TA CUN - 250002342000202000027700-(23-11-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000202000027700-(23-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES
Radicación No.: 25000-23-42-000-2020-000277-00 (físico) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral Demandante: Heidys Patricia Pacheco Gómez Demandada: Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social
Controversia: Contrato realidad
Primera Instancia
Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promueve la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez contra Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social.
Demanda
La señora Heidys Patricia Pacheco Gómez pretende se declare la nulidad del oficio N°. FOR-BS-046 RAD: S2019088775 del 2 de septiembre de 2019, a través del cual el Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social , negó el reconocimiento del vínculo laboral, así como el pago de las prestaciones sociales y seguridad social derivadas de la relación laboral desempeñada desde el año 2009 al 2016.
A título de restablecimiento del derecho pretende se declare que existió un vínculo laboral entre la demandante y Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social desde el año 2009 al 2016; que como consecuencia se
A título de restablecimiento del derecho pretende se declare que existió un vínculo laboral entre la demandante y Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social desde el año 2009 al 2016; que como consecuencia se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la señora pacheco Gómez, todas las prestaciones sociales y laborales dejadas de perc ibir tales como: cesantías e intereses, primas de navidad, prima de junio, prima de servicio, vacaciones aportes a salud, pensión, administradora de riesgo laborales2
y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por conceptos de dotación, que devengue un trabajador en igual o mejor nivel y en general todas las sumas a título de PRESTACIONES SOCIALES, que correspondan a la contraprestación de la labor desempeñada.
Que se ordene la devolución de la retención en la fuente, Rete ica, estampilla procultura, estampilla proadulto mayor, descontada de los honorarios mensuales. Se ordene el reembolso los aportes realizados a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales durante toda la relación laboral. Así mismo, que se ordene a la entidad que pague los aportes a la Seguridad Social Integral, de igual manera, la sanción moratoria a pagar las sumas a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 244 de 1995.
Que sobre las sumas adeudadas se hagan los reajustes de valor conforme al IPC, que las sumas de dinero sean indexadas, que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 192 ibídem y se condene a la entidad al pago de las costas procesales.
IPC, que las sumas de dinero sean indexadas, que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 192 ibídem y se condene a la entidad al pago de las costas procesales.
Fundamentos de hecho de la demanda instaurada
El apoderado de la parte demandante sustentó la demanda basándose, en resumen, en los siguientes hechos:
1. Informa la demandante que, la Secretaria Distrital de Integración Social – Distrito Capital la contrató bajo la figura de CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, desde el 10 de julio de 2009 hasta 9 de diciembre de
2016, tal y como se detalla a continuación:
CONTRATO FECHA
INICIO
FECHA TERMINACION OBJETO Contrato N°. 2009-3179 10/07/2009 13/02/2010 Prestación de servicios como educadora especial para garantizar la atención especializada para niños y jóvenes Contrato N°. 2010-2639 15/02/2010 14/02/2011 Prestación de servicios como educadora especial, en el servicio social Centro Crecer Contrato N°. 2011-909 15/02/2011 14/01/2012 Prestación de servicios profesionales como educadora especial del Centro Crecer bajo los lineamientos de la subdirección de la infancia. Contrato N°. 2012 - 1039 9/02/2012 8/02/2023 Prestación de servicios profesionales como educadora especial del Centro Crecer b ajo los lineamientos de la subdirección para la infancia. Contrato N°. 2013-1364 21/02/2013 20/12/2013 Prestación de servicios profesionales como educadora especial del Centro Crecer bajo los lineamientos del proyecto
Crecer b ajo los lineamientos de la subdirección para la infancia. Contrato N°. 2013-1364 21/02/2013 20/12/2013 Prestación de servicios profesionales como educadora especial del Centro Crecer bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad. Contrato N°. 2014-6768 30/01/2014 29/12/2014 Prestación de servicios profesionales como educadora especial del Centro Crecer bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad.3
Contrato N°. 2015-184 19/01/2015 18/12/2015 Prestación de servicios profesionales como educadora especial bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad Contrato N°. 2016-116 25/01/2016 9/12/2016 Prestación de servicios profesionales en el marco de los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad
2. Que la relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios, que en el último contrato que suscribió fue del 25 de enero de 2016 al 9 de diciembre de 2016, reconociéndosele una remuneración mensual de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARE NTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($2.246.465), y una vez finalizó ese vínculo laboral la demandante no recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales.
3. Que durante la prestación de servicios a la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez, se le pagaron las cantidades pactadas mensualmente en cada uno de los contratos previo exigencia de contar con las afiliaciones al sistema de seguridad social.
3. Que durante la prestación de servicios a la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez, se le pagaron las cantidades pactadas mensualmente en cada uno de los contratos previo exigencia de contar con las afiliaciones al sistema de seguridad social.
4. Que durante la relación contractual se le exigió a la demandante la prestación personal del servicio de manera continua, cumpliendo horarios, siendo sometida a subordinación por la existencia de superiores jerárquicos, que debía ceñirse a reglamentos, funciones predeterminadas dentro de la entidad, directrices de comportamiento laboral y pers onal; se le asignaron elementos de trabajo propiedad del contratante, para cumplir las diferentes funciones asignadas.
5. Que con radicado E2019039832 del 9 de agosto de 2019, la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez presentó derecho de petición ante la Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social, solicitando la existencia de la relación laboral; así como el correspondiente reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales.
6. Que mediante oficio N°. FOR -BS-046 RAD: S20190887 75 del 2 de septiembre de 2019 la Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social, manifestó que la relación que existió entre las partes fueron producto de un contrato de prestaciones de servicios, que finalizaron al cumplirse los plazos est ipulados en cada uno ellos, que los mismo no generan el pago de prestaciones sociales.4
La demanda fue presentada el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), siendo asignado por reparto su para conocimiento a este Despacho, donde se le impartió el trámite correspondiente.
Normas violadas y concepto de violación
La demanda fue presentada el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), siendo asignado por reparto su para conocimiento a este Despacho, donde se le impartió el trámite correspondiente.
Normas violadas y concepto de violación
En el escrito de la demanda el apoderado de la parte demandante señala como vulneradas las siguientes:
De rango Constitucional: 2, 4, 11, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58 y 128 de la
Constitución Política.
De rango legal, reglamentario y actos administrativos: Código Civil artículo 10 Código Sustantivo del Trabajo artículo 19, 36 y concordantes. Decreto 1042 de 1978. Decreto 1750 de 2003 Decreto 4171 de 2014. Ley 80 de 1993 numeral 3.
Aduce el apoderado de la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez, que el Distrito –Capital - Secretaría Distrital de Integración Social, mediante oficio N°. FOR-BS046 RAD: S2019088775 del 2 de septiembre de 2019, transgrede normas de orden superior, al no reconocer le a la demandante el pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir , correspondiente a la contraprestación de la labor desempeñada desde el año 2009 hasta el año 2016, mediante contrato de prestación de servicios, en su sentir, las actividades desarrolladas cumplían con los presupuestos de una relaci ón laboral; en ese entendido la demandada transgredió el principio de la prevalencia de la realidad
mediante contrato de prestación de servicios, en su sentir, las actividades desarrolladas cumplían con los presupuestos de una relaci ón laboral; en ese entendido la demandada transgredió el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Mencionó que la entidad demandada incumplió con la prohibición constitucional y legal que tiene las entidades del Estado de celebrar contratos de prestaciones de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente.
Contestación a la demanda instaurada
A través de providencia del veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se admitió la demanda y se ordenó notificar a la entidad pública demandada.5
El apoderado del Distrito Capital – Secretaria Distrital de integración Social, contestó la demanda en tiempo y se opuso a la prosperidad de las pretensiones y condenas formuladas en la demanda, mencionó que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la cual se encuentra revestido el acto administrativo objeto del control de legalidad.
Realizó un recuento normativo sucinto sobre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo. Indicó que entre la Secretaria Distrital de Integración S ocial y la demandante se suscribieron varios contratos de prestación de servicios, en virtud de los cuales la demandante ejecutó el objeto contractual de manera independiente y autónoma y que para realizar el pago de los honorarios pactados a favor de la d emandante era necesario que el supervisor solicitara los informes respectivos del cumplimiento de la ejecución contractual. Aclaró que no se exigió la constitución de póliza de garantías porque la entidad que representa en aplicación del artículo 8 del Decreto 4828 de 2008,
supervisor solicitara los informes respectivos del cumplimiento de la ejecución contractual. Aclaró que no se exigió la constitución de póliza de garantías porque la entidad que representa en aplicación del artículo 8 del Decreto 4828 de 2008, eximió a la contratista de dicha obligación; frente al requisito de subordinación este es determinante, en ese orden, no se cumplieron los presupuestos para que se de aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades legales, lo que impide que se configure el contrato realidad, realizó una precisión en cuanto a que en el evento que se demuestre bajo el citado principio la existencia de este tipo de contrato, esto no quiere decir que se convierta automáticamente en un empleado público, dado que para ello, es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.
Mencionó que la entidad demandada ha cancelado en legal forma, el valor correspondiente a los honorarios c ausados, derivados de la ejecución de los contratos de prestación de servicios, sin que a la fecha existan obligaciones pendientes de pago; así mismo, que no le corresponde a la demandante pago alguno por ningún concepto ni por indemnización.
Propuso como excepciones legalidad del contrato de prestación de servicios, inexistencia del contrato realidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, no configuración del derecho al pago de ninguna suma de dinero ni indemniz ación, buena fe de la demanda, enriquecimiento sin causa y compensación.
El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.6
Audiencia inicial
La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue celebrada el 7 de junio
El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.6
Audiencia inicial
La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue celebrada el 7 de junio de 2023, y concluyó en etapa de alegatos de conclusión una vez, escuchadas la intervención de los apoderados tanto de la parte demandante como de la parte demandada.
Alegaciones de conclusión de las partes
Alegatos parte demandante: Se ratificó en los argumentos de hecho y de derecho expuesto en la demanda, solicitó se de aplicación constitucional al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.
Reiteró que conforme se encuentra probado en el expediente, se demostró que dentro de la ejecución de los contratos celebrados entre la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez y la Secretaría Distrital de Integración Social, esto es desde año 2009 al año 2016, la actora no laboró con autonomía técnica, administrativa ni financiera en el desarrollo de la relación contractual, que la ejecución de la actividad necesariamente implicó que la actora prestará sus servicios intelectuales y físicos de manera directa y sin independencia para el cumplimiento de su labor, así mismo, mencionó que prestación fue de manera continua, que debía cumplir con un horario, seguir ordenes de un jefe inmediato, acatar unos parámetros y reglamentos dados por la entidad. Que se generó una dependencia y subordinación pues para el desarrollo de sus funciones debía utilizar unas herramientas proporcionadas por la entidad.
Argumento que la entidad demandada contrato a la demandante por medio del uso indebido del contrato de prestación de servicios, en ese orden, se le debe
una dependencia y subordinación pues para el desarrollo de sus funciones debía utilizar unas herramientas proporcionadas por la entidad.
Argumento que la entidad demandada contrato a la demandante por medio del uso indebido del contrato de prestación de servicios, en ese orden, se le debe reconocer a la señora Pacheco Gómez las prestaciones sociales y todos los emolumentos a los que tiene derecho como consecuencia de la relación laboral que tuvo con la entidad demandada al reunirse y cumplir con los elementos esenciales del contrato laboral determinados por la Ley y la Jurisprudencia, como son la prestación personal del servicio, pues como se eviden ció dentro de los contratos no se le permitía subcontratar a un tercero para desarrollar sus funciones; la remuneración como contraprestación de sus servicios previa presentación de la cuenta de cobro, entrega de informes, actividades, y certificación de pago de seguridad social y la subordinación frente a la prestación7
personal y continua e ininterrumpida del servicio desde año 2009 al año 2016, y que había ausencia de autonomía e independencia; pues existían superiores jerárquicos y recibía órdenes por parte de los coordinadores de cada uno de los diferentes centro; que según quedo demostrado en los testimonios recepcionados existía como jefe inmediato la señora Carolina Cruz, la señora Andrea Duarte y la señora Patricia Cipagauta entre otros, situación que sin duda puso limite a la ejecución de los contratos celebrados por la demandante de manera autónoma, puesto que también estaba sometida a cierto tipo de formatos, lineamientos y parámetros para cumplir sus funciones. No existió un dominio en cuanto al tiempo del contratista debía cumplir con un horario de
manera autónoma, puesto que también estaba sometida a cierto tipo de formatos, lineamientos y parámetros para cumplir sus funciones. No existió un dominio en cuanto al tiempo del contratista debía cumplir con un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30p.m., pero debía contar con disponibilidad de tiempo los días sábados para cubrir eventos que propusiera la entidad o cuando tenía actividades asignada como por ejemp lo en ocasiones debía acompañar la ruta tanto en horas de la mañana como en la tarde en ese orden y si eventualmente ocurría algún tipo de novedad dentro del recorrido, debían atenderla. Menciona que el registro del horario se realizaba en una bitácora. Indicó además que dentro de las declaraciones se dejó en evidencia que la actora debía abstenerse de solicitar permiso, pues estos eran limitados hasta a tres veces por mes, en ese orden, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.
Alegatos parte demandada: A su turno el apoderado de la parte demandada mencionó que dentro de cada uno de los contratos que suscribieron la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez y la Secretaría Distrital de Integración Social, esto es, desde 15 de junio de 2009 hasta el 9 de diciembre de 2016, no se pactó una remuneración o salario por la prestación de los servicios, sino unos honorarios los cuales fueron pagados estrictamente dentro de cada uno de los contratos de prestación de servicios conforme los certificado de disponibilidad presupuestal para ellos destinado.
Que no existe dentro del expediente prueba documental alguna que dé cuenta de la existencia de subordinación de su representada sobre la demandante, aclara que la coordinación de actividades entre contratante y contratista es un
conforme los certificado de disponibilidad presupuestal para ellos destinado.
Que no existe dentro del expediente prueba documental alguna que dé cuenta de la existencia de subordinación de su representada sobre la demandante, aclara que la coordinación de actividades entre contratante y contratista es un mecanismo adecuado y necesario que sirve para dar cumplimiento de las funciones contractuales, para el desarrollo eficiente de la labor encomendada, lo que incluye cumplir un horario o el hecho de recibir instrucciones de sus superiores o tener que reportar informes, no configura la existencia de una relación laboral; pues la Ley 80 de 1993, faculta a las entidades para la contratación directa cuando la administración pública carezca del personal8
necesario para desarrollar las funciones. Citó que dentro de los testimonios se mencionó que la demandante si tenía autonomía para el ejercicio de sus obligaciones contractuales, indicó que las pruebas aportadas al proceso no son suficientes para que se desvirtúe la legalidad del acto administr ativo acusado. En ese orden solicita se desestimen las pretensiones de la demanda al no cumplirse con elementos esenciales para declarar la existencia de un contrato realidad, pues la mera prestación del servicio no es suficiente para alegar la existencia de la misma y con base en ello, reclamar los derechos de empleado y las prestaciones en tal calidad.
El Ministerio Público no conceptuó.
Proposición jurídica a resolver en esta instancia
Conforme a la relación fáctica y pretensiones de la demanda, el objeto de esta contención se circun scribe en determinar si entre la Secretaria Distrital de Integración Social y la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez , existió una relación laboral, si como consecuencia de ello, tiene derecho al reconocimiento
contención se circun scribe en determinar si entre la Secretaria Distrital de Integración Social y la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez , existió una relación laboral, si como consecuencia de ello, tiene derecho al reconocimiento y pago de las acreencias y prestaciones sociales de la actora y si se presentó prescripción de derechos laborales.
Consideraciones del tribunal
Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar tot al o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, atendiendo el acervo probatorio arrimado por las parte s al plenario.
Se encuentran acreditados en el plenario los siguientes hechos relevantes a saber:
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez, donde consta que nació el 9 de febrero de 1982.
Copia del derecho de petición radicado por la parte demandante ante la Secretaría Distrital de Integración Social – Distrito Capital, radicado N°. E2019039832 del 9 de agosto de 2019, con el cual, solicita se declare la9
existencia de la relación laboral entre la Secretaria Distrital de Integración Social y la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez, por la existencia de un contrato realidad y en ese orden el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
Copia del oficio N°. S2019088775 del 2 de septiembre de 2019, con el
contrato realidad y en ese orden el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
Copia del oficio N°. S2019088775 del 2 de septiembre de 2019, con el cual, la Subdirectora de Contratación de la Secretaria Distrital de Integración Social, da respuesta a la petición radicado N°. E2019039832, indicando que entre las partes siempre existió una relación de car ácter contractual, en virtud de los contratos de prestación de servicios que suscribieron a los que le son aplicables normas tales como Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 entre otras; los cuales finalizaron al cumplimiento de los plazos estipulados para cada uno de los contratos suscritos; en ese orden, no existió un vínculo laboral, razón por la cual no hay lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, así como tampoco a la devolución de dineros por los aportes que realizó la ex contratista al Sistema de Seguridad Social.
Copia del derecho de petición radicado por la demandante ante la Secretaria Distrital de Integración Social bajo el radicado E2019039829 del 9 de agosto de 2019, con el cual, solicitó se le expidieran documentos tales como copia de los contratos de prestación de servicios, certificados de tiempo de servicio, copia de las funciones, horarios y cronogramas de cada periodo contratado, certificado de pagos de seguridad social y riesgos laborales, c ertificado de la retención en la fuente practicada en cada contrato, así mismo, informe en el que conste cuantas personas de la planta de personal realizaban las mismas funciones de la demandante.
riesgos laborales, c ertificado de la retención en la fuente practicada en cada contrato, así mismo, informe en el que conste cuantas personas de la planta de personal realizaban las mismas funciones de la demandante.
Copia del oficio N°. S2019082285 del 20 de agosto de 2019, a través del cual, la Subdirectora de Contratación de la Secretaria Distrital de Integración Social, da respuesta a la petición radicado N°. E2019039829, relacionándole el número de cada uno de los contratos de prestación de servicios que suscribieron la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez y la Secretaria Distrital de Integración Social, así mismo, se le informó que para expedirle copia de las minutas cont ractuales debía realizar el pago de las mismas en la Tesorería Distrital a favor de la Secretaria Distrital de Integración Social. Frente a la solicitud de remitir copia de las funciones, horarios o cronogramas para cada periodo contratado mencionó que entre las partes no se generó ninguna relación laboral por ello, dichos soportes10
no existen, en ese orden, tampoco es viable remitir el informe donde conste cuantas personas de la planta de personal ejercían las mismas funciones. Adjunto copia de la certificación de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes en el cual se menciona número del contrato, fecha de suscripción, objeto contractual, obligaciones específicas, plazos de ejecuci ón y sus modificaciones. Con respecto al certificado de pagos de seguridad social y riesgos laborales, la demandante debe solicitarlos a la entidad promotora de salud, AFP u operador de aportes en línea. Finalmente remitió un certificado de
certificado de pagos de seguridad social y riesgos laborales, la demandante debe solicitarlos a la entidad promotora de salud, AFP u operador de aportes en línea. Finalmente remitió un certificado de descuentos por RETEICA, de Estampilla PROCULTURA, DE estampil la PROADULTO MAYOR y de RETEFUENTE, correspondiente a las vigencias 2000 a la fecha de emisión de respuesta al Derecho de Petición, efectuado a los contratos suscritos entre las partes.
Copia del certificado de descuento por estampilla proadulto mayor emitida por la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería, realizados a la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez dentro de los periodos comprendidos entre agosto a diciembre de 2009, febrero a diciembre de 2010, febrero a diciembre de 2011, febrero a diciembre de 2012, febrero de 2013, abril a diciembre de 2013, febrero a diciembre de 2014, marzo a diciembre de 2015, enero 2016, marzo a junio de 2016, septiembre a diciembre de 2016 y enero de 2017.
Copia del certificado de descuento por Retefuente emitida por la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería, realizados a la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez dentro de los periodos comprendidos entre agosto a diciembre de 2009, febrero a diciembre de 2010, febrero a diciembre de 2011, junio y diciembre de 2012, agosto y diciembre de 2013, diciembre de 2014, marzo de 2015, en la que se indicó que la retención fue debidamente consignada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
diciembre de 2013, diciembre de 2014, marzo de 2015, en la que se indicó que la retención fue debidamente consignada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Copia del certificado de descuento por estampilla procultura emitida por la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería, realizados a la señora Heidys
Patricia Pacheco Gómez dentro de los periodos comprendidos entre agosto a diciembre de 2009, febrero a diciembre de 2010, febrero a diciembre de 2011, febrero a diciembre de 2012, febrero de 2013, abril a diciembre de 2013, febrero a diciembre de 2014, marzo a diciembre de 2015, enero de 2016, marzo a junio de 2016, septiembre a diciembre de 2016 y, enero de 2017.
Copia de la constancia emitida por la Procuraduría Sexta (6) Judicial II para Asuntos Administrativos (radicado N°. 790436 del 10 de diciembre de 2020 interno 1 ) donde consta que la Audiencia de Conciliaci ón Extrajudicial celebrada el 5 de marzo de 2020, fue declarada fallida.
Copia de los formatos MC-01 solicitud de contratación proceso de adquisiciones y contratación de proveedores con fechas de radicaciones 05/02/2012 N°. INT -5848, 16/01/2014 N°. INT -7594, 08/01/2015 N°. INT-1134, 18/01/2016 N°. INT -2553, del que se extrae que la dependencia de dirección Poblacional de la Secretaria Distrital de Integración Social, invita a la demandante par a la prestación de sus servicios profesionales en el marco de los lineamientos del proyecto 721 “Atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras cerrando brechas de la dirección poblacional en la ejecución, acompañamiento y evaluación de las actividades definidas en las líneas de acción de los servicios dirigidos a la protección y garantía plena de los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”, acompañados
acompañamiento y evaluación de las actividades definidas en las líneas de acción de los servicios dirigidos a la protección y garantía plena de los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”, acompañados de los certificados de disponibilidad presupuestal N°. 2009 -8438, N°. 2010-3140, N°. 2010-13296, N°. 2012-17606, N°. 2011-3408, N°. 20115555, N°. 2011-5995, N°. 2011-13017, N°. 2012-7211, N°. 2013-1742,12
N°. 2014-1049, N°. 2015-236, N°. 2016-418; copia de los certificados donde consta que el personal no es suficiente o no existe personal de planta, copia del formulario del registro único tributario RUT; finalmente, copias de los estudios previos N°. 452217, N°. 50518, N°. 68847, N°. 58829, N°. 85927, n°. 99450, N°. 133527, N°. 16150, correspondientes a algunos de los contratos.
Copia de la hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función Pública de la señora Heidys Patricia Pacheco G ómez en la que consigna que su profesión es Licenciada en educación Especial, así mismo, su perfil y formación profesional, experiencia laboral y referencias personales, acompañada de sus respectivos soportes, al igual que la declaración juramentada de bienes y rentas.
Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales N°. 3179
y formación profesional, experiencia laboral y referencias personales, acompañada de sus respectivos soportes, al igual que la declaración juramentada de bienes y rentas.
Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales N°. 3179 del 1 0 de julio de 2009, N°. 2639 -2010 así como, la copia de la modificación, N°. 0909 del 31 de enero de 2011, N°. 1039 del 7 de febrero de 2012 así como, la copia de la modificación, N°. 6768 del 24 de enero de 2014, N°. 0184 del 15 de enero de 2015, N°. 0116 del 22 de enero de 2016, suscrito entre la Bogotá D.C., Secretaria Distrital de Integración Social y la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez.
Copia de la Resolución N°. 12173 a través de la cual, el Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., resuelve inscribir en el escalafón de docente grado siete (7), a la señora Heidys Patricia Pacheco Gómez.
Copia de las actas de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.