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TA CUN - 25000234200020190135901-(13-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020190135901-(13-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 13 de abril de 2023.

Magistrada ponente: Medio de control:

Radicación Nº:

Carmen Alicia Rengifo Sanguino. Nulidad y restablecimiento del derecho. 25000-23-42-000-2019-01359-00.

Demandante: Gloria Inés Méndez Gómez.

Demandada:

Controversia: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía

Nacional - Dirección de Sanidad. Contrato realidad.

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Me permito respetuosamente salvar parcialmente voto de la sentencia proferida en segunda instancia en el sentido que, a pesar de compartir la decisión declarar la existencia de la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada, es necesario precisar que a título de indemnización se debe ordenar a la demandada únicamente efectuar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones en el porcentaje que le correspondía como empleador y no se está de acuerdo con la orden emitida consistente en ordenar el pago de las prestaciones sociales por haberse configurado la ineptitud parcial de la demanda, como pasa a explicarse:

De la revisión del expediente se observa que, a través del presente medio de control de nulidad y restablecim iento del derecho, la demandante pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S-2019-174714 del 15 de mayo de 2019 suscrito por el jefe Seccional de Sanidad de Bogotá - Cundinamarca de la Policía

acto administrativo contenido en el Oficio S-2019-174714 del 15 de mayo de 2019 suscrito por el jefe Seccional de Sanidad de Bogotá - Cundinamarca de la Policía Nacional, que da respuesta a la petici ón E-2019-007496 DISAN del 25 de abril de 2019 y niega a la demandante el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, y en consecuencia el pago de una serie de emolumentos salariales y prestacionales derivados de la existencia de un contrato r ealidad comprendido del 5 de septiembre de 2001 al 18 de febrero de 2015 en el cargo de auxiliar de enfermería (archivo 005 del expediente electrónico).

El suscrito magistrado observa que el acto que inicialmente resolvió la situación jurídica de la demandante fue el Oficio S -2018-019416/JEFAT-GANFI-29.27 del 9 de marzo de 2018, razón por la cual, ese acto fue el que debió demandarse anteMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado N°: 25000-23-42-000-2019-01359-00.

Demandante: Gloria Inés Méndez Gómez.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Controversia: Contrato realidad.

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esta jurisdicción, al ser el a cto administrativo que primigeniamente negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de una serie de emolumentos salariales y prestaciones a su favor. En consecuencia, la demandante formuló dos peticiones en similar sentido, intentando con la segunda revivir el término legal para demandar.

una serie de emolumentos salariales y prestaciones a su favor. En consecuencia, la demandante formuló dos peticiones en similar sentido, intentando con la segunda revivir el término legal para demandar.

Ahora bien, en caso que se llegaré a estudiar la nulidad del Oficio S -2018019416/JEFAT-GANFI-29.27 del 9 de marzo de 2018 notificado el 21 de marzo de 2018, se advierte que operó el fenómeno de la caducidad, debido a que el término de los 4 meses para interponer la demanda (literal d) numeral 2, artículo 164 del CPACA) inició el 22 de marzo de 2018 y finalizó el 22 de julio de 2018, sin que se suspendiera con la conciliación extraj udicial porque esta fue radicada ante la Procuraduría General de la Nación sólo hasta el 20 de septiembre de 2019 (archivo 004 ib.). Como la demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2019 (ib.) se configuró la caducidad respecto de las pretensiones de tipo salarial y social, ya que no opera la prescripción ni la caducidad para los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones.

Así las cosas, como no fue objeto de la demanda dentro del presente medio de control el Oficio S -2018-019416/JEFAT-GANFI-29.27 del 9 de marzo de 2018, de tal suerte que lo procedente es declarar probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por demandar un acto no susceptible de control judicial. No obstante, de conformidad con la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la

sustantiva de la demanda por demandar un acto no susceptible de control judicial. No obstante, de conformidad con la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la ineptitud de la demanda sólo procede de forma parcial, toda vez que: “(…) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas están exceptuadas no solo de la prescripción extintiva sino de la caducidad del medio de control (…)” , lo que conlleva a que en el sub examine resulte aplicable la regla contenida en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en punto a las pretensiones concernientes a aportes pensionales.

Para el present e asunto, en criterio del Magistrado debe declararse probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, respecto al acto administrativo contenido en el Oficio S-2019-174714 del 15 de mayo de 2019, pero sólo en lo concerniente a las pr etensiones de reconocimiento y pago deMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado N°: 25000-23-42-000-2019-01359-00.

Demandante: Gloria Inés Méndez Gómez.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Controversia: Contrato realidad.

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emolumentos salariales y prestacionales , y no proceder a estudiarse la nulidad de tal acto administrativo.

Controversia: Contrato realidad.

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emolumentos salariales y prestacionales , y no proceder a estudiarse la nulidad de tal acto administrativo.

En consecuencia, debió ordenarse únicamente a la demandada las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión en el porcentaje que le correspondía como empleador del 5 de septiembre de 2001 al 16 de febrero de 2015, descontando las interrupciones entre los contratos, debido a que no se probó que durante ese lapso la demandante prestara sus servicios a la entidad, a excepción de la interrupción con ocasión a la licencia de maternidad.

Por otra parte, el suscrito se aparta de la decisión de no ordenarle a la demandante cotizar sumas adicionales para recomponer la base pensi onal, en razón a que , se debe imponerle la carga a la demandante de acreditar las cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculación y, en el evento de no haberlo hecho o existir diferencia en su contra, pagar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora, de conformidad con la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 20211.

Finalmente, se advierte que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

YAHL

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación por importancia jurídica del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-2021, radicación:

YAHL

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación por importancia jurídica del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-2021, radicación: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).

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