONZALEZ DORADO, laboró bajo la dependencia y subordinación de la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, durante el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2013 y el 03 de julio de
2018, en la ciudad de Bogotá D.C., prestando sus servicios personales como maestra, recibiendo una remuneración mensual como contraprestación a sus servicios , y que por lo tanto existió una verdadera relación de trabajo entre las partes (contrato realidad) , donde la entidad distrital demandada fue el empleador y la demandante, el trabajador.PROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
3. Declarar que el servicio de educación inicial que presta la SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL DE BOGOT Á D.C., en sus jardines infantiles diurnos, se trata de una actividad que hace parte del giro ordinario de las labores misionales encomendadas a esta entidad
DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL DE BOGOT Á D.C., en sus jardines infantiles diurnos, se trata de una actividad que hace parte del giro ordinario de las labores misionales encomendadas a esta entidad distrital, la cual es de carácter permanente y no meramente ocasional.
4. Declarar que la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, al celebrar contratos de prestación de servicios con maestras, para atender funciones de carácter permanen te en sus jardines infantiles, omitió, incumplió y no tuvo en cuenta, lo ordenado en el artículo 2 del decreto 2400 de 1968 “que prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente en la administraci ón pública”, norma que fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-614 de 2009.
5. Declarar que son ineficaces todas las cláusulas contractuales pactadas entre la demandante y la demandada, tendientes a desconocer y ocultar una verdadera relación de trabajo.
6. Declarar que la demandante tiene derecho al pago de sus derechos laborales y prestaciones sociales que tienen carácter de irrenunciables de conformidad con nuestra carta política y demás las normas legales; como son: cesantías, intereses sobre las cesantías, compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas3, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad; y demás derechos que r esulten probados dentro del proceso, sumas que deberán ser actualizadas.
7. Declarar que la demandante tiene derecho a la devolución y pago de
servicios, primas de navidad; y demás derechos que r esulten probados dentro del proceso, sumas que deberán ser actualizadas.
7. Declarar que la demandante tiene derecho a la devolución y pago de la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud; ya que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión durante la vigencia de los contratos por prestación de servicios suscritos con la demandada fueron asumidos y pagados por la demandante en su calidad de contratista, como trabajador independiente.
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se realicen las siguientes:
B. CONDENAS:
1. Condenar a la demandada DISTRITO CAP ITAL DE BOGOT Á - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL a reconocer, liquidar y pagar las sumas (debidamente actualizadas) correspondientes a: cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, primas de vacaciones, primas de navidad , compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas, entre otros derechos laborales y prestacionales sociales que se le adeudan a la demandante y que corresponden a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. 8. (sic) Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOT Á - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la demandante la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud, ya que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios
demandante la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud, ya que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios fueron asumidos y pagados por la demandante en su calidad de contratista (trabajador independiente).
2. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOT Á - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a que las sumas de dinero que se liquiden a favor de la accionante, sean actualizadas , conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), aplicando la formula jurisprudencial ordenada por el Honorable Consejo de Estado.PROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
3. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 al 195 del CPACA.
4. Condenar a la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL , al pago de costas procesales, así como agencias en derecho.
(…)”
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que laboró ininterrumpidamente para la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, desde el 25 de julio de 2013 hasta 3 de julio de 2018,
siguientes términos:
Que laboró ininterrumpidamente para la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, desde el 25 de julio de 2013 hasta 3 de julio de 2018, mediante contratos de prestación de servicios, prestando servicios como maestra técnica en la atención integral de la primera infancia en un Jardín infantil del Distrito Capital - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL ; de lunes a viernes en un horario que iniciaba a las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, con una hora diaria de almuerzo, y que devengó como último “salario mensual” la suma de $1.687.197.
Como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual como contraprestación a sus servicios, se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y pagar los correspondientes aportes como trabajadora independiente.
Las labores contratadas fueron desarrolladas de manera personal y subordinada en las instalaciones del jardín infantil de la Entidad y con las herramientas que se le suministraban.
Por medio de apoderado presentó el 07 de noviembre de 2018, reclamación ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante oficio S2018 110919 de 26 de noviembre de 2018.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Consideró el apoderado de la demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política; el inciso final
Consideró el apoderado de la demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política; el inciso final del artículo 2º del Decreto 2400 de 1968; el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968; el artículo 6 de la Ley 60 de 1993; el artículo 22 de la Ley 100 de 1993; y el artículo 17 del Decreto 626 de 2008.
Sostuvo que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene dentro de su objeto la prestación de servicios sociales básicos a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, y que de allí surgió el programa de atención integral a la prima infancia a través de los jardines infantiles de la Secretaría, en el cual fue contratada a través de contratos de prestación de servicios como maestraPROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
durante cinco años de manera ininterrumpida, con la finalidad de ocultar una verdadera relación laboral.
En ese sentido manifestó que, el acto administrativo demandado desconoció las normas de orden constitucional al menoscabar y desconocer todas las prestaciones laborales y sociales que dejó de percibir por el actuar de mala fe de la entidad demandada, al contratarla para prestar sus servicios profesionales sin considerar la existencia de una relación laboral como correspondía. A su parecer, en la relación contractual se configuraron todos los elementos esenciales y universales de una verdadera relación laboral, tales como, la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia
profesionales sin considerar la existencia de una relación laboral como correspondía. A su parecer, en la relación contractual se configuraron todos los elementos esenciales y universales de una verdadera relación laboral, tales como, la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio.
Para fundamentar sus alegaciones, citó apartes de varias sentencias del Consejo de Estado como las radicadas bajo números CE-SUJ-005-16 de 25 de agosto de 2016, 70001 23 21 000 2000 00011 01 de 17 de noviembre de 2005 y 31472014 de 21 de abril de 2016, entre otras.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda aduciendo que carecen de fundamento fáctico y jurídico,1 dado que, los contratos de prestación de servicios celebrados con la demandante se ajustaron al artículo 23 de la Ley 80 de 1993, con el objeto de desarrollar actividades de manera independiente y autónoma.
En esos términos, expresó que las pruebas documentales dan cuenta de la existencia de una relación contractual cuya naturaleza no fue laboral, si no la que rige los contratos estatales en donde la entidad contratante debe ejercer la supervisión de la ejecución de las actividades contratadas, lo cual no implica dependencia o subordinación del contratista, sino una relación de coordinación entre las partes que celebraron el contrato.
Relató que la Secretaría demandada a partir de 2012 a 2016 incorporó a sus servicios la atención integral a la primera infancia en el ámbito familiar, en el marco del proyecto de inversión 735 denominado “Desarrollo Integral a la
Relató que la Secretaría demandada a partir de 2012 a 2016 incorporó a sus servicios la atención integral a la primera infancia en el ámbito familiar, en el marco del proyecto de inversión 735 denominado “Desarrollo Integral a la Primera Infancia”. En 2013 se determinó que la atención integral era a niños y niñas desde la gestación hasta los tres años y once meses de edad; en 2017, el servicio se reformuló en varios aspectos, precisándose que los beneficiarios serían los niños y niñas menores de dos años en situación de vulnerabilidad.
Que contrario a lo alegado por la parte actora, existe una diferencia entre docentes y maestras de la Secretaría Distrital de Integración Social, por lo que en el caso particular no le es aplicable la sentencia SU del Consejo de Estado referida a los contratos realidad de los docentes; y que los profesionales que prestan sus servicios a la entidad para atender a las niñas y niñas son pedagogos infantiles, pero ello no significa que sean docentes.
1 Folios 126 a 156 del expediente.PROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Como excepciones de mérito formuló la legalidad del contrato de prestación de servicios, inexistencia del contrato realidad y de las obligaciones reclamadas; el cobro de lo no debido, la prescripción de los derechos prestacionales, la buena fe, enriquecimiento sin causa y la compensación en el supuesto en que se declare la existencia del contrato realidad.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia de pruebas celebrada el 27 de abril de 2023, se corrió
fe, enriquecimiento sin causa y la compensación en el supuesto en que se declare la existencia del contrato realidad.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia de pruebas celebrada el 27 de abril de 2023, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 2
La parte demandante se ratificó en los hechos y pretensiones expuestos en la demanda,3 para fundamentar la declaratoria de nulidad del oficio demandado y que, en consecuencia, se declare la existencia de una relación laboral entre las partes a partir de 25 de julio de 2013 y hasta el 03 de julio de 2018.
Reiteró que, en el caso particular no operó el fenómeno de la prescripción por cuanto las interrupciones entre los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes no superaron los 30 días hábiles, tal como lo estableció el Consejo de Estado en la SU de 09 de septiembre de 2021. En ese orden, peticionó al Tribunal acceder a las pretensiones de la demanda.
La parte demandada alegó de conclusión trayendo a colación la argumentación esgrimida en la contestación de la demanda,4 en el sentido de afirmar que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado, porque los elementos probatorios dan cuenta de que entre la señora González y la entidad existió una relación contractual no laboral y por lo tanto, peticionó negar las pretensiones de la demanda.
Agregó, que en el caso particular el derecho a reclamar el vínculo laboral prescribió respecto a los contratos celebrados con antigüedad superior a tres
tanto, peticionó negar las pretensiones de la demanda.
Agregó, que en el caso particular el derecho a reclamar el vínculo laboral prescribió respecto a los contratos celebrados con antigüedad superior a tres años a partir de la formulación de la petición.
El Ministerio Público, conceptuó indicando que se debían acoger las pretensiones de la demanda, declarando la existencia de un contrato laboral entre la actora y la entidad demandada, con las consecuencias propias en materia de prestaciones sociales.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre la señora LILIANA GONZÁLEZ DORADO, y BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos
2 Folio 232 del expediente. 3 029alegatos – L025 4 Archivo 61SAMAIPROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
dejados de percibir; y si procede que a la demandante se le devuelvan los valores pagados por concepto de pensión y salud que efectuó durante la relación contractual y que no le correspondían.
Está probado en el expediente conforme a la certificación emitida por la Subdirección de Contratación de la entidad5 que, entre la demandante y la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, se celebraron los contratos
contractual y que no le correspondían.
Está probado en el expediente conforme a la certificación emitida por la Subdirección de Contratación de la entidad5 que, entre la demandante y la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, se celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO DESDE HASTA 6487 de 2013 25 de julio de 2013 14 de agosto de 2014 Prestación de servicios como maestra para apoyar los procesos de atención en ámbito familiar a niños, niñas y sus familias en encuentros pedagógicos grupales y en domicilio acordes con los lineamientos pedagógico y curriculares para la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. Interrupción de 10 días hábiles 8815 de 2014 01 de septiembre de 2014 31 de diciembre de 2014 Prestación de servicios como maestra técnica en los territorios para la atención integral a la primera infancia acorde con los lineamientos de atención del programa "Ser feliz creciendo feliz" y en el marco de las acciones del proyecto 735 "Garantía del desarrollo integral en la primera infancia" del plan de desarrollo Bogotá Humana. Interrupción de 25 días hábiles 3145 de 2015 09 de febrero de 2015 30 de enero de 2016 Prestación de servicios como maestra técnica para la atención integral a la primera infancia de acuerdo con las orientaciones
3145 de 2015 09 de febrero de 2015 30 de enero de 2016 Prestación de servicios como maestra técnica para la atención integral a la primera infancia de acuerdo con las orientaciones técnicas de la Subdirección para la Infancia en el marco del proyecto 735 "Garantía del desarrollo integral en la primera infancia". Interrupción de 10 días hábiles 3270 de 2016 15 de febrero de 2016 01 de marzo de 2017 Prestar los servicios de maestra-o técnica-o para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. Interrupción de 12 días hábiles 6254 de 2017 18 de abril de 2017 30 de junio de 2018 Prestar los servicios de maestra-o técnica-o para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social.
5 Folios 14 y 15 del expediente. Certificación_LILIANA GONZALEZ DORADO identificada con C.C. 51800420.pdfPROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
De otra parte, se advierte que en los contratos anteriormente relacionados aparecen como obligaciones desarrolladas por la demandante las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES Prestación de servicios como maestra para apoyar
De otra parte, se advierte que en los contratos anteriormente relacionados aparecen como obligaciones desarrolladas por la demandante las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES Prestación de servicios como maestra para apoyar los procesos de atención en ámbito familiar a niños, niñas y sus familias en encuentros pedagógicos grupales y en domicilio acordes con los lineamientos pedagógico y curriculares para la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. 1 Brindar y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable. Adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que participan en el Servicio en Ámbito Familiar (familias, funcionarios, comunidad). 2 Denunciar cualquier irre gularidad y coordinar las gestiones necesarias con otras instancias y ante las autoridades competentes para la restitución y ejercicio de los derechos de los niños y niñas 3 Actuar oportunamente y exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el rest ablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, conforme al Artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 4 Propender por el aseguramiento, la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a los niños, las niñ as y adolescentes; conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006 5 Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas; en virtud 6 Planear, programar y ejecutar las ac ciones derivadas del presente contrato y
física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas; en virtud 6 Planear, programar y ejecutar las ac ciones derivadas del presente contrato y conocer, apropiar en su ejercicio profesional y divulgar la Política de Infancia y Adolescencia, la Política de Familias, Plan de desarrollo Bogotá Humana, la normatividad referida a Infancia y Adolescencia y todo e l material técnico generado por la Subdirección para la Infancia, con el fin de garantizar la coherencia y unificación de criterios en los procesos de trabajo directo con las familias y con los niños y niñas atendidos orientando acciones pertinentes con la población participante del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia en Ámbito Familiar 7 Participar en la elaboración conjunta de los planes pedagógicos y realizar ajustes para implementar los encuentros pedagógicos grupales y en domicilio, ten iendo en cuenta el contexto, características socioculturales y las condiciones particulares de las familias y niños y niñas atendidos de acuerdo a las directrices del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia en Ámbito Familiar 8 Construir conjuntamente y de manera consensuada los proyectos pedagógicos diferenciales, creativos y situados de manera experiencial de acuerdo a los contextos y necesidades de potenciación del desarrollo con los cuidadores principales y los niños y niñas atendidos a trav és del diálogo permanente de saberes, bajo las orientaciones pedagógicas de la Educación Inicial definidas por la Subdirección para la Infancia 9 Implementar los modelos y estrategias pedagógicas, los procesos de sistematización, investigación y evaluación pedagógica y consolidar las experiencias significativas de
Inicial definidas por la Subdirección para la Infancia 9 Implementar los modelos y estrategias pedagógicas, los procesos de sistematización, investigación y evaluación pedagógica y consolidar las experiencias significativas de acuerdo a las orientaciones propuestas para el ciclo de educación inicial por la Subdirección para la infancia para el servicio de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar 10 Des arrollar estrategias que incidan en el cuidado, protección y potenciación del desarrollo de los niños y niñas a través de la organización de procesos de educación social y comunitaria, encaminadas a la participación de los niños y niñas, familias y comunid ades como principales actores en el proceso pedagógico 11 Gestionar y adecuar en los territorios los espacios de encuentro con familias, promoviendo la participación de las mismas, reconociendo las condiciones de seguridad y potenciación del desarrollo de los niños y niñas 12. Participar de forma activa en las jornadas de formación permanente y en los procesos relacionados con el cumplimiento de los lineamientos y orientaciones impartidas por la Subdirección para la Infancia 13. Garantizar que en todas las interacciones y relaciones que establezca directa o indirectamente con los niños, niñas,PROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
sean reconocidos y tratados como sujetos de derechos, y trascendentes con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro de todo el proceso pedagógico, promoviendo acciones de buen trato y manteniendo una relación de
trascendentes con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro de todo el proceso pedagógico, promoviendo acciones de buen trato y manteniendo una relación de respeto y cooperación con todas las personas que hacen parte de este servicio 14 Diligenciar los formatos e instrumentos correspondientes a los procesos de planeación pedagógica, seguimiento y monitoreo de cada niño o niña atendido, los informes periódicos dirigidos a los cuidadoresas principales y los demás que sean requeridos, de conformidad con las directrices dadas por la Subdirección para la Infancia 15 Articular de forma armónica el trabajo pedagógico y de acompañamiento con las acciones de los demás profesionales del equipo del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia en Ámbito Familiar como psicólogos, trabajadores sociales, educador es especiales y nutricionistas, así como con los equipos intersectoriales en el marco del programa de atención integral a la primera infancia. 16 Participar en los procesos de actualización de la ficha SIRBE para todos los niños y niñas atendidos en el servicio, garantizando que toda la información que le sea utilizada en razón a su objeto contractual sea veraz y esté presentada de forma oportuna y actualizada 17 Participar de forma activa de los planes y estrategias de fortalecimiento técnico programadas por los equipos locales y distritales para el cumplimiento de los procesos de calidad contemplados por la Subdirección para la Infancia 18 Elaborar documentos, correspondencia, informes, actividades de evaluación y seguimiento cuando estas le sean requeridas y se relacionen con el objeto del presente contrato. 19 Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y
18 Elaborar documentos, correspondencia, informes, actividades de evaluación y seguimiento cuando estas le sean requeridas y se relacionen con el objeto del presente contrato. 19 Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y antrópicos, aplicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias en la ciudad 20 Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Le y 80 de 1993 de la Responsabilidad de los Contratistas, los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley 21 Conocer la Política Pública (del grupo(s) al cual este(n) dirigido(s) los servicios), que permita la atención y protección integral de niños, niñas, adolescentes, adultos, personas mayores, familias, cuidadores y cuidadoras, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos 22 Garantizar la atención y protección integral a los niños, niñas y adolescentes, en el marco del desarrollo de las obligaciones derivadas del presente contrato, y atendiendo los siguientes principios orientadores: a) No ejercer ninguna conducta que lleve implícita cualquier tipo de violencia (física y psicológica), negligencia, descuido, discriminación, exclusión y en general cualquier otro acto que afecte la integridad física y/o moral de los niños, niñas, y adolescentes. b) Garantizar en todo tipo de actuación el respeto por la dignidad humana, el int erés superior y los
exclusión y en general cualquier otro acto que afecte la integridad física y/o moral de los niños, niñas, y adolescentes. b) Garantizar en todo tipo de actuación el respeto por la dignidad humana, el int erés superior y los bienes jurídicamente tutelados a través del Título IV Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, estipulados en la Ley 599 de 2000 Código Penal, Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Tercero - de las lesiones personales - c) Denunciar en el término de la distancia y en un término no mayor a las 24 horas cualquiera de las conductas descritas anteriormente en los literales a) y b) del presente numeral por cualquiera de los medios legales y ant e la autoridad competente, con las garantías plenas de no ser objeto de represalias y actos arbitrarios e injustos de conformidad con la Ley 734 de 2002 y 1474 de 2011. d) La prohibición expresa de la revictimización, entendida esta como el daño psicológic oPROCESO: 2019-01030-00
DEMANDANTE: LILIANA GONZÁLEZ DORADO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
adicional producido cuando de manera inapropiada se expone a la víctima a evocar los hechos. Cuando la víctima del delito es expuesta a estas situaciones se ocasiona un daño adicional al que ya ha padecido como víctima del delito, en especial en los caso s de abuso y explotación sexual. e) Ejercer y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no
daño adicional al que ya ha padecido como víctima del delito, en especial en los caso s de abuso y explotación sexual. e) Ejercer y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable, adicionalmente mantener una relación de respeto y c
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