TA CUN - 25000234200020200015000-(13-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020200015000-(13-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2020-00150-00
Demandante: DEISY YINELA LOSADA NINCO
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRO ORIENTE E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora DEISY YINELA LOSADA NINCO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
Segunda: Se declare la NULIDAD por Violación de la Ley, del Oficio Radicado No. 20191100271131 del 5 de septiembre de 2019, notificado el 6 de septiembre de 2019 respecto de la solicitud radicada bajo el número 20193500175892 el 9 de agosto, por
Radicado No. 20191100271131 del 5 de septiembre de 2019, notificado el 6 de septiembre de 2019 respecto de la solicitud radicada bajo el número 20193500175892 el 9 de agosto, por medio de la cual se NEGO (sic) el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir tales como: cesantías e intereses, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación y en general todas las sumas a título de PRESTACIONES SOCIALES, que corresponde a la contraprestación de la labor desempeñada desde el año 2010 al 2018, y en general todas las acreencias laborales, acto proferido por la
SUBRED IN TEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO
ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA.
Tercera: Como consecuencia del restablecimiento del derecho, se declare que entre el (la) SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA y mi poderdante existió un vínculo laboral desde el año 2010 hasta el 2018, y durante la relación laboral, la entidad no canceló los derechos laborales.PROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
Cuarta: Como consecuencia de la anterior Nulidad y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; igualmente se declare que el (la)
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
Cuarta: Como consecuencia de la anterior Nulidad y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; igualmente se declare que el (la) demandante, tiene pleno derecho a que la demandada SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, le reconozca y ordene pagar todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir t ales como: cesantías e intereses, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por concepto de dota ción y en general todas las sumas a título de PRESTACIONES SOCIALES, que corresponde a la contraprestación de la labor desempeñada desde el año 2010 al 2018, y en general todas las acreencias laborales debidamente acreditadas dentro del expediente.
Quinta: Se condene a la demandada SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA a cancelar o devolver las sumas de dinero que por retención en la fuente y reteica la demandada le descontó a mi mandante.
Sexta: Se condene a la demandada SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA al reembolso de los aportes a seguridad social respecto a salud, pensión y riesgos laborales; pagos que DEISY YINELA LOSADA NINCO tuvo que realizar sin tener obligación a ello.
SANTA CLARA al reembolso de los aportes a seguridad social respecto a salud, pensión y riesgos laborales; pagos que DEISY YINELA LOSADA NINCO tuvo que realizar sin tener obligación a ello.
Séptima: Se ordene a (la) SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, al pago de los respectivos aportes a seguridad social, en todos sus niveles.
Octava: Se condene a (la) SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, al pago de las acreencias laborales, prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho un trabajador de igual o mejor nivel que preste los mismos servicios.
Novena: Se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, al pago de la licencia de maternidad acreditada.
Décima: Se condene a (la) SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, la devolución por conceptos indebidos en el pago de la Retención en la Fuente practicada a la demandante me (sic) manera ilegal.
Décima Primera : Se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, a título de sanción moratoria que se consagra en la Ley 244 de 1995, se ordene pagar a mi mandante, las sumas que resulten equivalentes a un día de salario por un día de mora en la
SANTA CLARA, a título de sanción moratoria que se consagra en la Ley 244 de 1995, se ordene pagar a mi mandante, las sumas que resulten equivalentes a un día de salario por un día de mora en la consignación o pago de las cesantías desde el año 2010 hasta el 2018 y hasta la cancelación efectiva de las mismas.
Décima Segunda : Se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA , a pagar sobre las diferencias adeudadas a mi poderdante las sumas necesarias para h acer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, indexaciónPROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
que debe ser ordenada mes a mes por tratarse de pagos de tracto sucesivo.
Décima Tercera : Se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIEN TE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA , a dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
Décima Cuarta : Se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA si este no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto dentro del artículo 192 del C.A.P.C.A. a pagar a favor mi mandante los intereses moratorios, conforme a la sentencia C-602 del 2012 de la Honorable Corte Constitucional.
previsto dentro del artículo 192 del C.A.P.C.A. a pagar a favor mi mandante los intereses moratorios, conforme a la sentencia C-602 del 2012 de la Honorable Corte Constitucional.
Décima Quinta: Se condene en costas a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA conforme al artículo 188 del C.A.P.C.A.
Décima Sexta: Se condene a la entidad extra y ultra petita.
(…)”
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que la señora DEISY YINELA LOSADA NINCO estuvo vinculada a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA, desde el 10 de agosto de 2010 a 09 de septiembre de 2018, mediante contratos de prestación de servicios.
Que prestaba sus servicios como enfermera en un horario de turnos y devengó como último “salario mensual” la suma de $3.407.197.
Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.
Que las labores contratadas eran desarrolladas por la demandante de manera personal y subordinada en el Hospital, con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.
Que la actora presentó el 09 de agosto de 2019, reclamación ante la
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E para
suministraba la entidad demandada.
Que la actora presentó el 09 de agosto de 2019, reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante Oficio 20191100271131 de 05 de septiembre de 2019 y notificada el 06 de septiembre de 2019.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Consideró la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 2, 4, 11, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58 y 128 de la Constitución Política;PROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
del artículo 10 del Código Civil; los artículos 19, 36 y demás concordantes del Decreto 1042 de 1978; los Decretos 1750 de 2003 y 4171 de 2009, así como de la Ley 80 de 1983.
Sostuvo que, el acto administrativo demandado desconoció las normas de orden constitucional al menoscabar y desconocer todas las prestaciones laborales y sociales que dejó de percibir por el actuar de mala fe de la entidad demandada, al contratarla para prestar sus servicios profesionales sin celebrar un vínculo laboral como correspondía; ya que en su criterio, se configuraron todos los elementos esenciales y universales de una verdadera relación laboral, tales como, la actividad personal, la subordinación o dependencia y el salario como retribución del servicio.
un vínculo laboral como correspondía; ya que en su criterio, se configuraron todos los elementos esenciales y universales de una verdadera relación laboral, tales como, la actividad personal, la subordinación o dependencia y el salario como retribución del servicio.
Que la demandada incumplió la prohibición legal de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones misionales de carácter permanente de las entidades estatales, dado que, su relación laboral con la E.S.E. perduró por más de once años y las actividades ejercidas eran transversales a la prestación del servicio de salud. Para fundamentar sus alegaciones, citó apartes de varias sentencias del Consejo de Estado como las radicadas bajo números 23001 23 33 000 2013 00260 01-CE-SUJ2-005-16, 1129-10 y 3074-05, entre otras.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad contestó la demanda de manera extemporánea.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia de pruebas celebrada el 23 de febrero del año en curso, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 1
La parte demandante se ratificó en los hechos, fundamentos de derecho y las pretensiones expuestos en la demanda,2 para solicitar que se declare la aplicación de la primacía de la realidad sobre las formalidades en los términos del artículo 53 superior, dado que, se demostró en su caso particular los elementos esenciales constitutivos de una relación laboral encubierta entre la parte demandante y la E.S.E. demandada, como lo son la prestación personal
del artículo 53 superior, dado que, se demostró en su caso particular los elementos esenciales constitutivos de una relación laboral encubierta entre la parte demandante y la E.S.E. demandada, como lo son la prestación personal del servicio de manera continua, la remuneración como contraprestación del servicio y la subordinación. Al efecto, destacó que la relación contractual de las partes del proceso duró más de siete años y las actividades desarrolladas se enfocaron en cumplir la misión del Hospital Santa Clara; además de que existía personal de planta que desempeñaba las mismas funciones.
La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.
1 Folios 269 y 270 del expediente, archivo 39_20500023420002020000150002RECIBEMEMORIALES20230224165010.pdf 2 029alegatos – L025PROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre la señora DEISY YINELA LOSADA NINCO, y el HOSPITAL SANTA CLARA hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., existió una relación laboral, en tanto se configuraron los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales; si procede la devolución de los aportes a pensión, salud y seguridad social; el pago de sanción moratoria; indemnización por el no pago de cesantías en el respectivo Fondo; indemnización por despido
pago de las prestaciones sociales; si procede la devolución de los aportes a pensión, salud y seguridad social; el pago de sanción moratoria; indemnización por el no pago de cesantías en el respectivo Fondo; indemnización por despido injusto, el pago de las sumas retenidas por retención en la fuente y retención del ica; y finalmente establecer, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y el HOSPITAL SANTA CLARA hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., que se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación: 3
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN DESDE HASTA OBJETO AS 1823 2010 10 de agosto de 2010 30 de septiembre de 2010 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 02 días hábiles AS 2517 2010 05 de noviembre de 2010 31 de diciembre de 2010 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 02 días hábiles AS 250 2011 05 de enero de 2011 30 de junio de 2011 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 01 día hábil AS 1356 2011 05 de julio de 2011 30 de septiembre de 2011 Realizar actividades como Profesional universitario en
Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 01 día hábil AS 1356 2011 05 de julio de 2011 30 de septiembre de 2011 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 05 días hábiles AS 2332 2011 10 de octubre de 2011 31 de octubre de 2011 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 07 días hábiles
3 Folios 39 a 64; 111 a 125;134 a 233; y 264 del expediente.PROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
AS 3101 2011 11 de noviembre de 2011 31 de diciembre de 2011 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 05 días hábiles AS 348 2012 10 de enero de 2012 30 de septiembre de 2012 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 2409 de 2012 01 de octubre de 2012 31 de octubre de 2012 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 03 días hábiles AS 3262 2012 07 de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 3674 2012 01 de diciembre de 2012
AS 3262 2012 07 de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 3674 2012 01 de diciembre de 2012 31 de diciembre de 2012 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 555 2013 01 de enero de 2013 30 de junio de 2013 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 2071 2013 01 de julio de 2013 31 de Agosto de 2013 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 2733 2013 02 de septiembre de 2013 30 de septiembre de 2013 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 04 días hábiles AS 3824 2013 07 de octubre de 2013 31 de octubre de 2013 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 11 días hábiles AS 4641 2013 20 de noviembre de 2013 31 de diciembre de 2013 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 51 días hábiles AS 0959 2014 18 de marzo de 2014 31 de mayo de 2014 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 1795 2014 03 de junio de 2014 31 de agosto de 2014 Realizar actividades como Profesional universitario en
2014 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 1795 2014 03 de junio de 2014 31 de agosto de 2014 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 2962 2014 01 de septiembre de 2014 31 de octubre de2014 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 4041 2014 01 de noviembre de 2014 30 de noviembre de 2014 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. Interrupción de 09 días hábiles AS 4938 2014 15 de diciembre de 2014 31 de diciembre de 2014 Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. AS 0124 2015 02 de enero de 2015 28 de febrero de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero. Interrupción de 02 días hábilesPROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
AS 1118 2015 04 de marzo de 2015 31 de agosto de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero. Interrupción de 04 días hábiles AS 2096 2015 07 de septiembre de 2015 31 de octubre de 2015 Prestar los servicios
la gestión de actividades asistenciales como enfermero. Interrupción de 04 días hábiles AS 2096 2015 07 de septiembre de 2015 31 de octubre de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero. Interrupción de 03 días hábiles AS 3115 2015 06 de noviembre de 2015 30 de noviembre de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero. AS 3936 2015 01 de diciembre de 2015 31 de diciembre de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero. AS 0264 2016 y adiciones. 01 de enero de 2016 09 de enero de 2017 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero. PS 1284 2017 10 de enero de 2017 09 de enero de 2018 Prestar sus servicios de apoyo, en su condición de profesional en enfermería, para la ejecución de actividades asistenciales en los diferentes servicios conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. PS 0407 2018 10 de enero de 2018 09 de septiembre de 2018 Prestar sus servicios de apoyo de manera personal y autónoma, en su condición de enfermero (a) jefe para la
PS 0407 2018 10 de enero de 2018 09 de septiembre de 2018 Prestar sus servicios de apoyo de manera personal y autónoma, en su condición de enfermero (a) jefe para la ejecución de actividades asistenciales en los procesos de gestión hospitalaria, urgencia y quirúrgicos, conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Verificadas las certificaciones emitidas por el director de contratación de la Subred Integrada demandada respecto de los contratos de prestación de servicios celebrados con la señora Deisy Yinela Losada, de 31 de agosto de 2018 y 11 de diciembre de 2020,4 junto con las copias de los contratos arrimados al proceso, advierte la Sala que, por error se anexó el No. AS 2479 de 2010 que no corresponde a la actora.
Por lo que queda demostrado que la relación contractual entre las partes inició el 10 de agosto de 2010 y finalizó el 09 de septiembre de 2018 , como se indicó en la demanda.
En los contratos anteriormente relacionados se advierte que algunas de las actividades desarrolladas por la demandante eran las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES Realizar actividades como Profesional universitario en enfermería. “1. Recibir y entregar el turno de enfermería informando sobre la evolución clínica, las
4 Folios 39, 134 y 135 del expediente.PROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
4 Folios 39, 134 y 135 del expediente.PROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
actividades realizadas y las pendientes, el estado de los equipos, el nivel de existencias de insumos, el inv entario del servicio, del carro de paro, los traslados, ingresos, defunciones, relaciones familia – paciente y demás, con el fin de proporcionar al turno entrante la información necesaria para la continuidad del plan de trabajo.
2. Formular el plan de cuid ado de enfermería a cada paciente de acuerdo con la patología, la evolución y las órdenes médicas para definir lo que se debe ejecutar. 3. Asignar a los auxiliares de enfermería los pacientes y las actividades específicas del servicio que deben desarrollar de acuerdo con el plan de cuidados de cada paciente.
4. Aplicar los procedimientos propios de enfermería tendientes a promover la recuperación del paciente. 5. Revisar la Historia Clínica teniendo en cuenta las órdenes médicas, la evolución y los reportes diagnósticos para valorar la evolución del paciente y garantizar integralidad en el manejo de la información. 6. Registrar en la historia clínica todas las acciones relativas al cuidado del enfermo para dejar constancia científica y legal de lo actuado. 7. Registrar las actividades realizadas de acuerdo con el sistema de información para consolidar la producción de la unidad y las especialidades. 8. Establecer las medidas necesarias para brindar una atención con calidad permitiendo dar solución a las dific ultades
acuerdo con el sistema de información para consolidar la producción de la unidad y las especialidades. 8. Establecer las medidas necesarias para brindar una atención con calidad permitiendo dar solución a las dific ultades surgidas en el desarrollo del proceso de atención al paciente, integrando a las diferentes especialidades médico quirúrgicas. 9. Realizar actividades de educación continuada dirigida a los estudiantes y el personal del servicio para el desarrollo y formación del recurso humano en salud. 10. Desarrollar actividades de actualización y discusión de casos tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la atención al paciente.
11. Realizar análisis de morbi – mortalidad y auditoria que promuevan pr ocesos de mejoramiento continuo. 12. Evaluar las necesidades de medicamentos, elementos médico quirúrgicos y demás insumos requeridos para la atención del paciente con el fin de realizar los pedidos con oportunidad y suficiencia y velar por el uso racional de los mismos. 13. Socializar y mantener actualizados los procesos y procedimientos para unificar criterios en el desarrollo de las actividades. 14. Promover y realizar investigación que permitan conocer y plantear nuevas alternativas de diagnóstico y manejo de los pacientes. 15. Velar por el seguimiento de las normas de bioseguridad, salud ocupacional, gestión ambiental y calidad con el fin de disminuir los riesgos tanto para los funcionarios como para la comunidad y el medio ambiente. (…) 18.Particupar e n el diseño y la planeación estratégica de la Unidad Funcional para el logro de la visión institucional.” Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades
18.Particupar e n el diseño y la planeación estratégica de la Unidad Funcional para el logro de la visión institucional.” Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como enfermero.
“1. Recibir y entregar el turno de enfermería informando sobre la evolución clínica, las actividades realizadas y las pendientes, el estado de los equipos, el nivel de existencias de insumos, el inventario del servicio, del carro de paro, los traslados, ing resos, de actividades, relaciones familia – paciente y demás, con el fin dePROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
proporcionar al turno entrante la información necesaria para la continuidad del plan. 2. Formular el plan de cuidado de enfermería a cada paciente de acuerdo con la patología, la e volución y las órdenes médicas para definir lo que se debe ejecutar. 3. Distribuir entre los auxiliares de enfermería los pacientes y las actividades específicas del servicio que deben desarrollar de acuerdo con el plan de cuidados de cada paciente.
4. Apl icar los procedimientos propios de enfermería tendientes a promover la recuperación del paciente. 5. Revisar la Historia Clínica teniendo en cuenta las órdenes médicas, la evolución y los reportes diagnósticos para valorar la evolución del paciente y garantizar integralidad en el manejo de la información. 6. Registrar en la historia clínica todas las acciones relativas al cuidado del enfermo para dejar constancia científica y legal de lo
reportes diagnósticos para valorar la evolución del paciente y garantizar integralidad en el manejo de la información. 6. Registrar en la historia clínica todas las acciones relativas al cuidado del enfermo para dejar constancia científica y legal de lo actuado. 7. Registrar las actividades realizadas de acuerdo con el sistema de información para consolidar la producción de la unidad y las especialidades. 8. Establecer las medidas necesarias para brindar una atención con calidad permitiendo dar solución a las dificultades surgidas en el desarrollo del proceso de atención al paciente, integrando a las diferentes especialidades médico quirúrgicas. 9. Realizar actividades de educación continuada dirigida a los estudiantes y el personal del servicio para el desarrollo y formación del recurso humano en salud. 10. Desarrollar actividades de actualización y discusión de casos tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la atención al paciente.
11. Realizar análisis de morbi – mortalidad y auditoria que promuevan procesos de mejoramiento continuo. 12. Evaluar las necesidades de medicamentos, elementos médico quirúrgicos y demás insumos requeridos para la atención del paciente con el fin de realizar los pedidos con oportunidad y suficiencia y velar por el uso racional de los mismos. 13. Socializar y mantener actualizados los procesos y procedimientos para unificar criterios en el desarrollo de las actividades. 14. Promover y realizar investigación que permitan conocer y plantear nuevas alternativas de diagnóstico y manejo de los pacientes. 15. Velar por el seguimiento de las normas de bioseguridad, salud ocupacional, gestión ambiental y calidad.” Prestar sus servicios de apoyo de manera personal y
plantear nuevas alternativas de diagnóstico y manejo de los pacientes. 15. Velar por el seguimiento de las normas de bioseguridad, salud ocupacional, gestión ambiental y calidad.” Prestar sus servicios de apoyo de manera personal y autónoma, en su condición de enfermero (a) jefe para la ejecución de actividades asistenciales en los procesos de gestión hospitalaria, urgencia y quirúrgicos, conforme a las necesidades de lla Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. “(…) 1. Recibir y entregar el turno de enfermería recibiendo información e informando sobre la evolución clínica, las actividades realizadas y las pendientes, el estado de los equipos, el nivel de existencias de insumos, el inventario del servicio, del carro de paro, los traslados, ingresos, de actividades, relaciones familia – paciente y demás, con el fin de proporcionar al turno entrante la información necesaria para la continuidad del plan. 2. Formular e l plan de cuidado de enfermería a cada paciente de acuerdo con la patología, la evolución y las órdenes médicas para definir lo que se debe ejecutar. 3. Distribuir entre los auxiliares de enfermería los pacientes y las actividades específicas del servicio que deben desarrollar de acuerdo con el plan de cuidados de cada paciente. 4. Aplicar los procedimientos propios de enfermería tendientesPROCESO: 2020-00150-00
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
a promover la recuperación del paciente. 5.
DEMANDANTE: DEISY YINELA LOSADA NINCO
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA CENTRO ORIENTE E.S.E.
a promover la recuperación del paciente. 5. Revisar la Historia Clínica teniendo en cuenta las órdenes médicas, la evo lución y los reportes diagnósticos para valorar la evolución del paciente y garantizar integralidad en el manejo de la información. 6. Registrar en la historia clínica todas las acciones relativas al cuidado del enfermo para dejar constancia científica y l egal de lo actuado. 7. Registrar las actividades realizadas de acuerdo con el sistema de información para consolidar la producción de la unidad y las especialidades. 8. Establecer las medidas necesarias para brindar una atención con calidad permitiendo da r solución a las dificultades surgidas en el desarrollo del proceso de atención al paciente, integrando a las diferentes especialidades médico quirúrgicas. 9. Realizar actividades de educación continuada dirigida a los estudiantes y el personal del servici o para el desarrollo y formación del recurso humano en salud. 10. Desarrollar actividades de actualización y discusión de casos tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la atención al paciente.
11. Realizar análisis de morbi – mortalidad y auditoria que promuevan procesos de mejoramiento continuo. 12. Evaluar las necesidades de medicamentos, elementos médico quirúrgicos y demás insumos requeridos para la atención del paciente con el fin de realizar los pedidos con oportunidad y suficiencia y vel ar por el uso racional de los mismos.
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