TA CUN - 25000234200020190175600-(28-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020190175600-(28-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DESISTIMIENTO PRETENSIONES - Terminado este proceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIA:

Expediente: 25000-2342-000-2019-01756-00

Demandante: JOSÉ LUIS ACOSTA MAESTRE

Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre el desistimiento de las pretensiones formulado en el proceso de la referencia por el apoderado del señor José Luis Acosta Maestre en su calidad de demandante, para lo cual se verifican los siguientes:

  1. Antecedentes

El señor José Luis Acosta Maestre , a través de apoderada, presentó demanda en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Hospital Universitario La Samaritana, pretendiendo la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral entre las partes.

Encontrándose en trámite el proceso de la referencia, el apoderado de la parte actora manifestó la intención de retirar la demanda1, motivo por el cual el ponente de la presente decisión por medio de auto de fecha 17 de febrero de 2023, requirió al apoderado para que informara si insiste en la figura del retiro de la demanda o lo pretendido es el desistimiento de esta.

decisión por medio de auto de fecha 17 de febrero de 2023, requirió al apoderado para que informara si insiste en la figura del retiro de la demanda o lo pretendido es el desistimiento de esta.

Frente a tal solicitud el apoderado indicó que la parte actora busca “terminar el proceso”2, por cuanto mantendrá una nueva relación contractual con la parte accionada.

Pasa la Sala a resolver el asunto conforme a las siguientes:

  1. Consideraciones

El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra:

1 Fl 246 del expediente. 2 Fl 251 del expediente.Expediente No. 25000-23-42-000-2019-01756-00

Demandante: José Luis Acosta Maestre

2

“Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

Dado que el ordenamiento procesal de lo contencioso administrativo, no estableció la figura del desistimiento de la demanda o de las pretensiones, resulta pertinente analizar la norma que regula dicha figura contenida en el Código General de la Proceso, como normativa de carácter residual aplicable en el presente asunto, por expresa remisión que autoriza el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso dispone:

“Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al

En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso dispone:

“Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (…)

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. (…)”

Al verificar las exigencias contenidas en la normatividad se tiene que: i) el desistimiento de las pretensiones formuladas en la demanda es plenamente procedente, ii) que verificado el contenido del memorial poder conferido por el demandante José Luis Acosta Maestre al abogado Jorge Castro Bayona le fue otorgada facultad expresa para desistir3 y iii) que el desistimiento se presentó sin ningún condicionamiento.

De tal solicitud se corrió traslado por medio de proveído de 25 de octubre de 2023 4, oportunidad en la que la entidad accionada coadyudó la solicitud de desistimiento5.

el desistimiento se presentó sin ningún condicionamiento.

De tal solicitud se corrió traslado por medio de proveído de 25 de octubre de 2023 4, oportunidad en la que la entidad accionada coadyudó la solicitud de desistimiento5.

En consecuencia, se impone aceptar el desistimiento expresado en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso, absteniéndose de imponer condena en costas a la parte accionante con fundamento en lo normado el numeral 4º del artículo 316 del ordenamiento ibídem.

En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO.- ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones formuladas en la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del

3 Fl 84 del expediente. 4 Fl 271 del expediente 5 Fl 273 del expediente.Expediente No. 25000-23-42-000-2019-01756-00

Demandante: José Luis Acosta Maestre

3

derecho, presentado por la abogada Jorge Castro Bayona , quien funge como apoderada del demandante José Luis Acosta Maestre.

SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado este proceso.

TERCERO.- Sin condena en costas, en esta instancia.

CUARTO.- Por Secretaría de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ARCHÍVESE el expediente dejando las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...